DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 15.- Osorno: 21 de Enero de 1986.- Vistos: La Ordenanza Municipal N° 9, modificada por las Ordenanzas N°s. 12 y 14, publicadas en los Diarios Oficiales de fecha 22 de Febrero, 18 de Junio y 08 de Agosto del año 1985: lo dispuesto en el DL 3.063 y D.L. 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, del año 1976.

HE RESUELTO DICTAR LA SIGUIENTE ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Artículo l°.- Prorróguese por todo el año 1986, la vigencia de la Ordenanza N° 9 y sus posteriores modificaciones, Ordenanzas N°s. 12 y 14.

    Artículo 2°.- Modifícase la referida Ordenanza Municipal, de la siguiente manera:


a.- Sustitúyese la palabra "trimestre" del N° 2 del Art. 8 por la palabra "semestre".
b.- Elimínese de los números 1 y 4 del Art. 9 lo siguiente: "vigente al 31.12.84".
c.- Sustitúyese del N° 5 del Art. 9 la expresión "30% UTM" por "10% UTM".
d.- Reemplácese el N° 6 del Art. 9 por el
    siguiente: "Control anual para licencias de conductor Clase A-1 y conductores mayores de 60 años 25% UTM".
e.- Sustitúyese el N° 7 del Art. 9 por el siguiente:
    "Examen de reglamento, práctico, físico o psíquico cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de licencia de conducir 25% UTM" f.- Reemplácese en el N° 11 del Art. 9 la expresión "5% UTM" por "25% UTM ".
g.- Agréguese al Art. 9 lo siguiente: "N° 18.- Control cada 6 años para licencias de conductor clases A-2, B, C, D y E 50% UTM".
h.- Agréguese a la parte final del N° 4 del Art. 10 lo siguiente: Semanal 5% UTM".
i.- Sustitúyanse las expresiones "200% UTM" y "100% UTM" de los N°s. 6 y 7 del Art. 10 por "150% UTM" y "80% UTM" respectivamente.
j.- Elimínense del N°8 del Art. 10 la palabra "Kermese".
k.- Elimínense del N° 9 del Art. 10 las palabras "onces infantiles" y agréguese la palabra "kermese" antes de la expresión "diario".
l.- Sustitúyese en el N° 10 del Art. 10 la palabra "anual" por "semestral". y la expresión "15% UTM" por" 7,5% UTM".
m.  Sustitúyese del N° 11 del Art. 10 la expresión "diario" por la expresión "por el período de éstas".
n.- Sustitúyese el N° 12 del Art. 10 por el siguiente: "Beneficios Bailables en período de Fiestas Populares y otras y por todo el período 60% UTM". ñ .- Sustitúyese el N° 13 del Art. 10 por el siguiente "Comercio ambulante de poco monto en fiestas populares y por el período 10% UTM".
o.- Sustitúyase en el N° 14 del Art. 10 la palabra "Partes" por la palabra "Postes".
p.- Sustitúyase del N° 17 las expresiones "$ 400.- y $ 700.-" por $ 500.- y $ 800.-".
q.- Agréguese al Art. 10 los siguientes números:
  18.- Torneos y otros similares                25% UTM
  19.- Baratillos                              10% UTM
  20.- Carros rodantes para venta de productos
        autorizados por Decreto Alcaldicio,
        Semestral, sin perjuicio de la Patente
        municipal                              150% UTM
  21.- Show musicales y espectáculos
        artísticos en recinto cerrado              1 UTM
r.- Sustitúyese de los números 1, 2 y 3 del Art. 13 la expresión "300 entradas" por la expresión "100 entradas".
s.- Sustitúyese el N° 10 del Art. 16 por el siguiente:
  "Informaciones solicitadas por particulares
    respecto del Rol de Patentes Comerciales,
    Industriales, de Alcoholes y Vehículos, por
    cada N° de RUT                                5% UTM
    Sobre 300 N°s. de RUT                      2,5% UTM"
t.- Agréguese al Art. 16 lo siguiente:
  N° 20.- Permiso ocupación de Bien Nacional
  de uso público, autorizado expresamente
  por Decreto Alcaldicio anual:
  0 m2. a 50 m2.                                50% UTM
  51 m2. a 100 m2.                            100% UTM
  101 m2. a 200 m2                            180% UTM
  0,01 m2. y más                              200% UTM

    Anótese, infórmese al Sr. Intendente X. Región, publíquese en el Diario Oficial de la República y Transcríbase a los Departamentos de este municipio.- Luis Urzúa Romero, Alcalde de Osorno.- María Cecilia Ubilla Pérez, Secretaria Municipal.