MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA N° 1, DE 1981, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Concepción, 23 de Enero de 1986.- La Alcaldía ha dictado la siguiente resolución en el carácter de Ordenanza:
Núm. 1.- Vistos: La necesidad de adecuar y ampliar los derechos establecidos en la Ordenanza N° 1/82, del 27 de Enero de 1982, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y sus modificaciones posteriores; y, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DL N(° )1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente,
Ordenanza:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el artículo 6° de la Ordenanza N° 1182, del 27 de Enero de 1982, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en la forma que se pasa a indicar en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- Establécese que el tenor del artículo 6° de la Ordenanza indicada en el artículo anterior será el siguiente:
Artículo 6°.- Fíjanse los siguientes montos a los derechos municipales que deben ser girados por el Departamento del Tránsito y Transporte Públicos:
1) Derecho anual de estacionamiento reservado en puntos determinados de las calles o
lugares de uso público:
- En terminales de locomoción colectiva:
- Buses y taxibuses, por máquina 1 UTM
- En paraderos de taxis:
- Cada vehículo de alquiler 1 UTM
- Detenciones para tomar y dejar pasajeros
en la vía pública otorgadas en forma
exclusiva, por cada espacio vehicular 1 UTM
- Automóviles particulares y stations wagons 5 UTM
- Vehículos de carga, por cada espacio 2 UTM
2) Revisiones técnicas de vehículos
efectuadas para cualquier trámite que no
sea el otorgamiento de permiso de
circulación como ser verificación de
número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros fines 10% UTM
3) Duplicado de padrón 10% UTM
4) Duplicado del distintivo de permiso de
circulación por pérdida del original
incluyendo entrega Per. Cir 25% UTM
5) Duplicado Per. Cir. o cambio de los Per. Cir 10% UTM
6) Empadronamiento de vehículos a tracción
animal 25% UTM
7) Empadronamiento de carros de mano y otros 25% UTM
8) Permiso especial, por traslado de vehículos,
por día 25% UTM
9) Registros de cambios de domicilio en
licencia para conducir antigua 10% UTM
10) Registro datos en licencia para conducir,
otorgada conforme Ley N° 18.290 10% UTM
11) Prórroga de licencia para conducir
hasta 60 días 10% UTM
12) a) Control Psicotécnico (comprende visual
y médico) cuando no se trate del que deba
rendirse para otorgamiento de licencia 10% UTM
12) b) Control anual para licencia
conductor Clase A-I y conductores
mayores de 65 años 25% UTM
12) e) Control cada seis años para licencia
de conductor Clase A-2, B, C y D 50% UTM
12) d) Control cada seis años licencia Clase E 25% UTM
13) Permiso para practicar en conducción
de vehículo, al día 10% UTM
14) Otorgamiento licencia conducción
vehículo de alquiler 25% UTM
15) Renovación licencia alquiler 10% UTM
16) Revisión de taxímetros, cada vez,
incluye sello y control en licencia 10% UTM
17) Anotación en la licencia para conducir
microbuses, taxibuses y taxis 10% UTM
18) a) Autorización para conducir vehículos
de la Clase C y E en licencias de Clase
A y B 25% UTM
18) b) Autorizaciones para conducir,
conforme a la Ley N° 18.200 25% UTM
19) Peritajes a vehículos dispuestos por
los Tribunales de Justicia o solicitados
por particulares 50% UTM
20) Certificado de antigüedad de chofer
u otros 10% UTM
21) Permiso para cuidadores de vehículos,
en la vía pública, semestral 10% UTM
- Duplicado permiso 0,5% UTM
22) Señalizadores solicitados por
particulares 2% UTM
23) Tarjeta de estacionamientos y parquímetros.
El derecho municipal por el uso de los
estacionamientos de tiempo limitado,
mediante tarjetas de estacionamiento, por
hora de estacionamiento 10% UTM
Las fracciones de pesos se aproximarán al
entero inferior.
El valor señalado se ajustará solamente en los
meses de Enero y Julio de cada año.
Este derecho municipal se pagará mediante la
adquisición de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento o señalizador oficial.
24) Parquímetros: Por cada ficha o tarjeta, entre
$ 15 como mínimo y $ 50 como máximo, regulados
previamente por decreto alcaldicio.
25) Duplicados de licencias para conducir vehículos:
Clase A, B y C 50% UTM
Clase D y E 10% UTM
Clase A-1; A-2; B y C Ley 18.290 : 25% UTM
26) a) Permiso para carga y descarga diarios 10% UTM
26) b) Carga y descarga de materiales en
obras, por el tiempo de construcción
de ellas, mensual 25% UTM
27) Información respecto de empadronamiento
de vehículos motorizados, por unidad 10% UTM
28) Otorgamiento certificados cuyos derechos
no estén contemplados específicamente 10% UTM
Artículo 3°.- Compleméntase el N° 18 del Artículo 8° de la Ordenanza N° 1 de 27 de Enero de 1982, en el sentido de agregar el siguiente:
18.4 "Letreros, carteles o avisos no luminosos
de publicidad caminera, autorizados por
la Dirección de Vialidad respectiva, por
metro cuadrado de superficie o fracción
de ésta, anualmente 25% UTM
Artículo 4°.- En lo demás mantiene plena vigencia la Ordenanza 1182 de 27 de Enero de 1982 y sus modificaciones, salvo, en lo que se refiere a las modificaciones establecidas por esta Ordenanza, entendiéndose que esta última, forma parte integrante de la Ordenanza 1182 ya referida.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase al Señor Intendente Regional y, en su oportunidad, archívese.- Claudio Arteaga Reyes, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.