DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 14.- Quintero, 06 de Enero de 1986.- Vistos: El artículo 6° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los arts. 12 y 13 del Decreto Ley 1.289, de 1976, orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Dictase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciben un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo correspondiente.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio respectivo.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 3°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público.
1.- Funcionamiento de circos, por cada día
con propaganda móvil incluida 1/7 UTM
2.- Puestos de frutas y verduras de temporada,
mensual pagarán 1 UTM
3.- Bailes públicos por el día
De beneficio 1/4 UTM
Comercial. 1 UTM
4.- Funcionamiento de ferias artesanales,
juguetes, libros, vestuario,
promocionales, por la Temporada de
Verano por cada Stand 1 UTM
5.- Funcionamiento de kioskos temporales,
por mes 1 1/2 UTM
6.- Exposiciones culturales, comerciales
y otros similares de carácter temporal,
por día pagarán
De beneficio 1/4 UTM
Comercial 1 UTM
7.- Parque de entretenciones, por mes o
fracción 4 UTM
8.- Carreras a la chilena, diariamente 4 UTM
9.- Permisos temporales de kiosko de playa
sin publicidad (kioskos de 2,00 x 3,00
metros 2.) 3 UTM
10.- Permisos temporales de Kioskos de
Playa con publicidad (kiosko
2,00 x 3,00 metros2.) 4 UTM
11.- Permiso de funcionamiento para locales
comerciales en espera de ser enrolados 1/2 UTM
12.- Permiso de funcionamiento para locales
comerciales temporales por el mes, más
el derecho de aseo y de publicidad
respectivamente 1 1/2 UTM
13.- Locales temporales con funcionamiento
de entretenciones diversas. (Salones
de pool, fliper y similares, tales como
taca-tacas Videos y otros) 1 1/2 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA CONCESION Y PERMISOS POR INSTALACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 4°.- El permiso para instalarse en Bienes Nacionales de Uso Público pagar n los siguientes derechos Municipales.
1.- Kiosko o instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por mtrs.2. o
fracción ocupado, semestralmente pagarán 1/2 UTM
2.- Puestos de Feria Libre y de otros
similares por mtrs.2. o fracción
ocupado, semestralmente 1/8 UTM
3.- Exposiciones culturales, comerciales
y otros similares de carácter temporal,
por día 1/4 UTM
4.- Funcionamiento de circos por día o
fracción 1/4 UTM
5.- Venta de frutas de temporada por mes
o fracción por mtrs.2. o fracción ocupado 1 UTM
6.- Bailes sociales, carreras, torneos
deportivos y similares diariamente
Beneficio 1/4 UTM
Comercial 1 UTM
7.- Parques de entretenciones, por mes o
fracción 4 UTM
8.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuario, promociones, por mtrs.2 por
temperada de verano 1/4 UTM
9.- Carreras a la chilena, diariamente 2 UTM
10.- Andamios y cierros para construcciones,
por cada día por metro 1 UTM
lineal de ocupación de acera
11.- Mantención de escombros o materiales
de construcción de Bienes Nacionales
de Uso Público, por semana o fracción
de semana por mtrs.2, ocupado 1/10 UTM
12.- Ocupación de terrenos para ejecución
de Obras de Alcantarillado, agua
potable urbanización en general
diariamente, por cada mtrs.2.
ocupado 1% UTM
13.- Mesas y otros para atención de
público, anexos a establecimientos
comerciales, tales como fuente de
soda, salones de té, restaurantes y
similares, por trimestre, por
mtrs.2. ocupado 1/20 UTM
14.- Instalación de letreros en bienes
nacionales de uso público, sin
perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda,
anualmente, por mtrs.2. ocupado 1/3 UTM
15.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales,
etc., sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda
anualmente por unidad 1/2 UTM
16.- Acceso peatonal al Parque Municipal,
por cada persona pagarán 0,25% UTM
17.- Estacionamiento de vehículos en Parque
Municipal 1,2% UTM
18.- Derecho de estacionamiento o ingreso
a la comuna de microbuses foráneos o
interprovinciales. Diario 60% UTM
19.- Oficinas de ventas de pasajes temporales 1 UTM
Pagarán mensualmente
20.- Oficinas de ventas de pasajes anuales 1/2 UTM
Pagarán mensualmente
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo N° 5°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anualmente, por mtrs.2. o
fracción ocupado 1/2 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anualmente, por mtrs.2. o fracción
ocupado 1/3 UTM
3.- Propaganda móvil, diariamente 1/8 UTM
4.- Propaganda especial no señalizada
anteriormente 1/6 UTM
5.- Instalación de lienzos; diario; beneficio; 1/25 UTM
comercial 1/19 UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo N° 6°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagarán los siguientes derechos.
