MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

    Chillán, 24 de Noviembre de 1986.- Esta Alcaldía decreta hoy lo que sigue:

    Núm. 3.- Vistos: Estos antecedentes;

    - Lo dispuesto en el Art. 6º transitorio, 42 y 43 del DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y - Teniendo presente las facultades que me confiere el DL 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 1, de fecha 03 de Enero de 1983, y sus modificaciones posteriores, sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.

    Considerando: La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase, a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios actualmente vigente en la Comuna, en la forma que se señala:

    1.- Modifícase los derechos establecidos en el Art.
4º, en el sentido de que los valores por ingreso a la Piscina Municipal de Chillán serán los siguientes: a) Piscina Grande, adultos $ 200, niños $ 100; b) Piscina Chica, adultos $ 100; niños $ 50.

    2.- Agrégase un nuevo derecho a los señalados en el Art. 18, relativos a derechos varios.


5.- Inscripción y certificación en
    el Registro de Marcas de animales        10 % UTM

    3.- Sustitúyese la letra B.- del Art. 19, relativo a los permisos para sepultar, instalar o construir en el Cementerio de Chilla, por la siguiente:

B.- NICHOS TEMPORALES:


1.- Nichos para adultos por 20 años:

a) 1a corrida                                6,00 UTM
b) 2a y 3a corrida                          6,30 UTM
c) 4a corrida                                4,30 UTM
d) 5a corrida                                3,80 UTM

2.- Nichos para párvulos por 20 años:

a) 1a a 4a corrida                          4,26 UTM
b) 6a y 7a corrida                          3,66 UTM

3.- Nichos para adultos por 5 años:

a) 1a a 4a corrida                          2,34 UTM
b) 5a corrida                                2,02 UTM

4.- Nichos medianos por 5 años              1,96 UTM

5.- Depósitos transitorios en nichos
    adultos de 5a corrida:

a) Por 1 mes                                0,10 UTM
b) Por 6 meses                              0,50 UTM
e) Por 12 meses                              1,00 UTM

    Artículo 2º.- Modifícase, a contar del día 01 de Enero de 1987, el derecho establecido en el artículo 10 de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios actualmente vigente en la Comuna en el sentido de que el uso de los estacionamientos de tiempo limitado mediante tarjetas parquímetros será de $ 20 por cada media hora de estacionamiento. El valor señalado se reajustar  cada 31 de Diciembre, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor durante el mes de Diciembre del año anterior y el mes de Noviembre del año respectivo, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Este valor se pagará mediante la adquisición de la correspondiente tarjeta parquímetro o señalizador oficial.

    Anótese e infórmese al Sr. Intendente Regional de la Octava Región del Bío-Bío y publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los

departamentos municipales pertinentes y archívese.-
Héctor Canahuate Marzuca, Alcalde de Chillán.- Vasco Sepúlveda Landeros, Secretario Municipal.