DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- Coyhaique 20 de enero de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en el art. 43 del D.L. 3.063 de 1979; sobre Rentas Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1 del 01 de febrero de 1983; las facultades que me conceden los artículos pertinentes del DL 1.289 de 1976, Ley Orgánica de las Municipalidades de la República; dicto la siguiente Ordenanza Municipal:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derechos públicos o privados por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Estos derechos regirán a contar de la fecha de la presente publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán por Radio Central, el sector comprendido: por el Norte, calle Baquedano; por el Sur, calle Almirante Simpson; por el Oriente, calle Eusebio Lillo, y por el Poniente, calles General Parra y Arturo Prat.
TITULO I
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 3°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio requerido.
En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con la indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 4°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.267 del 02 de diciembre de 1983.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual y de la cuota de ahorro para la vivienda, a que se refiere esta Ordenanza, ser el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 5°.- Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal cancelado, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe fundado del respectivo departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
ERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estar gravado con los siguientes derechos anuales:
R. Central Fuera R.C.
1.- Vehículos enumerados en
el Art. 12 letra a) del
DL N° 3.063 (automóviles
particulares, station wagons,
furgones, ambulancias,
carrozas fúnebres
automóviles, camionetas y
motocicletas 3 UTM 1 UTM
2.- Vehículos enumerados en
artículo 12 letra b) N° 1
y 2 del DL 3.063 (automóviles
de alquiler) 1 UTM 1/2 UTM
3.- Vehículos enumerados en
Art. 12 letra b) N° 3, 4 y 5
del DL N° 3.063 (vehículos de
movilización colectiva,
camiones, tractores, carros
o remolques acoplados a
vehículos motorizados) 3 UTM 1 UTM
En el caso de los vehículos señalados en el artículo 6° de la Ley N° 17.238 de 1969, será facultad privativa del Alcalde eximir del pago de los derechos señalados en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicado, permisos, u otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados, transferencias: 1/10 UTM 2.- Inscripciones para conducir microbuses y taxis:
1/6 UTM
3.- Prórroga licencia para conducir: 1/4 UTM 4.- Certificados para registro de conductores: 1/6 UTM 5.- Duplicado distintivo permiso de circulación: 1/2 UTM 6.- Cambio de clase de licencia para conducir: 1/2 UTM 7.- Duplicado licencia de conducir, por extravío, etc.:
1/2 UTM
8.- Permisos a escuelas para conductores, por trimestres y por vehículos: 1 UTM
9.- Certificado de antigüedad de chofer u otros: 1/10 UTM 10.- Señalizaciones diversas para terceros: 2 UTM
Artículo 8°.-Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por día, hasta 30 días y el duplo por el exceso:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,05 UTM
2.- Vehículos enumerados en la letra a) del
Art. 12 DL 3.063 excepto los indicados
en el punto N° 1. 0,10 UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 0,05 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y autobuses. 0,15 UTM
5.- Otros bienes no clasificados 0,15 UTM
Si los vehículos o bienes no fueren reclamados dentro de un plazo de 90 días a contar de la fecha de recepción de éstos en los recintos municipales, se autoriza a la Municipalidad para vender las especies en pública subasta, previa publicación de avisos en la prensa. Los dineros recaudados se destinarán primeramente a cancelar los gastos de bodegaje, traslado e inherentes al remate y el remanente será depositado en cuenta a terceros a favor del propietario.
TITULO IV
ERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9°.- Tratándose de actividades lucrativas, el traslado de establecimientos se gravará con un 10% del valor de la patente con un mínimo de 1/2 UTM y un máximo de 2,5 UTM El cambio de actividad primaria, secundaria o tercería pagará un derecho ascendente a 1 UTM
Artículo 10°.- La inscripción de marcas de fuego para animales 1/4 UTM, la inscripción de señales para lanares y similares 1/5 UTM
Artículo 11°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Circos, diario 0,08 UTM
2.- Parques de entretenciones, diario 0,06 UTM
3.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada u otros, por
semana o fracción de semana 0,20 UTM
4.- Reuniones sociales, carreras, torneos
y peñas folclóricas de carácter
ocasional, diario 0,25 UTM
5.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuario promociones y similares,
por día y por puestos 0,25 UTM
6.- Fondas, ramadas por día 0,25 UTM
La procedencia de los derechos establecidos en los puntos 5 y 6 es sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 12° de la presente Ordenanza.
Las organizaciones de voluntariado, comunitarias, estudiantiles, religiosas u otras, que no persigan fines de lucro, estarán exentas del pago de estos derechos, en los casos previamente calificados por el Alcalde.
