APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Pudahuel, 20 de Enero de 1986.- La Alcaldia decretó hoy:
Núm. 112.- Vistos:
1.- La Circular N° 3172 de fecha 23.06.83 de Intendencia.
2.- La Circular N° 5674 de fecha 21.10.83 de Intendencia.
3.- La Circular N° 11001/8 del 04 de Enero de 1985, de Intendencia.
Y teniendo presente:
Las facultades que me confiere el DL 1.289 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, en especial lo señalado en su Art. 13, lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución, indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato.
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6° y siguientes, de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hoja y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico 10% UTM
3.- Extracción de árboles:
Menos de 10 años 50% UTM
de 10 a 24 años 1 UTM
de 25 a 39 años 2 UTM
más de 40 años 4 UTM
4.- Poda de árboles 1% UTM
5.- Servicios especiales de recolección
de basuras, según Art. 8° del Decreto
Supremo 261/80 Ministerio del Interior,
por cada litro de basura suelta. Segundo
Semestre se reajustará cantidad indicada
de acuerdo al I.P.C 0,45 $
Portada tonelada 20% UTM
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de reas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagar n por concepto de derecho municipal un 5% de Una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de kioscos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda, con instalación eléctrica 1 UTM
5.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 2 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que
se realizará la faena.
b) Verificación del botadero, donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
6.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25% UTM
7.- Limpieza de pozo o fosa 2 UTM
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y
Vehículos
Artículo 8º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
1.- Automóviles, station wagons, por cada uno 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, cargas
y otros, cada uno 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por
vehículo 25% UTM
Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el Certificado
correspondiente, cuando sea el caso 15% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control en licencia 7% UTM
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Permisos de Circulación, duplicados,
Transferencias, cambio de domicilio, y
sellos 10% U.T,M.
2.- Certificados respecto empadronamiento
de vehículos motorizados, por unidad 10% UTM
3.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación en el registro pertinente 10% UTM
4.- Control anual para licencia de conductor,
Clase A-1 y conductores mayores de 65
años de edad 25% UTM
5.- Control cada seis años para licencias
de conductor clases A-2, B- C - D y E 50% UTM
6.- Registro cambio de domicilio en Licencia
de Conducir 10% UTM
7.- Examen de reglamento, práctico, físico o
síquico, cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o control de
Licencia de conductor 10% UTM
8.- Solicitud de inscripción para el Registro
Nacional de Conductores 10% UTM
9.- Autorización para conducir vehículos
clase C D y E en licencias clase A y B 10% UTM
10.- Duplicado Licencias de Conducir 25% UTM
11.- Permiso a particulares para practicar
en la conducción de vehículos por semana 10% UTM
12.- Certificados de antigüedad de chofer
y otros por unidad 10% UTM
13.- Permisos a Escuelas de conductores para
practicar por trimestre y vehículo
autorizado 100% UTM
14.- Triángulo de Control de los taxímetros
2° Semestre 10% UTM
15.- Señalización del nombre y numeración
de calles en prop. esquinas Ley 13.937 100% UTM
16.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del valor
de la señal 10% UTM
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Moros, motocicletas y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM
3.- Vehículos o tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 15% UTM
5.- Otros no clasificados 5% UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de circos y parque de
entretenciones por cada semana o fracción 10% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporada, por mes o fracción 5% UTM
3.- Reuniones Sociales, Carreras, Torneos
por día 5% UTM
4.- Ferias artesanales de juguetes, de libros,
de vestuarios, promocionales y similares,
por mes o fracción por puesto o
comerciante 0,10% UTM
5.- Ayudantes en Ferias Libres y de Chacareros 0.10% UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en Fuentes
de Soda, Clubes Sociales o Deportivos,
Juntas de Vecinos y otros particulares,
según el Art. 159 de la Ley 17.105 sobre
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres,
por día de funcionamiento 1/2 UTM
7.- Fondas y Ramadas por día de funcionamiento 20% UTM
8.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrioticas, religiosas y comunales por
día de funcionamiento 20% UTM
TITULO VI
Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1.- Estaciones de Servicios para vehículos
Bomba de Bencina y otros combustibles
por metro cuadrado o fracción ocupado
anual 50% UTM
2.- Kioscos, Fondas, Ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por metro
cuadrado o fracción ocupado anual 10% UTM
3.- Puestos en ferias libres o de
chacareros, mercados persas u otros
similares de carácter permanente por
metro cuadrado o fracción por día
efectivamente ocupado. Los giros y pagos
se practicarán semestralmente 0,021% UTM
4.- Puestos para Exposiciones Culturales,
Comerciales y otros similares de
carácter ocasional o temporal, por
semana o fracción, por metro cuadrado
o fracción ocupado 5% UTM
5.- Funcionamiento de Circos por semana o
fracción por metro cuadrado ocupado 5% UTM
6.- Puesto de expendio de frutas de
temporada, por mes o fracción ocupado 10% UTM
7.- Reuniones sociales, carreras, torneos
diarios 5% UTM
8.- Parques de entretenciones por mes o
fracción por metro cuadrado o fracción
ocupado, por un mínimo de 500 metros
cuadrado 0,5% UTM.
