DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Melipilla; 30 de Diciembre de 1985.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente: Núm. 318.- Vistos: El Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la Ley N° 18.096, que dispuso el traspaso del Cementerio de Melipilla y teniendo presente las facultades que me otorga el DL N° 1289, de 1975, Orgánico de Municipios y Administración Comunal y Considerando: La necesidad de fijar los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios que regirán durante el año calendario de 1986,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios".
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Derechos que deberán ser girados por el Departamento de Aseo y Ornato:
a) Retiro de escombros, ramas, hojas u otros provenientes de jardines, por m3:0,10 UTM (mínimo a retirar 3m3).
b) Derecho especial de aseo o establecimientos industriales y comerciales para extracción que superan a las extracciones usuales y normales de desperdicios (200 lts. 54 kgs.) diarios; se cobrará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Melipilla, de fecha 16 de junio de 1982.
Artículo 4°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la contribución de Patente Municipal que correspondiere:
a) Parque de entretenciones en terrenos
de uso público, diario 0,10 UTM
b) Permisos comerciales ambulantes:
1. Diario 0,10 UTM
2. Mensual 0,30 UTM
3. En vehículo con parlantes, diario 0,30 UTM
4. Venta dulces temporada verano, Vicuña
Mackenna, mensual $ 250
c) Funcionamiento de circos:
1. Primera clase diario 1 UTM
2. Segunda clase diario 0,75 UTM
3. Tercera clase diario 0,50 UTM
d) Permisos temporales:
1. Frutas, verduras, carbón, leña,
gaseosa, mensual 0,30 UTM
2. Chupallas, artesanía, plásticos,
etc., mensual 0,30 UTM
e) Derechos de propaganda:
1. Altoparlantes destinados a la
propaganda callejera vehículo, diario 0,10 UTM
2. Lienzos propaganda vía pública mensual 0,50 UTM
3. Propaganda caminera, rural 3 UTM
4. Carteles, letreros, avisos valor m2,
anual 1 UTM
f) Derechos por beneficios:
1. Bailes sociales, diario 0,45 UTM
2. Bailes sociales con venta de
alcoholes, diario 0,60 UTM
3. Rodeos, con funcionamiento casino,
diario 2 UTM
4. Otros permisos no consultados, diario 0,50 UTM
g) Derechos por informes, certificados a
petición particulares $ 200
h) Inscripción marca de fuego 1 UTM
i) Derechos Feria Libre $ 150
J) Derechos de guías de libre tránsito de
animales:
1. Vacunos, caballares, etc., c/u $ 50
2. Cerdos, ovinos, etc., c/u $ 30
Artículo 5°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito, sin perjuicio de los respectivos Permisos de Circulación:
a) Derechos de estacionamiento en puntos
determinados de calles o lugares de uso
público:
1. Estacionamientos reservados particulares,
anual 5 UTM
2. Estacionamientos buses, anual 1 UTM
3. Estacionamiento taxibuses, anual 0,50 UTM
4. Estacionamiento vehículos alquiler
y colectivos, anual 0,25 UTM
b) Duplicados comprobantes permisos
circulación $ 300
c) Cambios de domicilios $ 300
d) Cambios de permisos circulación por
transferencia vehículos $ 300
e) Prórroga de licencia de conducir
hasta 60 días $ 300
f) Certificados a interesados $ 300
g) Derechos examen Psicoténico $ 1.000
h) Autorización clase "C" en licencia
de conducir "A" y "B". $ 300
i) Otros no especificados $ 300
Artículo 6°.- Derechos Municipales que deben ser girados por la Dirección de Obras y Urbanismo Municipales, por servicios, concesiones o permisos que se otorguen:
1. Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno
2. Obras nuevas y Ampliaciones 1,5% del presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4. Plano tipo autorizado por el
