APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

    Núm. 1.241 exento.- Queilen, 29 de octubre de 1999.- Vistos:

    1.- Que la Constitución Política de la República garantiza los principios de participación de la ciudadanía.
    2.- Lo dispuesto en los artículos Nºs. 10, 56 letra i), 80, 81 y 8º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602.
    3.- El acuerdo del Concejo Municipal de Queilen de fecha 26/10/99.
    4.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el siguiente Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social Comunal de Queilen:

REGLAMENTO CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL DE QUEILEN


TITULO I

Normas generales
    Artículo 1: El Consejo Económico y Social Comunal de Queilen es el órgano asesor de la Municipalidad compuesta por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 2: El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal de Queilen se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 3: Cuando en el texto de presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley número 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 4: Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal de Queilen y se denominará Consejo, al mismo Concejo.
TITULO II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 5: El Consejo Económico y Social Comunal de Queilen estará integrado por el Alcalde, por derecho propio, y por 12 miembros titulares y 2 miembros suplentes por cada estamento, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes:
Párrafo 1º

De los Consejeros
    Artículo 6: Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal de Queilen se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la Comunidad Organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418;
b)  Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección.
c)  Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;
d)  No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
    Artículo 7: Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal de Queilen las mismas causales de inhabilidad de incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra B) de la ley.
    Asimismo, el cargo de consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatibles con los cargos de consejeros regional, concejal y consejero provincial.
    Artículo 8: Los consejeros será elegidos en asamblea separada por estamento, previa citación por escrito del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el registro público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.
    En cada estamento serán electos consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el Art. 11, según el orden de prelación que determine el número de votos por cada uno de los candidatos.
    Artículo 9: Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

A)  Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.
B)  Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;
C)  Inhabilidad sobreviniente;
D)  Pérdida de algunos de los requisitos exigidos para ser electo consejero;
E)  Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el Art. 7 del presente Reglamento.
F)  Suspensión o pérdida en la calidad de miembro de la organización que representa.

    El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.
    El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).
    Artículo 10: Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.
Párrafo 2º

De los Estamentos
    Artículo 11: El Consejo, como organismo que representa a la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 42% corresponderá a Organizaciones Comunitarias de carácter territorial; un 42% corresponderá a Organizaciones Comunitarias de carácter funcional, y un 16% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales, sindicales, religiosa u otras.
    Artículo 12: Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaria Municipal un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.
    Artículo 13: El mencionado registro se cerrará diez días antes de la respectiva elección de los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 14: Al momento de formalizar la respectiva inscripción, la organización o actividad interesada en participar deberá acompañar los documentos y cumplir con los requisitos que se fijen al efecto.
    Artículo 15: Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal expedirá, dentro de los tres días siguientes, un comprobante escrito a la organización o actividad correspondiente.
    Artículo 16: El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal de Queilen.
    Artículo 17: Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegirán los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.
    Artículo 18: La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, podrá en el plazo fatal de 3 días contados desde la notificación respectiva, recurrir ante el Concejo Municipal para que se pronuncie sobre tal situación. Dicho órgano deberá pronunciarse en la primera sesión ordinaria que celebre desde la interposición de tal reclamación. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá escuchar a los interesados. La interposición de esta reclamación suspenderá, mientras el Concejo no se pronuncie sobre la misma, el término para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.
Párrafo 3º

De las elecciones de los estamentos
    Artículo 19: Se celebrará la asamblea del respectivo estamento bajo la presidencia del Secretario Municipal, quien abrirá la sesión pasando lista a las organizaciones concurrentes y cerciorándose que estén representadas por sus respectivos presidentes o por sus subrogantes debidamente acreditados.
    Si no están presentes más del 50% de las organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor a 48 horas.
    De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con las asistentes.
    Artículo 20: Habiéndose establecido el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá a elegir de entre los presentes, la representación que al estamento respectivo corresponde en el Cesco.
    Artículo 21: Cada uno de los electores tendrá derecho a votar por la mitad más uno del universo a elegir en el estamento correspondiente.
    Artículo 22: Serán electos consejeros quienes obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número de consejeros a elegir por el estamento correspondiente, las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el número señalado en el Art. 5 de este Reglamento, quedarán elegidos como consejeros suplentes, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno.
    En caso de empate de votos, la asignación del o los cargos respectivamente se dirimirá por sorteo.
    Artículo 23: El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea como los resultados obtenidos tanto para consejeros titulares como suplentes dejando constancia de los votos blancos y nulos. Del mismo modo quedarán bajo su custodia los votos emitidos.
    Será responsabilidad del Secretario Municipal cautelar la debida transparencia y formalidad del proceso electoral, debiendo asegurar que el voto sea secreto.
TITULO III

