APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 1.- Mostazal, 29 de Enero de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43° del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y la Facultad que me confieren los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289, Orgánica de los Municipios y Administración Comunal, dictó la siguiente ordenanza Municipal
Ordenanza
Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos de la Ilustre Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 01 de Enero de 1986.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciben un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada departamento de la I. Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo estable esta ordenanza, y dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la propia Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con la identificación del boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°.- La devolución de todo o parte de algún derecho Municipal pagado indebidamente deber ordenarse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
A.- DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES
Artículo 4°.- El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la contribución de patentes Municipales que correspondiere:
1.- Instalaciones o construcciones varias
en Bienes Nacionales de uso público,
anual por Mt2 10% UTM
2.- Bombas de combustibles y lubricantes,
anualmente 3 UTM
3.- Comerciantes ambulantes a pie:
a) día 2% UTM
b) Mes 15% UTM
4.- Comerciantes ambulantes en vehículo:
a) día 5% UTM
b) Mes 25% UTM
5.- Derechos por funcionamiento de
circos, por día de trabajo
o fracción: 10% UTM
6.- Permisos temporales de frutas y
verduras, mensual 30% UTM
7.- Derechos de propaganda que sea
vista desde la vía pública:
a) Carteles, letreros o avisos
"no luminosos" valor Mt2 anual: 25% UTM
b) Letreros Camineros Ubicados -
Carretera 5 - Sur por Mt2 anual 15% UTM
c) Carteles, letreros o avisos
"luminosos" valor Mt2 anual: 30% UTM
d) Altoparlantes destinados a la
propaganda callejera en vehículo,
diario: 7.5% UTM
8.- Beneficios en sector urbano - rural,
diario:
a) Baile con venta de bebidas gaseosas
y comestibles por día: 45% UTM
b) Bailes con venta de bebidas
alcohólicas, autorizadas por:
Ley de Alcoholes y Vinagres, día: 80% UTM
c) Rodeo 65% UTM
d) Domaduras 35% UTM
e) Carreras a la chilena, sector urbano 37% UTM
f) Carreras a la chilena sector rural 37% UTM
g) Derechos por permisos no consultados 30% UTM
9.- Guía de libre tránsito: Vacuno -
Caballar - Porcinos - Lanar - Otros: 0.6% UTM
10.- Permisos por venta de carbón y leña:
a) Domicilio, mensual 20% UTM
b) En Vehículo, mensual 35.5% UTM
c) En Vehículo, diario 7.5% UTM
11.- Informes y certificados hechos por
funcionarios Municipales a petición
de particulares 5% UTM
12.- Extracción de materiales de ríos o esteros 3% UTM
13.- Servicio de retirar escombros a pedido
del interesado o dejarlos en la vía
pública sin autorización respectiva,
por día 7.5% UTM
14.- Servicio de Fotocopia 2% UTM
15.- Carretelas con verduras, diario 5% UTM
a) Mes 20% UTM
16.8 Comerciantes establecidos en recintos
de la feria libre:
a) día 2% UTM
b) Mes 10% UTM
17.- Reparto de leche, pan y otros mensual 20% UTM
18.- Bodegaje de especies o custodias
de animales, retirados de la vía
pública, por día, c. especie o animal 15% UTM
19.- Certificados de patentes y otros
(término de giro, transferencias
S.I.I. S.N.S. etc) 5% UTM
B.- DERECHOS CEMENTERIO MUNICIPAL
1.- Nicho adulto, 1°, 4° y piso perpetuo 2 UTM
2.- Nicho adulto, 2° y 3° piso, perpetuo 2.6 UTM
3.- Nicho párvulo, temporal 5 años 65% UTM
4.- Nicho párvulo, perpetuo 1.5 UTM
5.- Nicho adulto, temporal 5 años 1.2 UTM
6.- Sepultura en tierra, perpetua 1 x 2 mt.2 50% UTM
7.- Sepultación en tierra, párvulo,
perpetuo 0.50 x 1.50 25% UTM
8.- Sepultación en tierra, temporal por
5 años adulto 25% UTM
9.- Sepultación en tierra, temporal por
5 años párvulo 20% UTM
10.- Compra de terreno para bóvedas o
mausoleos por Mt.2 25% UTM
11.- Arreglo de sepultura sencilla, adulto
por 7 días 12.5% UTM
12.- Arreglo de sepultura doble, adulto.