MINVU 1% del presupuesto
5. Reconstrucción 1% del presupuesto
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7. Demoliciones 0,5% del presupuesto
8. Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas
ahorro de la vivienda
(ex cuota CORVI)
9. Certificado de número, de
línea, de recepción, de
venta de pisos, etc 1 cuota ahorro
vivienda (ex
cuota CORVI)
10. Extracción mecánica de áridos,
por m3 0,01 UTM
Extracción manual por arenero mensual $ 250
11. La ocupación temporal por instalación
de faenas, andamios y cierros para
construcción, mantención de
escombros y materiales en bien
nacional de uso público pagará el
derecho municipal por cada metro
cuadrado y por día 0,03 UTM
12. La ocupación temporal de espacio
público por faenas relacionadas con
instalaciones de Servicios Públicos,
tales como: Agua, Alcantarillado,
Electricidad, Gas, Teléfono y otros
similares, pagar un derecho
municipal básico y uniforme
equivalente al valor de tres cuotas
de ahorro para la vivienda más un
3% de cuota de ahorro para la
vivienda por metro cuadrado
diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Nota: En los conjuntos habitacionales con Unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 7°.- Derechos que deberán ser cobrados por la Administración del Cementerio Municipal de Melipilla y que deberán ser ingresados en la Tesorería Municipal, oportunamente, en la cuenta respectiva:
A) USO U OCUPACION DE NICHOS O SEPULTURAS DE TIERRA Y OTROS (sin amurallamiento)
1. Nichos Bóvedas familiares (3 urnas perpetuo) 17 UTM
2. Nichos Adultos 1ª y 2ª corrida por 20 años 6,5 UTM
3. Nichos 3ª corrida por 20 años 6 UTM
4. Nichos adultos 4ª corrida por 20 años 5 UTM
5. Nichos adultos 1ª y 2ª corrida por 5 años 3 UTM
6. Nichos adultos 3ª y 4ª corrida por 5 años 2,5 UTM
7. Nichos p rvulos 1ª y 2ª corrida por 20 años 4,5 UTM
8. Nichos p rvulos 3ª y 4ª corrida por 20 años 3 UTM
9. Nichos restos 1ª y 2ª corrida por 20 años 4,5 UTM
10. Nichos restos 3ª y 4ª corrida por 20 años 3 UTM
11. Renovación nichos temporales por un
nuevo período:
Se aplica los mismos derechos vigentes
al momento de la renovación.
12. Sepultura en tierra adultos y párvulos
sin derecho a renovación por cuatro años 1 UTM
B) VALOR USO O OCUPACION PERPETUO DE
TERRENOS
1. M2 de terreno I Zona 3 UTM
2. M2 de terreno II Zona 2,75 UTM
3. M2 de terreno III Zona 2,50 UTM
4. M2 de terreno IV Zona 1,25 UTM
C) ARANCEL SEPULTACION EN MAUSOLEOS
SOCIALES, DE MUTUALES, SOCORROS MUTUOS, FF.AA., CONGREGACIONES RELIGIOSAS, MAUSOLEOS Y BOVEDAS FAMILIARES, NICHOS BOVEDAS FAMILIARES, SEPULTURAS FAMILIARES EN TIERRA, NICHOS TEMPORALES, ETC.
1. Inhumación en nicho o tierra adulto 0,50 UTM
2. Inhumación en nicho o tierra párvulo 0,40 UTM
3. Indigentes (con informe Social),
tierra por 4 años exento
D) OTROS ARANCELES VARIOS
1. Reducción de cualquier tipo de restos 0,50 UTM
2. Traslados fuera del Cementerio 1 UTM
E) DEPOSITOS TRANSITORIOS
1. 1° período mínimo 6 meses 0,45 UTM
2. Renovación por cada mes 0,45 UTM
3. Depósitos transitorios por restos
exhumados, semanal 0,10 UTM
F) COPIAS
1. De títulos 0,50 UTM
2. Certificados de sepultación 0,10 UTM
3. Otros certificados 0,10 UTM
C) REGULARIZACION TENENCIA DE TERRENOS, SIN
ANTECEDENTES, A NOMBRE DE DESCENDIENTE
DIRECTO 50% valor sepultura
H) OCUPACION DE CARRO DE SEPULTACION
1. Fuera del Cementerio 0,20 UTM
I) PAVIMENTACION EN TORNO DE SEPULTURAS EN TIERRA
1. M2 I zona 0,30 UTM
2. M2 II zona 0,24 UTM
3. M2 III zona 0,16 UTM
4. M2 IV zona 0,10 UTM
J) Inscripción para efectuar trabajos
de albañilería, previa inscripción en
la Dirección de Obras y Urbanismo
de la I. Municipalidad de Melipilla,
anual (año calendario) 0,15 UTM
