DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm.- 9. Putaendo, 16 de Enero de 1986. Vistos: La necesidad de adecuar y complementar la Ordenanza Municipal, sobre derechos, concesiones y servicios fijados por Decreto Alcaldicio N° 57 del 19.06.80, publicada en el Diario Oficial N° 30.702 del 30.06.80 y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del D.L. N° 3.063, las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°. Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y lo dar a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo: 3°. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deber hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°. Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican mis adelante.
1. Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM.
2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 5% UTM.
3. Retiro de basuras y desperdicios
provenientes de industrias o particulares,
por metro cúbico 5% UTM.
Artículo 5°. Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan.
1. Retiro especial de vehículos 50% UTM.
2. Retiro de kioscos 1 UTM.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6°. El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
1. Automóviles, station wagons, por cada uno 1 UTM.
2. Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, cada uno 50% UTM.
Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estar n exentos de este pago.
Artículo 7°. Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos.
1. Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines incluido el certificado,
cuando sea el caso 5% UTM.
Artículo 8°. Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagar n los siguientes derechos.
1. Permisos circulación (duplicados y por
transferencia) 5% UTM.
2. Certificado de antigüedad de chofer u otro 5% UTM.
3. Permiso para cuidadores de vehículos
en la vía pública, semestral 10% UTM.
4. Señalización solicitada por particulares 2 UTM.
Artículo 9°. Los servicios de bodegaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1. Motocicletas, motonetas, bicicletas 5% UTM.
2. Automóviles y camionetas hasta 1.750 Kg.
carga 15% UTM.
3. Vehículos a tracción humana y animal 5% UTM.
4. Camiones, camionetas carga superior a
1.750 Kg., buses y microbuses 25% UTM.
5. Otros no clasificados 25% UTM.
6. Animales aparecidos en la vía pública:
Forraje diario en los corralones por animal:
Animal mayor (vacunos, caballares, etc.) 5% UTM.
Animal menor (ovejas, cerdos, crías de pie) 3% UTM.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
0Artículo 10°. El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público.
1. Funcionamiento de circo, por cada semana
o fracción:
Con capacidad hasta 500 personas 10% UTM.
Con capacidad superior a 500 personas 20% UTM.
2. Frutas de temporada, por mes o fracción 10% UTM.
3. Reuniones sociales, carreras, torneos,
diario 20% UTM.
4. Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuarios, promociones etc., por mes
o fracción 20% UTM.
5. Fondas para Fiestas Patrias, por todo
el período de fiesta 150% UTM.
En Bienes Nacionales de Uso Público, se
aumentará en un 50%.
Ramadas para Fiestas Patrias, por todo
el período de la fiesta 100% UTM.
En Bienes Nacionales de Uso Público,
se aumentará en un 50%.
6. Beneficios bailables, comidas,
kermeses, discotecas, diario 50% UTM.
7. Kermeses y similares sin baile social
ni permiso especial para
expendio bebidas alcohólicas 20% UTM.
8. Los permisos que se concedan a
organismos del voluntariado y
similares quedarán exentos del
pago de derechos municipales.
9. Los permisos que se concedan a
clubes deportivos y otros similares,
se les aplicará una rebaja del
50% de los porcentajes establecidos
en el presente Decreto.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 11°. El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos municipales.
1. Kiosco, instalado en la Plaza Prat, de
propiedad municipal, mensual 1 UTM.
2. Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo, por
m. 2 o fracción ocupado, anual 50% UTM.
3. Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados penas y otros similares por M2.
o fracción ocupado, anual 50% UTM.
4. Exposiciones culturales, comerciales y
otros similares de carácter temporal
por semana o fracción por m2. o
fracción ocupado 5% UTM.
5. Funcionamiento de circo, por semana o
fracción, por m2. ocupado o fracción 0,5% UTM.
6. Venta de frutas de temporada, por mes o
fracción, por m2. o fracción ocupado 5% UTM.
7. Bases sociales, carreras, torneos, diario 5% UTM.
8. Parques de entretenciones, por mes o
fracción, por m2. o fracción ocupado 0,5% UTM.
9. Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que corresponde
por propaganda, anual por m3. o fracción 50% UTM.
10. Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como:
Fuentes de soda, salones de té,
restaurant y otros, por trimestre o
fracción, por m2. ocupado o fracción 5% UTM.
11. Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales,
por unidad 5% UTM.
12. Toldo, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda,
anual por m2. o fracción 50% UTM.
13. Reuniones o actos públicos, por m2.
de acuerdo al permiso correspondiente,
salvo actos oficiales, con
reconocimiento de la autoridad 0,1% UTM.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12°. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.