por 7 días 12.5% UTM
13.- Arreglo de sepultura sencilla o
doble, párvulo, por 7 días 12.5% UTM
14.- Arreglo de nicho o reparación,
por 7 días 12.5% UTM
15.- Traslado de cadáver dentro del
recinto del cementerio 40% UTM
16.- Reducción de restos, de tierra -
nicho - mausoleos-bóvedas 30% UTM
17.- Sepultaciones en mausoleos o bóvedas -
nichos-sepulturas 25% UTM
18.- Derechos de construcción, mausoleos,
bóvedas y otros 40% UTM
19.- Extracción de cadáveres fuera del
recinto del cementerio, con la
respectiva autorización competente
(S.N.S.) 40% UTM
20.- Derecho anual por arriendo de nicho 50% UTM
C.- DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 5°.- El Departamento de Obras Municipales aplicará los siguientes derechos:
1.- Subdivisiones y loteos 2% avalúo fiscal
del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1.5% del presupuesto
Sin embargo, quedar n exentos de estos derechos, las siguientes obras nuevas:
a) Las viviendas cuyo valor no exceda a 200 UF.
b) Los conjuntos habitacionales que el Alcalde, declare de interés social, mediante decreto correspondiente.
c) Las edificaciones destinadas a equipamiento comunitario que el Alcalde declare de interés social, mediante decreto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por
Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyectos 0.75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0.50% del presupuesto.
8.- Certificados de número,
línea, recepción, venta
por pisos, etc 1 cuota de ahorro.
9.- Andamios y cierros para
construcción, ocupación de
calles o veredas - otros,
por día 7.5% UTM
10.- Mantención de escombros y
materiales de construcción,
en la vía - pública, por día 7.5% UTM
D.- DEPARTAMENTO DEL TRANSITO
Artículo 6°.- El monto de los derechos que deberán ser girados por el Departamento del Tránsito, serán los siguientes:
1.- Estacionamiento de Vehículos de
carga y pasajeros, anual 1% UTM
2.- Estacionamiento de Vehículos
particulares, anual 50% UTM
3.- Duplicado de padrón: 7.5% UTM
4.- Registro de domicilio 6.0% UTM
5.- Transferencias (cambio de padrón) 7.5% UTM
6.- Certificado técnico, pedido por el
interesado 7.5% UTM
Artículo 7°.- Derecho de empadronamiento de vehículo, no afectos al pago de permiso de circulación:
1.- En atención a lo dispuesto en el Art. 12° inciso 3 de su número 6 de la Ley 3.063, y como medida de asegurar el debido ordenamiento en la propiedad de los vehículos de: Tracción animal, carros de mano, triciclos, bicicletas, se dispone a estos vehículos de un empadronamiento general.
2.- Para estos efectos el Departamento del Tránsito, deberá abrir registros por clasificación, y en forma correlativa: en el cual se indicarán las siguientes características: Nombre completo y domicilio del propietario; tipo de vehículo - carga, marca, color, etc. Además de todas las indicaciones que ayudan a su identificación.
3.- Se empadronarán dichos vehículos por una sola vez.
4.- Se extenderá un documento identificatorio, previo pago de los derechos que se establezcan en la presente ordenanza.
5.- A cada vehículo, el departamento del tránsito le otorgará una placa definitiva que lo identificará.
6.- Valores por concepto de Empadronamiento:
a) Vehículos de tracción animal 15% UTM
b) Carros de Mano 12.5% UTM
c) Triciclos 12.5% UTM
d) Bicicletas 10.0% UTM
Artículo 8°.- Los Derechos enumerados que no se indican en porcentaje de UTM corresponden a la UTM. Completa y fracción de ésta.
Artículo 9°.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las sanciones que correspondan en cada caso.
Deróguese, el decreto N° 02 del 22 de Enero de 1985 sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios.
Anótese, infórmese a Intendencia y Gobernación Regional, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase y archívese.- Julio Véliz Jiménez, Alcalde (S).- Manuela Aguilera López, Secretaria Municipal (S).