APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

    Núm. 1.- Empedrado, 02 de enero de 1985.- Vistos: El art. 6to. transitorio y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confiere el DL Nro. 1.289 del año 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    Díctase, la siguiente Ordenanza Local, Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, que regirá en la Ilustre Municipalidad de Empedrado a contar de la fecha del presente decreto Alcaldicio:
    Art. 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales, que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

    Art. 2°.- La devolución de todo o parte de algún derecho municipal mal pagado, deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento, para su anotación en los libros o registros pertinentes.
    Art. 3°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:
1.- Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucciones: 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyectos: 1% del presupuesto.
7.- Demoliciones: 1% del presupuesto.
8.- Certificados de número, líneas, recepción, venta por piso, etc. 6% UTM
9.- Andamios y cierros para construcción, por metro cuadrado de ocupación de la calle, mensualmente: 4%UTM
10.- Derechos de remoción de pavimento por metro cuadrado, diario: 3% UTM
11.- La ocupación temporal de espacios por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres Cuotas de Ahorro para la Vivienda, además, un 3% de Cuota de Ahorro para la Vivienda por metro cuadrado diario ocupado. Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.
12.- Extracción de arena, ripio u otros materiales de bienes nacionales de uso público por metro cúbico: 1,6% UTM
13.- Extracción de arena, ripio u otros materiales de pozos lastreros de propiedad particular, por metro cúbico: 1,6% UTM
14.- Copias de planos reguladores: 25% UTM
15.- Copias de planos municipales: 25% UTM
16.- Derechos de inspección de locales comerciales: 3,5% UTM
17.- Recepción final de viviendas: 20% UTM por cada vivienda hasta el máximo de 10 unidades y, 5% UTM por cada unidad sobre 10.

    Art. 4°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin permiso previo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

    Art. 5°.- Derechos que deben ser girados por el Subdepartamento de Permisos Varios, sin perjuicio de la contribución de patentes municipales que corresponde.

1.- Comerciante ambulante trimestral:

  - Alimentos perecibles:    20% UTM
  - Alimentos no perecibles: 30% UTM
2.- Talleres de reparación de calzado, trimestral: 5% UTM
3.- Derechos por funcionamiento de circos, por día de trabajo: 15% UTM
4.- Permisos temporales de frutas y verduras, trimestral:
90% UTM
5.- Permiso de feria libre, trimestral, más derecho municipal: 42% UTM
6.- Derechos para ocupar espacios en la vía pública, diario: 1 UTM
7.- Autorización de bailes: 50% UTM, al igual que Peñas Folklóricas.
8.- Derechos guía libre tránsito, por animal: 1% UTM
9.- Derechos por exhibición películas, diario: 1% UTM
10.- Estacionamiento de camiones y camionetas en ferias libres u otro centro de distribución de alimentos, diario: 5% UTM
11.- Alto parlantes con fines de propaganda comercial por hora, trimestral,: 40% UTM
12.- Permiso de fotógrafo ambulante, trimestral: 1/2 UTM
13.- Carreras a la chilena: 50% UTM
14.- Comerciantes ambulantes de ropa y varios, trimestral: 50% UTM
15.- Comerciantes ambulantes, diario: 5% UTM
16.- Permisos temporales no consultados, trimestral: 30% UTM
17.- Kioscos temporales: 45% UTM trimestralmente.
18.- Registro marca de animal: 20% UTM
19.- Permiso para funcionamiento de fondas en terrenos municipales, 0,46% UTM por metro cuadrado utilizado. En terrenos particulares: 45% UTM
20.- Permisos especiales (mercaderías poco valor), trimestral: 15% UTM
21.- Certificados: 5% UTM
22.- Parque de entretenciones mecánicas, diario: 10% UTM

    Art. 6°.- Derechos municipales que se deben cancelar por:
1.- Acceso a estacionamiento privado: 25% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos por metro cuadrado anual: 30% UTM
3.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual: 35% UTM
      Art. 7°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según esta ordenanza, y la dará a conocer al internado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, a objeto que el Departamento Municipal correspondiente otorgue la Concesión, el Permiso o prestará el Servicio.

    Art. 8°.- Queda facultado el Alcalde de la Comuna para rebajar o dar facilidades de pago de los derechos indicados en la presente ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo demanden, previo informe de los departamentos respectivos.

    Art. 9°.- Quedarán exento de pago de Derechos Municipales indicados en el Art. 5to. números 7; 13; 19, todas las Instituciones del Voluntariado de la Comuna.

    Anótese, comuníquese al Señor Intendente de la Séptima Región del Maule, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, infórmese a todos los Departamentos Municipales y Archívese.- Adolfo E. Valenzuela Díaz, Alcalde.- Manuel E. Rosales Ferrada, Secretario Municipal.