DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 2.- Machalí, Enero 16 de 1986. - Vistos: El artículo 43° del DL N°3.063, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del D.L. N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, dicto lo siguiente:
Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios que regirán a contar del año 1986.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4°.- Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regalarán por resolución del Alcalde.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les falte para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 6°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico 5% UTM
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 1% UTM
2.- Retiro de kioskos 2% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 5% UTM
4.- Suministro de ampolletas para
alumbrado público requeridas por
particulares (el valor no corresponde
al monto de reposición, sino que tiene
el carácter de aporte):
- De 125 W a 250 W de Mercurio c/u $ 200
- De 150 W a 250 W de sodio c/u $ 250
- De 160 W Luz mixta c/u $ 150
- De 100 W corriente c/u $ 100
TITULO IV
ERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ordenanza general del tránsito, el plan regulador comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, por cada uno 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, de pasajeros,
carga y otros, cada uno 1 UTM
3.- Derecho a corral, forraje con cargo al
propietario, diario
- Animal mayor, por animal 5% UTM
- Animal menor, por animal 2,5% UTM
Artículo 9°.- Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones y otros afines,
incluido el certificado correspondiente
cuando sea el caso 10% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control en licencias 10% UTM
Artículo 10.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de circulación (Duplicado y
por transferencia) 5% UTM
2.- Inscripción para conducir taxibuses y taxis 5% UTM
3.- Registro de cambio de domicilio, en
licencias para conducir y respecto de los
permisos de circulación de vehículos 5% UTM
4.- Prórroga licencia para conducir hasta
60 días 10% UTM
5.- Duplicado distintivo permiso de circulación 10% UTM
6.- Examen Psicotécnico cuando no se trate del
que debe rendirse para otorgamiento de la
licencia 10% UTM
7.- Examen óptico o módico cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de licencia. 10% UTM
8.- Autorización para conducir vehículos de
la clase "C" y "E", en licencias clase
"A" y "B". 10% UTM
9.- Duplicado licencia para conducir 40% UTM
10.- Permiso a escuela de conductores, para
practicar por trimestre y por vehículo
autorizado 2 UTM
11.- Certificado de antigüedad de chofer u
otros 5% UTM
15.- Señalización solicitada por particulares
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
13.-Inscripción de vehículos fuera de
circulación, en registro pertinente 10% UTM
Artículo 11.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1. - Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses 25% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
TITULO V
ERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones, por cada semana o fracción 5% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción 5% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos,
bailes, beneficios y otros por días 5-10% UTM
4.- Fondas y ramadas por día de
funcionamiento 0,5 a 2 UTM
5.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas y comunales por
día de funcionamiento 0,25 a 1 UTM
TITULO VI
ERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR ONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 13.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagar los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos, correspondiere;
1.- Kioskos, rondas ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por m2. o
fracción ocupado anual 30% UTM
2.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas, exposiciones culturales,
comerciales u otros similares de carácter
ocasional o temporal, por semana o
fracción por m2. ocupado o fracción 5% UTM
3.- Funcionamiento de circos, por semana
o fracción, por m2.
ocupado o fracción 5% UTM
4 .- Puesto de expendio de frutas de
temporada por mes o fracción, por m2.
ocupado o fracción 50% UTM
5.- Reuniones Sociales, carreras, torneos
diarios 5 a 100% UTM
6.- Parques de entretenciones por mes o
fracción, por m2. ocupado o fracción 0,5% UTM
7.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones
de té, restoranes y otros, por
trimestre o fracción, por m2. ocupado
o fracción 5 a 20% UTM
8.- Pozos de áridos o arenas por m3. a
explotar 0,3% UTM
El cálculo de metros cúbicos a explotar
será efectuado por la Dirección de Obras
Municipales.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 14.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2. ocupado o fracción 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2. ocupado o fracción 20% UTM
3.- Propagandas especiales no señaladas 10 a 100% UTM
4.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado o
móvil, por día 10% UTM
Artículo 15.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 16.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, anual:
1.- Ambulante a domicilio 1 UTM
2.- Ambulante en la vía pública 1 UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 17.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL 458, MINVU DO 13.04.76.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos, etc.,
sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda
9.- Certificado de deslindes en
conformidad al plano
catastral 1 cuota de ahorro
para la vivienda
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
(Porcentaje)
3 a 5 10
6 a 10 20
11 a 20 30
21 a 40 40
41 a más 50
Artículo 18.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 19.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitadas
por los particulares 20% UTM
2.- Permiso de construcción por etapas 1 UTM
3.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
4.- Certificado de deslinde en conformidad
plano catastral 5% UTM
5.- Instalación de andamios y cierros para
construcción m2.
diario del terreno adyacente ocupado 0,2% UTM
6.- Derechos por pavimento de calzadas y
veredas, reparaciones, alteraciones,
mantenciones, remoción y colocación
soleras 1% Presupuesto
Oficial SERVIU
7.- Mantención de escombros y materiales
de construcción en zona uso público,
por m2. diario 0,15% UTM
Artículo 20.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagar un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 21.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
Artículo 22.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador 40% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 10% UTM
5.- Copia autorizada de ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales
por hoja 0,5% UTM
6.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales. 10% UTM
7.- Inscripción en Registro dé
Contratistas y proveedores
municipales 50% UTM
8.- Bases administrativas y técnicas y sus
antecedentes 30% a 3 UTM
9.- Guía libre tránsito
- Por ganado mayor, por animal 0,9% UTM
- Por ganado menor y aves, por animal 0,1% UTM
Artículo 23.- Derechos por uso de campos deportivos y recreativos municipales.
- Gimnasio Municipal de Machalí
Horario Diurno, por hora 3% UTM
Horario Nocturno, por hora 10% UTM
- Canchas de Fútbol
- De Coya y Sta. Teresita
Tarifa única por hora 3% UTM
- Sector Piscina Machalí
Tarifa Diurna, por hora 3% UTM
Tarifa Nocturna, por hora 19% UTM
Complejo Deportivo "Alcalde Guillermo Chacón P.
- Multicanchas, por hora 1% UTM
- Cancha entrenamiento, por hora 1% UTM
- Cancha principal, por hora 12% UTM
TITULO XI
SANCIONES
Artículo 24.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta diez UTM
Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marco A. Ramírez Bisset, Alcalde.- Eladio Gálvez Rodríguez, Secretario Municipal.