DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 35.- Ninhue, Enero 22 de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 42°, 43° y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL número 1.289 de 1975 sobre Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, y debido a la necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en el Decreto N° 59 del 30 de Diciembre de 1980,
Decreto:
Dictase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Ninhue, sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, que regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1°.- Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Administración Comunal, una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en el texto legal expreso, est n obligados a cancelar los Derechos Municipales que se estipulan en el presente Decreto.
Artículo 2°.- Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones la liquidación de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio.
Artículo 3°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros y registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros,
provenientes de jardines, por metro
cúbico 5% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos en que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, camionetas, S. Wagons 1 UTM
2°.- Vehículos de pasajeros o de carga 75% UTM
3.- Taxis 25% UTM
Artículo 7°.- Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1.- Duplicados de Certificados de Permisos
de Circulación 5% UTM
2.- Sello distintivo permiso de circulación 5% UTM
3.- Señalización solicitada por
particulares, radio urbano previo
visto bueno autoridad competente 1 UTM
VEHICULOS, ESPECIES Y ANIMALES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA
Artículo 8°.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos, diario:
1.- Moros, motocicletas, motonetas, bicicletas
y triciclos de reparto 0,5% UTM
2.- Automóviles, S. Wagons y Camionetas 1,0% UTM
3.- Camiones, Tractores, Buses, Microbuses
y Colosos 1,5% UTM
4.- Vehículos a tracción humana y animal 0,5% UTM
5.- Custodia y forraje a animales:
a) Animales, vacunos y caballares 5,0% UTM
b) Animales lanares, porcinos y
caprinos 3,0% UTM
6.- Otros no clasificados De 1% UTM
a 1 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9°.- El otorgamiento de Permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales, diariamente:
1.- Funcionamiento de Circos 2,0% UTM
2.- Parque de entretenciones, por metro
cuadrado 0,1% UTM
3.- Puestos de Frutas de Temporada 1,0% UTM
4.- Reuniones sociales, carreras, torneos, rodeos:
4.1 Torneo de Fútbol 10,0% UTM
4.2 Carreras a la Chilena 50,0% UTM
4.3 Instalación de Ramada con venta
de comestibles y bebidas alcohólicas 50,0% UTM
4.4 Rodeo con o sin funcionamiento
de casino 75,0% UTM
4.5 Beneficio bailable, con venta de
comida y bebidas alcohólicas 50,0% UTM
4.6 Beneficio bailable, con venta de
comida sin venta B.A 10,0% UTM
4.7 Ferias artesanales, juguetes,
libros, vestuarios, promocionales,
etc 1.0% UTM
4.8 Show Artístico 10,0% UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 10°.- El permiso para ejecutar el comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales, diariamente:
Comerciantes ambulantes que carguen personalmente la mercadería en canastos maletas y carreterillas de manos:
1.- Por día, comercio ambulante 2,0% UTM
2.- Por semana 6,0% UTM
3.- Por mes 12,0% UTM
4.- Por semestre 25,0% UTM
5.- Por un año 50,0% UTM
Comerciantes ambulantes en vehículos a tracción animal, se les recargarán los Derechos Municipales anteriores en un: 10%
Comerciantes ambulantes en vehículos motorizados, se les recargar n los derechos municipales en un: 100%.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 11°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos, diariamente:
1.- Kiosco o instalaciones para ventas
menores, adheridas o no al suelo,
por metro cuadrado. 0,06% UTM
2.- Exposiciones culturales, y otras de
carácter similar por metro cuadrado 0,05% UTM
3.- Exposiciones comerciales, por metro
cuadrado 0,10% UTM
4.- Funcionamiento de circos 3,0% UTM
5.- Venta de frutas de temporada por
metro cuadrado 0,07% UTM
6.- Parque de entretenciones por metro
cuadrado 0,2% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista, oída, desde la misma, pagar los siguientes Derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por metro cuadrado, anual 50% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
por metro cuadrado, anual 40% UTM
3.- Altoparlante, instalados en locales
o vehículos, diario 2% UTM
DERECHOS RELATIVOS A CONCESIONES O PERMISOS DE URBANIZACION O CONSTRUCCION
Artículo 13°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la, Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
Fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos
de edificación 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas, por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
por unidad a vender
9.- Certificado de número, de
línea, de recepción, venta
por pisos, etc., sin perjuicio
del costo del documento
cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10.- Regularización de
construcciones 1,5% del presupuesto
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto.
N° de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
ll a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 14°.- La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad y otros similares, pagará un Derecho Municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de la ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
DERECHOS RELATIVOS A EXTRACCION DE ARIDOS
Artículo 15°.- Toda extracción de áridos de bienes nacionales de uso público o de propiedad pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Por extracción de arena, ripio u
otros materiales desde bienes nacionales
de uso público o desde pozos de propiedad
particular, por metro cúbico pagarán 0,5% UTM
2.- Derechos por extracción de arena, ripio
u otros materiales desde pozos de
propiedad municipal, con autorización
expresa de la Dirección de Obras
Municipales, por metro cúbico pagarán 2% UTM
DERECHOS VARIOS
Artículo 16°.- Los servicios que se indican m s adelante pagar n los derechos que por cada caso se indican:
1.- Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la Ley o el
Reglamento declara exentos 1% UTM
2.- Informes hechos por funcionarios
Municipales a petición expresa de
particulares 10% UTM
3.- Copia de Planos Municipales, no
incluyendo valor de la copia, previa
autorización de otorgamiento de
autoridad competente, pagarán un derecho 5% UTM
4.- Copia de los acuerdos,
resoluciones y Decretos Municipales,
por hoja pagar n un derecho de 0,5% UTM
5.- Ocupación de la vía pública con
materiales de construcción, andamios
y cierros, diario por metro cuadrado 0,5% UTM
6.- Remoción de pavimento de las vías
públicas, previamente autorizado,
diario, por metro cuadrado (no incluye
valor reposición pavimento) 4% UTM
7.- Derechos inscripción marea de fuego 20% UTM
8.- Derechos guías de libre tránsito
para animales:
8.1 Por cada vacuno o caballar 0,5% UTM
8.2 Por cada lanar, cerdo, caprino y
otro similar 0,3% UTM
8.3 Formulario Guías de Libre Tránsito
cada uno 0,14% UTM
9.- Derechos no consultados especialmente 5% UTM
Artículo 17°.- Queda facultado el Sr. Alcalde de la Comuna, para rebajar o eximir de pago los derechos indicados en la presente Ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo requieran.
Artículo 18°.- La presente Ordenanza regirá a contar del primer día hábil de su publicación en el Diario Oficial y, los valores señalados en UTM, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente dicha unidad tributaria.
Artículo 19°.- Queda derogada expresamente la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales fijada por Decreto Alcaldicio exento N° 59 de fecha 30 de Diciembre de 1980.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gonzalo Torres Cifuentes, Alcalde.- Héctor Beltrán Valdebenito, Secretario Municipal.