DICTA ORDENANZA PARA TERMINALES DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA

    Núm. 1.- Antofagasta, 16 de Enero de 1986.- Vistos: La Circular L-52, de fecha 19 de Agosto de 1985, emitida por el Departamento Administración Municipal del Ministerio del Interior; lo establecido en el artículo 3° transitorio del Decreto Supremo N° 94, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 10 de Abril de 1985, la necesidad de dictar una Ordenanza Municipal que regule el Servicio de Locomoción Colectiva no Urbana en la ciudad de Antofagasta; los informes Nos. 58/85 y 01/86, de fechas 14 de Octubre de 1985 y 09 de Enero de 1986, respectivamente, evacuados por Asesoría Jurídica; el Oficio Ord. N° 020186, de 10 de los corrientes, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, y en uso de las atribuciones legales que me confieren los artículos Nos. 12°, letra a), y 13°, del Decreto Ley N° 1.289, dicto la siguiente:

    Ordenanza

    Pónese en vigencia, a contar de la publicación en el Diario Oficial. la siguiente Ordenanza para Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva no urbana en la Comuna de Antofagasta", a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 94, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció la política nacional de Terminales de Buses para la locomoción colectiva no urbana, de conformidad a lo señalado en la parte enunciativa del presente instrumento legal:

    Artículo 1°.- Los terminales privados se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de locomoción no urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador municipal.

    Artículo 2°.- Los terminales dependerán de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

    Artículo 3°.- Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas, de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos respectivos.

    Artículo 4°.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley de Tránsito N° 18.290, Decretos Municipales y Decretos y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

    Artículo 5°.- El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 6°.- Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de quioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.

    Artículo 7°.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los privados.

    Artículo 8°.- La Administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:


a) Individualización del representante legal del empresario.
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
c) Comprobante de pago de seguro de pasajeros.
d) Individualización de los conductores y auxiliares con su documentación al día.
e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

    Artículo 9°.- El Administrador deberá entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando sea requerida.

    Artículo 10°.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica.
    En caso de infracción reiterada, las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal, dispuestos por Decreto Alcaldicio.

    Artículo 11°.- Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina sólo se perfeccionará mediante previa autorización otorgada por Resolución de la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Ninguna Empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que esté debidamente autorizado por la referida Dirección, y cumpliendo las tramitaciones correspondientes.

    Artículo 12°.- La Administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas, de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.

    Artículo 13°.- Corresponderá a la Administración de los terminales municipal, de concesión y privados lo siguiente:


a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio de polvos químicos y otros. Según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de Oficinas y Andenes.
b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público, los que deber n ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos la Administración podrá contratar los servicios de una Empresa particular.

    Artículo 14°.- La Administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
    El personal de Administración y los funcionarios de oficina de las diferentes Empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:

    - Nombre de la Empresa
    - Nombre del funcionario y fotografía
    - Cargo del funcionario.

    Tanto los funcionarios de la Administración como los de las diferentes Empresas cuidarán su presentación personal, su vestimenta y su aseo.

    Artículo 15°.- Las oficinas entregadas en arrendamiento a las diferentes Empresas tendrán como uso exclusivo la venta de pasajes y recepción de correspondencia y no se permitirá la recepción de carga y encomienda ni la custodia de equipajes.

    Artículo 16°.- La Administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes, según las disponibilidades de operación del terminal.
    Artículo 17°.- Al recinto de andenes se permitirá sólo a los pasajeros que porten su respectivo pasaje y respecto de los acompañantes, el ticket de andén.
    Artículo 18°.- Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.
    Artículo 19°.- La Municipalidad podrá establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podrán contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustarán en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.

    Artículo 20°.- La Administración tendrá un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición de la Dirección de Tránsito y Transporte Público para su posterior fiscalización.

    Artículo 21°.- Será obligación del Empresario pagar las rentas de arrendamiento y/o concesión y servicios, de acuerdo al contrato celebrado con el Administrador.
    Este último podrá solicitar a la Municipalidad para que, mediante Decreto Alcaldicio, ordene la clausura del local de cualquier Empresa que no cumpla con las obligaciones contenidas en los artículos precedentes de esta Ordenanza, mientras dure el incumplimiento. Igual sanción se aplicará al empresario a quien la entidad competente le deje sin efecto la autorización para funcionar como tal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Dragomir Goic Cortés, Alcalde.- Allen Leonard Zamora, Abogado, Secretado Municipal.