INTRODUCE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN LA VIA PUBLICA

Quilicura, 28 de Enero de 1986.- La Alcaldía Municipal decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 11 exento.- Vistos estos antecedentes: La Ordenanza para el Comercio Estacionado y Ambulante en la vía pública, del 18 de Enero de 1978; la conveniencia de ampliar dicha Ordenanza comprendiendo en ella y dándole el mismo tratamiento que al comercio que se ejerce en la vía pública, al comercio menor que se realiza en quioscos y/o pequeños recintos en el antejardín de casas habitación; lo propuesto por la Dirección de Obras Municipales y lo informado por el Sr. Asesor Legal Municipal; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 12 del Decreto Ley N° 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    Introdúcese a la Ordenanza para el Comercio Estacionado y Ambulante en la vía pública, del 18 de Enero de 1978, que pasar  a denominarse "Ordenanza del Comercio Estacionado y Ambulante en la Vía Pública y Zonas Antejardín", las siguientes modificaciones:

    Artículo 1°.- A continuación de la palabra "similares", intercálese la frase "y predios particulares, a los cuales tenga acceso el público".
    Artículo 3°.- A continuación de la frase "en la vía pública" intercálese "y predios particulares".
    Artículo 4°.- A continuación de la frase "en la vía pública", intercálese la frase "y predios particulares".
    Artículo 5°.- A continuación de la frase "en la vía pública", intercálese la frase "o en predios particulares".
    Artículo 7°.- A continuación de la frase "en la vía pública", intercálese la frase "o en predios particulares tendrán el carácter de precario y provisorio".
    Artículo 10°.- A continuación de la frase "en la vía pública", intercálese la frase "u en predios particulares".
    Elimínase la frase, "sea permanente o temporal".
    Artículo 11°.- A continuación de la frase "en la vía pública, intercálese la frase, "o en predios particulares".
    Artículo 12°.- A continuación de la frase "en la vía pública", intercálese la frase "o en predios particulares".
    Artículo 14°.- A continuación de la frase "en la vía pública", intercálese la frase "o eh predios particulares".
    Reemplázase el Título VIII por el siguiente:

                        TITULO VIII
      Diseño, Dimensiones y lugares de ubicación:

    Artículo 18°.- a) Los kioscos tendrán una altura máxima de 2.60 mts. medidos desde el nivel de piso hasta la parte más alta de su techumbre, montados sobre radier o elemento similar, y pintados en forma homogénea con un máximo de dos colores.
    b) Tanto kioscos como carros móviles no podrán tener una superficie mayor de 4m2.
    Artículo 19°.- a) En la vía pública los kioscos como carros móviles no podrán estar ubicados a menos de 5 metros de vértice de encuentro de las líneas de edificación que forman las esquinas.
    b) En los predios particulares tanto los kioscos, como los carros móviles podrán ubicarse en cualquier lugar del predio ya sea en los antejardines o al interior de ellos, siempre que ello no obstaculice el acceso a las viviendas.
    c) El distanciamiento mínimo entre kioscos o carros móviles ubicados en la vía pública como en predios particulares será de 100 mts.

    Anótese, comuníquese, transcríbase y archívese.- Francisco Romo Lira, Alcalde.- Fernando Barrios Jiménez, Secretario Municipal suplente.