DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS

    Núm. 605.- Mulchén, 10 de Noviembre de 1986.- Vistos: La necesidad de reglamentar los negocios de entretenimientos electrónicos tales como Flippers y otros, tanto en su instalación como funcionamiento; los reclamos recibidos de diversos sectores de la ciudadanía; que es obligación de la Alcaldía velar por la moral y el orden público, en el ejercicio del comercio establecido en su territorio jurisdiccional; y, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 19º, Nº 21, de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere el Decreto Ley Nº 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración comunal,
    Decreto:

    Díctase la siguiente ordenanza local sobre la instalación y funcionamiento de los negocios de entretenimientos electrónicos y otros.

    Artículo 1º.- Los entretenimientos electrónicos, tales como Flippers y otros (Pool, Taca - Taca, etc), tanto en su instalación como funcionamiento, quedar n sometidos a las prescripciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 2º.- El interesado en instalar un establecimiento de este tipo, deberá cumplir con las exigencias que se pasan a señalar:
    a) Acreditar que el local en que pretende desarrollar su actividad cumple con las condiciones sanitarias del caso, lo que se acreditará con certificado otorgado por el Organismo competente;
    b) Cumplir con las normas de la Ley de Rentas Municipales establecidas en el Decreto Ley Nº 3.063 y sus Reglamentos.

    Artículo 3º.- Tanto la instalación como en el funcionamiento de esta actividad, no podrá provocarse ruidos molestos, debiendo tomarse las medidas pertinentes, a juicio de la Dirección de Obras Municipales o el organismo que ésta designe, a objeto de evitar la ocurrencia de estos ruidos.

    Artículo 4º.- El horario de funcionamiento de estos locales se regirá por las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 954, de 1975.

    Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo anterior, deberá prohibirse el ingreso y permanencia de estudiantes a este tipo de locales, en hora de funcionamiento de los establecimientos educacionales, fij ndose al efecto un horario entre las 08.30 y 18.00 horas, de Lunes a Viernes, inclusive. Bastará la presencia de estudiantes con uniforme o elementos de estudios para configurar la infracción a esta norma.

    Artículo 6º.- En general, tampoco se admitirá el ingreso de menores de 16 años, entre las 08.30 y 18.00 horas, a menos que dichos menores sean acompañados de sus padres, debiendo acreditarse esta circunstancia.
    Lo anterior no regirá en la época de vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de Educación.
    Artículo 7º.- La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local de la Comuna.

    Artículo 8º.- La fiscalización sobre el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza queda entregado a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes deberán efectuar las denuncias respectivas al Juzgado correspondiente.

    Artículo 9º.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por el incumplimiento de esta Ordenanza, la Autoridad Comunal queda facultada para decretar la clausura del local comercial, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, transcríbase, notifíquese y archívese.- Mario Julio Carrasco Rimassa, Alcalde.-
Emilio Quezada Salamanca, Secretario Municipal.