MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Ñuñoa, 17 de Enero de 1988.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 50 exento.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los Departamentos respectivos y, modificar algunas materias relacionadas con dichos cobros, y, Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43, Inciso 2° del Decreto N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y, la facultad que me confieren los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 1.289 de 1970, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícanse y deróganse los Artículos que en cada caso se señalan de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Ñuñoa, promulgada por Decreto Exento N° 43 de fecha 27.01.84 y publicada en d Diario Oficial del 30.01.84.

    Artículo 7°: Modifícanse los siguientes valores por los derechos contemplados en este Artículo:


a) Extracción de materiales en vehículos
  municipales por M3, por cada vez              0.18 UTM
b) Extracción de excedentes de basuras
  normales, por litro en exceso              0.00008 UTM

    Deróganse las letras c) y d) del Artículo 7°.

    Artículo 9°.- Traspásase al Grupo N° 1 los siguientes árboles: Gravilla, Ceibo, Abedul y Pawlonia. Traspásase al Grupo N° 3 los siguientes árboles: Pintento, Alcanforero.
    Artículo 12°.- Modifícanse los siguientes valores de los derechos contemplados en este Artículo.


2) Vehículos comprendidos en los números 1 y 2,
  letra B del Artículo 12 del D.L. N° 3.063
  por cada vehículo                            5.00 UTM
5) Terminal locomoción colectiva, por
  vehículo                                      1.00 UTM

    Artículo 13°.- Modifícanse los derechos por los Permisos y Servicios de este Artículo, por los siguientes:


c) Prórroga Licencia para conducir, hasta
  30 días                                      0.10 UTM
e) Registro cambio de domicilio en Licencias
  de conducir                                  0.05 UTM
k) 1° y 2° semestre o control extraordinario
  de taxímetro y control de Licencia - A        0.07 UTM

  Agrégase al Artículo 13° lo siguiente:

t) Permiso de traslado de vehículos, diario,
  máximo 3 días en el mes                      0.05 UTM
u) Obtención y renovación de Licencias
  para conducir vehículos de cualquier clase,
  conforme al a Ley N° 18.290                  0.50 UTM
  Este valor se referirá a la UTM del mes de
  Enero para el primer semestre y, al valor
  del mes de Julio, para el segundo semestre
  de cada año.
v) Control anual para Licencias de conducir
  Clase A.1 y conductores mayores de 65
  años                                          0.25 UTM
w) Control cada 6 años para Licencias de
  conducir clase A.2 - B - C - D                0.50 UTM
x) Duplicado de Licencias                        0.25 UTM

  Modifícase el Artículo 16° por lo siguiente:

n) Toldos, techos, marquesinas, refugios
  y otros similares de material ligero,
  por M2 trimestral; sin perjuicio de los
  derechos que corresponda por propaganda      0. 10 UTM

p) Los titulares de Permisos o Concesiones de Bienes Nacionales de Uso Público podrán, previa autorización del Director correspondiente, ceder, vender o permutar su Permiso o Concesión, debiendo pagar a la Municipalidad una suma equivalente a una Unidad Tributaria Mensual, dentro del plazo de treinta días de notificada la autorización.

  Agrégase al Artículo 16° lo siguiente:

q) Renta o derechos por concesión de los locales, pilastras o bodegas de los Mercados Municipales:

1.- Locales de ventas
  Mercado Ñuñoa, mensual, por M2 ocupado      0.04 UTM
  Mercado Seminario, mensual, por M2 ocupado  0.03 UTM
  Mercado Diego de Almagro, mensual, por
  M2 ocupado                                  0.04 UTM
2.- Pilastras de ventas
  Merca de Ñuñoa, mensual, por M2 ocupado      0.03 UTM
  Mercado Seminario, mensual, por M2
  ocupado                                      0.03 UTM
3.-Bodegas
  Mercado Ñuñoa, mensual, por M2 ocupado        0.04 UTM
  Mercado Diego de Almagro, mensual, por
  M2 ocupado                                    0.04 UTM
  Este derecho se aplicará a contar del mes de Marzo de 1986.

  Modifícase el Artículo 18° por lo siguiente:

a) Letreros, carteles, avisos luminosos o
  iluminados, pagarán por M2 o fracción        0.23 UTM

  Modifícase el Artículo 19° por lo siguiente:
a) Ambulantes a domicilio anual 0.20 UTM a          1 UTM

  Agrégase al Artículo 20° lo siguiente:

h) 2 cuotas de ahorro para la vivienda, por Unidad a vender; conforme a lo que establece el Artículo 130, N° 8 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Modifícase el Inciso final del Artículo 20° por el siguiente:

    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repiten en el conjunto, y en los edificios de altura, con piso de tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite.

    Artículo segundo: La Ordenanza sobre Derechos, Permisos y Concesiones, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 43, publicado en el Diario Oficial de fecha 30.01.84 y, modificada por Decreto Alcaldicio N° 29 y publicada en el Diario Oficial de fecha 31.01.85; seguirá vigente en todas sus disposiciones que no hayan sido modificadas o derogadas por la presente Ordenanza.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a todos los Departamentos Municipales a los Juzgados de Policía Local de Ñuñoa y a la Intendencia de la Región Metropolitana. Publíquese en el Diario Oficial. Cúmplase y hecho, archívese. Luis Navarrete Carvacho, Alcalde.- Pedro Sabat Pietracaprina.- Secretario Municipal.
    Lo que se comunica para su conocimiento y cumplimiento, Pedro Sabat Pietracaprina, Secretario Municipal.