DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

    Núm. 1.- Caldera, 23 de Octubre de 1989.- Vistos: El Artículo No. 43 y dem s pertinentes del DL No. 3.063, de 1979; la necesidad de reglamentar legal, financiera y administrativamente los servicios que presta a la comunidad el Cementerio Municipal de Caldera; lo preceptuado por el Reglamento General de Cementerios, DS No. 357, de 1970, inserto en el Código Sanitario; la Ley No. 18.575, de 1986, Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley No. 18.702, de 1988, vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS EN EL CEMENTERIO DE LA COMUNA DE CALDERA
TITULO I

Reglas Generales
    Artículo No. 1°.- Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
a).- Cementerio: Establecimiento destinado a la inhumación o a la incineración de cadáveres o restos humanos y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones.
b).- Velatorio: Recinto al que son trasladados para sus exequias, los restos de personas fallecidas y donde permanecerán hasta el momento de su sepultación.
c).- Casas Funerarias: Establecimiento destinado a proveer urnas, ataúdes, ánforas o cofres y a prestar los servicios necesarios para la sepultación, incineración, transporte y traslado de cadáveres o de restos humanos.
    Artículo 2: Los establecimientos y recintos descritos precedentemente, quedan sometidos, en lo que se refiere a su instalación, funcionamiento y clausura temporal o definitiva, a las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, y en el Reglamento General de Cementerios.
    Artículo 3: El Cementerio prestará los siguientes servicios:
a).- Sepultaciones.
b).- Traslados.
c).- Exhumaciones.
d).- Reducciones.
    Estos servicios estarán a cargo del personal del Cementerio.
    Artículo 4: En el Cementerio podrán haber las siguientes clases de sepulturas:
a).- Sepulturas o mausoleos de familia.
b).- Bóvedas o mausoleos de sociedades, comunidades o congregaciones.
c).- Nichos perpetuos cuyos derechos se hubieren constituido con anterioridad a la dictación del Reglamento General de Cementerios.
d).- Nichos temporales de largo plazo.
e).- Nichos temporales de corto plazo.
f).- Nichos perpetuos y temporales para párvulos y para cadáveres reducidos.
g).- Sepulturas en tierra perpetua.
h).- Sepulturas en tierra temporales.
i).- Sepulturas en fosa común.
TITULO II

De los Aranceles
    Artículo 1: Los Cementerios, según el Artículo No. 82, del Reglamento General de Cementerios, fijará en su reglamento interno el arancel para el cobro de los derechos por los diversos servicios que presten, debiendo los Cementerios Municipales regirse por lo dispuesto en el Artículo 43° del DL No. 3.063, de 1979.
    Artículo 2: La presente Ordenanza tiene por objeto fijar el monto y procedimiento de cobro de los derechos municipales, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por los permisos, concesiones o servicios que obtengan del Cementerio de Caldera.
    Artículo 3: La administración del Cementerio, confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza, y la entregará al solicitante, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que se fije al efecto.
    Acreditado el pago mediante el comprobante firmado y timbrado que entregue la Tesorería, la Administración del Cementerio, otorgará el permiso o la concesión, o prestará el servicio solicitado.
    En cada caso, se dejará constancia del pago en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
    Artículo 4: Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Administración del Cementerio.
    Artículo 5: Los siguientes serán los Derechos Municipales que se cobraran por servicios prestados en el Cementerio Municipal de Caldera:


1.- SEPULTURAS EN NICHOS.
1.1.- Adultos, por 50 años, preferencia              105 UTM
1.2.- Adultos, por 50 años, corriente                10% UTM
1.3.- Adultos, por 05 años, corriente                10% UTM
1.4.- Párvulos, por 50años, preferencia              10% UTM
1.5.- Párvulos, por 50 años, corriente                10% UTM
1.6.- Párvulos, por 05 años, corriente                10% UTM
2.- SEPULTURAS EN TIERRA.
2.1.- Adultos, por 03 años                          10% UTM
2.2.- Párvulos, por 03 años                          10% UTM
3.- INHUMACION EN MAUSOLEOS PARTICULARES
3.1.- Primera generación familiar                      1 UTM
3.2.- Segunda generación familiar                      2 UTM
3.3.- Tercera generación familiar                      3 UTM
3.4.- Extraños, con autorización                      5 UTM
4.- INHUMACION EN MAUSOLEOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS Y SOCIEDAD +
MUTUALISTA DE BENEFICENCIA
4.1.- Socios de Fuerzas Armadas y Carabineros          1 UTM
4.2.- Socios de Sociedades Mutualistas y
de Beneficencia                                        1 UTM
4.3.- No socios, con autorización                      5 UTM
4.4.- Tapas de nichos.                              20% UTM

5.- Por derechos de renovación de sepulturas, tanto en nichos como en tierra, se cancelará el mismo valor que corresponda a las sepulturas en esos lugares.


6.- EXHUMACIONES Y TRASLADOS.
6.1.- Dentro del Cementerio en el mismo ataúd        20% UTM
6.2.- Dentro del Cementerio en estado de osamentas    40 UTM
6.3.- Fuera del Cementerio en el mismo ataúd          20% UTM
6.4.- Fuera del Cementerio en estado de osamentas    40% UTM
7.- Derechos de colocación de l pidas,
azulejos, columnas y otros accesorios en nichos      20% UTM
8.- Derechos de construcción, ampliación,
remodelación de bóvedas y mausoleos                  10% UTM
9.- Derechos de Construcción              10% del Presupuesto

    Déjase expresa constancia de lo siguiente:
    Los lugares de preferencia son los que corresponden a las 2° y 3° corridas de nichos.

    Artículo 6: Será responsabilidad de la Administración del Cementerio, la implantación y manejo óptimo de todos los registros exigidos por el Reglamento General de Cementerios.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Villavicencio Pizarro, Alcalde.- Juan Navarro Gallardo, Secretario Municipal y de Alcaldía (I).