FIJA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL
    Núm. 439.- Machalí, 28 de septiembre de 1998.- Vistos:

    1.- Lo establecido en los artículos 40° al 42° del DS 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del DL 3.063/79.
    2.- El acuerdo del H. Concejo Municipal efectuado en la reunión N°82, de fecha 26 de agosto de 1998, mediante el cual se aprueba en forma definitiva la presente ordenanza local.
    3.- Las facultades que me confiere la ley N°18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''.

    D e c r e t o:


    1.- Fíjase la ''Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental'', la que regirá a contar del 1° día del mes siguiente al de su publicación y por tiempo indefinido, la cual pasa a ser parte integrante del presente decreto alcaldicio.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

T I T U L O  I

Normas Generales

De los objetivos

    Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna de Machalí.

Del ámbito de aplicación

    Artículo 2°.- Será aplicada en todo el territorio de la comuna de Machalí.

De la competencia

    Artículo 3°.- El municipio podrá exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime conveniente y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

De la inspección

    Artículo 4°.- Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, o recintos y otros, cuantas veces sea necesario, estando sus propietarios, titulares o usuarios de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

De las denuncias

    Artículo 5°.- Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes, aquellas actividades que contravengan a la ordenanza, y a lo establecido en la ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente y su respectivo reglamento. El municipio tratará las denuncias con la debida reserva y sin dar informaciones referentes al denunciante, siendo sancionados los funcionarios que transgredan esta disposición.

De los permisos y patentes

    Artículo 6°.- Para aquellas actividades, o proyectos definidos en los artículos 10° y 11° de la ley 19.300 y que están sujetas a la obtención de permisos o patentes previa, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en la ley 19.300 y su reglamento.

    Artículo 7°.- Será obligatorio tener presente esta ordenanza para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Munucipales, en todas aquellas actividades o proyectos considerados en el artículo anterior.

T I T U L O  II

Derechos y deberes

De los derechos

    Artículo 8°.- La ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a:

a)  La igualdad  medioambiental para todos.
b)  El respeto y la protección a la vida animal, vegetal y al equilibrio ecológico existente en la comuna.
c)  El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y carente de contaminación.
d)  Que toda persona tenga derecho a respirar aire puro, sin ruidos molestos y beber agua libre de agentes contaminantes.

De los deberes

    Artículo 9°.- Es deber de los habitantes de la comuna de Machalí, dar cumplimiento a la presente ordenanza, respetar el medio ambiente. Como también será deber de la municipalidad cautelar por la aplicación de ésta.

T I T U L O  III

Protección ambiental

    Artículo 10°.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, en parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.

    Artículo 11°.- Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas: basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuándose para la limpieza de las aguas estancadas, producto de aniegos derivados de aguas lluvia.

    Artículo 12°.- Será responsabilidad de la municipalidad, velar por la reparación y mantención de cualquier tapa de cámara de alcantarillado y rejillas de colectores de aguas lluvia, para evitar el riesgo de accidentes a personas y bienes materiales, y el ingreso de materiales extraños que pudieran obstruir el escurrimiento y libre flujo de aguas lluvia. Además, la municipalidad se encargará de gestionar ante el organismo competente, la reparación y mantención de otro tipo de tapas de cámaras (telefonía, electricidad, etc.).

    Artículo 13°.- Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, o a cualquier otro cauce natural o artificial, de todo tipo de residuos líquidos contaminantes, industriales, inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para la autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la aprobación certificada de la municipalidad, previa resolución del Servicio de Salud, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la empresa propietaria del Sistema de Alcantarillado.

    Artículo 14°.- La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia u obras de arte en general que atraviesen calles, sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a la Municipalidad de Machalí, sin perjuicio de acciones coordinadas que se realicen en conjunto con las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Agua y dueños de canales, a los cuales les compete la limpieza de éstos en el sector rural.

    Artículo 15°.- Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadío u otras aguas en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de camino, a objeto de evitar los aniegos.

    Artículo 16°.- Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, ríos, esteros, lagos, lagunas, cursos de agua, y desagues de aguas lluvia, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por su cauce.