De la organización del Consejo Económico y Social
Comunal de Queilen

Párrafo 1º

De la Asamblea Constitutiva
    Artículo 24: Elegidos los consejeros por los respectivos estamentos, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito a la asamblea constitutiva del Consejo Económico y Social Comunal de Queilen, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma.
    Artículo 25: Esta asamblea será presidida por el Alcalde y actuará como ministro de fe el Secretario Municipal, quien levantará acta de todo lo obrado.
    Artículo 26: El Secretario Municipal procederá a pasar lista de los concurrentes teniendo a la vista las actas respectivas de las asambleas en que se eligieron los consejeros de los respectivos estamentos, verificando la asistencia de los consejeros electos.
    La asamblea constitutiva sesionará válidamente, con un quórum de la mitad más uno de los consejeros electos. De no constituirse el quórum mencionado, se procederá a suspender la sesión y se convocará a otra en un plazo no inferior a 48 horas.
    De no reunirse en la segunda citación el quórum señalado en el inciso anterior, el Consejo procederá a constituirse con los consejeros que asistan.
    Artículo 27: En la asamblea constitutiva se establecerá la periodicidad de las sesiones ordinarias, la que en todo caso será, a lo menos, bimensual. Sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el propio consejo.
Párrafo 2º

De los Organos
    Artículo 28: El Consejo Económico y Social Comunal de Queilen estará constituido por su Asamblea General, y por su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
    Artículo 29: El Consejo Económico y Social Comunal de Queilen será presidido por el Alcalde.
    Artículo 30: El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en la presidencia del Consejo, en caso de ausencia de éste.
    El Vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal será elegido entre sus miembros del Consejo, en la asamblea constitutiva. Cada uno de los consejeros tendrá derecho a votar por un solo candidato y la votación será secreta.
    Será electo Vicepresidente, el consejero que obtenga el mayor número de votos de entre los candidatos. En caso de producirse empate entre dos candidatos, se procederá a una segunda votación sólo entre las dos primeras mayorías. De persistir este empate, se resolverá por sorteo.
    Artículo 31: Existirá un Secretario del Consejo encargado de llevar las actas y acuerdos del organismo.
    El Secretario será elegido de entre los consejeros en la asamblea constitutiva del Consejo, bajo las modalidades establecidas para la elección del Vicepresidente.
TITULO IV

De la competencia y atribuciones del Consejo Económico y
Social Comunal de Queilen
    Artículo 32: Corresponderá al Consejo las siguientes atribuciones:

a)  Pronunciarse sobre la cuenta pública del Alcalde;
b)  Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna;
c)  Interponer el recurso de reclamación establecida en la ley;
d)  Formular observaciones, en el plazo de 15 días, al informe que le entregue el Alcalde sobre los presupuestos de inversión, en el plan de desarrollo comunal y el plan regulador;
e)  Informar, a requerimiento del Municipio, sobre las asignaciones y cambios de denominaciones de los bienes municipales y nacionales de uso público;
f)  Reunirse, por su propia iniciativa, para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Consejo Municipal;
g)  En general, dar su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración.
    Artículo 33: Para interponer el recurso de reclamación establecido en la ley 18.695, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De la sesión en que se delibere y resuelva interponer el citado recurso, el Alcalde se abstendrá de tomar parte. De aprobarse por el Consejo la interposición de este recurso, corresponderá al Vicepresidente, en representación de este órgano, su acción.
    Artículo 34: El Municipio tendrá la obligación de proporcionar la información necesaria para que el Consejo pueda cumplir cabal, íntegra y oportunamente las atribuciones que le son conferidas, la que requerirá a través del Alcalde.
    Artículo 35: El consejo deberá contar con el debido financiamiento y con los recursos humanos y físicos, para su funcionamiento, el cual se establecerá anualmente en el presupuesto municipal. En todo caso, los cargos de consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño.
TITULO V

