DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OTRAS EN LAS VIAS PUBLICAS

    Vallenar, 17.03.86.- Vistos y teniendo presente, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° del decreto ley 1.280, organico de las Municipalidades y administración comunal, que a las corporaciones edilicias, les corresponde administrar los bienes nacionales de uso público, oficio 551 de la Prefectura de Carabineros de Atacama, lo dispuesto en la Ley 18.290, de transito:
Díctase la presente ordenanza local sobre ejercicio de actividades deportivas y otras en las vías públicas,
Artículo 1.- A las disposiciones de la presente ordenanza quedar n sujetas todas aquellas actividades que se realicen por instituciones, particulares y usuarios en general en las vías. de acceso público.

Artículo 2.- Para el funcionamiento de dichas actividades u ocupación del bien nacional de uso público requerir  de un permiso municipal otorgado previo informe favorable de Carabineros de Chile.

Artículo 3.- Toda solicitud de autorizaciones deber n presentarse en la Dirección de Transito de la I. Municipalidad de Vallenar por el solicitante, representante legal de la persona jurídica que requiere la autorización, o a lo menos por dos personas naturales, en ambas casos debera individualizarse completamente a los peticionarios, las solicitudes ser n dispuestas por la Ilustre Municipalidad.

Artículo 4.- Toda solicitud de autorización presentada para realizar actividades deportivas y otras en o por las vías públicas, debe ser presentada en la oficina de Partes de la Unidad de Carabineros, con un mínimo de 72 horas antes de la iniciación del evento.

Artículo 5.- La solicitud contendra  en forma breve los antecedentes que se señalan continuación.
a.- Actividad a desarrollar. b.- Lugar en que se efectuar  la actividad, con indicación de la o por las vías públicas en las cuales. o por las cuales se llevar a efecto. c.- El o los días en que se efectuar  la actividad, señalando las horas entre las cuales se efectuara.

Artículo 6.- Sera responsabilidad de la Unidad de Carabineros emitir el informe acerca de la conveniencia o no, que la actividad cuya autorización se solicite se efectúe en el lugar, día y hora propuesto o previsto por el solicitante, evacuando el informe dentro del plazo de 48 horas de recepcionada la solicitud. En todo caso, dicho informe deber  efectuarse 24 horas antes del día propuesto para la actividad programada.

Artículo 7.- El informe junto a la solicitud se remitira a la Municipalidad para conocimiento y resolución.
Artículo 8.- No requerira autorización especial las actividades que se desarrollen en las vías públicas y que tengan caracter de oficiales, como ser, desfiles de Fiestas Patrias u otras similares.

Artículo 9.- La actividad a desarrollar en las vías públicas deber  difundirse en los medios que se dispongan, por los interesados.

Artículo 10.- Carabineros dispondra del personal necesario para que el evento se desarrolle en completa normalidad, colocando las señalizaciones correspondientes si fuera necesario.

Artículo 11.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza Municipal sera sancionado con las multas que aplique el Juzgado de Policía Local, previos informes y citaciones que efectúe Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

    Anótese, publíquese y transcríbase a todos los departamentos municipales para conocimiento y fines correspondientes.- O. Emilio Zalaquett Issa, Alcalde de la comuna.- Blanca Gascón Gonzalez, Secretaria Municipal.