    Artículo 17°.- Queda prohibido depositar o eliminar residuos sólidos y escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto. Así como también la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuo, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

    Artículo 18°.- Se prohíbe arrojar y almacenar basuras o desperdicios de cualquier tipo, en predios particulares, sin autorización expresa de la municipalidad y del Servicio de Salud.

    Artículo 19°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata posterior a la acción, hacer barrer, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

    Artículo 20°.- El traslado vía terrestre de desechos sólidos domiciliarios, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir dicho menester provistos de carpas u otros elementos protectores.

    Artículo 21°.- Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas y veredones en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, cortando pastizales, debiéndolo cumplir sin causar molestias a los transeúntes. El producto del barrido deberá ser recogido y almacenado junto con la basura domiciliaria.

    Artículo 22°.- Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, la mantención y cuidado permanente del arbolado urbano plantado por la municipalidad u otro organismo medioambiental en las veredas o terrenos que enfrentan a los predios que ocupen a cualquier título.

    Artículo 23°.- Queda prohibido a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de I. Municipalidad. Además, será sancionada con el náximo de la multa establecida en la presente ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en bienes nacionales de uso público.

    Artículo 24°.- En iguales sanciones que lo estipulado en el artículo anterior, incurrirán las personas que ocasionasen daños a las instalaciones y bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques infantiles y similares, calles y vías públicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor.

    Artículo 25°.- Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierro perimetral de 2 m. de altura y libres de malezas, basuras y desperdicios acumulados, y además controlar los vectores sanitarios, siendo los propietarios o arrendatarios, o quien detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ellos.

    Artículo 26°.- Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras, y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso y/o patente, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

    Artículo 27°.- Se prohíbe hacer quemas de todo tipo dentro del radio urbano y rural de papeles, neumáticos, material de demolición, materias orgánicas, desperdicios, etc. Sean hechos éstos en la vía pública, en sitios eriazos, patios o jardines.

    Artículo 28°.- Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública. Asimismo queda prohibido, a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en bienes nacionales de uso público o municipales.

    Artículo 29°.- Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortantes que no estén debidamente protegidos y que resulte peligroso para su manipulación y extracción.

    Artículo 30°.- En donde existan sitios eriazos aledaños a poblaciones, empresas, industrias, escuelas, colegios, jardines infantiles, entidades de educación superior, centros comunitarios y similares, será responsabilidad de cada una de las agrupaciones nombradas velar por su transformación en áreas verdes, jardines, plazas o parques, solicitando a la municipalidad el apoyo técnico y la ayuda necesaria cuando el caso lo requiera.

    Artículo 31°.- Queda prohibido sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas, ventanas, escaleras o balcones.

    Artículo 32°.- Queda prohibido regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos.

    Artículo 33°.- Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, velar por que los maceteros, jardineras u otros receptáculos, ubicados en ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o cualquier saliente de la construcción que dé hacia la vereda, no derramen líquidos (agua riego), polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los peatones.

    Artículo 34°.- Se prohíbe depositar o eliminar residuos sólidos, en terrenos que no hayan sido previamente autorizados por el municipio, así como también la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuo, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

T I T U L O  IV

Manejo de residuos sólidos domiciliarios

    Los residuos sólidos domiciliarios son aquellos que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de embalajes, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicio.

Del almacenamiento

    Artículo 35°.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en receptáculos de material lavable con tapa (tarros o envases de metal o plástico) o bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior al volumen equivalente a 200 litros y las bolsas plásticas a 30 litros. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartón.

    Artículo 36°.- Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos y deberán depositarse en forma segura para evitar derrame de su contenido en la vía pública. El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la suciedad ocasionada y deber  reparar dicha situación.

    Artículo 37°.- Queda prohibido:

1.  Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
2.  Depositar basuras a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares.
3.  El abandono de basuras en la vía pública.
4.  Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio, ubicados en la vía pública.
5.  Depositar basuras en los receptáculos ubicados en la vía pública.
6.-  Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios.

    Artículo 38°.- Previa autorización de la municipalidad, los residuos podrán depositarse en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin.

    Artículo 39°.- La municipalidad o empresa por ella contratada retirará como máximo un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día de residuos por predio.

