ACTUALIZA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Perquenco, 25 de Febrero de 1985.- Vistos: En antecedentes: El Art. 6 transitorio demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del DL 1.289 "Ley Orgánica de Municipalidades",

    Decreto:

    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permiso y Servicios vigente para el año 1985-1986 aprobada por decreto alcaldicio N° 35 del 25.02.85.

    Artículo N° 1.- INSPECCION MUNICIPAL.

a) Vendedores ambulantes y permisos casas particulares de temporada.
Diario: 2,5% U.T.M.
Mensual: 10% U.T.M.
b) Derechos de propaganda (vendedores).
Vehículos anunciadores con altoparlantes, al día: 3% U.T.M. Mensual: 15% UTM.
c) Inscripción marcas de fuego. 5% U.T.M.
d) Matadero Municipal.
Vacuno o caballar: $ 333 sin IVA.
Lanares: $ 208 sin I.V.A.
e) Instalaciones de kioscos.
Adheridos al suelo: 15% U.T.M.
f) infracciones municipales animales (diario). Vacunos, caballares y cerdos: $ 120 Lunares: $ 60.
Aves: $ 20.
g) Entrada Piscina Municipal.
Niños: $ 10.
Adultos: $ 20.
Adultos festivos: $ 30.
Carpas (diario): $ 100.
h) Los permisos para ventas los días 20 de Enero y 20 de Marzo serán estipulados mediante decreto alcaldicio con fecha 10 de Enero de cada año.
i) Derechos varios.
Certificados de cualquier naturaleza (viviendas y otros) a excepción de los que la ley declara exentos: 2% U.T.M. Torneos deportivos: 1/4 U.T.M.
Bingos: 1/4 U.T.M.
Rifas: 1/8 U.T.M.
Bailes, curantos, discoteque, peñas y similares: 1/4 U.T.M. Circos (máximo 2 días de función): 1/4 U.T.M.
Té bailable: 1/8 U.T.M.
Show: 1/8 U.T.M.
Películas: 1/8 U.T.M.
Bazar: 2,5% U.T.M.
Derechos de aseo: 123, el cual ser  reajustado el segundo semestre de acuerdo a la variación del I.P.C.
    Artículo N° 2.- DEPARTAMENTO DE TRANSITO
    Verificar N° de motor, transformadores y otros afines incluidos el certificado correspondiente cuando sea el caso: $ 150.
- Duplicado de padrones: 2% U.T.M.
- Duplicado distintivo permiso circulación: 10% U.T.M.
    Artículo N° 3.- JUZGADO DE POLICIA LOCAL
- Impuesto por cada foja en denuncias, querellas o peticiones: 0,50% U.T.M.
- Oficios solicitados por particulares y exhortos Art. 268 Bis.

    Artículo N° 4.- DEPARTAMENTO DE OBRAS

- Cementerio Municipal.
Derechos de sepultación: 18% U.T.M. Derechos de sepultación menores: 11% U.T.M.
Derechos cambiar reja: 5% U.T.M.
Reparaciones de tumba: 10% U.T.M.
Valor metro cuadrado terreno: 34% U.T.M.
Valor nicho: 6,69 UF Arriendo mensual nicho: 0,15% UF

    Quedarán exentos de dichos derechos de sepultación las personas de escasos recursos económicos que el Sr. Alcalde determine previo informe favorable del Departamento Social Comunal, los cuales quedar n dentro de un patio habilitado en el Cementerio Municipal para tal efecto.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los niveles superiores, a los Departamentos pertinentes y archívese.- René Caminondo Vidal, Alcalde de la comuna.- Alejandro Pacheco Valdés, Secretario Municipal.