DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Quilicura, 15 de Enero de 1986.- La alcaldía municipal decretó hoy lo que sigue:
Núm. 7 Ex.- Vistos estos antecedentes: Lo dispuesto en los Artículos 41, 42° y 43° del Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; El Decreto Municipal N° 018 de 1981, publicado en el Diario Oficial, de fecha 30.01.81; la necesidad de efectuar algunos ajustes en los derechos por concesiones, permisos o servicios que entrega la Municipalidad de Quilicura; suprimirlos o aumentarlos, y en conformidad a las facultades que me otorgan los Artículos 12° y 13° del DL 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Decreto:
Derógase, Decreto municipal N° 018 de 1981, y sus modificaciones y dictase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°. Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesonería Comunal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ella deberá hacerse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Artículo 4°. Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados, en los Arts. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los que se indican más adelante:
1. Retiros de escombros, por M3 12% de UTM.
2. Retiros de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por M3 6% de 1 UTM.
Artículo 5°. Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1. Retiro especial de vehículos 3 UTM.
2. Retiro de kioscos 2 UTM.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6°. El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles, station wagons, por cada uno 1 UTM.
2. Vehículos de transporte, pasajeros, carga
y otros, cada uno 1,1/5 UTM.
Los permisos que se otorguen al cuerpo Diplomático y consular estar n exentos de este pago.
Artículo 7°. Los servicios Municipales, por revisiones Técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite, que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación del N° de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% de 1 UTM.
2. Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control en licencia 10% de 1 UTM.
Artículo 8°. Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1. Permiso circulación (duplicados y
por transferencias) 10% de 1 UTM.
2. Inscripción para conducir microbuses,
taxibuses y taxis. 10% de 1 UTM.
3. Prorroga licencia para conducir hasta
60 días 10% de 1 UTM.
4. Certificado de inscripción para
registro de conductores de vehículos
motorizados no tratándose de
otorgamiento de lo licencia 10% de 1 UTM.
5. Duplicado distintivo permiso de
circulación 10% de 1 UTM.
6. Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento de licencia 10% de 1 UTM.
7. Examen visual o módico cuando no
se trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de licencia 10% de 1 UTM.
8. Autorización para conducir vehículos
de la clase "C" y "E" en licencias
clase "A" y "B" 10% de 1 UTM.
9. Triángulo de control de los
taxímetros 2° semestre (cambio de
tarifa) 10% de 1 UTM.
10. Permiso para practicar en la
conducción de vehículos por semana 10% de 1 UTM.
11. Certificado de antigüedad de chofer
u otros 10% de 1 UTM.
12. Permiso para cuidadores de
vehículos en la vía pública,
semestral 10% de 1 UTM.
13. Señalización solicitada por
particulares 1 UTM.
14. Valor licencia Veh. motorizados $ 2.153=
15. Duplicado licencia Veh. Motorizados 50% $ 1.057=
16. Licencia clase D y E Trace. humana
y animal $ 520=
17. Duplicado clase D y E Trace. humana
y animal 50% $ 260=
18. Otros derechos no contemplados
en esta Ordenanza 10% UTM.
Artículo 9°. Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1. Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas c/u 10% UTM.
2. Automóviles, station wagons, c/u 15% UTM.
3. Vehículos o tracción animal 12% UTM.
4. Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 30% UTM.
5. Otros no clasificados 1% UTM.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 10°. El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público.
1. Funcionamiento de circos,
entretenciones mecánicas o
similares, diariamente 6% UTM.
2. Expendio de frutas de temporada, por
mes o fracción 30% UTM.
3. Reuniones sociales, carreras, torneos
diarios 12% UTM.
4. Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuarios, promocionales, etc., por
mes o fracción 20% UTM.
5. Fiestas nacionales y religiosas:
Fondas y ramadas 2 UTM.
Stand o kioscos 1 UTM.
Artículo 11°. El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas para instalar y construir Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos Municipales:
1. Bombas de combustible y lubricantes
por M2 de Bien Nacional de Uso Público
ocupado, anual 50% UTM.
2. Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo, por M2.
o fracción ocupado anual 15% UTM.
3. Puesto en ferias libres y de chacareros,
mercados persas, y otros similares,
anualmente 1 UTM.
4. Exposiciones culturales, comerciales
y otros similares de carácter temporal,
por semana o fracción, por M2. o
fracción ocupado 5% UTM.
5. Funcionamiento de circos, entretenciones
mecánicas o similares, diariamente por
M2 ocupado o fracción 6% UTM.
6. Bailes públicos, instituciones y
particulares, diariamente 12% UTM.
7. Permisos temporales de frutas y
verduras por mes o fracción,
por M2 o fracción ocupado 50% UTM.
8. Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes
de soda, salones de té, restoranes
y otros, por trimestre o fracción,
por M2. ocupado o fracción 10% UTM.
9. Postes sustentadores de relojes,
letreros, defensas peatonales,
etc., sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda,
anuales, por unidad 50% UTM.
10. Toldos, lechos y refugios de
material ligero sin perjuicio
de los derechos que correspondan
por propaganda anual, por M2 o
fracción 50% UTM.
