MODIFICA ORDENANZA LOCAL APROBADA POR DECRETO EXENTO N° 648, DE 1982

    Núm. 2 exento.- Puerto Montt, 7 de enero de 1985.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1.975 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y

    Teniendo presente:

    La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos de los derechos determinados en la "Ordenanza Local" Sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios incluidos en decreto exento N° 648 de 20 de diciembre de 1982.

    Decreto:

    A) Modifíquese la ordenanza local aprobada por decreto exento N° 648 de 30.12.82 en los puntos que se señalan, los que regirán en la forma que se indica:
2.1.2.2. Obras nuevas: 1.5% del presupuesto total de la obra.
    En los conjuntos habitacionales, con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a la siguientes normas:
    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de 1 ó 2 pisos que se repita en el conjunto y en los edificios en altura con pisos repetidos, considerará la totalidad del piso que se repite.


      N° Unidades                Disminución Derechos
        03 a 05                        10%
        06 a 10                        20%
        11 a 20                        30%
        21 a 40                        40%
        41 y más                      50%

2.1.2.10 Ocupación de la vía pública con materiales para construcción, andamios y cierros para construcción: 2% UTM por m2 diario.
2.1.2.13. La ocupación temporal del espacio público por faena relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como, agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme. equivalente al 6%. de la UTM más la cantidad que se indica en el inciso siguiente:
    Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,06% de la UTM por m2 diario ocupado.
    Para el conjunto de los m2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
2.1.3.6. Permisos especiales Art. 48 Ley 18.290, diario: 5% UTM
2.1.3.12. Cambio de domicilio en carnet de chofer: 3% UTM
2.1.3.13. Examen, cuando no se trate del que debe rendirse para otorgar licencia, Arts. 17, 18, 19 y 21 Ley 18.290: 10% UTM
2.1.3.15. Autorización para conducir vehículos contemplados en las licencias clase C, D y E, en licencias A-1, A-2 y B: 15 % UTM
2.1.3.16. Permiso para practicar en la conducción de vehículos, quincenal: 20% UTM .
2.1.3.20. Permiso para cuidar vehículo en la vía pública, anual: 10% UTM.
2.2.1.4. Ferias Artesanales, diario 1,5 % UTM cada comerciante.
2.2.1.7. Parque de entretenciones, bazares, juegos de taca taca: 2% UTM diario.
2.2.2.4. Ferias artesanales, diario 2% UTM cada comerciante.
2.2.2.7. Parque de entretenciones, bazares, juego de taca: 2,5% UTM diario.
2.2.2.10. Mesas, mesones y otros para atención de público anexar a locales comerciales, para expendio de bebidas o comidas o para exhibición de mercaderías: 2% UTM diario.
2.2.2.14. Fotógrafos: 1% UTM diario.
2.2.2.15. Exposiciones comerciales u otras similares de carácter temporal: 2 % UTM diario cada expositor.
2.2.2.16. Permiso temporal de venta de leña, pescados, frutas, verduras y otros en vehículos, sólo en sectores periféricos y rurales:
    Camiones: 25% UTM diario.
    Camionetas y otros vehículos menores: 2% UTM diario.
2.2.4.4. Cine Diego Rivera: Derechos por ocupación sala de espectáculos organizaciones privadas y particulares: desde exento hasta 50 UTM por hora.
2.2.4.5. Estadio Regional de Chinquihue: a organizaciones privadas y particulares, derechos de ocupación: desde exento a 50 UTM por hora.
2.3.1. Venta de Terrenos:


    Sector N° l y 2                      $ 5.517.- por m2
    Sector N° 3                          $ 4.599.- por m2
    Sector N° 4 y 5                      $ 2.759.- por m2

    B) Agréguense a la ordenanza local aprobada por decreto exento N° 648 de 30.12.82, los siguientes puntos:

2.1.3.23. Autorización para estacionamiento sólo carga y descarga: 15% UTM
2.1.3.24. Autorización para transporte de carga sobre medida, previo visto bueno de Vialidad: 15% UTM por viaje.
2.1.3.25. Autorización para Viajes fuera del país vehículos de alquiler: 15% UTM diario.
2.1.3.26. Autorización estacionamiento vehículos para promociones comerciales, excepto de productos alcohólicos: 10% UTM diario.
2.2.1.3. Baratillos: 10% UTM diario.
2.2.7. Derechos dación fotocopia ordenanza local Sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios: 10% UTM.
2.2.8. Derechos varios: todos aquellos derechos que se hubieran omitido en la presente ordenanza, serán regulados por el Sr. Alcalde de la comuna, mediante un decreto y su monto a será de exento a 50 UTM.
2.3.4.9. Derechos de transferencia de sepulturas Art. 42 DS N° 357 del Ministerio de Salud de 15.05.70: 10% de la tasación de la sepultura, según ordenanza local.
    C) Elimínense los puntos de la ordenanza local sobre derechos, permisos, concesiones y servicios aprobado por decreto exento N° 648. de 30.12.82, que se indica:

2.1.3.10. Se elimina.
2.2.2.18. Se elimina.

    Infórmese del presente decreto al Sr. Intendente de la X Región y publíquese en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Brahm Yuraszeck, Alcalde de Puerto Montt.- Francisco Oyarzún Gallardo, Secretario Municipal subrogante.