DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Peñalolén, 28 de Enero de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 44.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de fijar anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto; se dicta la siguiente:
Ordenanza:
DICTASE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES.
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Lo giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y su vencimiento se fijará el último día del mes en que efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.
En casos de emergencia se podrá eximir del pago de derechos municipales, excepto en aquellos que sean fijados por Ley.
Artículo 3°.- Los monto están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o cuotas de ahorro para la vivienda, cuando procediera.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a períodos semestrales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
Artículo 4°.- Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por la jefatura del Departamento respectivo.
Artículo 5°.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en esta Ordenanza, deber tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de diciembre de 1983; por lo tanto, deber n ser girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos, o elevándose al entero superior.
Artículo 6°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual o de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio o renovación a la concesión, del permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla UTM para la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 7°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto de pago, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se remitirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 8°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Artículo 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Extracción de escombros por m3 0,20 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines
por m3 0,10 UTM
3.- Permisos para la recolección de
basura de ferias, mercados
u otro comercio, anual 2,00 UTM
4.- Limpieza de pozos en la Comuna 1,00 UTM
Limpieza de pozos fuera de la Comuna 2,00 UTM
5.- Limpieza de losas en la Comuna 1,00 UTM
Limpieza de losas fuera de la Comuna 2,00 UTM
6.- Entrega de agua: Un camión aljibe 6 m3
aproximadamente De 0 a 1,00 UTM
7.- Poda de árboles 0.15 UTM
8.- Uso motiniveladora, por hora De 0 a 1,00 UTM
9.- Uso cargador frontal por hora De 0 a 1,00 UTM
EXTRACCION DE ARBOLES
La petición de extracción de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público, será calificada por el Jefe
de Jardines. Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en N° 3 (Valor del árbol).
DAÑOS O DESTRUCCION DE ARBOLES PLANTADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de Uso Público, serán los que siguen:
VT = CM' CA
VT: Valor tasación
M: Valor mantención
CA: Valor del árbol
En que:
CM: Costo de mantención anual x número de años Costo
de mantención anual 0,20 UTM
CA: Valor del árbol (tabla) x factor de localización
x estado del árbol.
1.- Factor de localización: Est definido
por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la Comuna, con los factores de valorización que se indican:
A) Sector I Plazas, Parques o áreas verdes
200% valor árbol
B) Sector II Calles y/o Avenidas de la
Comuna 100% valor árbol
2.- Estado del árbol: Este factor estará definido por el porcentaje de daño que tenga el árbol. En el caso de que el daño esté comprendido entre un 20% y un 80%, el factor será de 80%.
3.- Valor del árbol:
Edad del árbol Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
1 a 4 años 0,08 0,17 0,33
5 a 10 años 0,33 0,50 0,99
11 a 15 años 1,32 1,49 0,97
16 a 20 años 3,96 4,46 8,91
21 a 25 años 11,89 13,37 26,74
26 a 30 años 14,26 16,05 32,09
31 a 35 años 9,98 19,25 38,51
36 a 40 años 6,90 23,10 46,21
41 a 45 años 4,89 27,73 55,45
46 a 50 años 3,42 33,27 65,54
51 a 55 años 2,40 39,93 69,87
56 a 60 años 1,68 47,90 73,36
61 a 65 años 1,18 33,54 77,03
66 a 70 años 1,18 23,48 80,88
71 a 75 años 1,18 16,43 84,93
76 a 80 años 1,18 11,50 89,17
81 a 85 años 1,18 9,05 93,63
86 a 90 años 1,18 5,64 98,31
91 a 95 años 1,18 3,95 103,23
96 a 100 años 1,18 2,76 108,39
4.- Nómina de especies arbóreas:
Grupo N° 1 Grupo N° 2 Grupo N° 3
Acacio Común Aromo Semperflorens Haya (Fagas
sylvatica)
Sophora Japonica Grevillea Liriodeudron
Tulipifera
Plátano Oriental Quereus Haya
Alamo Liquidambar Sequoia
Sempervirens
Aromo País Ceibo Palmeras
Aromo Australiano Patagua Cedros
Melias Maiten Maguolio
Fresnos Aesculum
Hippocastaneum Araucaria
Prunos Uriptemera Japonica Abeto
Acer Acer japonico Gomero
Tilo Notofagas Sterculea
Cersis Siliquastrum Canelo Palo Borracho
Ligustro Pimiento Tulipero
Ailantus Jacarand
Albizia Loplanta Quillay
Algarrobo Boldo
Celtis Australis Adebul
Espino Morera
Gleditzzia Catalpa
Koelrreuteria Acer Variegado
Olmo Campestris Alcanforero
Olivo de Bohemia Brochichito
Ombu Casuarina
Pino Insigne Bahuinia
Sauce Cipres Calvo
Eucaliptus
Ginko Boliva
Laurel de Comer
Mañio
Naranjo y Limonero
Nispero
Pawlonia
Peumo
Olivo de Fruto
5.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0,10% de una UTM por cada hora - hombre que ello demande.
