MUNICIPALIDAD DE COLINA APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. R-7.- Colina, 10 de Abril de 1986.- Vistos: Estos antecedentes; DS No. 94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y las facultades que me otorga el DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:


Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Terminales
de Locomoción Colectiva No Urbana:

Artículo 1°.- Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regir n por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción no urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador municipal o intercomunal.

Artículo 2°.- Los terminales depender n del Departamento del Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcaide la colaboración de todos los organismos Públicos o Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°.- Estos establecimientos deberán consultar dos  áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, ser  de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4°.- El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deber  efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 5°.- El Departamento del Tránsito y Transportes Públicos tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los pringados.

Artículo 6°.- La Administración de los terminales deber mantener una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del representante legal del empresario.
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
f) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

Artículo 7°.- El Administrador deber  entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

Artículo 8°.- Las infracciones a las normas de la presente ordenanza ser n sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias mensuales vigentes, las que ser n aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica. En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal sancionadas por Decreto Alcaldicio.

Artículo 9°.- Tendrán derecho a hacer uso de los terminales de Administración Municipal y por concesión las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 10°.- La habilitación de cualquier sector que se incorpore a la concesión, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Municipalidad, quedando la obra a beneficio municipal. Las mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera sea su naturaleza o monto, quedar n al término de la concesión a beneficio de la Municipalidad, salvo aquellas que puedan retirarse sin detrimento de la propiedad.

Artículo 11°.- Los ingresos de los terminales, serán fijados por la Municipalidad en la Ordenanza de Derechos Municipales,
Artículo 12°.- El personal de Administración y los funcionarios de oficinas de las diferentes empresas portar n en lugar visible una credencial con los siguientes datos:
- Nombre de la Empresa.
- Nombre del funcionario y fotografía.
- Cargo del funcionario.
Tanto los funcionarios de la administración como los de las diferentes empresas, cuidar n su presentación personal, su vestimenta y aseo.

Artículo 13°.- Los buses estacionados en el terminal, deberán permanecer con su motor detenido.

Artículo 14°.- Los terminales privados deberán cumplir en su construcción con todos los requisitos exigidos por el Departamento de Obras Municipales y el Departamento del Tránsito.

Sólo podrán establecerse Terminales Privados en las zonas delimitadas por la Municipalidad, y se regir n en términos generales por la Ley de Tránsito No. 18.09.90, Resoluciones del Ministerio de Transportes, por la presente Ordenanza y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 15°.- El Municipio podrá autorizar terminales privados por un período determinado de tiempo en forma provisoria, hasta cumplir con los requisitos y podrá caducar estas autorizaciones y reubicar los servicios en un terminal municipal.

Artículo 16°.- La presente Ordenanza Municipal empezar a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, regístrese, comuníquese y archívese.- Andrés Subercaseaux Salas, Alcalde.- Ciro Gutiérrez Simonielle, Secretario Municipal.