APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

    Núm. 918.- Panquehue, septiembre 27 de 1999.- Vistos: Estos antecedentes: el Acta Nº135 de fecha 20.09.99 del Honorable Concejo Municipal, que acuerda aprobación del Reglamento del Cesco; en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y lo dispuesto en el decreto Nº314 de fecha 9 de diciembre de 1996, que nombra Alcalde,
    D e c r e t o:



    1º.- Apruébase, el Reglamento del Cesco (Consejo Económico y Social Comunal) de la comuna de Panquehue:


 
T I T U L O  I

Normas Generales
    Art. 1: El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Art. 2: El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Art. 3: Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley número 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Art. 4: Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo, al mismo consejo.
T I T U L O  II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal
    Art. 5: El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 5 miembros titulares y 5 miembros suplentes para cada estamento, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes:
Párrafo 1º

De los Consejeros
    Art. 6: Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:


A)  Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418;
B)  Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;
C)  Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;
D)  No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.
    La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
    Art. 7: Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra B) de la Ley 1.
1 Art. 64 Ley a) Los miembros del Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c) Los que por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica tengan contrato o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la municipalidad respectiva a la fecha de la inscripción de sus candidaturas. Se entenderá que existe esta causal, además respecto de los que sean socios, o accionistas en más de un 25%, en una persona jurídica que se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en esta letra. Art. 65 Ley: b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.

    Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de consejero regional, concejal y consejero provincial.

    Art. 8: Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del secretario municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.
    En cada estamento serán electos consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el art. 11, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
    Art. 9: Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:


A)  Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio;
B)  Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;
C)  Inhabilidad sobreviniente;
D)  Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo consejero;
E)  Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el art. 7 del presente Reglamento y;
F)  Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

    El consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.
    El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).
    Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.
Párrafo 2º

De los Estamentos
    Art. 11: El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 25% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 25% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 25% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales y un 25% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas a organizaciones religiosas u otras.2

2Corresponderá a cada municipio determinar el porcentaje que corresponde a cada estamento de organizaciones que serán parte del Consejo. En todo caso, es la idea una amplia y diversa participación de la totalidad de los actores, sin perjuicio del énfasis que en cada comuna se quiera establecer, que deberá reflejarse en el porcentaje de participación del estamento que se intenta enfatizar. En consecuencia, los porcentajes son meramente referenciales, debiendo de tener cuidado que al aplicar el porcentaje en la suma de integrantes del consejo resulte un número entero.
    Art. 12: Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal, un Registro Público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.
    Art. 13: El Alcalde dispondrá por decreto alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal debe abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos por 60 días y cerrarse a lo menos 10 días antes de la respectiva elección de los integrantes del Cesco.
    El decreto alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar los interesados en inscribirse.
    Art. 14: Al momento de formalizar la respectiva inscripción, los interesados deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento, los que serán detallados en el decreto a que se refiere el artículo precedente.
    Art. 15: Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los tres días siguientes, a la organización o actividad correspondiente, su inscripción o cuando corresponda el rechazo de la solicitud.
    El Secretario Municipal rechazará la solicitud de inscripción si el interesado no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o no acompaña los documentos que señale el decreto alcaldicio que dispone abrir el Registro.

    Art. 16: El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación el hecho de haberse abierto el registro la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.
    Art. 17: Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegirán los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.
    Art. 18: La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, podrá en el plazo fatal de 3 días contados desde la notificación respectiva, recurrir ante el Concejo Municipal para que se pronuncie sobre tal situación. Dicho órgano deberá pronunciarse en la primera sesión ordinaria que celebre desde la interposición de tal reclamación. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá escuchar a los interesados. La interposición de esta reclamación suspenderá, mientras el Concejo no se pronuncie sobre la misma, el término para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.
Párrafo 3º