6.- Para el otorgamiento del permiso referido en el número 3 de este artículo, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo que realiza la recolección de basura.
b) Verificación del vertedero donde se transportarán los desperdicios; y,
c) Dar cuenta al Servicio Nacional de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 9°.- El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado anualmente con los siguientes derechos:
1.- Vehículos numerados en la letra A) del
artículo 12 del D.L. N° 3.063 2,00 UTM
2.- Vehículos comprendidos en el los
números 1 y 2 de la letra B) del
artículo 12 del D.L. N° 3.063 1,00 UTM
3.- Permiso de carga y descarga exclusivo
vehículos letra A y N° 4 y 5 letra B)
del D.L. N° 3.063 incluidos los vehículos
de transportes de valores 2,00 UTM
4.- Terminal locomoción colectiva, por
vehículo 0,25 UTM
Artículo 10°.- Los servicios municipales efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1 .- Duplicado permiso de circulación 0,05 UTM
2.- Permiso a Escuela de conductores
para practicar, por vehículo autorizado
trimestralmente 0,05 UTM
3.- Prórroga licencia para conducir hasta
60 días 0,05 UTM
4.- Autorización para conducir vehículos
clase C y E en licencias clase A y B 0,05 UTM
5.- Registro cambio de domicilio en
Licencias de conducir y respecto de
los permisos de circulación de
vehículos 0,03 UTM
6.- Solicitud de inscripción para
Registro Nacional de Conductores 0,03 UTM
7.- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de licencias 0,05 UTM
8.- Examen óptico o médico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencias 0,05 UTM
9.- Certificado de antigüedad y otros 0,03 UTM
10.- Control taxímetro 2° semestre o
control extraordinario de taxímetro
(solicitado) 0,03 UTM
11 .- Informe respecto de empadronamiento
de vehículos motorizados por unidad 0,03 UTM
12.- Informe respecto de inscripción fuera
de circulación en el Registro
pertinente 0,05 UTM
13.- Verificación del número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines incluidos el certificado
correspondiente cuando sea el caso.
- En local municipal 0,06 UTM
- En domicilio privado (en la comuna) 0,10 UTM
14.- Revisión y control taxímetro
incluyendo sello y control de licencia 0,03 UTM
15.- Informe recorrido vehículo locomoción
colectiva 0,03 UTM
16.- Señalización de nombre y numeración
de calle en propiedades esquinas 0,30 UTM
17.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del
valor de la señal 0,10 UTM
18.- Inscripción Registro de Contratistas
Depto. de Tránsito 0,50 UTM
19.- Registro local taxistas 0,03 UTM
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que llegaren a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, bicicletas, motonetas y bicicletas 0,05 UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 0, 10 UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 0,03 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses. 0,15 UTM
5.- Otros no clasificados 0,10 UTM
Los derechos establecidos en este artículo serán girados por la Dirección de Tránsito.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Artículo 12°.- El otorgamiento de permisos, certificados y/o autorizaciones para el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Cambio de actividad primaria, secundaria
y terciaria 1.00 UTM
2.- Certificado o constancia solicitada
por particulares para la Municipalidad
u otras instituciones 0,10 UTM
3.- Por cada hoja de copia o fotostática
de acuerdos, resoluciones, ordenanzas,
reglamentos, decretos, etc. solicitados
por particulares 0,001 UTM
4.- Autorizaciones de ayudantes o
reemplazantes por cada período de
patente (comercio vía pública) 0,01 UTM
5.- Funcionamiento de circos semanal 0,10 UTM
6.- Parque de entretenciones, por semana
o fracción:
Instalaciones mínimas otros recintos
no particulares. 0,50 UTM
Instalaciones mínimas recinto
particular 1,00 UTM
Instalaciones mayores otros recintos
no particulares. 2,50 UTM
Instalaciones mayores recinto particular 5,00 UTM
Dirección de Obras Municipales
calificará si las instalaciones son
mínimas o mayores
7.- Reuniones sociales, carreras, torneos
por día 0,10 UTM
8.- Ferias artesanales de juguetes, libros,
vestuarios, promocionales y similares,
por mes o fracción, por cada stand 0,20 UTM
9.- Puesto de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o
fracción 0,10 UTM
10.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, clubes sociales
o deportivos, Juntas de Vecinos y
otros particulares, según el art. 159
de la Ley N° 17.105 sobre Alcohol,
Bebidas Alcohólicas y Vinagre, por día
de funcionamiento 2,00 UTM
11.- Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento 0, 10 UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que patentes municipales o permisos correspondiere.
