MODIFICA LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS

    Núm. 7.- Antuco, 10 de Enero de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio N° 7 de 31 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial N° 30.863 de 13.01.81, modificado por Decreto Alcaldicio N° 1 de 02.01.82 y publicado en el Diario Oficial de 14.01.82; considerando que esta Alcaldía ha determinado que es necesario modificar las tasas de los derechos por concesiones, permisos y servicios por los que la Municipalidad está facultada por cobrar y cuyos montos no se encuentran fijados en la Ley; las atribuciones que me confiere el Art. 43° del Decreto Ley N° 3.063, Sobre Rentas Municipales; las facultades que me concede la letra a) y b) del Art. 12° y Art. 13° del Decreto Ley N° 1.289 Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    Modifícase la 0rdenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos de la I. Municipalidad de Antuco promulgada por Decreto Alcaldicio N° 7 de 31.12.80, publicado el Diario Oficial N° 30.863 de 13.01.81, modificado por Decreto Alcaldicio N° 1 de 02.01.82, publicado en el Diario Oficial de 14.
01.82, en la forma que se señala a continuación:
    Artículo 1°.- Modifícase el Art. 7°, N° 1
"Funcionamiento de Circos, por cada semana o
fracción".                                      50% UTM.
                  N° 3, "Reuniones sociales,
                          carreras, torneos
                          (diario)                25% UTM

    Artículo 2°.- Modifícase el Art. 8°, N° 3, "Bailes
sociales, carreras, torneos (diario).            25% UTM.

    Artículo 3º.- Las modificaciones a la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, regirán a contar del 10 de Enero de 1986.
    Infórmese al Señor Intendente Regional, Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a todas las reparticiones Municipales.- Eugenio Muñoz Bustos, Alcalde.- Reinaldo Barrientos Gómez, Secretario Municipal.