    Artículo 40°.- En edificios o casas de hasta tres pisos los residuos podrán almacenarse en recipientes o bolsas que cumplan las características de esta ordenanza. En edificios de cuatro o más pisos se deberá contar con un lugar de almacenamiento común de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal.

    Artículo 41°.- La colocación en la vía pública de los receptáculos conteniendo los residuos en la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá hacerse la noche anterior al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos, se procederá a su retirada al interior del inmueble.

    Artículo 42°.- La instalación de incineradores industriales para basuras, o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose en todos los casos la pertinente autorización municipal y el cumplimiento de toda normativa respecto a las emisiones al aire.

Del manejo

    Artículo 43°.- La municipalidad o la empresa por ella contratada será la entidad encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal los que resultan de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido correspondiente.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día, siempre que no sea sanitariamente objetable.

    Artículo 44°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.

    Artículo 45°.- El personal municipal o de la empresa contratada, estará facultado para retirar junto con los residuos todos los receptáculos o contenedores fabricados en madera, papel, cartón, y los receptáculos que excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día.

    Artículo 46°.- El municipio o a través de terceros, establecerá campañas de recuperación de residuos, debiendo implementar un programa educativo y campaña de reciclaje en colegios, liceos, escuelas y organizaciones vecinales. Dicha campaña deberá contener una difusión que incentive a la comunidad a recuperar los siguientes materiales: papeles (cartones y diarios), metal (tarros y latas de aluminio), vidrios (botellas y frascos) y plástico seleccionado (envases de bebidas, de detergentes, etc.).

De la recolección

    Artículo 47°.- La municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada, para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.

    Artículo 48°.- Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección. El municipio podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o de fuerza mayor.

    Artículo 49°.- En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar sus residuos. En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus envases, guardarlos adecuadamente y no entregarlos hasta que se normalice el servicio, o hasta que el municipio lo comunique.

    Artículo 50°.- En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos (pasajes), los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo. Además todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector, será multado.

    Artículo 51°.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la municipalidad, respetando las normativas impuestas por el Servicio de Salud y asegurando así una labor bajo el cumplimiento de condiciones sanitarias vigentes.

    Artículo 52°.- El municipio promoverá campañas de reciclaje e implementará un sistema de recolección domiciliario, informado, educativo y periódico.

De la disposición final

    Artículo 53°.- La municipalidad o la empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulta del transporte de los residuos hacia el relleno sanitario u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el municipio en conformidad a la normativa legal vigente.

T I T U L O  V

Medio ambiente

    Artículo 54°.- La municipalidad a través de la Oficina del Medio Ambiente, será la encargada de confeccionar los términos de referencia para estudios ambientales, como así también será la encargada de ejecutar estudios referidos a esta materia. Esta oficina deberá además promover, coordinar y difundir los intereses y actividades de las instituciones u organizaciones que puedan mejorar la calidad de vida de los habitantes de Machalí.

    Artículo 55°.- La Oficina del Medio Ambiente, se encargará de dar prioridad a las acciones ambientales que puedan llevarse a cabo en la comuna, como también orientará el trabajo intersectorial con el desarrollo de variadas estrategias de comunicación en los temas relativos al medio ambiente, para incentivar y comprometer a los distintos sectores.

    Artículo 56°.- Será obligación de toda persona que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como: malos olores, ruidos molestos, elementos que alteren la armonía del entorno, basuras o escombros y verter aguas servidas en cualquier lugar que no sea el destinado para ello.

    Artículo 57°.- Con objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, cuando éstos sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria competente.

    Artículo 58°.- Se prohíbe la emisión de humos y gases producto de la combustión interna de motores de vehículos, que sobrepasen los valores máximos establecidos por la autoridad sanitaria competente.

    Artículo 59°.- Se prohíbe mantener en el área urbana de la comuna instalaciones para la crianza de cualquier tipo de animales y aves de corral e insectos, salvo aquellos autorizados expresamente por el Servicio de Salud y el municipio, como por ejemplo zoológicos.