1.- Bombas de bencina y otros
combustibles por m2, de Bien Nac.
de Uso Público ocupado semestral 0,25 UTM
2.- Kioscos o instalaciones para venta,
adheridas o no al suelo o muro, por m2,
o fracción ocupados semestral. 0,10 UTM
3.- Puestos en ferias libres y ferias
persas, otros similares, por m2,
ocupado o fracción, por día de
funcionamiento (los giros y pagos se
practicarán semestralmente) 0,00067 UTM
4.-Instalaciones de circos y parque
de entretención por semana o fracción 1,00 UTM
5.-Exposiciones comerciales y otras
similares de carácter temporal, por
semana o fracción 1,00 UTM
6.- Venta de frutas de temporada, por
semana o fracción, por m2, ocupado o
fracción 0,010 UTM
7.- Bailes sociales, carreras y torneos,
diario, por m2, ocupado o fracción 0,01 UTM
8.- Exposiciones culturales y otras
similares, semanal 0,5 UTM
9.- Vitrinas y vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, por m2,
o fracción de superficie proyectada
sobre la acera y calzada, semestral 0,50 UTM
10.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, etc., sin perjuicio
del derecho que corresponda por
propaganda, por poste semestral 0,50 UTM
11.- Mesas y otros para atención de
público, anexas a establecimientos
comerciales tales como fuentes de
soda, salones de té, restaurantes
y otros, por 2, semestral 0,10 UTM
12.- Toldos, techos, marquesinas,
refugios y otros similares de
material ligero, sin perjuicio
de los derechos que corresponda
por propaganda, por m2, semestral. 0,20 UTM
13.- Exhibición de mercadería
ocupando el bandejón que enfrenta
los locales comerciales, por m2,
o fracción ocupado, mensual 0,50 UTM
14.- Defensa peatonales, sin perjuicio
del derecho que corresponda por
propaganda, el metro lineal 0, 10 UTM
15. Ocupación de un Bien Nacional de
Uso Público sin fines comerciales,
previa autorización por decreto
municipal, por m2, desde exento, hasta 0,20 UTM
16. Ocupación de un Bien Nac. de Uso
Público con fines comerciales, no
especificado anteriormente, por m2,
por mes o fracción 0,50 UTM
Artículo 14°.- La ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales que a continuación se indican:
1. Ocupación del subsuelo por m2,
construido o fracción 0,25 UTM
2. Ocupación del espacio aéreo por
m2, o fracción construido. No se
aplica a los volados corrientes
autorizados por la Ordenanza del
ramo 0,25 UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15°. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, pagar n por m2, o
fracción semestral 0,20 UTM
2. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, pagar n por m2, o
fracción semestral 0,20 UTM
3. Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual, por
unidad o m2 0,10 UTM
4. Hombre - publicidad, semanal 0,10 UTM
5.- Proyectores de avisos, semanal 0,10 UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas
semestral o fracción 0,75 UTM
7. Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusión de
sonido al exterior, estacionado o
móvil, por día 0,05 UTM
8.- Proyección de avisos en salas
espectáculos 0,50 UTM
Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaron para cumplir el período semestral correspondiente.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 16°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio en vehículos
autorizados. (semestre) 0,05 a 4,00 UTM
2. Comercio ambulante en la vía pública
(anual) 0,50 UTM
3.- Ambulante ocasional, diario 0, 10 UTM
4.- Promotores comerciales, diario 0,10 UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION y CONSTRUCCION
Artículo 17°.- Los servicios, conccsiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el D.S. N° 458, del MINVU, publicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de 1976.
