DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 13 exento.- Chimbarongo, Enero 03 de 1992.- Considerando: La necesidad de introducir modificaciones y actualizar valores en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; y
    Vistos: El Art. 42º y demás pertinentes del DE No.
3.063 sobre Rentas Municipales, y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 5º letra e) y 55º de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo del H. Consejo de Desarrollo Comunal de Chimbarongo, Sesión Ord. No. 049 y 050 de 10 y 24 de Diciembre de 1991, respectivamente,

    Decreto:

    1.- DICTASE la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá durante el año 1992
    ART. 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la I. Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
    Art. 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derecho que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago mediante el comprobante que le otorgue la Tesorería Municipal. El Departamento Municipal correspondiente otorgará la Concesión, el Permiso o prestará el Servicio. En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con indicación del boletín de Ingreso y su fecha.
    Art. 3º.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en UTM, será la del valor vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
          DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES


    Art. 4º.- Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, éste deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros de registros correspondientes.
    Los Derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por Resolución del Alcalde o Departamento pertinente.

  DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO


    Art. 5º.- Los Servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indica:


1.- Retiro de escombros, por metro cúbico:        5% de 1 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
    de jardines, por metro cúbico:                5% de 1 UTM
3.- Derecho de Aseo Feria Libre:            20% Valor Tarifa
                                                Anual

    Art. 6º.- Los Servicios por trabajos especiales que se indica, pagarán los derechos Municipales que para cada caso
se señala:
1.- Retiro especial de vehículos:                  1/2 UTM
2.- Retiro de kioskos:                            1/2 UTM

    Todos los Derechos a cobrarse, deberán ser expresados en cifras enteras.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
    Art. 7º.- El permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:


1.- Vehículos comprendido en la letra a) del Art. 12º del DL No.
    3.063: 2.UTM
2.- Vehículos comprendidos en la letra b) del Art. 12º del DL No.
    3.063: 3.UTM
3.- En paraderos de Taxis, cada vehículo de alquiler: 10% de 1-
    UTM
4.- En paraderos de locomoción colectiva, cada vehículo: 10% de 1 UTM
    Art. 8º.- Los Servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite, que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

1.- Certificado de características y otros afines
de un vehículo:                                    10% de 1 UTM
2.- Permiso de Circulación, por duplicado o
transferencia:                                      10% de 1 UTM

    Art. 9º.- Los Servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, permisos y otros pagarán los siguientes derechos:


1.- Examen visual o médico, cuando se trate del
    que deba rendirse para el otorgamiento de
    Licencia:                                      10% de 1 UTM
2.- Certificado de haber obtenido licencia
    anterior:                                        5% de 1 UTM
3.- Certificado de haber obtenido permiso de
    circulación en años anteriores:                  5% de 1 UTM
4.- Derechos por traslado, para reparación u
    otros objetos, por tres días (03):              10% de 1 UTM
5.- Empadronamiento de carros de mano,
    bicicletas y tracción animal:            5% de 1 UTM cada 02
                                            años según L.18.768
                                              de 29.12.88.
6.- Control anual para Licencia de Conductor
    clase A-1 y conductores mayores de 65 años:    50% de 1 UTM
7.- Control cada seis años para Licencias de
    conductor clase A-2, B, C y D:                  50% de 1 UTM
8.- Control cada seis años para Licencias
    clase "E":                                      25% de 1 UTM
9.- Duplicados de Licencias:                        25% de 1 UTM,
    cualquiera sea su clase.
10.- Cambio de clase o extensión a otras
    clases a las ya autorizadas, a conductores
    que estén en posesión de Licencias conforme
    a Ley No. 18.290:                              25% de 1 UTM

    Art. 10º.- Los Servicios de Bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos, por mes o fracción:

1.- Motocicletas, Motonetas, bicicletas: 1% diario de 1 UTM.
2.- Automóviles y Furgones utilitarios: 2% diario de 1 UTM.
3.- Vehículos de tracción animal y humana: 1% diario de 1 UTM.
4.- Camiones, Camionetas de carga, buses y microbuses: 2% diario de 1 UTM.
5.- Otros no clasificados: 2% diario de 1 UTM.
6.- Derechos a Corral:
    - Animal Mayor (vacunos, caballares): 15% diario de 1 UTM.
    - Animal Menor (cabros, ovejas, cerdos, crias de pie):
      10% diario de 1 UTM.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
    Art. 11º.- El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos Municipales, cuando no hacen uso de bienes Nacionales de uso público:

1.- Funcionamiento de circos, por cada día o fracción, hasta 500 personas: 10% de 1 UTM; sobre 500 personas 20% de 1 UTM
2.- Bailes y Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas, autorización facultativa: 75% de 1 UTM diario.
3.- Reuniones Sociales, carreras, torneos, espectáculos al aire libre: 30% de 1 UTM. diario.
4.- Espectáculos en lugares cerrados: 20% de 1 UTM diario 5.- Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuario, promociones, etc.: 5% diario te 1 UTM; por mes o fracción 20% de 1 UTM.
6.- Derechos Subasta Pública: 1 UTM. por día 7.- Autorización para ocupar Locales Escolares, sólo 04 veces en el año calendario (actividades escolares y/o comunitarias), y prohibición de usar el mobiliario escolar en beneficios fuera del Establecimiento Educacional.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCECIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCION O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO
    Art. 12º.- El permiso para instalar y construir en bienes Nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Kioskos o instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo, por m2. o fracción ocupada, por mes:
    50% de 1 UTM.
2.- Puesto en Feria Libre: 10% de 1 UTM antes precedente por Semestre.
3.- Exposiciones culturales, comerciales y otras similares, de carácter temporal: por semana o fracción, por m2.
    5% de 1 UTM.
4.- Funcionamiento de circos, por día o fracción: 10% de 1 UTM por mes 20% de 1 UTM.
5.- Venta de frutas de temporada por día o fracción: 10% de 1 UTM; por mes 20% de 1 UTM.
6.- Bailes Sociales, carreras, torneos: diario 50% de 1 UTM.
7.- Parque de entretenciones: por semana: 50% de 1 UTM.
    mes: 2 UTM.
8.- Exhibición de bicicletas y otros en la vía pública:
    mensual por m2. o fracción: 30% de 1 UTM.
9.- Vitrinas y vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda, anual por m3. o fracción: 30% de 1 UTM.
10.- Remoción de pavimento: por m2. y por día: 3% de 1 UTM.
11.- Mantención de escombros y materiales de construcción, por m2 y por día: 2% de 1 UTM.
12.- Colocación de andamios y cierros por m2. y por día: 1% de 1 UTM.
13.- Extensión de negocios en veredas, mesas y otros para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como Fuente de Soda. Salones de Té, Restaurantes, Kioskos, por mes o fracción, por m2. 20% de 1 UTM.
14.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anuales por unidad: 30% de 1 UTM.
15.- Toldo, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos por propaganda anual, por m2. o fracción:
    30% de 1 UTM.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


    Art. 13º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y pida desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, semestralmente
  por m2. o fracción:
  - Adosados o pintados al muro:      10% de 1 UTM.
    Perpendiculares al muro:          30z%de 1 UTM.
  - En pizarras o atriles en veredas: 25% de 1 UTM.
  - Avisos no luminosos en Carretera: 2 1/2 UTM. anual
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos: semestral por m2.
  o fracción, de los valores señalados en el No. 1: 15% de
  1 UTM
3.- En papeleros y otros elementos de servicio público sólo
  la Oficial.
4.- Hombre publicidad, diario: 1% de 1 UTM.
5.- Vidrieras, estantes y figuras salientes del muro con
  un máximo de 0.35% metros de profundidad por m2. del
  valor de los letreros adosados, semestral: 50% de 1 UTM.
6.- Vehículos anunciadores:            por dia 10% de 1 UTM.
  por mes 50% de 1 UTM.
  Instalados fijos:                  por dia 30% de 1 UTM.

        DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE


    Art. 14º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Comerciantes ambulantes, con objetos de poco valor:
    - Que carguen la mercadería personalmente, en canastos, maletas, etc. por dia, comerciante de paso en la Comuna: 5% de 1 UTM
    - Por dia, comerciante de la Comuna: 3% de 1 UTM
    - Por mes, todo comerciante: 15% de 1 UTM
    - Por año, todo comerciante: 2 1/2 UTM
    - En vehículos de tracción animal o humana, se recargarán los derechos anteriores en un 25%
    - En vehículos motorizados, se recargan los derechos en un 40%.
2.- Kioskos, sin perjuicio del derecho de ocupación de vía pública en Bienes Nacionales.
    - Mensual: 10% de 1 UTM.
    - Anual: 2 1/2 UTM.
3.- Locales venta de productos de la temporada, sin perjuicio del derecho a ocupación de vía, mensual: 20% de 1 UTM.
4.- Puestos de Feria Libre: Permiso temporal desde el 01 de Diciembre al 30 de Abril: 70% de 1 UTM.
5.- Comercio establecido ocasional, en lugares fijos por semana:
    10% de 1 UTM. por mes:
    30% de 1 UTM.
6.- Permisos por fechas especiales.
    - Día 01 de Noviembre Kioskos: 20% de 1 UTM.
      Comerciantes estac.: 20% de 1 UTM.
      Comerciantes ambul.: 10% de 1 UTM.
  - Fiestas Patrias, Día de la Raza y Otros Fondas y Ramadas: 3 UTM.
      Stands: 1 UTM.
      Kioskos: 60% de 1 UTM.
      Ambulantes: 25% de 1 UTM.
  - Navidad y Año Nuevo Venta de tarjetas: 20% de 1 UTM. mensual
      Venta de Juguetes, adornos y similares: 50% de 1 UTM mensual
7.- Bailes fechas especiales, con venta de bebidas alcohólicas:
  Rodeo, Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, por día: 1 1/2 UTM.

DERECHOS RELATIVOS A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES


    Art. 15º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción, que se señalan más adelante, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se indican.
Este cobro corresponde al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción; no constituye un impuesto y se regularán conforme a la siguiente tabla:


1.- Subdivisiones y Loteos:    2% del avalúo fiscal del terreno
2.- Obras Nuevas y Ampliaciones
    Urbanas - Habitacional:            1% del Presupuesto
    Industrial, Oficina u otros:      1,5% del Presupuesto
    - Rurales - Habitacional:          1% del presupuesto
      Industrial, Oficinas u otros:  1,5% del presupuesto

    Art. 16º - Aquellas viviendas que contemplan superficie destinadas a comercio u otra actividad, que no sea habitacional, los derechos se consideran de acuerdo a los usos, como sigue:


1.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1% del presupuesto
2.- Planos tipo autorizados por el MINVU:
    1% del presupuesto
3.- Reconstrucciones: 0,5% del presupuesto
4.- Modificaciones de Proyectos: 0,75% del presupuesto 5.- Demoliciones: exento
6.- Aprobación de planos para venta de pisos: 2 cuotas de ahorro para la vivienda, por unidad a vender
7.- Certificado de número, línea, recepción, venta por piso - planos, etc.: 1 cuota de ahorro para la vivienda
8.- Edificios destinados al culto público o al ejercicio de una religión aceptada por el Estado de Chile, de una superficie superior a 300 m2., ubicados en sectores rurales: Exento.
9.- Viviendas de carácter provisorio o de emergencia (Mediaguas, mejoras, etc.) de hasta 36 m2. de superficie: Exento.
10.- Edificaciones Municipales construidas en propiedad Municipal, y por Mandato Directo de esa Corporación: Exento.
11.- Edificaciones tales como garitas de pasajeros y kioskos de hasta 6 m2. de superficie y que no constituyen un conjunto: Exento
12.- Construcciones de carácter religioso popular, tales como ermitas, grutas o altares: Exento
EXTRACCION DE MATERIALES EN BIENES NACIONALES
    Art. 17º.- Extracción de arena, ripio y otros materiales de riberas de ríos, lagos, esteros, etc.- por m3.: 1% de 1 UTM.
              DERECHOS VARIOS


    Art. 18º.- Los Servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:


