DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Maipú, 15 de Enero de 1986.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
Núm. 47.- Vistos: El Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales;
teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios, Administración Comunal y las Circulares N° 5.674 de 21 de Octubre de 1983 con su proyecto de Ordenanza adjunta, y la N° 1.900/47 11 de Enero del año en curso, ambas del Intendente de la Región Metropolitana y,
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto la siguiente Ordenanza:
Díctase la siguiente:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentra expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 15% UTM
3.- Extracción de árboles, según altura 50% UTM
4.- Poda de árboles 10% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de kioscos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio anual 1 UTM
Para el otorgamiento de este permiso
debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizar la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del
Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
ERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons:
- Sector Centro: c/u 2 UTM
- Sector periférico: c/u 1 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros
cargas y otros, c/u. 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo c/u. 25% UTM
Artículo 8°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el Certificado
correspondiente, cuando sea el caso 25% UTM
2.- Revisión y control de taxímetro,
incluye sello y control en licencia 10% UTM
Artículo 9°.- Los permisos de servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (Duplicados y por transferencias) 10% UTM
2.- Inscripción para conducir taxibuses y taxis 10% UTM
3.- Registro de cambio de domicilio en
licencia para conducir y respecto de los
permisos de circulación de vehículos 10% UTM
4.- Prórroga licencia para conducir hasta
60 días 10% UTM
5.- Derecho por solicitud Condonación
Permiso de Circulación atrasado
(Ley 18.440) 10% UTM
6.- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento de la licencia 15% UTM
7.- Examen óptico o médico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia 10% UTM
8.- Autorización para conducir vehículos
de la clase "C" y "E" en licencias
clases "A" y "B" 10% UTM
9.- Duplicado licencia para conducir 25% UTM
10.- Permiso a particulares para
practicar en la conducción de
vehículos, por semana 10% UTM
11 .- Permisos a Escuelas de Conductores
para practicar por trimestre y por
vehículo autorizado 1 UTM
12.- Certificado de antigüedad de chofer
u otros 5% UTM
13.- Información respecto de
empadronamiento, por vehículo motorizado,
por unidad 5% UTM
14.- Señalización solicitada por
particulares sin perjuicio del valor
de la señal 10% UTM
15.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación en el registro pertinente 10% UTM
16.- Control anual para Licencia de
Conducir Clase A-1 y conductores
mayores de 65 años 25% UTM
17.- Control cada seis años para Licencia
de conductores Clase A-2, B, C y D 5% UTM
18.- Duplicado Sello de permiso de
Circulación Adherido al parabrisas 10% UTM
Artículo 10°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
TITULO V
ERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 11°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circo y parque de
entretenciones, por cada semana o
fracción 10% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción 7% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos
por día 5% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales y
similares por mes o fracción 30% UTM
5.- Feria Internacional de Santiago por
local de acuerdo a las siguientes
categorías y por la temporada:
1era, categoría 12 UTM
2da. categoría 7 UTM
3era. categoría 3 UTM
4ta. categoría 2 UTM
Artesanía 1 UTM
6.- Feria del hogar recinto FISA:
1era. categoría 2.5 UTM
2da. categoría 1.5 UTM
7.- Autorización especial transitoria,
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, Clubes Sociales o
Deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el Artículo 159 de la
Ley 17.105 sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres, por
día de funcionamiento 1 UTM
9.- Fondas superiores a 300 m2. diarios 50% UTM
Ramadas inferiores a 300 m2. diarios 25% UTM
Cocinerías o Fritangas, diarios 10% UTM
9.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales como,
festividades patrióticas, religiosas y
Comunales por días de funcionamientos 50% UTM
10.- Cuidadores de vehículos estacionados,
anual 50% UTM
11.- Los asignatarios de puestos del Mercado
Municipal pagar n mensualmente los
siguientes derechos:
- Locales tipo "A". 50% UTM
- Locales tipo "B" 35% UTM
- Locales tipo "C" 15% UTM
TITULO VI
ERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR ONSTRUCCIONES O INSTALACIONES DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 12°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiera:
1.- Permiso de instalación y construcción
de Estaciones de Servicios, bombas de
bencinas y otros combustibles, por
m2 o fracción anual 10% UTM
2.- Permiso de instalación para kioscos,
ramadas y otros (adheridos al suelo), por
m2 o fracción anual 10% UTM
3.- Funcionamiento de circos, por semana
o fracción 25% UTM
4.- Puestos de feria libre, chacareros y
