APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Núm. 478.- Machalí, 25 de octubre de 1999.- Vistos: 1.- Las facultades conferidas por la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 49, 56 letra i), 58 letra j), 80 y 81, y artículo 8º transitorio de la ley 19.602.

    Teniendo presente:

1.- El decreto alcaldicio Nº477 del 25-10-99 que aprueba ''Ordenanza de Participación Ciudadana''.
    2.- Que es necesario asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna.
    3.- El acuerdo del Concejo Municipal que consta en el acta Nº22 extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 1999.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal, cuyo texto se anexa y pasa a ser parte integrante del presente decreto.
    2.- El reglamento antes señalado, entrará  en vigencia a partir de su publicación.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL - CESCO

T I T U L O  I

Normas generales

    Artículo 1º.- El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 2º.- El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regir  por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80º de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 3º.- Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 4º.- Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal, y se denominará Consejo, al mismo Consejo.


T I T U L O  II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal

    Artículo 5º.- El Consejo Económico y Social Comunal estar integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 10 miembros titulares y 2 miembros suplentes por cada agrupación organizada, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Párrafo 1º

De los Consejeros

    Artículo 6º.- Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la ley:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley Nº19.418;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
    Artículo 7º.- Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64º y 65º letra b) de la ley.*
Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de Consejero regional, concejal y Consejero provincial.
    Artículo 8º.- Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.
En cada estamento serán electos Consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo 11º.
    Artículo 9º.- Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a) Renuncia, aceptada por la mayoría de los Consejeros en ejercicio;
b) Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;
c) Inhabilidad sobreviniente;
d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo Consejero;
e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 7º del presente reglamento y;
f) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

    El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al Concejo Municipal al momento de tener conocimiento de su existencia.
    El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los Consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los Consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).
    Artículo 10º.- Si un Consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.

Párrafo 2º

De los estamentos

    Artículo 11º.- El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 40% corresponderá  a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 20% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales, y un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas a organizaciones religiosas u otras.
    Artículo 12º.- Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.
    Artículo 13º.- El Alcalde dispondrá por decreto alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal debe abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos por 60 días y cerrarse a lo menos 10 días antes de la respectiva elección de los integrantes del Cesco.
    El decreto alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar los interesados en inscribirse.
    Artículo 14º.- Al momento de formalizar la respectiva inscripción, los interesados deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo 12º del presente reglamento, los que serán detallados en el decreto a que se refiere el artículo precedente.
    Artículo 15º.- Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los 3 días siguientes, a la organización o actividad correspondiente su inscripción o, cuando corresponda, el rechazo de la solicitud.
    El Secretario Municipal rechazará la solicitud de inscripción si el interesado no cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento o no acompaña los documentos que señale el decreto alcaldicio que dispone abrir el registro.
    Artículo 16º.- El Alcalde deberá publicar por medios idóneos y con la debida anticipación el hecho de haberse abierto el registro y la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 17º.- Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar, por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegir n los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.
    Artículo 18º.- La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada podrá, en el plazo fatal de 3 días, contados desde la notificación respectiva, solicitar la reconsideración ante el respectivo Alcalde, el que resolverá previa consulta al Concejo Municipal. Dicho órgano deberá emitir su opinión en la primera sesión ordinaria que celebre desde la solicitud de reconsideración. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá recabar los antecedentes necesarios para emitir su opinión. La solicitud de reconsideración suspenderá, mientras el Alcalde no se pronuncie sobre la misma, el término para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.

Párrafo 3º

De la elección de los estamentos

    Artículo 19º.- Previo a la asamblea, los representantes de las organizaciones o actividades, según corresponda, deberán acreditar ante el Secretario Municipal que cuentan con la personería o poder para ello. A las organizaciones o actividades las representar aquel de sus afiliados que designe dicha organización o actividad en conformidad a sus propios estatutos o regulaciones.
La asamblea del respectivo estamento se celebrará el día y hora fijado, bajo la presidencia del Secretario Municipal.
    Si no está presente más del 50% de las organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor de 48 horas.
    De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con las asistentes.
    Artículo 20º.- Habiéndose establecido el quórum para sesionar, se procederá a elegir de entre los presentes, la representación que al estamento respectivo corresponde en el Cesco.
    Artículo 21º.- Cada uno de los electores tendrá derecho a votar por la mitad más uno del universo a elegir en el estamento correspondiente.
    Artículo 22º.- Serán electos Consejeros quienes obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número de Consejeros a elegir por el estamento correspondiente. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el número señalado en el artículo 5º de este reglamento, quedarán elegidas como Consejeros suplentes, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno.
    En caso de empate de votos, la asignación del o los cargos respectivos se dirimirá por sorteo.
    Artículo 23º.- El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea como de los resultados obtenidos tanto para Consejeros titulares como suplentes, dejando constancia de los votos blancos y nulos. Del mismo modo quedarán bajo su custodia los votos emitidos.
Será responsabilidad del Secretario Municipal cautelar la debida transparencia y formalidad del proceso electoral, debiendo asegurar que el voto sea secreto.