1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 10% de 1 UTM.
2.- Certificados de cualquier naturaleza, a excepción de los que la Ley declara o su reglamento, como exentos: 6% de 1 UTM.
3.- Copia de acuerdos, resoluciones y decretos municipales por hoja: 0,5% de 1 UTM.
4.- Copia de planos municipales, no incluidos el valor copia: 4% de 1 UTM.
5.- Sello Municipal, por hoja de solicitud presentada u otorgado: 0,5% de 1 UTM.
6.- Copia de documentos:
    - Simples por páginas: 0,5% de 1 UTM.
    - Autorizados por Ministro de Fé, por páginas: 3% de 1 UTM.
7.- Guías de Libre Tránsito: 1% de 1 UTM, correspondiente al mes de Diciembre de cada año.
8.- Ocupación Estadio Municipal:
- Cancha de Fútbol; por jornada, incluye uso de camarín

Verano - Diurno:                              $ 3.000.-
Verano - Nocturno:                            $ 4.000.-
Invierno - Diurno:                            $ 3.500.-
Invierno - Nocturno:                          $ 4.500.-
- Multicancha:
Verano - Diurno:                              $  300.-
Verano - Nocturno:                            $  500.-
Invierno - Diurno:                            $  300.-
Invierno - Nocturno:                          $  500.-
Uso de camarín:                              $  400.-
- Multicancha Techada:
Verano - Nocturno:                            $  500.-
Verano - Diurno:                              $  400.-
Invierno - Diurno:                            $  500.-
Invierno - Nocturno:                          $  600.-
Uso de camarín:                              $  400.-
- Cancha de Tenis:
Verano - Diurno:                              $  400.-
Verano - Nocturno:                            $  600.-
Uso de camarín:                              $  400.-

    Se determinará período de verano, los meses de Septiembre a Abril del año siguiente; y, período de Invierno los meses de Mayo a Agosto de un año calendario.