K) ENTRADA DE VEHICULOS AL RECINTO DEL
CEMENTERIO
1. Automóviles y camionetas $ 50
2. Camiones $ 100
L) VALOR PERMISOS OBRAS MENORES 1985
DENOMINACION DE TRABAJOS
01. Forro completo mármol natural adulto
con una inscripción 0,75 UTM
02. Forro completo mármol natural párvulo
con una inscripción 0,50 UTM
03. Forro completo material reconstituido
adulto con una inscripción 0,40 UTM
04. Forro completo material reconstituido
párvulo con una inscripción 0,25 UTM
05. Lápida y frente jardinera mármol
natural adulto con una inscrip 0,75 UTM
06. Lápida y frente jardinera mármol
natural párvulo c/una inscrip 0,30 UTM
07. Lápida y frente jardinera de material
adulto con una inscrip 0,30 UTM
08. Lápida y frente jardinera de
material párvulo c/una inscripción 0,30 UTM
09. Lápida y parche mármol natural adulto
con una inscripción 0,60 UTM
10. Lápida de parche mármol natural
párvulo c/una inscripción 0,35 UTM
11. Lápida de parche material
reconstituido adulto con una inscrip 0,40 UTM
12. Lápida de parche material
reconstituido párvulo c/una inscrip 0,20 UTM
13. Lápida de material reconstituido
mausoleo sin inscripción 0,40 UTM
14. Jardinera entera de mármol natural
nicho adulto 0,25 UTM
15. Jardinera entera en mármol natural
nicho párvulo 0,20 UTM
16. Jardinera de material reconstituido
nicho adulto 0,15 UTM
17. Jardinera de material reconstituido
nicho párvulo 0,15 UTM
18. Inscripción en mausoleos cada palabra 0,10 UTM
19. Inscripción en Pabellones, Sepulturas
y Bóvedas, cada palabra 0,10 UTM
20. Tapa escotilla 4 manillas Bóveda
familia 0,50 UTM
21. Marco y reja de aluminio de
protección nicho y sepultura 0,20 UTM
22. Marco y reja de fierro de protección
nicho adulto y sepultura 0,20 UTM
23. Marco de fierro con reja de protección
nicho párvulo y sepultura 0,15 UTM
24. Jarrón grande de mármol natural
0,60 mts. alto 0,45 UTM
25. Jarrón chico de mármol natural
0,30 mts. alto 0,25 UTM
26. Jarrón grande de material 0,60 mts.
de alto 0,20 UTM
27. Jarrón chico de material 0,30 mts.
de alto 0,15 UTM
28. Frente Jardinera de mármol
natural adulto 0,20 UTM
29. Frente Jardinera de mármol natural
párvulo 0,20 UTM
30. Impermeabilizar techo y loza de
jardín y obras de construcción 20% presupuesto
31. Inscripción y emboquillado de tapa 0,20 UTM
32. Jardín, jardinera frente bóveda 0,30 UTM
33. Lápida jardinera mármol y estuco restos 0,40 UTM
34. Lápida jardinera material y estuco restos 0,35 UTM
35. Pinturas de mausoleos, pinturas de puerta y reja, reparaciones de bóveda familia, mausoleo según tasación hecha por la Dirección de Obras y Urbanismo
Municipales 10% valor
presupues.
36. Realce en granito nicho de
cabecera adulto 0,15 UTM
37. Realce en granito nicho lateral
adulto 0,25 UTM
38. Realce en granito nicho párvulo y
restos 0,10 UTM
39. Libro de mármol, imágenes y otros 0,10 UTM
40. Cristo de bronce c/s crucifijo 0,15 UTM
41. Números de bronce hasta tres unidades 0,10 UTM
Artículo 8°.- Derechos que deberán ser girados por la Biblioteca Municipal.
- Carnet para préstamos de libros a
domicilio, anual $ 350
Artículo 9°.- Disposiciones varias:
a) La sigla UTM indicada en cada uno de los casos, se refiere al valor de la Unidad Tributaria Mensual.
b) Toda actividad comercial con fines de lucro, no contemplada en los números anteriores, deberá cancelar derechos municipales que serán fijados por el Departamento Municipal o Servicio Traspasado que corresponda.
Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República y en el periódico Local "El Labrador", transcríbase a las reparticiones municipales, regístrese y archívese.- Alvaro Gutiérrez Rodríguez, Alcalde, I. Municipalidad de Melipilla.- Jorge Felipe García Rioseco, Secretario Municipal Abogado.