Del funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal de Queilen

Párrafo 1º

De las sesiones
    Artículo 36: El Consejo Económico y Social Comunal de Queilen podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
    Artículo 37: Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde, por el Vicepresidente o por lo menos un tercio de los consejeros titulares en ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.
    Artículo 38: Tanto para las sesiones ordinarias como las extraordinarias, el quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos requerirán de la mayoría de los presentes en la sesión correspondiente.
    Artículo 39: Las sesiones del Consejo serán públicas.
    Artículo 40: Las sesiones se celebrarán habitualmente en la Sede Comunitaria o en otro lugar que para el efecto habilite la Municipalidad.
    Artículo 41: El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades públicas o privadas e incluso solicitar al Alcalde que instruya a funcionarios municipales su asistencia para referirse a asuntos determinados.
    Los miembros del Concejo Municipal podrán asistir a cualquier sesión del Cesco con derecho a voz, sin necesidad de invitación previa.
    Artículo 42: Las sesiones serán presididas por el Alcalde y en su ausencia por el Vicepresidente.
Párrafo 2º

De las citaciones
    Artículo 43: La citación y tabla de la sesión serán remitidas por el Secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos 48 horas a la sesión respectiva mediante carta certificada y al domicilio que cada consejero haya registrado en el municipio.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario procurará medios idóneos para asegurar la asistencia y debida información de cada consejero previa a la sesión correspondiente.
    Artículo 44: La citación, tratándose de sesiones extraordinarias, se efectuará por el Secretario a lo menos con 72 horas de anticipación.
    En este caso, enviará la carta certificada a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y procurará con el mayor celo asegurar la asistencia e información de los consejeros por todos los medios idóneos que sean posibles.
    Artículo 45: En todo caso, la citación, sin perjuicio de indicar claramente el día y hora de la sesión, deberá puntualizar con la mayor claridad el lugar de la misma.
Párrafo 3º

Del quórum para sesionar y adoptar acuerdos
    Artículo 46: El quórum para sesionar será el de la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes en la sala.
    En caso de empate en una votación, se procederá a repetirla, y de persistir el empate, corresponderá al Alcalde o al Vicepresidente, en caso de ausencia del primero, el voto dirimente, para resolver la materia que se trate.
    Artículo 47: Se requerirá de la mayoría de los consejeros en ejercicio para resolver las siguientes materias:

a)  Elegir y/o destituir al Vicepresidente
b)  Elegir y/o destituir al Secretario
c)  Pronunciarse sobre la interposición del recurso de reclamación establecido en la ley.
    Artículo 48: A la hora designada para la sesión, el Secretario comprobará la asistencia de los consejeros y si transcurrido 20 minutos no se constituyere quórum, se suspenderá la sesión.
    Artículo 49: En caso de falta de quórum, el Secretario dejará constancia en el acta de tal situación y por ello de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando además la nómina de los consejeros presentes y de quienes se excusaron de asistir.
    Artículo 50: Cualquier consejero podrá, transcurrido los 20 minutos de espera, reclamar la hora y por esa vía suspender la sesión.
    Artículo 51: En ningún caso el Consejo podrá sesionar con menos de un tercio de los consejeros presentes.
Párrafo 4º

Del desarrollo de las sesiones

Sección 1ª

De la Tabla
    Artículo 52: La tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida entre los consejeros conforme a las disposiciones del presente reglamento.
    La tabla de las sesiones ordinarias contendrá a lo menos los siguientes puntos:

a) aprobación del acta anterior
b) cuenta
c) tabla ordinaria, y
d) hora de incidentes

    La tabla de las sesiones extraordinarias contendrá los siguientes puntos:

a) aprobación del acta anterior, y
b) materia o materias específicas a tratarse.
    Artículo 53: En las sesiones ordinarias se tratarán las materias contenidas en la tabla y, una vez concluida, se procederá a tratar otras no consideradas en ella, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes.
    Asimismo, se podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, conforme a las prioridades que estime pertinente la mayoría de los consejeros asistentes.
    También por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes, se podrá retirar una materia de la tabla.
Sección 2ª

Del desarrollo de la sesión
    Artículo 54: El Alcalde o el Vicepresidente, en caso de ausencia del primero, abrirá la sesión ocupando la fórmula: ''En nombre de los vecinos de la Comuna de Queilen se abre la sesión''.
    Abierta la sesión, quien la preside someterá a la aprobación del Consejo el acta de la sesión anterior.
    Artículo 55: Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias contenidas en la tabla.
    En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de tres horas.
    En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes, y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos.
Sección 3ª