    Artículo 60°.- Los animales o aves domésticas deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias a los vecinos (ruidos, olores y vectores sanitarios). Excepcionalmente podrán circular por la vía pública los perros premunidos de su correspondiente correa, collar (nombre y dirección del dueño); bozal cuando corresponda y en el caso de que el perro deposite sus excrementos en la vía pública, su dueño deberá en el acto proceder a limpiar la vía.

    Artículo 61°.- En el área urbana sólo se permitirá la tenencia máxima de 2 animales domésticos (perros, gatos o aves) por casa habitación, excluyendo aquellos animales silvestres. Se entenderá por casa habitación, a aquella ubicada en primer piso y que cuenta con patio o área de esparcimiento propio. La tenencia de animales, domésticos y silvestres en departamentos en altura (superior o igual a dos (2) pisos) queda estrictamente prohibida.

    Artículo 62°.- El municipio a través de proyectos y/o programas velará por la implementación del control de perros callejeros, los cuales deberán ser planificados por la Oficina del Medio Ambiente de la comuna.

    Artículo 63°.- Se prohíbe la extracción de áridos, sea arena, ripios o bolones, sin el permiso o concesión municipal, conforme a las exigencias de la legislación vigente, sin perjuicio de las autorizaciones que le competen al Servicio de Salud.

T I T U L O  VI

Contaminación

    Para los efectos del presente título se entenderá por contaminación a lo señalado en el artículo 2°, Título I, de la Ley de Bases del Medio Ambiente, ley 19.300.

De los residuos sólidos

    Artículo 64°: Residuos Sólidos Domiciliarios.
    Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de embalajes, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicio.

    Artículo 65°: Los edificios en altura de nueva edificación, deberán disponer de un depósito de basuras, con las dimensiones que determine la legislación; cada edificio deberá considerarla en su proyecto.

    Artículo 66°: Residuos Sólidos Industriales. Son los que proceden de la actividad industrial, clasificándose en Residuos No Peligrosos (inocuos) y Residuos Peligrosos.


Res. No Peligrosos : O no riesgoso, corresponden a los
                    residuos que por su naturaleza y
                    volumen son asimilables a los
                    domiciliarios, que no presenten
                    peligrosidad efectiva o potencial
                    para la salud humana y el medio
                    ambiente.
Res. Peligrosos    : Corresponden a los residuos que por
                    su naturaleza, volumen y
                    características físico-químicas,
                    requieren de un manejo y tratamiento
                    previo y sitios de confinamiento
                    especiales.

    Artículo 67°: Queda prohibido abandonar cualquier tipo de residuo sólido en áreas públicas. Los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos de todos los terrenos que no sean de propiedad privada, imputando el costo de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono.

    Artículo 68°: Ante la presunta responsabilidad civil o criminal a causa del abandono de residuos, el municipio interpondrá de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente.

    Artículo 69°: Los particulares o entidades que deseen realizar tratamiento o la eliminación de sus residuos, deberán obtener la correspondiente patente de actividad, previo informe favorable de parte del Servicio de Salud. Para la obtención del vertido en relleno sanitario municipales o privados los titulares de los vertidos deberán adjuntar a la respectiva solicitud los siguientes antecedentes: nombre y domicilio del establecimiento o actividad, ubicación y característica del establecimiento, materias primas y auxiliares, productos semielaborados que sean consumidos, producción expresados en unidades mensuales, descripción de procesos y operaciones, características físico-químicas de éstos, descripción de los tratamientos aplicados, y todos aquellos que se consideren necesarios para calificar a los residuos sólidos industriales.

    Artículo 70°: La carga de residuos industriales sobre el vehículo calificado, se deberá realizar en el interior del establecimiento.

    Artículo 71°: Queda prohibida la permanencia de residuos industriales en la vía pública.

    Artículo 72°: Residuos Sanitarios (Hospitalarios).
    Son los producidos en salas de curaciones y/o quirófanos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, postas, excluyéndose los órganos o miembros humanos, los cuales requieren de un manejo adecuado conforme a la normativa legal vigente.