1.- Ambulante, por el día en la vía pública 1/25 UTM
2.- Ambulante en la vía Pública, en vehículo
por el día 1/8 UTM
3.- Ambulante por el mes, mercadería de poco
valor 1/4 UTM
4.- Autorizaciones para efectuar bailes
con venta de bebidas analcohólicas
diariamente 1/2 UTM
5.- Autorizaciones para efectuar bailes
con venta de bebidas analcohólicas
mensualmente. 4 UTM
DERECHOS VARIOS
Artículo N° 7°.- Los servicios que se indican mis adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican.
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares,
a excepción de los informes sociales.
Pagarán 1/17 UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que la Ley o el
Reglamento declara exentos de derechos 1/10 UTM
3.- Derechos de Sello Municipal, por cada
solicitud recepcionada en la I.
Municipalidad 1/44 UTM
4.- Animales aparecidos en la vía pública,
forraje diario en corrales municipales 1/15 UTM
5.- Estadía en corrales municipales de
vehículos y otros pagarán diariamente 1/55 UTM
6.- Permisos guía de libre tránsito c/u 1/100 UTM
7.- Permisos y derechos no consultados
anteriormente se asimilarán al derecho
que corresponda por igual o similar
actividad de la presente Ordenanza.
8.- Registro de marea de animales 1 UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO EN LA COMUNA
Artículo N° 8°.- Los servicios por extracción de basuras y otros servicios, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de Derechos Municipales, los que se indican mis adelante.
1.- Retiro de ramas, hojas, y otros
provenientes de jardines por
metro cúbico 1/50 UTM
2.- Extracción de árboles 1/2 UTM
3.- Extracción de aseo domiciliario
temporal, trimestral 1/11 UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO Y PERMISOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO DE QUINTERO
Artículo 9°.- Los servicios y permisos de conformidad con la Ordenanza General del Tránsito estarán afecto a los siguientes pagos de conformidad a la Ley 3.063 de Rentas Municipales.
1.- Permisos de estacionamiento en puntos
determinados de las calles o lugares
de uso público por buses 2 UTM
anualmente.
2.- Duplicado de padrón, por extravio o
transferencia 1/7 UTM
3.- Permiso de circulación provisorio por
traslado para obtención de revisión
técnica, vehículos con patente vencida
(letra c) art. 14 DL 3.063) diario 1/20 UTM
4.- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de Licencia de conducir 1/10 UTM
5.- Renovación de examen de visión 1/10 UTM
6.- Licencias de conductor con una o
varias de las siguientes clases
autorizadas A-l, A-2, B, C y D, E
otorgadas a la Ley 18.290 0,5 UTM
7.- Control anual para licencia de conductor
clase A-1 y conductores mayores de 65
años 0,25 UTM
8.- Control cada seis años para licencias
de conductor clases A-2, B, C y D 0,5 UTM
9.- Licencias de conductor clase E y control
cada seis años para licencias clase E 0,25 UTM
10.- Duplicado de licencia 0,25 UTM
11.- Cambio de domicilio: examen de
reglamento, práctico, físico, o
psíquico cuando no se trate del que
debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conductor,
certificados 0,10 UTM
Artículo N° 10.- Para los efectos del cobro fijado por esta ordenanza, el departamento municipal que gire el permiso, procederá a redondear los valores a la unidad de pesos despreciando los centavos.
Artículo N° 11.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, Decreto Alcaldicio N° 5 de fecha 04 de Enero de 1985, y entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, remítase al Señor Intendente Regional Va. Región, al Señor Gobernador Provincial, a la Of. Regional de la Contraloría Va. región, para su conocimiento y fines consiguientes, y a los Departamentos respectivos, Aseo, Ornato y Movilización, Departamento de Tránsito, Departamento de Patentes Comerciales, Departamento de Finanzas, Secretaria Municipal.- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a la Tesorería Municipal y archívese.- Gabriel Campos Medina, Alcalde.- Mario Molinet Sepúlveda, Secretario Municipal.