MODIFICA ORDENANZA N° 1 DE 1985 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 123.- Renca, 22 de Enero de 1986.- Vistos: Las facultades conferidas por DL N° 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; lo dispuesto en el artículo 43 y demás pertinentes del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y

    Considerando:

    - La Ordenanza N° 1 del 18 de Enero de 1985, sobre derechos municipales.- La necesidad de actualizar los derechos municipales para 1986.
    - La exigencia legal establecida en el artículo 43° del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales N° 1 del 18 de enero de 1985, en la forma que a continuación se señala:

1.- En el artículo 7°:
    a) Al final del punto N° 9., se agrega la frase "por mg." y se cambia "50% UTM" por "9.5% UTM".
    b) A continuación del punto N° 3, se agrega el punto N° 4, del siguiente tenor:
      "4.- Retiro de propaganda con instalación eléctrica, por mg.. 50% UTM"
    c) El punto N° 4, pasa a ser N° 5.

2.- En el artículo 8°:

    a) En el inciso lo se cambia la frase "que la Ordenanza General", por, "señalados en la ley". b) En el N° 3, el derecho se rebaja de "50% UTM" a " 5% UTM" y se suprime la frase "y por cada m2. ocupado".
3.- Se modifica por completo el artículo 10°, el cual queda redactado en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 10°: Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los derechos que en cada caso se indica:

1.- Permisos de circulación (duplicados, por
  transferencia, por cambio de domicilio, etc)  10% UTM
2.- Duplicado del sello valorado distintivo
  del pago del permiso de circulación          10% UTM
3.- Duplicado de la placa distintivo
  municipal para vehículos, sin perjuicio
  del valor de costo de dicha placa            10% UTM
4.- Cambio de domicilio, en licencias de
  conducir, examen teórico, práctico,
  médico, sicológico, cuando no se trate
  del que debe rendirse para el otorgamiento
  o control de licencia de conductor,
  incluyendo certificación                      10% UTM
5.- Autorización para conducir otros
  tipos de vehículos en licencias ya
  otorgadas                                    10% UTM
6.- Control anual de licencias Clase A-1 y
  conductores mayores de 65 años                25% UTM
7.- Control cada 6 años para licencias de
  conducir clases A-2, B, C y D                50% UTM
8.- Control cada 6 años para licencias Clase E    25% UTM
9.- Duplicados de licencias de conducir          25% UTM
10.- Control de taxímetro y certificado
  cuando no se obtenga en conjunto con
  el permiso de circulación correspondiente    10% UTM
11.- Permisos a escuelas de conductores para
    practicar, por semestre y por vehículo
    autorizado                                  100% UTM
12.- Certificados relativos a expedientes
  de licencias de conducir, permisos de
  circulación y señalización de tránsito        10% UTM
13.- Señalización de tránsito solicitada
    por particulares, sin perjuicio del
    valor de la señal                            20% UTM
14.- Inscripción de vehículos fuera de
    circulación en el Registro correspondiente  10% UTM
15.- Otros derechos no especificados              10% UTM

4.- Se modifica por completo el artículo 11°, el cual queda redactado en la forma que a continuación se indica:

    "Artículo 11°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de permanencia:


1.- Vehículos motorizados de tres o menos
    ruedas                                      0,33% UTM
2.- Vehículos motorizados de cuatro o más
    ruedas                                      0,66% UTM
3.- Vehículos no motorizados                    0,16% UTM

5.- Se modifica el artículo 12° N° 2, aumentándose el porcentaje "5% UTM", a "10% UTM".
6.- Se modifica el artículo 13°:
    a) En el N° 3. se cambia la frase "por día de funcionamiento", por, "y por el número de posturas a la semana, semestral 2% UTM".
    b) En el N° 6, se rebaja el cobro de "50% UTM" a "5% UTM".
    c) A continuación del N° 13, se agrega el N° 14. con el siguiente texto: "14.- Puestos de venta de carbón y leña, flores y otros, por mes o fracción, por m2. o fracción ocupado 3% UTM".
    d) Se agrega. además el punto N° 15, con la siguiente redacción: "15.- Acoplo temporal de materiales. sujetos o no a algún tratamiento de clasificación. Por m2. autorizado, mensualmente 0.1% UTM",
7.- Se agrega en el Título VIII, a continuación de la frase "derecho por comercio ambulante", lo siguiente, "y comercio ocasional estacionado".
8.- Se modifica el artículo 17° en la siguiente forma:
    a) Se agrega al final del punto N° 3, la frase "por mes o fracción" y se rebaja el cobro de"30% UTM" a "10% UTM".
    b) Se agrega en el punto N° 4. a continuación de la palabra "comerciales",la frase, "por mes o fracción" y se rebaja el monto a cobrar de "100% UTM" a"10% UTM". e) En el punto N° 5. se cambia la palabra entre paréntesis "(diario)", por la frase "día o fracción" y se disminuye el porcentaje de "5% UTM" a "2,5% UTM". d) A continuación del punto N° 5, se agregá el punto N° 6, del tenor siguiente:
      "6.- Permisos temporales estacionados, venta de carbón y leña, flores y otros por semana y fracción 2,5% UTM".
9.- Se modifica el artículo 18°:
    a) En el punto N° 3, se suprime la frase "y la mantención".
    b) El punto N° 7, se suprime por completo.
    c) En el inciso penúltimo, se cambia la palabra "efectúe", por, "proyecte". 10.- En el artículo 23° N° 4, se rebaja el derecho de "20% UTM" a "5% UTM". 11.- En el Título Final, se modifican: a) Cámbiase el N° 2, por el siguiente:
      "2.- Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad a la ley, el texto de las modificaciones, señaladas precedentemente".
      b) Cámbiase el punto N° 3, por el siguiente:
      "3.- Las modificaciones señaladas en el presente decreto, comenzar n a regir, desde el 01 de enero de 1986".
      c) Se agrega un punto N° 4, cuya redacción es la siguiente:
      "4.- Redáctese por Secretaria Municipal, el texto actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, que contenga todas las modificaciones señaladas y distribúyase a cada uno de los Departamentos Municipales, para su aplicación".

    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Ignacio de Iruarrizaga S., Alcalde Subrogante.- Mareo A. Ceroni M., Secretario Municipal Subrogante.