9.- Parques de entretenciones por mes o
fracción ocupado, por menos de 500 mts.
cuadrado 1% UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición, sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda anual, por metro cuadrado,
o fracción por año 50% UTM
11.- Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como Fuentes de Soda,
Salones de Té, Restoranes y otros, por
trimestre o fracción, por metro cuadrado
ocupado o fracción 5% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc. sin
perjuicio del derecho que corresponda por
propaganda anuales por cada unidad 20% UTM
13.- Kioscos, Pondas, Ramadas u otras
instalaciones para ventas menores, de
carácter ocasional o temporal, adheridos
o no al suelo, por metro cuadrado o
fracción ocupado mensual 30% UTM
14.- Toldos, Techos y Refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que corresponda por propaganda, anual
por metro cuadrado o fracción 20% UTM
15.- Exhibición de mercaderías ocupando
la vereda que enfrenta los locales
comerciales, por metro cuadrado o fracción
ocupado, mensual 50% UTM
16.- Letreros camineros, por unidad, anual
sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda 1% UTM
17.- Pozos de áridos o arenas por metro
cúbico a explotar 0,5% UTM
18.- Otras concesiones no consideradas
precedentemente por metro cuadrado ocupado
anual 5% UTM
Artículo 14°.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por metro
cuadrado o fracción construido 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por
metro cuadrado o fracción construido. No
se aplica a Los volados corrientes
autorizados por la Ordenanza
correspondiente 10% UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
anual por metro cuadrado o fracción ocupado 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por metro cuadrado o fracción ocupado 20% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad o metro cuadrado 10% UTM
5.- Hombre-publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propaganda especiales no señaladas 10% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
ubicados en el interior de las estaciones
del Metro, pasajes u otros lugares
similares, que permanentemente se
encuentran con luz eléctrica (artificial)
y no tengan luminosidad propia, por
metro cuadrado o fracción, ocupado anual 20% UTM
8.- Letreros camineros, anual por metro
cuadrado o fracción 15% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por
día 50% UTM
Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos, los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 17°.- El permiso para ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
Derechos Municipales Relativos a Cementerios
Artículo 18°.- Derechos y Servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal.
A.- Uso u ocupación de Nichos o Sepulturas en tierra y
otros (sin amurallamiento).
1.- Bóveda 3 M2. capacidad 5 urnas perpetuo 30 UTM
2.- Capillas chicas (pabellones) perpetuo 50 UTM
3.- Capillas grandes (pabellones) perpernos 60 UTM
4.- Nichos bóvedas familiares (3 urnas)
perpetuo 10 UTM
5.- Nichos bóvedas con osario perpetuo 15 UTM
6.- Nichos adultos lera. corrida (20 años) 5 UTM
7.- Nichos adultos 2da. corrida (20 años) 5 UTM
8.- Nichos adultos 3era. corrida (20 años) 4 UTM
9.- Nichos adultos 4ta. corrida (20 años) 2 UTM
10.- Nichos adultos 5ta. corrida (20 años) 1 UTM
11.- Nichos adultos construcciones
antiguas en muros de circunvalación
largo plazo (20 años) 0,5 UTM
12.- Nichos restos perpetuo lera. y 2da.
corrida 2 UTM
13.- Nichos restos perpetuos 3era. y 4ta.
corrida 2 UTM
14.- Nichos restos perpetuos 5ta. y 6ta.
corrida y 7a. corrida 1 UTM
15.- Nichos restos perpetuos 8ava. y 9a. corrida 0,5 UTM
16.- Nichos párvulos lera. y 2da. corrida
(20 años) 2 UTM
17.- Nichos párvulos 3era. y 4ta. corrida
(20 años) 1 UTM
18.- Nichos párvulos 5ta. corrida (20 años) 50% UTM
19.- Nichos párvulos 6ta. corrida (20 años) 50% UTM
20.- Renovación de nichos por nuevo período
Se aplican los mismos derechos que
correspondan al primer período.
21.- Sepultura en patio de tierra con
derecho a renovación (3 años) 20% UTM
22.- Renovación sepultura en tierra por 1
año (para sepulturas autorizadas por
3 años) 10% UTM
B.- Arancel sepultación en construcciones de
la I. Municipalidad
1.- Arancel general sepultación 50% UTM
2.- Indigentes (con informe social) sepultura
en tierra común (1 año) Exento.
C.- Arancel sepultación en Mausoleos, privados, de Mutuales, Sociedades de Beneficencias, Socorros Mutuos, FF.AA., Investigaciones. Congregaciones Religiosas, Bóvedas Familiares y Bóvedas en Pabellones Nos. 2 al 7, Sepulturas de familia, en tierra y nichos Bóvedas familiares.
1.- Dueños, ascendientes y descendientes con
derechos 20% UTM
2.- Deposición autorización 50% UTM
D.- Otros aranceles varios.