    Art. 19º.- Los infractores al Articulado de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 0,5 a 3 UTM.
    Art. 20º.- Facúltase a Carabineros e Inspectores Municipales, para el decomiso de las especies, las que serán puestas a disposición del Tribunal - Juzgado de Policía Local.
PROTECCION DE INFRAESTRUCTURA COMUNAL
    Art. 21º.- Todo propietario de Canal, accionista o regante será responsable de la limpieza de canales de regadío y de sus desagües constituidos en servidumbre en la respectiva escritura de dicho predio. Se entenderá por limpieza mantener el cauce de agua libre de basuras, embanques, tacos, raíces, y, en general, cualquier elemento que impida el libre tránsito del líquido por éste.
    La limpieza deberá hacerse en forma obligaroria una vez al año o toda vez que la Inspección de la I. Municipalidad de Chimbarongo lo requiera. Todo gasto que implique estos trabajos, será absorbido por el propietario del canal, accionistas o regantes.
    El incumplimiento a esta normativa, implicará una multa mínima de 2 UTM y una máxima de 10 UTM.
    Art. 22º.- Todo propietario, arrendatario, o accionistas de predio rural o urbano, podrá cercar su propiedad con cercos vivos, a saber, cualquier especie vegetal que sirva al efecto.
    No obstante ello, deberá mantener los cercos en un grado de corte tal que no perjudique a terceros, a los caminos públicos o vecinales, al normal escurrimiento de las aguas en acequias y canales, a la buena visibilidad de letreros camineros, etc.
    Será responsabilidad de los propietarios o arrentarios mantener los cercos a que se hace mención, en su altura y dimensión adecuada.
    El no cumplimiento a esta normativa, implicará una multa mínima de 2 UTM y una máxima de 10 UTM.
    Art. 23º.- Queda prohibido, en todo el territorio de la Comuna de Chimbarongo, la ubicación, instalación o construcción de letrinas, baños, cocinas o cualquier otra infraestructura que produzca desperdicios sólidos o líquidos de cualquier naturaleza, sobre canales de regadío, acequias u otro cauce natural.
    Asimismo queda prohibido en el territorio de la Comuna, la conducción por cualquier medio, de estos desperdicios sólidos o líquidos a acequias de regadío que desagüen en canales o cualquier cauce de agua natural, sin un estudio previamente aprobado por el Departamento de Programas del Ambiente del Ministerio de Salud y debidamente visado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chimbarongo.
    Los infractores a la presente norma, serán sancionados con un mínimo de 5 UTM y un máximo de 20 UTM; sin perjuicio de las multas que le fueren aplicadas por el ente fiscalizador del Ministerio de Salud.
    Art. 24º.- Los daños causados a caminos, obras de arte, cierros o caulquier otro elemento del Sistema de Vialidad Urbana o Rural, producto de tránsito de vehículos con exceso de carga por eje, o cualquier otra causal, será evaluado en la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chimbarongo; y el valor de tasación constituirá el daño a indemnizar; sin perjuicio de ser tasado por peritos dispuestos por el Tribunal.
    Art. 25º.- Queda prohibido el cegamiento, modificación de trazado o supresión de acequias de regadío o derrame, en zona urbana, sin la autorización escrita de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chimbarongo.
    Los infractores serán responsables de cualquier daño que pudieran causar y serán sancionados, además, con un mínimo de 5 UTM y un máximo de 10 UTM.
    Art. 26º.- Las Asociaciones de Canalistas deberán cerrar las bocatomas de los canales matrices al día 01 de Mayo de cada año, dejando el agua necesaria para la bebida más los descansos correspondientes.
    Esta normativa perderá su vigencia, excepcionalmente, en caso de que se declare sequía, por parte de organismos pertinentes de Gobierno. Pasado el período de Sequía, la normativa reasumirá automáticamente su vigencia.
    La infracción a la presente normativa será sancionada con un mínimo de 5 UTM y un máximo de 10 UTM; siendo ésta aplicada a la Asociación respectiva si a la fecha del 01 de Mayo de cada año normal no se ha procedido al cierre de las Bocatomas.
    Art. 27º.- Los Contratistas de Agua Potable, Alcantarillado, Pavimentación, Telefonía, o cualquier otro Servicio u Obra que implique la rotura de pavimento de aceras o calzadas, deberán solicitar una autorización escrita a la Dirección de Obras Municipales para iniciar sus trabajos; y, deberán mantener una fotocopia simple del permiso en el sitio de la Obra.
    La obra deberá mantenerse convenientemente señalizada, tanto de día como de noche, y será responsabilidad de los Contratistas garantizar la seguridad de vehiculos y peatones. El permiso antes referido tendrá una validéz máxima de 30 dias y deberá ser renovado pasado ese período.
    La infracción a esta normativa será sancionada con 2 UTM y será de responsabilidad exclusiva del Contratista que corresponda.
    Art. 28º.- Todo Contratista que rompa, por necesidad de Trabajo, el pavimento de aceras o calzadas, deberá dejar una boleta de garantía a favor de la I. Municipalidad de Chimbarongo, por el equivalente a 0,25 UTM por m2. de ruptura de pavimento, por un período de 60 días. Una vez concluído el trabajo de pavimentación, se deberá notificar por escrito a la I. Municipalidad de Chimbarongo, la que, una vez verificada la correcta ejecución de la obra, procederá al reembolso de la boleta de garantía, sin perjuicio de las obligaciones que le imponga el Permiso Municipal respectivo para realizar dicho trabajo. La I. Municipalidad de Chimbarongo, se reserva el derecho de solicitar, con cargo al Contratista, cualquier ensayo de materiales, a objeto de garantizar la correcta ejecución de la obra; sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de trabajo que lige al Contratista con el Mandante.
    Art. 29º.- La ruptura de tapas de sifones, letreros de señalización, basureros urbanos, y, en general, cualquier implemento de equipamiento urbano, será sancionado con una multa mínima de 0,5 UTM y una máxima de 10 UTM.
    Art. 30º.- El Juez de Policía Local de la Comuna, será competente para conocer de las infracciones a la presente ordenanza. La aplicación del presente reglamento, es sin perjuicio de la Normativa legal vigente sobre las materias de que trata éste.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Rita Julia Sepúlveda Celsi, Alcaldesa.- Marta E. Vargas Millán, Secretaria Municipal.