otros similares, anual 12% UTM
5.- Puestos de expendio de frutas de
temporada, por mes o fracción 50% UTM
6.- Reuniones sociales, carreras, torneos
diarios 5% UTM
7.- Parque de entretenciones por m2 o
fracción ocupado 0.5% UTM
8.- Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y
otros, por trimestre o fracción,
por m2. ocupado o fracción 5% UTM
9.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales
por cada unidad 20% UTM
10.- Toldos, techos y refugios de
materiales ligeros, sin perjuicio de
los derechos que correspondan por
propaganda anual por m2 o fracción 20% UTM
11.- Exhibición de mercaderías ocupando
la vereda que enfrenta a los locales
comerciales, por m2 o fracción
ocupado mensual 50% UTM
12.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales de bienes nacionales de
uso público, por metro cúbico 0.4% UTM
Extracción de los mismos materiales
señalados anteriormente, desde pozos
lastreros de propiedad particular,
por metro cúbico 0.4% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar
será efectuado por la Dirección de Obras
Municipales
13.- Andamios y cierres para construcción,
mantención de escombros y materiales de
construcción por cada m2. de ocupación
cada 10 días 10% UTM
14.- Remoción de pavimentos por cada m2 diario 5% UTM
15.- Otros usos sin fines de lucro por
m2 anual (variable) 1% a 5% UTM
Artículo 13°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los derechos anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2 o
fracción construido 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2. o
fracción construido. No se aplica a los
volados corrientes autorizados
por la Ordenanza correspondiente 10% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 14°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m2 o fracción
ocupado 35% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 50% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicios
públicos, anual por unidad o m2 10% UTM
5.- Hombre-publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos ubicados en el interior de
las estaciones del Metro, pasajes u otros
lugares similares, que permanentemente
se encuentran con luz artificial y no
tengan luminosidad propia, por m2 o
fracción, ocupado anual 20% UTM
8.- Letreros camineros, anual por m2 o
fracción 50% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado o móvil,
por día 50% UTM
10.- Reparto de volantes u otro elemento
de propaganda 2.5% UTM
Artículo 15°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 16°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio (promoción) 25% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 17°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1.5% presup.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% presup.
4.- Planos tipo autorizados por el
MINVU 1% presup.
5.- Reconstrucción 1% presup.
6.- Modificaciones de proyectos 0.75% presup.
7.- Demoliciones 0.50% presup.
8.- Aprobación de planos para venta
de pisos 3% UTM
9.- Certificado de número, línea de
recepción, venta por pisos, etc.,
sin perjuicio del costo del documento
cuando proceda 1.5% UTM
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al Plano Catastral 1.5% UTM
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares 50% UTM
12.- Señalización de nombre y numeración de
calles en propiedades esquinas, según
Ley N° 13.937 1 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios de altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Estarán exentas de los derechos establecidos en el N° 1, las subdivisiones y loteos en terrenos de uso industrial exclusivo. Igualmente se establece la exención de los derechos señalados en el N° 2 para construcciones industriales.
Artículo 18°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 19°.- Los servicios concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitado por los particulares 20% UTM
2.- Permiso de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de Anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
Artículo 20°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagar un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de las cantidades señaladas se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
Artículo 22°.- Los servicios que indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
Municipales a petición de particulares 25% UTM
2.- Copia autorizada de plano regular 20% UTM
3.- Copia autorizada de Planos municipales
sin incluir valor de la copia 13% UTM
4.- Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 10% UTM
5.- Copia autorizada de la Ordenanza,
Acuerdo, Resolución y Decretos Municipales
por hoja 1% UTM
6.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
7.- Las informaciones respecto del rol
de patentes comerciales, industriales,
de alcoholes y profesionales 2 UTM
8.- Guía libre tránsito, por cada 100 10% UTM
SANCIONES
Artículo 23°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa desde una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
Comuníquese, transcríbase a todos los Departamentos Municipales, remítase copia a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial del mes de enero en curso y archívese.- Gonzalo Pérez Llona, Alcalde.- Carlos A. de Ramón Silva, Secretario Municipal, Suplente.