T I T U L O  III

De la organización del Consejo Económico y Social Comunal

Párrafo 1º

De la asamblea constitutiva

    Artículo 24º.- Elegidos los Consejeros por los respectivos estamentos, el Secretario Municipal proceder a convocar por escrito a la asamblea constitutiva del Consejo Económico y Social Comunal, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma.
    Artículo 25º.- Esta asamblea será presidida por el Alcade y actuará como ministro de fe el Secretario Municipal, quien levantará acta de todo lo obrado.
    Artículo 26º.- La asamblea constitutiva sesionará válidamente, con un quórum de la mitad más uno de los Consejeros electos. De no constituirse el quórum mencionado, se procederá a suspender la sesión y se convocará a otra en un plazo no inferior a 48 horas. De no reunirse en la segunda citación el quórum señalado en el inciso anterior, el Consejo procederá a constituirse con los Consejeros que asistan.
    Artículo 27º.- En la asamblea constitutiva el Secretario Municipal procederá a dar lectura a las actas de las respectivas asambleas en que se eligieron los Consejeros de los respectivos estamentos, se elegirá al Vicepresidente del Consejo, de entre sus miembros, y se establecerá la periodicidad de las sesiones ordinarias, las que en todo caso serán, a lo menos, trimestrales.

Párrafo 2º

De los órganos

    Artículo 28º.- El Consejo Económico y Social Comunal estará constituido por su Asamblea General, y por su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
    Artículo 29º.- El Consejo Económico y Social Comunal será presidido por el Alcalde.
    Artículo 30º.- El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en la presidencia del Consejo, en caso de ausencia de éste.
    El Vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal será elegido de entre los miembros del Consejo, en la asamblea constitutiva. Cada uno de los Consejeros tendrá derecho a votar por un solo candidato y la votación será secreta.
    Será electo Vicepresidente, el Consejero que obtenga el mayor número de votos de entre los candidatos. En caso de producirse un empate entre dos candidatos, se procederá a una segunda votación sólo entre las dos primeras mayorías. De persistir este empate, se resolverá por sorteo.

    Artículo 31º.- Existirá un Secretario del Consejo encargado de llevar las actas y acuerdos del organismo. El Secretario será elegido de entre los Consejeros en la asamblea constitutiva del Consejo, bajo las modalidades establecidas para la elección del Vicepresidente.

T I T U L O  IV

De las competencias y atribuciones del Consejo Económico y Social Comunal

    Artículo 32º.- Corresponderán al Consejo las siguientes atribuciones:

a) Pronunciarse sobre la cuenta pública del Alcalde;
b) Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna;
c) Interponer el recurso de reclamación establecido en la ley;
d) Formular observaciones, en el plazo de 15 días, al informe que le entregue el Alcalde sobre los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador;
e) Informar, a requerimiento del Municipio, sobre las asignaciones y cambios de denominaciones de los bienes municipales y nacionales de uso público;
f) Reunirse, por iniciativa del Presidente del Consejo, o 2/3 de los Consejeros, para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal;
g) En general, dar su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración.

    Artículo 33º.- Para interponer el recurso de reclamación establecido en la ley Nº18.695, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De aprobarse por el Consejo la interposición de este recurso, corresponder  al Vicepresidente, en representación de este órgano, su acción.
    Artículo 34º.- El Municipio entregará la información necesaria para que el Consejo pueda cumplir cabal, íntegra y oportunamente las atribuciones que le son conferidas, la que requerirá a través del Alcalde.
    Artículo 35º.- El Consejo podrá contar con el debido financiamiento, el cual se establecerá anualmente en el Presupuesto Municipal en la medida que así lo proponga el Alcalde en razón de la capacidad financiera del Municipio y, además, con los recursos humanos y físicos para su funcionamiento, que se le puedan entregar. En todo caso, los cargos de Consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño.


