MODIFICA ORDENANZA LOCAL N° 18, DE 1981

    Quilicura, 16 de enero de 1985.- La Alcaldía Municipal decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 10.- Vistos estos antecedentes: Lo dispuesto en el Art. 41°, 42° y 43° del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales; el decreto municipal N° 18 de fecha 26 de enero de 1981, pudiendo en DO del 30 de enero de 1981; la necesidad de efectuar algunos ajustes complementar la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere DL 1.289, Ley Org nica de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    A.- Reemplázase a contar desde el 16 de enero de 1985, lo establecido en el Art. 11°, N° 1 de la Ordenanza Local N° 18 del 26 de enero de 1981, por el contexto siguiente:

    Artículo 11°.- El permiso para instalar, y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:

    1.- Estaciones de Servidos para Vehículos, Bombas de Bencina y otros combustibles por m². o fracción ocupado anual: 60% UTM

    B.- Inclúyase el Derecho que se señala a continuación:

    Artículo 15a.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
    Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de Cuota de Ahorro para la Vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
    Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.

    Artículo 15°b: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ricardo Munizaga Salas, Tte. Coronel de Ejército (R).- Nelson Castro González, Secretario Municipal.
    Lo que tengo el agrado de transcribir a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda atentamente a Ud.- Nelson Castro González, Secretario Municipal.