    Artículo 73°: Los Residuos Sanitarios (Hospitalarios), por su naturaleza son peligrosos, por tanto, se deberá aplicar un tratamiento previo (incineración ''in situ''). Los incineradores deberán cumplir con las normas de emisión estipuladas para Fuentes Estacionarias, normadas por el Servicio de Salud. Los residuos de la incineración se deberán almacenar en bolsas plásticas cerradas de diferente color y luego introducirlas en los receptáculos similares a los de la recogida domiciliaria, pero con tapa de distinto color, los cuales han de permanecer siempre cerrados y en el lugar destinado para tal efecto. La recogida tendrá carácter especial, en vehículos cerrados y sin compactación.

    Artículo 74°: Será obligatorio que cada centro generador de Residuos Sanitarios (Hospitalarios), nombre a una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión y manejo, debiendo tener conocimiento de la problemática, legislación y ordenanzas aplicables.

    Artículo 75°: Residuos Especiales.
    Corresponden a alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, vehículos abandonados, neumáticos, animales muertos, tierra y escombros provenientes de obras civiles y construcción. El costo de eliminación de estos residuos será imputable al generador de los mismos.

    Artículo 76°: Los dueños de establecimientos comerciales que tengan que desprenderse de alimentos o productos caducados están obligados a entregar tales residuos al organismo competente, proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de efectuar una correcta eliminación.

    Artículo 77°: Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles, podrán solicitar el servicio al municipio, acordando previamente los detalles de recogida y pago de derecho respectivo. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.

    Artículo 78°: El municipio podrá definir centros de acopio para los residuos especiales, en donde los vecinos podrán depositar éstos.

    Artículo 79°: Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos deberán contactarse con la Oficina del Medio Ambiente de la Municipalidad, para que ésta coordine el retiro de estos animales.

    Artículo 80°: El transporte en camiones de: tierras y escombros provenientes de obras civiles y construcción, deberán en todo momento llevar cubierta la carga u otro elemento, para evitar que los materiales se dispersen.

    Artículo 81°: La municipalidad podrá determinar una recolección selectiva (por separado) de los residuos domiciliarios, industriales y especiales.

    Artículo 82°: El municipio podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por conveniente; los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.

    Artículo 83°: Los contenedores localizados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados para cada caso.

De los residuos líquidos

    Artículo 84°: El presente tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de Aguas Residuales Domésticas y de los Residuos Industriales Líquidos (Riles), estén garantizadas en todo momento: la salud humana, la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales, así como garantizar una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación.

    Artículo 85°: Los servicios técnicos municipales elaborar n un Catastro de Vertidos donde se registrarán los permisos concedidos, fecha de concesión, tipo de actividad, localización, composición, caudal, periodicidad del vertido, proceso, titular de la actividad, punto de vertido. Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud.

    Artículo 86°: Todas las aguas residuales domésticas urbana deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir ésta deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos competentes.

    Artículo 87°: Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado y a cualquier cauce natural o artificial, existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición química o bacteriológica puede producir algún daño, tanto a la salud pública como al medio ambiente.

    Artículo 88°: Cualquier tipo de vertido de aguas residuales tanto en la red de alcantarillado como en cauces naturales o artificiales, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, será autorizado por los organismos competentes y con la participación del municipio.

    Artículo 89°: Todos aquellos vertidos autorizados deberán contar con un  Programa Mensual de Muestreo y Análisis de sus vertidos, y llevar un Libro de Registro de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.

    Artículo 90°: El programa de muestreo y análisis será de cargo del que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por el Servicio de Salud con la participación del municipio.

    Artículo 91°: El Municipio como los organismos competentes, realizarán un monitoreo de vigilancia cuando lo estime conveniente. Las muestras podrán ser tomadas por inspectores del organismo competente o del municipio, y podrán ser entregadas para su análisis a terceros (laboratorios) debidamente aprobados por el Servicio de Salud, conforme a métodos adoptados oficialmente.

    Artículo 92°: El municipio con apoyo del Servicio de Salud, realizarán periódicamente inspecciones y control de las instalaciones y su vertido (incluidas plantas de tratamientos). Estas consistirán en: revisión de las instalaciones, comprobación del libro de Registro, toma de muestras anexas para su análisis posterior o ''in situ'', levantamiento del Acta de Inspección y cualquier otro tópico relevante con el vertido.