1.- Reducción en nichos 20% UTM
2.- Reducción en Mausoleos o sepulturas
familiares 60% UTM
3.- Cambios simples dentro de la misma
sepultura 10% UTM
4.- Amurallamientos.
a) Amurallamiento frontal 20% UTM
b) Amurallamiento lateral 30% UTM
c) Amurallamiento nicho párvulo y/o restos 10% UTM
5.- Exhumación por traslados, única 30% UTM
6.- Reconocimiento en sepultura de tierra o
nicho 5% UTM
7.- Uniones, (cónyuge, hijos, nietos, hermanos,
sin perjuicio de los otros derechos
arancelarios) 30% UTM
8.- Reducciones en tierra 20% UTM
E.- Ocupación Carros Sepultación.
1.- Fuera del Cementerio 10% UTM
F.- Capilla para velatorios.
1.- Capilla individual(24horas) 50% UTM
2.- Capilla corriente colectiva con luces
(24 horas) 20% UTM
G.- Copias.
1.- De Títulos 10% UTM
2.- Certificados de sepultación 5% UTM
3.- Certificados Internacionales y otros 5% UTM
H.- Derechos de construcción, obras menores y/o reparaciones de Sepultura de Familia, de acuerdo tasación aprobada por el Cementerio.
1.- Hasta diez metros cuadrados de
superficie de construcción nueva u obra
menor, del valor de tasación aprobado por
el Cementerio 15% UTM
2.- De más de diez metros cuadrados de
superficie de construcción nueva u obra
menor, del valor de tasación aprobada por el
Cementerio 5% UTM
3.- Las reparaciones ale construcciones antiguas 15% UTM
I.- Transferencias.
Para transferir sepulturas de familias, deberá
cancelar al establecimiento, de la tasación
que practique el Cementerio 10% UTM
J.- Devoluciones.
1.- De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido en el Art. N° 35 de Reglamentos de Cementerios.
2.- De derechos de uso u ocupación de nichos se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 39 del Reglamento de Cementerios.
3.- Aseo y Ornato en concesiones de nichos 50% del arancel de derechos de construcción.
K.- De Obras de Pavimentación.
1.- Por metro cuadrado 0,5 UTM
L.- Derechos extracción de Escombros.
1.- Por metro cúbico 0,1 UTM
TITULO X
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción.
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril 1976.
1.- Subdivisiones y loteos. 2% del avalúo
fiscal del terreno.
2.- Obras Nuevas y ampliaciones. 1,5% del Presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias. 1% del Presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU o la I. Municipalidad. 1% del Presupuesto.
5.- Reconstrucción. 1% del Presupuesto.
6.- Modificación de Proyectos. 0,75% del Presupuesto.
7.- Demoliciones. 0,5% del Presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos, 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
9.- Certificado de número, líneas 1 cuota de etc.
de recepción, venta por piso, ahorro para la
sin perjuicio del cesto del vivienda.
documento cuando proceda.
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al Plano Calastral. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de particulares 50% UTM
En los Conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida, la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita.
NUMERO DE UNIDADES DISMINUCION DERECHOS
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 20°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 21°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagar n los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas
por los particulares 10% UTM
2.- Informe de Topegrafía 20%UTM
3.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
4.- Estudios de anteproyectos 1% UTM
5.- Aprobación conjuntos armónicos 1% UTM
Artículo 22°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un valor por metro cuadrado, diario ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos de 100 metros cuadrado. 3% Cuota de ahorro
para la vivienda.
101 a 200 metros cuadrado. 2% Cuota de ahorro
para la vivienda.
Más de 201 metros cuadrado. 1% Cuota de ahorro
para la vivienda.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 23°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO XI
Derechos Municipales Relativos a Servicios Culturales.
Artículo 24°.- Los servicios culturales, que se especifican adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia por
persona 20 $ UTM
2.- Asistencia o participación a cursos o
talleres por persona 50% UTM
3.- Utilización salas de clases para curso 10% UTM
4.- Cuota mensual socio Bibliotecas 1% UTM
TITULO XII
Derechos Varios
Artículo 25°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales o particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada del plano regulador 20% UTM
4.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales por hoja 0,5% UTM
5.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 10% UTM
6.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otras legales 10% UTM
7.- Inscripción en Registro de Contratistas
y Proveedores Municipales 50% UTM
8.- Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales, de
alcoholes y profesionales, por cada número
de rol 5% UTM
9.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes; según valor de la propuesta:
Hasta M$ 1.000 30% UTM
Sobre M$ 1.000.- a M$ 5.000 50% UTM
Sobre M$ 5.000.- a M$ 10.000.- 70% UTM
Sobre M$ 10.000.- a M$ 50.000.- 1 UTM
Sobre M$ 50.000.- a M$ 100.000.- 2 UTM
Sobre M$ 100.000.- 3 UTM
10.- Guía libre tránsito por cada 100 5% UTM
Sanciones: Bodegaje de especies retiradas
por la I. Municipalidad, de la vía pública,
diario 5% UTM
Artículo 26°.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Melero Abaroa, Alcalde.- María Cristina Cardoch Zedan, Secretario Municipal.