APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA LOCAL QUE INDICA
    Núm 296.- Constitución, 27 de Diciembre de 1984. Vistos: El Art. 43 del DL N° 3.063, sobre Rentas Municipales; Circular L-52 de fecha 19 de Julio de 1982 de la Subsecretaría de Interior; decreto alcaldicio 31/F, de fecha 24 de Febrero de 1982 de la Ilustre Municipalidad de Constitución; las facultades que me confieren los artículos N° s. 12 y 13 del DL. N° 1.289 de 1975 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    Apruébanse las modificaciones que se indican en la
Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones,
Permisos y Servicios, que regirán en la Ilustre
Municipalidad de Constitución, a contar del 01 de Enero de
1985.

    Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

    Artículo 2°.- Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, a objeto que el Departamento Municipal correspondiente otorgue la concesión, el permiso o prestará el servicio.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

    Artículo 3°.- La devolución de todo o parte de algún derecho municipal mal pagado, deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento, para su anotación en los libros o registros pertinentes.
    Modifícase el Artículo 4°.- En lo que dice relación con los derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales e incorpórense nuevos cobros en el orden correlativo que se señala:

N° 1 Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal del terreno.
N° 2 Obras Nuevas y Ampliaciones:
    1 a 2 Unidades repetidas 1,5% presupuesto 3 a 5 Unidades repetidas 1,35% presupuesto 6 a 10 Unidades repetidas 1,2% presupuesto 11 a 20 Unidades repetidas 1,05% presupuesto 21 a 40 Unidades repetidas 0,9% presupuesto 41 a m s Unidades repetidas 0,75% presupuesto Se considera como Unidad Repetida, la casa unifamiliar aislada o pareada, de uno o dos pisos que se repite y en los edificios en altura con piso tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite.
N° 3 Alteraciones, reparaciones, obras de mantención y provisorias: 1% del presupuesto.
N° 4 Planos tipos autorizados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: 1% del presupuesto.
N° 5 Reconstrucciones: 1% del presupuesto.
N° 6 Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto.
N° 7 Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
N° 8 Certificados: 3% UTM, en Impuesto Municipales.
N° 9 Documentos Oficializados, autorizaciones, etc.: 0,3% UTM.
N° 10 Informes: 15% UTM.
N° 11 Inspecciones: 10% UTM.
N° 12 Incorpórense los siguientes derechos por ocupación de Bienes Nacionales de uso público.
    12.1. Andamios y cierros: 1% UTM./m2/ día.
    12.2. Remoción de pavimentos, mantención de materiales de construcción o escombros: 1,5% UTM./m2/día.
    12.3. Extracción de materiales: 2% UTM./m3.
    12.4. Parque de entretenimientos: 1,8% UTM./m2/mes.
    12.5. Ferias artesanales: 0,42% UTM./m2/semana.
    12.6. Toldos, aceras: 10,3% UTM./m2/mes.
    12.7. Mesas: 1,8% UTM./m2/mes.
    12.8. Kioscos: 10% UTM./m2/trimestre.
    12.9. Otros Usos: 0,06% UTM./m2/día.
N° 13 Administración de cementerios:
    13.1 Sepultaciones: 10% UTM.
    13.2 Exhumaciones: 10% UTM.
    13.3 Traslados Internos: 15% UTM.
    13.4 Traslados a otros cementerios: 10% UTM.
    13.5 Reducciones: 13% UTM.
N° 14 Derechos por Concesión de nichos en Cementerio Municipal.
    14.1 Nichos 1° y 2° pisos: 5 UTM.
    14.2 Nichos 3° a 5° piso: 4 UTM.
    14.3 Nichos p rvulos de 1° a 4° piso: 3 UTM.
    14.4 Nichos p rvulos de 5° a 8° piso: 2 UTM.
    14.5 Nichos temporales corto plazo (5 años) individuales;
    l°y 2°corrida: 2 UTM.
    3° a 5° corrida: 1,5 UTM.
N° 15 Derechos por Concesión de tierra perpetua;
    15.1 Familiar (2 x 2,20 mts.): 13 UTM.
    15.2 Individual (1 x 2,20 mts.): 7,8 UTM.
    15.3 Metro cuadrado: 3,5 UTM.