    Artículo 93°: El (los) funcionario (s) municipal (es) deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad, debiendo facilitarse el ingreso a las instalaciones en el momento en que aquéllas se produzcan.

    Artículo 94°: El personal municipal levantará un Acta de la Inspección realizada por el municipio, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constatar por ambas partes. El Acta será firmada por el funcionario municipal y el usuario, entregándose a éste una copia de la misma.

    Artículo 95°: Las copias de las Actas deberán ser recogidas en un archivo y estar a disposición de la autoridad competente cuando ésta las requiera.

    Artículo 96°: El municipio podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales efluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido, especificando las condiciones de operación.

    Artículo 97°: Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la presente Ordenanza o normativas legales vigentes, darán lugar a que el municipio adopte alguna o algunas de las siguientes medidas:


1.  Prohibición total del vertido cuando no pueda ser tratado previo a la descarga.
2.  Exigencia al usuario de adoptar acciones correctivas y preventivas.
3.  Exigir al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.
4.  Imposición de sanciones.
5.  Revocación de la autorización del vertido, cuando proceda.
6.  Exigir la confección de un Plan Colectivo.

De los ruidos y vibraciones

    Artículo 98°: Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasionen molestias a los vecinos, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire (medio de propagación), en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempo.

    Artículo 99°: Se prohíbe la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza que trascienda hacia el exterior de las casas particulares y establecimientos comerciales.

    Artículo 100°: El municipio a través de la Oficina del Medio Ambiente, estará facultado para realizar mediciones de ruidos cuando cuente con el equipo de medición específico o, en su defecto, podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente, que cuenten con los instrumentos especializados.

    Artículo 101°: Queda prohibido producir ruidos que sobrepasen los siguientes niveles, en el medio exterior:


Zonas                    7-21 hrs.    21-7 hrs.

Residencial Exclusiva    55 DBA        45 DBA
Residencial c/Comercio    60 DBA        50 DBA
Mixta con Industria
Inofensiva                65 DBA        55 DBA
Mixta con Industria
Molesta                  70 DBA        60 DBA
Sanitarias                55 DBA        45 DBA

    Artículo 102°: Las mediciones para cuantificar los niveles anteriores se realizarán en el exterior de la actividad, a 1 m. de las paredes de la propiedad generadora del ruido.

Del tránsito

    Artículo 103°: Con el objeto de un ordenamiento vial, el municipio estará facultado para prohibir el paso de determinados vehículos motorizados por aquellas vías en que se determine la existencia de contaminación ambiental por no cumplimiento de normas de calidad del aire, medido en cualquier punto de la vía. Se tomará como referencia los niveles establecidos en la resolución 1.215 y el decreto supremo 185 del Servicio de Salud.

    Artículo 104°: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones.

    Artículo 105°: Quedarán sujetos a sanción los vehículos que produzcan derrames de aceites y combustibles en las vías públicas y terrenos privados.

    Artículo 106°: Prohíbese la ejecución de trabajos de mecánica y lavado de vehículos en la vía pública; sólo momentáneamente y en caso de pana, se aceptará la reparación menor, si ello no produce obstrucción del tránsito.

    Artículo 107°: Los usuarios están obligados a transitar en sus vehículos en buenas condiciones, tanto sus chasis como carrocerías, y cumplir la normativa legal vigente, respecto a la emisión de gases y partículas.

    Artículo 108°: Se prohíbe a los vehículos en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y elementos contaminantes hacia el exterior.

    Artículo 109°: Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en aquellos lugares no destinados para tal fin.

    Artículo 110°: Se tendrá presente en todas sus partes la ley 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los artículos 76°, 78° y 82°, haciéndolas extensivas a todo tipo de vehículo, pudiendo ser, los infractores de ellas, sancionados además en virtud de la presente ordenanza.

    Artículo 111°: Los usuarios de vehículos motorizados, que circulen dentro del territorio comunal, están obligados a mantener en correcto funcionamiento los motores, a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en esta materia.

    Artículo 112°: Las inspecciones técnicas de vehículos motorizados se efectuarán en los centros que la autoridad competente puede disponer, según determina la legislación vigente.