TITULO V
ERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y PERMISOS POR ONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 12°.- El permiso para instalar, construir y de ocupación de Bienes Nacionales de uso público; en los casos debidamente calificados por el Alcalde, pagará los siguientes derechos municipales, de acuerdo a la sectorización territorial que se indica, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere pagar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11° de esta ordenanza:
R. Central Fuera R.C.
1.- Instalación de kioscos para
ventas menores adheridas o no
al suelo, por m2. o fracción
ocupado, anual 0,65 UTM 0,58 UTM
2.- Instalación de puestos,
mercados persas u otros que no
sean los situados en las Ferias
Libres Municipales, diario 0,06 UTM 0,05 UTM
3.- Instalación de exposiciones
comerciales y otros similares
de carácter temporal, por
semana o fracción por m2. o
fracción ocupado 0,08 UTM 0,06 UTM
4.- Instalación de circos,
diario 0,10 UTM 0,08 UTM
5.- Bailes sociales, carreras,
torneos y peñas folclóricas
diarias 0,5 UTM 0,5 UTM
6.- Instalación de mesas y otros
para atención de público anexas
a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de seda,
salones de té, restaurantes y
otros, por trimestre o
fracción, por m2. ocupado o
fracción autorizados por la
Municipalidad 0,08 UTM 0,06 UTM
7.- Instalación de postes
sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales,
etc., sin perjuicio del
derecho que corresponda por
propaganda, anual por unidad
autorizados por la
Municipalidad 0,50 UTM 0,30 UTM
8.- Instalación de toldos, techos
y refugios de material ligero,
sin perjuicio de los derechos
que correspondan por
propaganda anual por m2. o
fracción 0,04 UTM 0,03 UTM
9.- Ocupación de Bien Nacional de
uso público por cada terminal
de vehículo de transporte
colectivo, anual, previa
autorización municipal; en
calzada. 15 UTM 15 UTM
fuera de calzada: 5 UTM 5 UTM
La instalación de ferias del juguete, rondas y otras similares, previa autorización del señor Alcalde, pagarán los derechos que él mismo establezca en cada caso, durante los días de Fiestas Patrias, Navidad y otras oportunidades.
Las organizaciones de voluntariado, comunitarias, estudiantiles, religiosas y otras que no persigan fines de lucro, estar n exentas del pago de estos derechos, en los casos previamente calificados por el Sr. Alcalde.
TITULO VI
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 13°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza, conforme a la división sectorial señalada en el artículo 2°.
R. Central Fuera R.C.
1.- Letreros, carteles o avisos
luminosos o acrílicos colgantes
o sobresalientes anual por
m2. o fracción ocupado 0,25 UTM 0,20 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos o acrílicos adosados
a la pared o muro, anual por
m2. o fracción ocupado 0,25 UTM 0,20 UTM
3.- Letreros, carteles o avisos
no luminosos colgantes o
sobresalientes, anual por m2.
o fracción ocupado 0,30 UTM 0,30 UTM
4.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos adosados a la pared
o muro por m2. o fracción
ocupado 0,25 UTM 0,25 UTM
5.- Letras o propaganda pintada
en vidrio, en la pared, o
muros por m2 0,25 UTM 0,20 UTM
6.- Otros letreros no imputables
al negocio (Distribuidora de
cigarrillos, refrescos, pan
u otros) luminosos por m2 0,25 UTM 0,20 UTM
No luminosos por m2. o
fracción 0,30 UTM 0,30 UTM
OTROS LETREROS
R. Central Fuera R.C.
1.- En papeleros y otros
elementos de servicio público
anual por m2 0,25 UTM 0,25 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
en vehículos de locomoción
colectiva anual 0,25 UTM 0,25 UTM
3.- Propaganda especial no
señalada por m2. ocupado
diario 0,08 UTM 0,08 UTM
4.- Instalación de lienzos,
diario 0,25 UTM 0,25 UTM
5.- Propaganda de las empresas
auspiciadoras de los eventos
de que dan cuenta los lienzos,
diario, 0,25 UTM 0,25 UTM 0,25 UTM
Artículo 14°.- Todo establecimiento o contribuyente que instale m s de 30 m2. de propaganda anual, dentro de la comuna, gozará de una rebaja sobre los montos que excedan de esta cantidad, de 50%.
Las organizaciones de voluntariado, comunitarias, estudiantes, religiosas y otras, que no persigan fines de lucro, estarán exentas del pago de estos derechos, en los casos previamente calificados por el Alcalde.