T I T U L O  V

Del funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal

Párrafo 1º

De las sesiones

    Artículo 36º.- El Consejo Económico y Social podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
    Artículo 37º.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde, por el Vicepresidente o por lo menos un tercio de los Consejeros titulares en ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.
    Artículo 38º.- Las sesiones del Consejo serán públicas.
    Artículo 39º.- Las sesiones se celebrar n habitualmente en la sala de sesiones del Edificio Consistorial o en otro lugar que para el efecto habilite la Municipalidad.
    Artículo 40º.- El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades públicas o privadas e incluso solicitar al Alcalde que instruya a funcionarios municipales su asistencia para referirse a asuntos determinados.
Los miembros del Concejo Municipal podrán asistir a cualquier sesión del Cesco con derecho a voz sin necesidad de invitación previa.
    Artículo 41º.- Las sesiones serán presididas por el Alcade y en su ausencia por el Vicepresidente.

Párrafo 2º

De las citaciones

    Artículo 42º.- La citación y tabla de la sesión serán remitidas por el Secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos 48 horas a la sesión respectiva mediante carta certificada (u otro medio, atendidas las características geográficas de la comuna) y al domicilio que cada Consejero haya registrado en el Municipio.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario procurar  medios idóneos para asegurar la asistencia y debida información de cada Consejero, previo a la sesión correspondiente.
    Artículo 43º.- La citación, tratándose de sesiones extraordinarias, se efectuará por el Secretario a lo menos con 72 horas de anticipación, especificando las materias de la convocatoria.
En este caso, enviará la carta certificada u otro medio a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y procurará con el mayor celo asegurar la asistencia e información de los Consejeros por todos los medios idóneos que sean posibles.
    Artículo 44º.- En todo caso, la citación, sin perjuicio de indicar claramente el día y hora de la sesión, deberá puntualizar con la mayor claridad el lugar de la misma.

Párrafo 3º

Del quórum para sesionar y adoptar acuerdos

    Artículo 45º.- El quórum para sesionar será el de la mayoría de los Consejeros en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los Consejeros presentes en la sala.
    En caso de empate en una votación, se procederá a repetirla y de persistir el empate corresponderá al Alcalde, o al Vicepresidente, en caso de ausencia del primero, el voto dirimente para resolver la materia que se trate.
    Artículo 46º.- Se requerirá de la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio para resolver las siguientes materias:
a) Elegir y/o destituir al Vicepresidente;
b) Elegir y/o destituir al Secretario;
c) Pronunciarse sobre la interposición del recurso de reclamación establecido en la ley.

    Artículo 47º.- A la hora designada para la sesión, el Secretario comprobará la asistencia de los Consejeros y, si transcurridos 20 minutos no se constituyere quórum, se suspenderá la sesión.
    Artículo 48º.- En caso de falta de quórum, el Secretario dejará constancia en el acta de tal situación y por ello de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando además la nómina de los Consejeros presentes y de quienes se excusaron de asistir.
    Artículo 49º.- Cualquier Consejero podrá, transcurridos los 20 minutos de espera, reclamar la hora y, por esa vía, suspender la sesión.
    Artículo 50º.- En ningún caso el Consejo podrá sesionar con menos de un tercio de los Consejeros presentes.

Párrafo 4º

Del desarrollo de las sesiones

Sección 1ª    De la tabla.

    Artículo 51º.- La tabla ser  formada con antelación a cada sesión y distribuida entre los Consejeros conforme a las disposiciones del presente reglamento. La tabla de las sesiones ordinarias contendrá a lo menos los siguientes puntos:

a)    Aprobación del acta anterior;
b)    Cuenta;
c)    Tabla ordinaria; y
d)    Hora de incidentes.

La tabla de las sesiones extraordinarias contendrá los siguientes puntos:

a)    Aprobación del acta anterior; y
b)    Materia o materias específicas a tratarse.

    Artículo 52º.- En las sesiones ordinarias se tratarán las materias contenidas en la tabla y una vez concluida, se podrán tratar otras no consideradas en ella, por acuerdo de la mayoría de los Consejeros asistentes.
Asimismo se podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, conforme a las prioridades que estime pertinente la mayoría de los Consejeros asistentes.
    También, por acuerdo de la mayoría de los Consejeros asistentes, se podrá retirar una materia de la tabla.

Sección 2ª    Del desarrollo de la sesión.

    Artículo 53º.- El Alcalde o el Vicepresidente, en caso de ausencia del primero, abrirá la sesión ocupando la fórmula: ''En nombre de los vecinos y la comuna de (se señala la respectiva) se abre la sesión'' u otra fórmula que determine el reglamento.
Abierta la sesión, quien la preside someterá a la aprobación del Consejo el acta de la sesión anterior.
    Artículo 54º.- Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias contenidas en la tabla.
En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de 3 horas.
    En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los Consejeros asistentes y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos.

Sección 3ª    De la hora de incidentes.

    Artículo 55º.- La hora de incidentes corresponde a aquella parte de la sesión posterior al despacho de la tabla ordinaria, destinada a la libre intervención de los Consejeros respecto de las materias que les interesa.
    Artículo 56º.- En la hora de incidentes podrán formularse las observaciones, comentarios y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo. También podrán sugerirse materias para ser tratadas en otras sesiones.

Sección 4ª    Del acta.

    Artículo 57º.- El acta contendrá a lo menos:

a) Día, hora, lugar y número de la sesión, indicando si se trata de ordinaria o extraordinaria;
b) La nómina de los Consejeros presentes y de aquellos que excusaron su inasistencia al Secretario. También se individualizará a los invitados presentes y a quienes excusaron su inasistencia;
c) La persona que preside la sesión;
d) La aprobación del acta y las observaciones, si las hubo;
e) La enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta, así como la correspondencia recibida;
f) Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los Consejeros; y
g) Hora del término de la sesión.

    Artículo 58º.- Un ejemplar del acta, con sus hojas foliadas se pegará por estricto orden de fecha en un
libro que al efecto llevará y custodiará el Secretario
del Consejo y que se denominará ''Libro de Actas del Consejo Económico y Social Comunal''.
    Artículo 59º.- El acta de la sesión será suscrita por quien la haya presidido y por el Secretario, y posteriormente será remitida a los Consejeros. También se remitirá copia del acta a los Concejales.
    Artículo 60º.- El Presidente o Vicepresidente, en su caso, dirigirá los debates y concederá la palabra a los Consejeros que la soliciten y en el mismo orden. El Presidente o Vicepresidente, en su caso, podrá intervenir cuando lo estime necesario.
Serán atribuciones del Presidente o Vicepresidente, en su caso, durante las sesiones:

a) Poner en discusión las materias según proceda;
b) Declarar cerrado el debate, cuando no haya Consejeros que soliciten el uso de la palabra;
c) Poner en votación los asuntos o materias correspondientes, verificando el escrutinio y cómputo de las votaciones;
d) Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometan durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o la prohibición del uso de la palabra.

    Artículo 61º.- Son faltas al orden por parte de los Consejeros:

a) Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el Presidente, en reiteradas oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria;
b) Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el Presidente, o interrumpir o perturbar a quien hace válidamente uso de la palabra;
c) Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión, y
d) Faltar el respeto y no guardar la debida conducta en la sala.

    Artículo 62º.- El Presidente podrá, cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los Consejeros aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.
    Artículo 63º.- Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse, deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia de otras materias en la siguiente sesión ordinaria.
    Artículo 64º.- Los Consejeros, para hacer uso de la palabra, deberán previamente contar con la venia del Presidente.
Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
    Artículo 65º.- Los Consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de 5 minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.


Párrafo 5º

De las comisiones

    Artículo 66º.- El Cesco podrá designar comisiones de estudio para los diversos asuntos de su competencia. Estas comisiones podrán ser permanentes o temporales, atendida la naturaleza de la materia en su conocimiento. Tanto la materia como el número de sus miembros, serán resueltos por el propio Consejo.
    Artículo 67º.- El Consejo podrá constituir comisiones similares a las constituidas por el Concejo y la vinculación de trabajo entre unas y otras será materia del reglamento de éste.
    Artículo 68º.- Corresponderá a las comisiones:

a) Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio de la materia sometida a su conocimiento;
b) Comprobar los hechos y antecedentes necesarios;
c) Informar con el mérito de estos antecedentes;
d) Someter dicho informe al conocimiento de la sala; y
e) Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán sometidos a conocimiento del Consejo en el carácter de proposiciones, por intermedio de un relator que éstas designen.
    Artículo 69º.- El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe.

Artículos finales

    Artículo 70º.- Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este reglamento serán nulos.
    Artículo 71º.- Los plazos de días establecidos en este reglamento, serán de días hábiles al tenor del artículo 138º de la ley.
    Artículo 72º.- El presente reglamento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Machalí, en su sesión extraordinaria Nº22, de fecha 24 de septiembre de 1999.