MODIFICA ORDENANZA N° 10 DE 1982, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 15 exento.- Nancagua, 27 de Enero de 1986.- Vistos:
Teniendo Presente: 1.- La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos municipales a la realidad socio-económica de los contribuyentes de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria, y La Ordenanza N° 010 de 26.01.82 de este Municipio, sobre valores de concesiones, permisos y pagos de servicios; lo dispuesto en el Artículo N° 43 del DL N° 3.063 de 1979, de Rentas Municipales, las facultades que me confiere el DL N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal:
Decreto:
1.- Modifícase la Ordenanza N° 10 de 26.01.82 sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios, en la forma que se señala:
a) Elimínase el texto del Art. 3° N° 2.1 al 2.9 y reemplázanse por lo siguiente:
2.1 Los derechos relativos a urbanización y construcción, serán los indicados en el Art. 130 del D.F.L. 458, MINVU "Ley Gral. de Urbanismo y Construcciones".
Por el año 1986 estos derechos se rebajarán en un 90%.
b) Reemplázase el texto del Art. 3° N° 3.4, por el siguiente:
- Instalación de kioscos, mesones, canastos,
letreros, juegos de entretenciones, por m2 y
por día 0.15% UTM
- Instalación de puestos de ferias libres,
por m2 y por día de feria 0.30% UTM
- Transportables con estacionamientos
variables autorizados previamente por la
Municipalidad; los derechos anteriores
aumentados en un 25%
- Kioscos fijos y autorizados por
Dirección de Obras, por m2 y por año 20% UTM
c) Elimínese el texto del Art. 3 N°s. 6.1,
6.3, 6.4, 6.6, 6.14 y la frase del N° 6.11.
Además del valor de la nueva placa:
- Sustitúyese el porcentaje del Art. 3°
N° 6.9 por el siguiente 5%
d) Sustitúyese el porcentaje del Art. 3°
N° 7.1, inciso que se indica:
Por año 100 UTM
- Reemplázase el texto del Art. 3° N° 7.4,
por el siguiente:
Puestos de Ferias Libres, sin perjuicio
del derecho de ocupación de vía pública:
- Por día de Feria:
Productos perecibles 0.7% UTM
Productos no perecibles 1.7% UTM
- Agréguese a continuación del Art. 3 n° 7.5
los siguientes derechos:
7.6 Actividades comerciales en
circunstancias especiales, tales como,
festividades patrióticas, religiosas y
comunales por día de funcionamiento 25% UTM
7.7 Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas,
según Art. 159 de la Ley 17.105 por día
de funcionamiento 100% UTM
e) Reemplázase el texto del Art. 3 N° 8.1
por el siguiente:
De circos ambulantes por día
- De capacidad hasta 500 personas 30% UTM
- Sobre 500 personas 50% UTM
Sustitúyese el porcentaje del Art. 3.
N° 8.4 inciso que se indica:
- Rodeos 200% UTM
f) Reemplázase el texto del Art. 3 N° 9.6
por el siguiente:
- Guía de libre tránsito animal 0.2% UTM
g) Insértese el siguiente Art., omitido
en la Ordenanza en comentario Artículo
N° 4: Fíjanse las siguientes tarifas o
derechos por concepto de retención de
animales en propiedades Municipales por
día:
- Ganado mayor (vacunos, caballares,
mulares) 3% UTM
- Ganado menor (porcinos, ovinos y caprinos) 2% UTM
h) Reemplázase el texto del Art. 5 N° 1.3,
por el siguiente:
Arriendos de Nichos Adultos:
Primera y Cuarta Corrida
- Por 20 años (Sg. Reglamento Cementerio) 300% UTM
- Por 5 años (Sg. Reglamento Cementerio) 100% UTM
Segunda y Tercera Corrida
- Por 20 años (Sg. Reglamento Cementerio) 400% UTM
- Por 5 años (Sg. Reglamento Cementerio) 150% UTM
Agréguese a continuación del Art.
5 N° 1.4, lo siguiente:
1.5 Nichos Perpetuos
- Nicho de párvulo o reducción 100% UTM
- Elimínese el texto del Art. 5 N° 2 y 2.1
- Reemplázase el texto del Art. 5 N° 4
por el siguiente:
DERECHO USO BUS ESCOLAR
Sólo Instituciones de bien social,
autorización facultativa de la
Municipalidad:
Por Km. recorrido 0.90% UTM
La Municipalidad podrá en caso de
beneficio para la Comuna, eximir
este derecho.
- Sustitúyase el porcentaje del Art. 5 N° 5
el inciso que se indica por el siguiente:
Para Rodeos Oficiales (Por Rodeo) 200% UTM
Publíquese, anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Claudio Rivadeneira Correa, Alcalde.- María Eugenia Carrillo Salazar, Secretario Municipal.