    Artículo 113°: Todas las mediciones e inspecciones técnicas que realice el municipio para comprobar las emisiones de los vehículos, deberán seguir métodos y procedimientos de medida aprobados por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 114°: Las mediciones serán realizadas por funcionarios municipales y podrán detener los vehículos en todo lugar y ocasión, entregando al conductor, una vez realizada la medición, un Acta con el resultado de la misma. En caso que las emisiones superen los límites admisibles, se seguirá el correspondiente expediente sancionador y se informará a la autoridad competente respectiva.

De la atmósfera

    Artículo 115°: En caso de declararse la situación de Zona Saturada o Latente por Contaminación Atmosférica según lo establecido en la ley 19.300 y se establece el respectivo Plan de Descontaminación o Prevención, la Municipalidad adoptará las medidas pertinentes en el marco de sus competencias para darle la máxima publicidad de forma inmediata.
    Con la misma urgencia y amplitud se divulgará el cese de las situaciones descritas en el párrafo anterior, lo que también será informado por la Municipalidad.

    Artículo 116°: Será obligatorio que toda combustión realizada en casas particulares, destinadas a la calefacción, cumpla con las disposiciones especificadas en el decreto supremo N°1.905 del Ministerio de Salud.

    Artículo 117°: Las instalaciones industriales deberán obligatoriamente ser conservadas y mantenidas por empresas o por personal autorizado, que serán responsables de su buen funcionamiento. El municipio deberá coordinarse con organismos del Estado competentes, para lograr un adecuado cumplimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 118°: Se considerarán como industrias potencialmente contaminantes de la atmósfera, a aquellas definidas como ''industrias molestas'' según lo establecido en la respectiva autorización sanitaria.

    Artículo 119°: No podrán verterse al alcantarillado gases, humos, polvos u otras emisiones que, por sus características, se opongan a las limitaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud respectivo.

    Artículo 120°: La Municipalidad estará facultada para realizar pruebas, mediciones y análisis de los niveles de emisión a la atmósfera, o bien podrá recurrir a empresas privadas que presten dichos servicios u otras entidades gubernamentales competentes.

    Artículo 121°: Las empresas industriales deberán comunicar al municipio, con la mayor urgencia, las anomalías o averías de sus instalaciones o sistemas de depuración que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, a fin de que la autoridad municipal ordene las medidas de emergencia oportunas y comunique de inmediato esta situación a la autoridad ambiental nacional Conama, o regional Corema VI Región.

    Artículo 122°: Todos los garajes, estacionamientos públicos o privados, deberán disponer de ventilación suficiente, que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos.

    Artículo 123°: La extracción forzada del aire de los garajes y talleres instalados en edificios, deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial. En cualquier caso, la ventilación del local debe realizarse sin producir molestias.

    Artículo 124°:  Los talleres que realicen operaciones de pintura deberán contar con un interior especialmente adecuado para tales efectos. En cualquier caso la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a las personas.

    Artículo 125°: En las industrias de limpieza de ropa y tintorerías se exigirán chimeneas de ventilación de los locales, independientemente de las propias instalaciones de combustión y aparatos de limpieza. En cualquier caso la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a los vecinos.

    Artículo 126°: Los establecimientos de hostería como: bares, restaurantes, cafeterías, y otros análogos, en que se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos y olores, deberán estar dotados de ventilación que cumpla con lo establecido por el Servicio de Salud.

    Artículo 127°: Las instalaciones de tipo provisional o temporal, tales como plantas de aglomerado asfáltico, preparación de áridos, hormigón, u otras similares deberán contar con la correspondiente autorización municipal, debiendo cumplir las prescripciones y los límites de emisión señalados por la normativa vigente.

    Artículo 128°: En las obras de demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de 2 m. en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.

    Artículo 129°: La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del sistema de aire acondicionado de locales, cuando el volumen de aire evacuado sea superior a 1 m3/s, el punto de salida deberá ser a través de chimenea, cuya altura deberá superar los 2 m. medidos desde el edificio propio y colindantes en un radio de 15 m.
    En caso que la evacuación esté situada en fachadas o laterales de un edificio, la altura mínima sobre la acera será de 2 m. y estará provista de una rejilla de 45° de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.