TITULO VII
DERECHOS MUNICIPALES POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 15°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestrales o fracción de semestre:
1.- Ambulante a domicilio 0,50 UTM
2.- Ambulante en la vía pública, fuera de
sectores de prohibición 0,75 UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio, semestral 0,25 UTM
TITULO VIII
ERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Artículo 16°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N° 548 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976:
1.- Subdivisión y loteos 2% de avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1%. del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1%. del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
Vtas. por pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda, por
unidad a vender
9.- Certificado de número, línea,
recepción, venta por piso, planos,
etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
TITULO IX
DERECHOS COBRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 17°.- Los servicios, concesiones y permisos en bienes nacionales de uso público, relativo a la urbanización y construcción, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Ocupación de vía pública con andamios
y/o cierros por m2. diario 0,2% UTM
2.- Extracción de material pétreo, por m3 0,3% UTM
3.- Rompimiento de veredas y calzadas por
urbanización, por m2. diario 3% UTM
4.- Ocupación de vía pública con material
ripioso o con escombros por m2.
diario 2% UTM
TITULO X
DERECHOS DE CEMENTERIOS
Artículo 18°.- El m2. de terreno tendrá un valor equivalente a 0,75 UTM
Artículo 19°.- Arriendo terreno por 3 años en tierra, patio común.
Adulto 0,05 UTM
Párvulo 0,02 UTM
Artículo 20°.- Arriendo de nichos a largo plazo (20 años) para un cuerpo pudiendo renovarse por una sola vez por igual período cancelando el mismo valor:
1ra. y 4ta. fila 5,0 UTM
2da. y 3era. fila 7,0 UTM
Artículo 21°.- Arriendo de nichos a corto plazo (5 años) para un cuerpo, pudiendo renovarse hasta por 3 períodos cancelando igual derecho por período.
1era. y 4ta. fila 3,0 UTM
2da. y 3era. fila 4,4 UTM
Artículo 22°.- Arriendo de nichos adultos o párvulos, por un período de 3 meses 0,8 UTM
Primera renovación de este arriendo 1,0 UTM
Segunda renovación 1,2 UTM
Artículo 23°.- El monto de los derechos por inhumación de cuerpos en las diferentes clases de sepulturas, son los siguientes:
1.- Propietario 0,5 UTM
2.- Cónyuge 0,5 UTM
3.- Descendiente y su cónyuge 0,5 UTM
4.- Ascendiente de lª generación y su cónyuge 0,5 UTM
5.- Ascendiente de 2da. generación y cónyuge 0,7 UTM
6.- Ascendiente de 3era. generación y su
cónyuge 0,9 UTM
7.- Personas no familiares 1,1 UTM
8.- Inhumación de un cuerpo en sepulturas o
mausoleos de instituciones, sociedades
y congregaciones 0,5 UTM
9.- Personas no socias según el caso
anterior, con la autorización de la
institución 1,1 UTM
Artículo 24°.- Los derechos de construcción y reparación, ampliación de sepulturas y mausoleos tendrán un valor mínimo por m2. de 0,6 UTM o el 15% del presupuesto (se deberá cobrar el de mayor valor).
Artículo 25°.- El monto de los derechos por mantención anual de las sepulturas por m2. de terreno ocupado 0,024 UTM
TITULO XI
DERECHOS COBRADOS POR ASEO Y ORNATO
Artículo 26°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Extracción extraordinaria de residuos
en locales comerciales o particulares,
que soliciten 2 ó 3 servicios semanales,
cancelarán por mes 0,50 UTM
Se exceptúan de este derecho, los
servicios de Cárcel Pública, y otros
clasificados como utilidad pública.
2.- Corte de árboles ubicados en vías
públicas efectuados a petición de los
interesados, por razones comerciales
o de otra índole, debidamente
calificada por el Departamento de Obras 1,00 UTM
TITULO XII
DERECHOS MUNICIPALES VARIOS
Artículo 27°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Certificado de cualquier naturaleza,
de competencia municipal, con excepción
de los que las leyes o reglamentos y
ordenanzas declaren exentos, o establecen
su valor 0,08 UTM
2.- Informes técnicos 1,00 UTM
3.- Copia de planos municipales 0, 15 UTM
4.- Ordenanza Plan Regulador 0,50 UTM
5.- Copia de los acuerdos, resoluciones,
ordenanzas, decretos municipales, por
hoja 0,01 UTM
6.- Guías de libre tránsito por hoja $ 100,00
debiendo adherirse a ella $ 20 en
estampillas por cada bovino y $ 10 en
estampillas por otros.
Estos valores serán fijados anualmente
por Decreto Alcaldicio.
7.- Por realización de bazares 0,10 UTM
8.- Local feria libre municipal, por semana 0,50 UTM
Artículo 28°.- Los Convenios que suscriba el Alcalde en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 62 del D.L. 3.063 de Rentas Municipales, en relación a los artículos 50 y 192 del Código Tributario para el pago de deudas por derechos morosos, se efectuarán en Unidades de Fomento (UF).
SANCIONES
Artículo 29°.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multas que van desde una UTM, a tres UTM, sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia XI Región, Gobernación Provincial de Coyhaique, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local.- Pablo Errázuriz Montes, Alcalde.- Carlos Antonio Ramos Meléndez, Abogado, Secretario Municipal.