FIJA NORMAS SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Ordenanza Local
Núm. 1.- Marchigüe, 10 de Enero de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979 en su Art. 43, sobre rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confiere los artículos 12 y 13 del DL N° 1.289 de 1975, Orgánica de los Municipios y de Administración Comunal.
Decreto:
Díctese la siguiente "Ordenanza Local" sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, que regirá para el año 1986.
Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2° Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que le corresponda.
Acredita el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3° Cuando por cualquier causa corresponda devolver toda o parte de algún derecho Municipal, ella deberá hacerse por Decreto de pago de Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 4° Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los que se indican en el Art. 6° y siguientes del DL N° 3.063.
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 5% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros por
metro cúbico 3% UTM
Derechos municipales sobre transporte, tránsito
vehículos y varios
Artículo 5° El permiso o estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:
1.-Automóviles y vehículos de carga hasta
800 kilos anuales 1,5 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros anual 2 UTM
Artículo 6° Los servicios por exámenes, anotaciones, duplicados, certificados y otros:
1.- Cambio Permiso de Circulación 5% UTM
2.- Prórroga de Licencia para conducir
vehículos hasta por 60 días 10% UTM
3.- Prórroga de Licencia tracción animal
hasta por 60 días 3% UTM
4.- Duplicado Sello distintivo Permiso
de Circulación 10% UTM
5.- Exámen Psicotécnico o visual cuando no
se trate del que debe rendir para el
otorgamiento de Licencia 5% UTM
6.- Autorización para conducir vehículos
Clase "C" en Licencias Clase "A" y "B" 10% UTM
7.- Duplicado de Licencias para conducir 20% UTM
8.- Certificado de antigüedad de chofer 5% UTM
9.- Registro cambio domicilio en Licencia
de conducir 5% UTM
10.- Permiso de traslado para reparaciones
de vehículos u otro objetivo diario 20% UTM
Artículo 7° El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público.
1.- Funcionamiento de Circos
Por semana 30% UTM
Por día 10%UTM
2.- Vendedores ambulantes con mercadería
de poco valor
Por día 3% UTM
Por mes 5% UTM
Por semestre 20% UTM
3.- Vendedores ambulantes en vehículos
Por día 5% UTM
Por mes 15% UTM
Por semestre 40% UTM
Permiso feria libre por puesto 3% UTM
Permiso por instalación de puesto
para ventas de productos y frutos de
estación por mes 15% UTM
4.- Reuniones sociales, carreras, torneos
y otros por día Este valor podrá ser
rebajado o eximido por la Municipalidad
cuando se trate de beneficios sociales 70% UTM
Artículo 8° Permiso por instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público.
1.- Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridos o no al suelo por m².
o fracción ocupada anual 10% UTM
2.- Funcionamiento de circo por m².
diario 0,025% UTM
3.- Por bailes y reuniones sociales m2.
diario 0,025% UTM
4.- Toldos, techos y refugios de material
ligero anual m² 5% UTM
Artículo 9° Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma deberá cancelar:
1.- Letreros o carteles no luminosos,
anual por m². o fracción 30 UTM
2.- Letreros o carteles luminosos, anual
por m². o fracción 25% UTM
3.- Propaganda especial no señalada 50% UTM
Artículo 10° Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Obra nueva y ampliación 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto.
5.- Recontrucción 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de Proyecto 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro
................................... ...para vivienda, por
unidad a vender.
9.- Certificado de número, línea,
recepción, venta por piso, etc
1 cuota de ahorro
para vivienda
Los puntos 3, 5 y 7 se rebajan en un 50% el derecho Municipal.
Artículo 11° Extracción de arena de
esteros por metro cúbico 1,2% UTM
Artículo 12° Guías libre tránsito 1% UTM
Artículo 13° Derechos estampillas guías libre tránsito.
1.- Por cada vacuno, caballar 0,5% UTM
2.- Por cada cerdo, lanar, caprino 0,1% UTM
Artículo 14° Derechos varios
1.-Informe hechos por funcionarios
Municipales a petición de
particulares 10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza
o copia de resolución derechos
municipales y otros 10% UTM
3.- Certificados de residencia u otros
que sean solicitados por personas
Indices CAS 1, 2 y 3 Exentos
4.- Certificados para trámites escolares Exentos
5.- Inscripción marca de fuego, señales
para animales 10% UTM
6.- Derecho por fotocopia por hoja 0,2% UTM
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Sergio Lira Sanfuentes, Alcalde.- Germán O. Acevedo Flores, Secretario Municipal.