    Artículo 130°: Las torres de refrigeración se situarán en la cota más elevada del edificio y a más de 15 m. de fachadas próximas.

    Artículo 131°: Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación tendrá, necesariamente, una eficaz recogida y conducción de agua, que impida que se produzca goteo al exterior.

    Artículo 132°: Queda prohibida toda emisión de olores que provenga de: empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases, vapores o de partículas sólidas.

    Artículo 133°: Las actividades que produzcan el tipo de contaminación descrita en el artículo anterior, deberán presentar un informe técnico, el cual será evaluado por la autoridad sanitaria y municipal.

    Artículo 134°: Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar sustancias de fácil descomposición (carnes, lácteos, etc.), deberán contar obligatoriamente con cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas, a fin de evitar cualquier tipo de emanación a la comunidad.

    Artículo 135°: Queda prohibido en todo el territorio comunal toda quema al aire libre (combustión libre) de neumáticos o cualquier otro material comburente, como práctica agrícola para contrarrestar las heladas (bajas temperaturas) producidas naturalmente.

T I T U L O  VII

Evaluación impacto ambiental

    Artículo 136°: La I. Municipalidad estará facultada ante la implementación de proyectos o actividades definidos en los artículos 10° y 11° de la Ley 19.300, al interior de su comuna, para exigir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental (EsIA) aprobado por la Corema VI Región, para proceder a otorgar los permisos y/o patentes respectivas.

    Artículo 137°: Para los proyectos o actividades que no requieran DIA o EsIA, previo al otorgamiento de los permisos y/o patentes municipales, se exigirá al propietario presentar todos los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos y medioambientales, para su estudio y análisis por parte de la Dirección de Obras Municipales, con participación de la Oficina del Medio Ambiente, en materias atingentes a su especialidad.

    Artículo 138°: La Oficina del Medio Ambiente, una vez analizados todos los antecedentes presentados por la Dirección de Obras y el Departamento de Rentas emitirá un informe técnico, el cual aprobará, rechazará, o bien hará alcances al proyecto o actividad a ejecutar o patente y/o permiso a otorgar según corresponda.

T I T U L O  VIII

Tipificacion y sanciones

De la tipificación de infracciones

    Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves, conforme se determinan a continuación:

    Artículo 139°: Se considera Infracción Muy Grave no facilitar a los funcionarios municipales el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección.

    Artículo 140°: Se considera Infracción Muy Grave la reincidencia en tres faltas graves y el no cumplimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 141°: Se considera Infracción Grave la reincidencia en tres faltas leves, la omisión de antecedentes solicitados por el municipio, no contar con permiso municipal si ello corresponde.

    Artículo 142°: Se considera Infracción Grave el incumplimiento a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.

    Artículo 143°: Se considera Infracción Leve el cumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.

De las sanciones

    Artículo 144°: Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Unidad de Inspección Municipal, Oficina del Medio Ambiente, Departamento de Obras, o funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 145°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, los inspectores municipales, Carabineros de Chile, Oficina del Medio Ambiente o directamente por escrito en la oficina de partes de la Municipalidad.

    Artículo 146°: En general, las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa mínima que va desde 0,5 UTM hasta un máximo de 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley 18.695.

    Artículo 147°: Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán:


a)  Infracción Muy Grave : de 4,1 a 5,0 UTM
b)  Infracción Grave    : de 2,1 a 4,0 UTM
c)  Infracción Leve      : de 0,5 a 2,0 UTM

    Artículo 148°: La reincidencia en dos faltas muy graves, dentro de un año calendario, dará lugar a la Clausura Provisoria, por un período de 30 días, corridos desde la notificación del juzgado.

    Artículo 149°: La reincidencia en tres faltas muy graves, dentro de un año calendario, dará lugar a la Clausura Definitiva de la Actividad, a contar de la notificación del juzgado.

    Artículo 150°: Deróganse todas las normas de ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

    Anótese y comuníquese a quienes corresponda y publíquese en el Diario Oficial de la República; cúmplase y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde .