MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA N° 2 DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 8.- Traiguén, 27 de Diciembre 1985.- Vistos: Estos antecedentes,
- La Ordenanza Municipal N° 2 de 30 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de 09 de Enero de 1984, y modificada por Ordenanza N° 7 de 31 de Diciembre de 1984, publicada en el Diario Oficial de 28 de Enero de 1985;
- La necesidad de readecuar algunos valores establecidos en la primitiva Ordenanza a las realidades comunales y eliminar algunos cobros que han perdido vigencia;
- Lo dispuesto en el artículo 43 del D.L. N° 3063;
- Teniendo presente las facultades que me confiere el DL 1289/75 en relación con el Decreto Alcaldicio Exento N° 388 de 24 de Diciembre de 1985, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza
Artículo Primero: Modifícase y compleméntase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en la forma siguiente:
1. a) Se derogan los artículos 6°, 15° y 16° y el número 3 del Art. 7°.
b) Se elimina la exigencia da certificación de la Dirección de Obras, contenida en el N° 4 del artículo 19.-
2. Se modifican las siguientes tasas, quedando como se indica:
a) N° 9 del artículo 7° 0,20 UTM
b) N° 16 del artículo 9° 0,10 UTM
c) 13 del artículo 10° 0,10 UTM
d) N° 2 del artículo 117, por mes 0,10 UTM
e) N° 2 del artículo 12° 0,50 UTM
f) N° 1 letra a) del Art. 14° 0,20 UTM
g) N° I letra b) del Art. 14° 0,15 UTM
h) N° 5 del artículo 17° 0,01 UTM
3. Se modifican o reemplazan los artículos que se indica, quedando como sigue:
a) N° 1 del artículo 7°:
"Permisos de Circulación (duplicado y
transferencia) 0,10 UTM".
b) Se refunden los incisos 2° de los N°s. 13 y 14 del
artículo 9° quedando únicamente como inciso 2° del
N° 14 d siguiente:
"Quedarán exentos de los derechos de los
N°s. 10, 11, 12, 13 y 14 de este artículo, las
Instituciones de Voluntariado y otras de interés
comunal o social que no persigan fines de lucro,
pudiendo ordenarse rendición de cuentas".
c) N° 11 del artículo 9°:
"Reuniones sociales, bailes, carteras, con derecho
a una fonda con o sin venta de bebidas alcohólicas
por día 0,50 UTM
Los torneos deportivos estarán exentos del pago
de derechos municipales y permitirán únicamente
la actividad deportiva".
d) Artículo 10°, N° 4:
"Puestos en ferias libres y de chacarería, por
semana o fracción, por cada local no superior
a 9 metros cuadrados 0,05 UTM
por cada local superior a 9 metros
cuadrados 0,10 UTM
Las ventas de productos de chacarería en
canastoso similares, sin ocupación de puesto,
quedan exentas."
e) Artículo 106, N° 6:
"Exposiciones culturales pagadas con o sin ventas
de productos comerciales y otros similares,
diario 0,05 UTM".
f) Artículo 10°, N° 9 inciso segundo:
"Los permisos solicitados por Organizaciones
Comunitarias y Funcionales y Centros de Alumnos,
con visto bueno del Director exentos.
g) Artículo 13°, N° 9 inciso final:
"Quedarán exentas del derecho de este número
las Organizaciones Comunitarias y Funcionales y,
en general, las instituciones que no persigan
fines de lucro, sin perjuicio de solicitar el
permiso".
h) Se reemplazan los número 2 y 3 del artículo 14°
por el siguiente:
"2.- A Instituciones del Voluntariado y
Organizaciones Comunitarias y Funcionales
exentos"
i) Artículo 21:
"Para los efectos del cobro de los derechos fijados por esta Ordenanza, el Departamento Municipal que gire el permiso procederá a redondear las unidades de pesos a la decena más próxima."
j) En el artículo 17°, N° 4, se reemplaza la expresión "inciso antepenúltimo" por la de "actual inciso final" y en el artículo 20° se elimina la frase:
"con excepción del derecho establecido en el artículo 15° de esta Ordenanza".
4. Se agregan las siguientes nuevas disposiciones:
a) N° 16 del artículo 10°:
Permisos no consultados especialmente y no
exentos por la ley, por día y por metro cuadrado
0,05 UTM".
b) Al N° 1 del artículo 11° se agrega al
siguiente párrafo:
"Por semestre 0,15 UTM. Y al N° 2 del mismo
artículo:
"Por semestre 0,25 UTM ."
c) N° 4 del artículo 11°:
"Ambulantes a pie con venta de artículos
artesanales de escaso valor: con derecho a
estacionar en les bienes nacionales de uso público
que determine el permiso respectivo, por no más de
4 horas en cada lugar y ocupando hasta 2 metros
cuadrados, por día 0,02 UTM".
d) N° 10 del artículo 12°:
"Garitas ubicadas en los estacionamientos
reservados para Taxis, no superiores a 4
metros cuadrados, anual 0,40 UTM".
e) Artículo 15°:
"La concesión del Teatro Municipal, incluyendo
el mobiliario y demás accesorios, sujeta a
convenio con el concesionario, mensual 1 UTM".
f) En el artículo 18°, antes de su inciso final,
se intercala el siguiente:
"11.- Los permisos de construcción obra nueva, referidos a viviendas acogidas a subsidio, rural, estarán exentos del pago de derechos."
Artículo segundo: Las modificaciones contenidas en la presente Ordenanza empezarán a regir a contar del 01 de Enero de 1986, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, remítase al Sr. Intendente Regional de la Araucanía, al Sr. Gobernador Provincial de Malleco y a la Oficina Regional Contraloría IX Región, para su conocimiento y control posterior, publíquese por una vez en el Diario Oficial, infórmese mediante publicación en cartel, transcríbase a los Departamentos de este Municipio y archívese.- Guillermo Lira Cifuentes, Alcalde Subrogante.- Pedro Neira Rivas, Secretario Municipal.