DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 200, DE 1982
    Núm. 673 exento.- Rancagua, 30.09.86.- Considerando:
    1.- Que, mediante el Decreto Exento N° 200, de fecha 24 de mayo de 1982, fue aprobado el Reglamento sobre Notificaciones de Resoluciones Alcaldicias de la Comuna de Rancagua.
    2.- Que, el procedimiento consignado en dicho Decreto ha presentado en la actualidad numerosos problemas de tipo formal que es necesario subsanar.
    3.- Que, es necesaria la dictación de una normativa armónica que confiera una mayor seguridad en el conocimiento de las Resoluciones Alcaldicias, a fin de que posibiliten su consulta directa a la comunidad o conocimiento a los particulares interesados.
    4.- Que, un mayor conocimiento efectivo de las Resoluciones Alcaldicias propiciará una mayor cooperación a la administración local por parte de la Comunidad, y Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 y en el inciso final del artículo 13 del DL N° 1.289, de 1975, que contiene la Ley Org nica de Municipios y Administración Comunal, Art. 43 del DL N° 3.063, de 1979, y las Resoluciones N°s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República:

    Decreto:

    I.- Déjase sin efecto el Decreto Exento N° 200, del 24
de mayo de 1982, que contiene el Reglamento sobre
Notificaciones de Resoluciones Alcaldicias.
    II.- Apruébase la siguiente Ordenanza acerca de la
forma en que serán notificadas las Resoluciones Alcaldicias:

    Artículo 1°: Se aplicar fin las normas del presente Reglamento a todas las notificaciones de resoluciones que afectan a la comunidad o a particulares, salvo la ordenanza que establezca derechos por servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas por la Ley, u otras que la Ley establezca, las que se regir n por su propio procedimiento.
    Artículo 2°: Las ordenanzas serán notificadas a la comunidad mediante la publicación de un aviso en el diario local o el de mayor circulación en la comuna, y en el Diario Oficial, el que deberá contener:
a) Fecha de dictación y de puesta en vigencia de la ordenanza.
b) Título de la ordenanza.
c) Temas o materias que incluye.
d) La referencia de que la ordenanza puede consultarse en la Secretaría Municipal y se encuentra a la venta en la Municipalidad.
    Artículo 3°: El Secretario Municipal encargará al Depto. de Asuntos Públicos que efectúe la publicación del aviso referido en el artículo segundo precedente.
    Artículo 4°: El Secretario Municipal entregará un ejemplar del texto completo de la ordenanza, a la Oficina de Partes, Con el objeto de entregar copias a los interesados, previo pago de 0,01 UTM por hoja.
    Artículo 5°: Las ordenanzas entrarán en vigencia desde el día de la publicación del aviso al que se refiere el artículo segundo, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior de vigencia.
    Artículo 6°: Los decretos alcaldicios que afecten a particulares serán notificados mediante carta certificada, despachada por el Secretario Municipal, con indicación clara de su naturaleza y contenido.
    Transcurridos cinco días, desde la fecha del despacho de la carta certificada, se entenderá válidamente notificado el respectivo decreto.
    Cuando expresamente lo disponga su texto, los decretos alcaldicios serán notificados personalmente o por cédula.
    La notificación personal y por cédula será practicada por un funcionario municipal designado al efecto por el Director de la Unidad que deba velar por su cumplimiento.
    Artículo 7°: La notificación personal se practicará en días hábiles, entregando a la persona que se va a notificar, un documento con las siguientes menciones:
a) Municipalidad de Rancagua.
b) La palabra "notificación" en letras destacadas.
c) Fecha y hora del acto.
d) Nombre de la persona a quien se notifica, y e) Firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la unidad a que está asignado.
    La notificación se hará en el domicilio de la persona a quien se notifica o, en la oficina de la Municipalidad.
    Artículo 8°: La notificación por cédula se practicará cuando la persona que se va a notificar no fuere habida en su domicilio. En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento a que se refiere el artículo séptimo precedente a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio y si ello no fuere posible, lo fijará en su puerta.
    Artículo 9°: De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica, en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones:
a) Fecha del acta o fecha de envío de la carta certificada en su caso.
b) Si la notificación fue personal, por cédula o por carta certificada.
c) Firma del funcionario que la practica.
d) La entrega del documento a que se refiere el artículo séptimo precedente.
e) Constancia del hecho de haber firmado la persona a quien se notifica o que no fue habida, o de haberse negado a firmar.
    No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.
    Artículo 10°: Los decretos alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución municipal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5° transitorio del DL N° 1.289, de 1975, serán notificados personalmente o por cédula, por el Secretario Municipal o por el funcionario municipal que expresamente designe para tal efecto.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco Balart Páez, Alcalde de Rancagua.- Jorge Rosemary Chacón, Secretario Municipal.