    Artículo 5°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos de permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin permisos previos, se regir n por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
    Modifícase el Artículo 6° en lo que dice relación con los derechos que deben ser girados por el Subdepartamento de Patentes Comerciales;
N° 1 Comerciantes ambulantes:
Alimentos perecibles, no perecibles, ropa, artículos de paquetería y otros;
Trimestre: 50% UTM.
Mensual: 20% UTM.
Diario: 5% UTM.
N° 2 Talleres de oficios menores: Trimestral 15% UTM.

N° 3 Derechos por funcionamiento de circos: Diario 50% UTM.
N° 4 Permiso de Feria Libre: 50% UTM./ trimestre, más Impuesto Fiscal N° 5 Autorización baile: 1 UTM.
N° 6 Derecho guía libre tránsito: $ 50,00 en estampillas.
N° 7 Estacionamiento de camiones y camionetas en feria libre u otro centro de distribución de alimentos: Diario 5% UTM.
N° 8 Alto parlante con fines de propaganda comercial; Hora diaria: 3% UTM.
    Horario controlado trimestral: 40% UTM.
N° 9 Permiso fotógrafo temporal: 50% UTM.
N° 10 Carreras a la chilena: 1 UTM.
N° 11 Autorización para baile: 1 UTM.
N° 12 Permiso temporada no consultado: 70% UTM.
N° 13 Kiosco, Carro y Similares: Trimestre 2 UTM.
N° 14 Permisos especiales, mercaderías de poco valor: 15% UTM.
N° 15 Parque de entretenciones mecánicas: 1 a 10 UTM.
N° 16 Permisos espectáculos masivos: 1 a 3 UTM.
N° 17 Derechos de propaganda, letreros, carteles o avisos no luminosos por metro cuadrado; anual: 15% UTM.
    Letreros o avisos luminosos anual: 10% UTM.
    Modifícase el Artículo 7° en lo que dice relación con los de derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito;
N° 1 Derechos de estacionamiento en puntos determinados de las calles o lugares de uso público:
    a) Vehículos particulares anual hasta el 31 de Diciembre: 2,5 UTM.
    b) Vehículo de pasajeros, taxi básico y taxi colectivo anual hasta el 31 de Diciembre: 10% UTM.
    c) Vehículos locomoción colectiva, microbuses y taxibuses anual hasta el 31 de Diciembre: 10% UTM.
    2.3 Derecho de renovación de examen de visión: 10% UTM.
    3.4 Cambio de Padrón por transferencia de vehículo: 10% UTM.
    4.5 Duplicado de Padrón: 10% UTM.
N° 5 Registro de cambio de domicilio: 3% UTM.
N° 6 Prórroga de Licencia: 15% UTM.
N° 7 Autorización para conducir vehículos clase C y E;
    Clase C: 15% UTM.
    Clase E: 3% UTM.
N° 8 Certificado de antigüedad de chofer u otro: 5% UTM.
    9.10 Duplicado de distintivo permiso de circulación:
20% UTM
    10.12 Duplicado Licencia para conducir: 15% UTM.

    Artículo 8°.- Queda facultado el Alcalde de la Comuna, para rebajar o dar facilidades de pago de los derechos indicados en la presente ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo demanden.

    Artículo 9°.- Del reajuste de los Derechos Municipales. Los Derechos Municipales establecidos en la presente ordenanza, que se expresan en pesos, se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros 15 días de los meses de Enero y Julio, en la proporción equivalente al porcentaje de alza del costo de la vida del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 10°.- Incorpórense los Arts. 1°, 2°, 3°,5° y 9° del decreto Alcaldicio N° 31/F, de fecha 24 de Febrero de 1982 al presente decreto por no presentar modificaciones, los demás Artículos considérense derogados para todos los efectos legales.

    Infórmese a la Intendencia Región del Maule, Gobernación Provincial de Talca. Publíquese en el Diario Oficial de la República, Transcríbase a las reparticiones Municipales y Archívese.-

    Fernando E. Morelli Valdés, Alcalde.- Hugo E. Toledo Bravo, Secretario Municipal.