1. Subdivisiones, loteos 2% avalúo fiscal
del terreno
2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7. Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas
de ahorro para la vivienda
9.- Certificado de expropiación,
de número, línea, recepción,
venta por pisos, planos, etc.,
sin perjuicio del costo del
documento cuando procede 1 cuota de ahorro para
la Vivienda
10.- Certificado de línea e
informaciones previa 2 cuotas de ahorro para
la vivienda
11. Certificado de deslindes en
conformidad al plano
catastral 1 cuota de ahorro
para la vivienda
12. Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 0,50 UTM
13. Modificación de deslindes que
no impliquen transferencia de
dominio 0,5% de avalúo fiscal
de la propiedad mayor
14. En los conjuntos habitacionales
con unidades repetidas los
derechos municipales se
rebajarán de acuerdo a las
siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución de derechos
3a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
Artículo 18°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 19°.- Los servicios, Concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante; pagarán los derechos municipales que en cada caso se indican:
1.- Inspección de terrenos solicitados
por particulares 0,05 UTM
2.- Permiso de construcción por etapa 1,00 UTM
3.- Estudio de anteproyectos 1,00 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1,00 UTM
5.- Inspección de inmueble por cambio
de destino 0,50 UTM
Artículo 20.- La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán diariamente por cada metro cuadrado el derecho municipal que se indica a continuación:
1.- Los primeros 180 días 0,005 UTM
2.- Superior y por exceso de 180 días 0,007 UTM
Artículo 21°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
- Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda, por metro cuadrado diario ocupado.
- Para determinar el número de metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza, y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 22°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la
Artículo 23°.- Los derechos de inspección por trabajos de pavimentación que ejecuten los particulares en la vía pública, de Conformidad al D.L. N° 3.540 de 1981, pagarán del 5% al 12% del valor del presupuesto aprobado por la municipalidad.
Artículo 24°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcciones que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para casa caso se indican.
1.- Extracción de arena, ripio y otros
materiales, por m3:
1.1. En Bien Nacional de Uso Público 0,02 UTM
1.2. En propiedades particulares (Pozos
lastreros) 0,01 UTM
2.- Estudios e informes 0,07 UTM
3.- Entrega de antecedentes técnicos 0,09 UTM
4.- Confección de planos y documentos
anexos e informes técnicos 0,25 UTM
5.- Derechos por ejecución e instalación
de letreros de propaganda 1% del
presupuesto
6.- Derechos de inspección 0,07 UTM
7.- Duplicado de libreta de obras 0,10 UTM
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES:
Artículo 25.- Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Para retirar libros a domicilio:
a) Escolares de 0 a 0,25 UTM
b) Universitarios de 0 a 0,69 UTM
c) Adultos de 0a 0,10 UTM
2.- Asistencia a cursos tipo
conferencia, por persona de 0 a 0,40 UTM
3.- Utilización salas de clases para
cursos de 0 a 0, 10 UTM
4.- Asistencia o participación a
cursos o talleres, por persona de 0 a 0,50 UTM
TITULO XI
DERECHOS VARIOS
Artículo 26°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales no especificados
anteriormente a petición de
particulares. 0,20 UTM
2.- Certificados no especificados
anteriormente 0, 10 UTM
3.- Copias de planos municipales
por m2 0,05 UTM
4.- Venta de planos tipo (autoconstrucción) 0,20 UTM
5.- Inscripción en registro de
contratista y proveedores. 0,50 UTM
6.- Informaciones respecto del rol
de patentes C.I.P.A. por cada número
de rol 0,50 UTM
7.- Bases administrativas y técnicas
y sus antecedentes de propuesta
pública De 0,02 UTM a 3,00 UTM
8.- Guías de libre tránsito por
cada 100 0,10 UTM
9.- Bodegaje por m2 o según Corresponda,
por mes o fracción 0, 10 UTM
10.- Retiro de kioscos 1,00 UTM
11.- Retiro de letreros 0,50 UTM
TITULO XII
SANCIONES:
Artículo 28°.- Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía de Ñuñoa, que corresponda, hasta que se implemente éste en la comuna de Peñalolén, el que aplicar multas desde una hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los Departamentos Municipales, al Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que corresponda, y a la Intendencia de la Región Metropolitana; publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho, archívese.- María Angélica Cristi Marfil, Alcaldesa.- Carlos Astudillo Hern ndez, Secretario Municipal (S).