1. Letreros, cartelones o avisos no luminosos
semestral, por m2. o fracción ocupado 15% UTM.
2. Letreros cartelones o avisos luminosos
semestral, por m2. o fracción ocupado 7% UTM.
3. Proyectores de avisos, semestral 5% UTM.
4. En papeleros y otros elementos de
servicio público, anual 5% UTM.
5. Hombre - publicidad, semanal 5% UTM.
6. Propaganda especiales no señaladas,
semana o fracción 5% UTM.
7. Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor de sonidos,
estacionados o móvil por día 2% UTM.
Artículo 13°. No estarán afectos al pago de los derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, como también los establecimientos de salud, educación y servicios de utilidad pública.
Tampoco estar n afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 14°. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales.
1. Comerciantes ambulantes peatonales
con mercaderías de escaso valor. diario 1% UTM.
2. Comerciantes ambulantes peatonales
con mercadería de escaso valor, mensual 10% UTM.
3. Comerciantes ambulantes, en vehículos
de tracción animal, por mes 15% UTM.
4. Comerciantes ambulantes, en vehículos
de tracción animal, por mes 20% UTM.
DERECHOS DE MATADERO
Artículo 15°. Por cada animal vivo que se beneficie en el Matadero Municipal (más el impuesto correspondiente 20% IVA), según su clase.
1. Retirado por su dueño del matadero:
Por cada vacuno 10% UTM.
Por cada cerdo 5% UTM.
Por cada equino 5% UTM.
Por cada cordero 1% UTM.
2. Entregado en el local comercial,
en transporte municipal, dentro del
radio urbano.
Por cada vacuno 15% UTM.
Portada cerdo 7,5% UTM.
Por cada equino 7,5% UTM.
Por cada cordero 1,5% UTM.
3. Estos últimos valores se recargarán
en un 40%, al ser entregados fuera
del radio urbano, con un máximo de
tres kilómetros.
Artículo 16°. Derechos de guías de libre tránsito para animales.
Por cada vacuno 0,30% UTM.
Por cada caballar o cerdo 0,10% UTM.
Por cada lanar y otro 0,05% UTM.
Formulario guía de libre tránsito c/u 0,15% UTM.
DERECHOS RELATIVOS A URBANISMO Y CONSTRUCCION
Artículo 17°. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagar n los derechos municipales, que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1. Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
3. Obras nuevas y ampliaciones 1, 5% del presupuesto.
4. Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto.
5. Reconstrucción 1% del presupuesto.
6. Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
7. Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8. Aprobación de planos para
ventas por pisos 1,5% UTM.
9. Certificado de número, línea,
recepción, venta, por piso,
planos 1% UTM.
10. Aprobación en principio 10% UTM.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 10 10%
41 o más 50%
Artículo 18°. El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el Art. N° 17°, en casos calificados y previo informe que emitirá el Departamento Social Comunal y la Dirección de Obras Municipales. La rebaja o exención se hará mediante la dictación de una resolución fundada, a personas de escasos recursos económicos.
Artículo 19°. Los servicios, concesiones y permisos en Bienes Nacionales de Un Público, relativos a la urbanización y construcción, pagarán los siguientes derechos municipales.
1. Ocupación de vía pública con andamios
y/o cierros:
Metro lineal, diario 2% UTM.
Metro cuadrado, diario 0,25% UTM.
2. Derecho de remoción de pavimento, m2.
diario 5% UTM.
3. Mantención de escombros o materiales
de construcción en la vía pública, m3.
diario 2% UTM.
4. Derechos por extracción de materiales
pétreos, por m3 1% UTM.
DERECHOS VARIOS
Artículo 20°. Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se indica.
1. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 10% UTM.
2. Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la ley o
el reglamento declara exento 5% UTM.
3. Inscripciones de marca de fuego para
animales 10% UTM.
4. Copia autorizada de plano regulador,
incluido valor copia, 20% UTM.
5. Copia de planos municipales, no incluye
valor de la copia 5% UTM.
6. Venta de planos tipo (autoconstrucción) 5% UTM.
7. Copia de los acuerdos, resoluciones y
decretos municipales, por hoja 1% UTM.
8. Inscripción en Registro de Contratistas
y Proveedores Municipales 15% UTM.
9. Venta de bases administrativas y
técnicas y, sus antecedentes de
propuestas públicas y privadas: desde 0,10 hasta 2
Artículo 21°. Déjese sin efecto la ordenanza contenida en el Decreto Alcaldicio N° 57 de 1980.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la Quinta Región Valparaíso, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las oficinas municipales y archívese. Eduardo Muñoz Miranda, Alcalde Subrogante. Luis Opazo Lazo, Secretario Municipal Subrogante.