11. Fiestas nacionales y religiosas:
Fondas y ramadas 2 UTM.
Kioscos o stand 15% de 1 UTM.
12. Instalaciones o construcciones,
en Bienes Nacionales de Uso
Público, no considerados en el
presente artículo. 550% anual
sobre el valor del terreno ocupado
en base al avalúo fiscal de los
terrenos vecinos.
13. Por garita de movilización
colectiva por M2 o fracción,
anual 50% UTM.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12°. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por M2. o
fracción ocupado 75% UTM.
2. Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por M2 o
fracción ocupado 50% UTM.
3. En papeleros y otros elementos
de servicio público, anual 5% UTM.
4. Hombre - publicidad, semanal 5% UTM.
5. Altoparlantes destinados a la
propaganda callejera, diaria 5% UTM.
6. Propagandas especiales no señaladas 65% del máximo
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 13°. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Permanentes. Semestral o fracción 5% UTM.
2. Ocasionales, diarios 3% UTM.
3. En vehículos con parlantes, diario 5% UTM.
4. En fiestas nacionales y religiosas.
Diario 6% UTM.
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION DOM.
Artículo 14°. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:
1. Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal de terreno
2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4. Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5. Reconstrucción 1% del presupuesto
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7. Demoliciones 0,50% del presupuesto
8. Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
9. Certificado de número, línea,
recepción, venta de piso,
planos, etc. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a la siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite:
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 15°. Los servicios, concesiones y permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada uno se indican:
1. Andamios y cierros para
construcción por cada ml. de
ocupación de calle, diariamente 1 C.A.V.
2. Mantención de escombros y
materiales de construcción
en la calle, por cada M3, diario 1 C.A.V.
3. Copia plano regulador 8 C.A.V.
4. Copias planos expedientes
construcción, subdivisión,
por cada M2 3 C.A.V.
5. Extracción arena, ripio y otros
materiales de Bienes Nacionales
de Uso Público, por M3 1/8 C.A.V.
6. Extracción arena, ripio y otros
materiales en propiedad
particular, por M3 1/4 C.A.V.
7. Construcción de kioscos
a) En madera, valor M2 10% UTM.
b) En estructura metálica, por M2 15% UTM.
DERECHOS POR CONCESION Y SERVICIOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 16°. Los valores a pagar por concesión y servicios en el Cementerio Municipal, se ajustarán a los siguientes valores:
1. Sepultación en tierra, por 5 años,
adultos 15% UTM.
2. Sepultación en tierra, por 5 años,
menores de 2 años 10% UTM.
3. Sepultación en mausoleos particulares 15% UTM.
4. Nichos adultos, por 20 años 5% UTM.
5. Nichos adultos, por 5 años 2% UTM.
6. Depósitos en nichos durante
construcción, mensual 20% UTM.
7. Traslado de cadáveres dentro del
cementerio 30% UTM.
8. Traslado de cadáveres fuera del
cementerio con autorización
S.N.S 50% UTM.
9. Concesión de terrenos por 10 años, por
M2 1 UTM.
10. Construcción de mausoleos, 2% del
presupuesto, con un mínimo de:
a) hasta dos nichos 1.1/2 UTM.
b) superior a dos nichos 3 UTM.
11. Colocación de rejas de fierro 20% UTM.
12. Colocación de rejas de madera 25% UTM.
13. Mantenimiento camposanto, por
mausoleo, anual 25% UTM.
14. Certificados extendidos por
funcionarios 5% UTM.
15. Autorizaciones no consultadas
específicamente 20% UTM.
16. En casos calificados expresamente
por el Depto. de Acción Comunal, se
eximirán de los derechos de
sepultación a personas de escasos
recursos, con aprobación del
Sr. Alcalde.
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 17°. Establece derechos varios no considerados en artículos anteriores:
1. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 12% UTM.
Certificados a petición de
particulares 6% UTM.
2. Copias de resoluciones o expedientes,
por página 1% UTM.
3. Derechos de guía libre tránsito de
animales por guía 2% UTM.
4. Autorización de traslado de locales
comerciales 50% UTM.
5. Derechos de sello municipal, solamente
de aquellos documentos no contemplados
en D.S. N° 484 del 30 de abril de 1980,
reglamentario del Art. 23 y siguientes
del D.L. 3063 de 1979 $ 20.
6. Inscripción de mareas a fuego 30% UTM.
7. Derechos por permisos no consultados
en la presente ordenanza local 50% UTM.
8. Ocupación de estadios o gimnasio
municipal por cada reunión o
evento 10% Recaudación
bruta
9. Servicio de fotocopias, por c/u $ 10.
1. La presente Ordenanza comenzar a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
2. Los derechos expresados en UTM, y C.A.V. se considerarán a su valor vigente al otorgamiento del servicio, concesión o permiso presentado y otorgado por este Municipio.
3. Todos los valores calculados ser n expresados en números enteros, depreciándose las fracciones de centavos, o subiéndose a la cantidad inmediatamente superior según sea el caso.
Infórmese a la Intendencia Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Servicios Municipales para su conocimiento y archívese.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese, Francisco Romo Lira, Alcalde, Fernando Barrios Jiménez, Secretario Municipal Suplente.