De la hora de incidentes
    Artículo 56: La hora de incidentes corresponde a aquella parte de la sesión posterior al despacho de la tabla ordinaria, destinada a la libre intervención de los consejeros respecto de las materias que le interesan.
    Artículo 57: En la hora de incidentes podrán formularse las observaciones, comentarios y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo. También podrá sugerirse materias para ser tratadas en otras sesiones.
Sección 4ª

Del acta
    Artículo 58: El acta contendrá a lo menos:

a)  Día, hora y número de la sesión, indicando si se trata de ordinaria o extraordinaria.
b)  La nómina de los consejeros presentes y aquellos que excusaron su inasistencia al Secretario. También se individualizará a los invitados presentes y a quienes excusaron su inasistencia.
c)  La persona que preside la sesión.
d)  La aprobación del acta y las observaciones si las hubo.
e)  La enumeración de los documentos que se haya dado cuenta, así como la correspondencia recibida.
f)  Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas en que votaron los consejeros, y
g)  Hora del término de la sesión.
    Artículo 59: Un ejemplar del acta, con sus hojas foliadas se pegará por estricto orden de fecha en un libro que al efecto llevará y custodiará el Secretario del consejo y que se denominará ''Libro de Actas del Consejo Económico y Social Comunal de Queilen''.
    Artículo 60: El Acta de la sesión será suscrita por quien la haya presidido y por el Secretario, y posteriormente será remitida a los consejeros. También se remitirá copia a los Concejales.
    Artículo 61: El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los consejeros que la soliciten y en el mismo orden. El Presidente podrá intervenir cuando lo estime necesario.
    Serán atribuciones del Presidente durante las sesiones:

a)  Poner en discusión las materias durante las sesiones.
b)  Declarar cerrado el debate, cuando no haya consejeros que soliciten el uso de la palabra.
c)  Poner en votación los asuntos o materias correspondientes verificando el escrutinio y cómputo de las votaciones.
d)  Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometen durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o a la prohibición del uso de la palabra.
    Artículo 62: Son faltas al orden por parte de los consejeros:

a)  Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el Presidente en reiteradas oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal reglamentaria.
b)  Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el Presidente o interrumpir o perturbar a quien hace válidamente uso de la palabra.
c)  Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con las materias en discusión, y
d)  Faltar el respeto y no guardar la debida conducta en la sala.
    Artículo 63: El Presidente podrá, cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los consejeros aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.
    Artículo 64: Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia de otras materias en la siguiente sesión ordinaria.
    Artículo 65: Los consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente contar con la venia del Presidente.
    Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
    Artículo 66: Los consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de 5 minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.
Párrafo 5ª

De las comisiones
    Artículo 67: El Cesco podrá designar comisiones de estudio para los diversos asuntos de su competencia. Estas comisiones podrán ser permanentes o temporales atendida la naturaleza de la materia en su conocimiento.
    Tanto la materia como el número de sus miembros serán resueltas por el propio Consejo.
    Artículo 68: El Consejo podrá constituir comisiones similares a las constituidas por el Concejo Municipal y la vinculación de trabajo entre unas y otras serán materias del Reglamento de éste.
    Artículo 69: Corresponderá a las comisiones:

a)  Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio de la materia sometida a su conocimiento.
b)  Comprobar los hechos y antecedentes necesarios.
c)  Informar con el mérito de estos antecedentes.
d)  Someter dicho informe al conocimiento de la sala, y e)  Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán sometidos a conocimiento del Concejo Municipal en carácter de proposiciones, por intermedio de un relator que éstas designen.
    Artículo 70: El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe.
    Artículo 71: El Consejo o cualquier comisión de estudio podrá solicitar la asesoría, a través del Alcalde, de cualquier funcionario municipal para cumplimiento de sus objetivos.
Artículos finales
    Artículo 72: El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por iniciativa del Alcalde y/o a solicitud de una mayoría absoluta de los miembros del Consejo Económico y Social, en sesión especialmente citada para tal efecto.
    Artículo 73: Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este reglamento serán nulos.
    Artículo 74: Los plazos de días establecidos en este reglamento, serán de días hábiles al tenor del Art. 138 de la ley.
    Artículo 75: El presente reglamento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Queilen en su sesión extraordinaria de fecha 26 de octubre de 1999.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, y archívese.- Carlos H. Gómez Miranda, Alcalde.- René J. Cárcamo Andrade, Secretario Municipal.