PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO N° 3, DE 1984
    Núm. 8 exento.- Palmilla, 14 de enero de 1986.- Considerando: La dictación de algunas leyes que han reglamentado los derechos municipales y otras que han incorporado nuevas obligaciones al municipio, y, Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 42 y 43 del decreto ley N° 3063, Rentas Municipales Artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289 Ley Orgánicas y de Administración Comunal,

    Decreto:


    Artículo uno. Prorrógase por todo el año 1986, la vigencia del Decreto Alcaldicio N° 3 de 11.01.84, que contiene la ordenanza local sobre derechos por concesiones, permisos y servicios prestados por la Municipalidad de Palmilla, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 1984, extendida en su vigencia y modificada por el decreto alcaldicio N° 2 de 08.01.85, publicado en el Diario Oficial de enero de 1985.
    Artículo dos. Modifícase la ordenanza contenida en los decretos mencionados en el artículo anterior en la forma que a continuación se detalla. Estas empiezan a regir desde el 01 de enero de 1986:
    Agréguese al artículo 5° los siguientes números:
    4.- Autorización, retiro árboles 30% UTM.
    5.- Reposición árboles, incluidos éstos c/u. 50% UTM.
    Agréguese el siguiente número al artículo 9°:
    11.- Duplicado sello acreditivo pago permiso circulación 5% UTM.


    Anótese, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, comuníquese al Sr. Intendente, Sexta Región, al Sr. Gobernador Provincial de Colchagua, al Sr. Contralor Regional, Sexta Región, a los distintos departamentos municipales, para su conocimiento y aplicación.- Osvaldo Berríos Balestra, Alcalde Sbgte.- Eugenio A. León Pino, Secret. Munp. Sbgte.