DICTA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES Y MOROSOS

    Núm. 4.- Quilicura, 14 de Enero de 1986.- Vistos: La letra b) del artículo 13 de la Ley N° 15.9-31 sobre organización de los Juzgados de Policía Local; los Artículos 48, 49, 57, 58, 69, y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rente Municipales y las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
    Considerando: Que es necesario fijar normas para la cobranza de patentes, permisos y derechos que se encuentran morosos, dicto lo siguiente:

    Ordeno:

    Díctase la siguiente ordenanza para la cobranza de patentes, permisos y derechos municipales morosos.
                    NORMAS GENERALES


    Artículo N° 1°.- Las patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

    Artículo N° 2°.- Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el Artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes o intereses en la forma que señalan los Artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.
    Artículo N° 3.- Toda patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que proceda al de su pago.
    Las patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajustes.
    El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patente, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Artículo N° 4.- No procederá reajuste ni se devengarán interés penales, a que se refiere el Artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde, mediante resolución fundada en un informe previo que al respecto emitirá el Departamento de Finanzas del Municipio.
    Artículo N° 5.- Para el pago de los reajustes e intereses regirán además, los Artículos 54 y 55 del Código Tributado, en lo que fueran aplicables.
                  DE LOS CONVENIOS DE PAGO


    Artículo N° 6.- La Municipalidad, previo informe del Departamento de Finanzas, podrá otorgar facilidades hasta de un año para el pago de las patentes, permisos y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo solicitan fundadamente.
    Estas facilidades se establecerán en un convenio, que será suscrito por el interesado y por el Sr. Alcalde ante Notario. En estos convenios será obligatorio el pago al contado a lo menos del 20% de la deuda.
    La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento de Finanzas atendido el monto del tributo y su naturaleza.
    El pago de cada cuota se considerará un abono a lo adeudado y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando interés ni serán susceptibles de reajustes. La celebración de un convenio, para el pago de patentes, permisos y derechos Municipales atrasados implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago. En caso de incumplimiento de los plazos pactados en el convenio se hará exigible la totalidad del saldo y se hará la denuncia al Juzgado de Policía Local.

            DE LA ORDENANZA ADMINISTRATIVA


    Artículo N° 7.- Corresponderá a la Tesorería Municipal, la cobranza de las obligaciones en dinero para patentes, permisos o derechos Municipales.

    Artículo N° 8.- La Tesonería Municipal preparará los roles de cobros que consistirán en las listas o nóminas de los deudores, que contendrán la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificaciones del período y cantidad adeudada por concepto de patente, permiso o derecho municipal.
    Podrán excluirse de dicho listado, aquellas obligaciones de montos inferiores a un 10% del valor de la Unidad Tributaria Mensual.
    Artículo N° 9.- Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados por personal municipal.
    Artículo N° 10.- Los afectados tendrán el plazo de 10 días corridos y fatales para pagar lo adeudado directamente en la Tesorería Municipal.
    Los contribuyentes que no pagaren dentro de este plazo, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley de Rentas y a la presenta Ordenanza.
    Artículo N° 11.- El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las siguientes causales:
    1.- Pago de lo adeudado
    2.- Prescripción
    3.- Inoponibilidad de la deuda
    Artículo N° 12.- El Tesorero Municipal en cualquier momento, de oficio a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca el Rol de Cobro, tales como duplicidad, modificación, boletines u órdenes de ingreso u otros pertinentes.
    Artículo N° 13.- La Tesonería Municipal exigirá el pago de patentes, permisos o derechos Municipales que obren en su poder, cuando los contribuyentes se presenten a cancelar el último período, respectivamente.
                E LAS DENUNCIAS Y MULTAS


    Artículo N° 14.- Los contribuyentes que no dieron satisfacción legal a su deuda en el plazo señalado en el Art. 10 serán denunciados al Juzgado de Policía Local, por infracción a la Ley de Rentas Municipales ya la presente Ordenanza.

    Artículo N° 15.- Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y la presente Ordenanza, serán castigados con una multa no inferior al 25% de una Unidad Tributaria Mensual, ni superior a tres Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo N° 16.- Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviera en mora en el pago de las patentes, permisos y derechos municipales, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
    Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteren oportunamente, las multas que le fueren impuestas.
    Artículo Transitorio.- La presente ordenanza entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco Romo Lira, Alcalde.- Fernando Barrios Jiménez, Secretario Abogado Municipal. Suplente.