De la elección de los estamentos
    Art. 19: Previo a la asamblea los representantes de las organizaciones o actividades, según corresponda, deberán acreditar ante el Secretario Municipal que cuentan con la personería o poder para ello. A las organizaciones las representará su presidente o su subrogante.
    La asamblea del respectivo estamento se celebrará el día y hora fijado, bajo la presidencia del Secretario Municipal.
    Si no están presentes más del 50% de las organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor de 48 horas.
    De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con las asistentes.
    Art. 20: Habiéndose establecido el quórum para sesionar, se procederá a elegir de entre los presentes, la representación que al estamento respectivo corresponde en el Cesco.
    Art. 21: Cada uno de los electores tendrá derecho a votar por la mitad más uno del universo a elegir en el estamento correspondiente.
    Art. 22: Serán electos consejeros quienes obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número de consejeros a elegir por estamento correspondiente. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el número señalado en el art. 5 de este Reglamento, quedarán elegidos como consejeros suplentes, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno.
    En caso de empate de votos, la asignación del o los cargos respectivos se dirimirá por sorteo.
    Art. 23: El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea como de los resultados obtenidos tanto para consejeros titulares como suplentes dejando constancia de los votos blancos y nulos. Del mismo modo quedarán bajo su custodia los votos emitidos.
    Será responsabilidad del Secretario Municipal cautelar la debida transparencia y formalidad del proceso electoral, debiendo asegurar que el voto sea secreto.
T I T U L O  III

De la organización del Consejo Económico y Social
Comunal

Párrafo 1º

De la asamblea constitutiva
    Art. 24: Elegidos los consejeros por los respectivos estamentos, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito a la asamblea constitutiva del Consejo Económico y Social Comunal, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma.
    Art. 25: Esta asamblea será presidida por el Alcalde y actuará como ministro de fe el Secretario Municipal, quien levantará acta de todo lo obrado.
    Art. 26: La asamblea constitutiva sesionará válidamente, con un quórum de la mitad más uno de los consejeros electos. De no constituirse el quórum mencionado, se procederá a suspender la sesión y se convocará a otra en un plazo no inferior a 48 horas.
    De no reunirse en la segunda citación el quórum señalado en el inciso anterior, el Consejo procederá a constituirse con los consejeros que asistan.
    Art. 27: En la asamblea constitutiva el Secretario Municipal procederá a dar lectura a las actas de las respectivas asambleas en que se eligieron los consejeros de los respectivos estamentos, se elegirá al vicepresidente del Consejo, de entre sus miembros, y se establecerá la periodicidad de las sesiones ordinarias, las que en todo caso serán, a lo menos trimensual.
Párrafo 2º

De los órganos
    Art. 28: El Consejo Económico y Social Comunal estará constituido por su asamblea general, y por su presidente, vicepresidente y secretario.
    Art. 29: El Consejo Económico y Social Comunal será presidido por el Alcalde.
    Art. 30: El vicepresidente reemplazará al Alcalde en la presidencia del Consejo, en caso de ausencia de éste.
    El vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal será elegido de entre los miembros del Consejo, en la asamblea constitutiva. Cada uno de los consejeros tendrá derecho a votar por un solo candidato y la votación será secreta.
    Será electo vicepresidente el consejero que obtenga el mayor número de votos de entre los candidatos. En caso de producirse un empate entre dos candidatos, se procederá a una segunda votación sólo entre las dos primeras mayorías. De persistir este empate, se resolverá por sorteo.
    Art. 31: Existirá un secretario del Consejo encargado de llevar actas y acuerdos del organismo.
    El Secretario será elegido de entre los consejeros en la asamblea constitutiva del Consejo, bajo las modalidades establecidas para la elección del vicepresidente.
T I T U L O  IV

De las competencias y atribuciones del Consejo Económico
y Social Comunal
    Art. 32: Corresponderán al Consejo las siguientes atribuciones:


A)  Pronunciarse sobre la cuenta pública del Alcalde;
B)  Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna;
C)  Interponer el recurso de reclamación establecido en la ley;
D)  Formular observaciones, en el plazo de 15 días, al informe que entregue el Alcalde sobre los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador;
E)  Informar, a requerimientos del Municipio, sobre las asignaciones y cambios de denominaciones de los bienes municipales y nacionales de uso público;
F)  Reunirse, por su propia iniciativa, para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal;
G)  En general, dar su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración.
    Art. 33: Para interponer el recurso de reclamación establecido en la ley 18.695, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De la sesión en que se delibere y resuelva interponer el citado recurso, el Alcalde se abstendrá de tomar parte. De aprobarse por el Consejo la interposición de este recurso, corresponderá al vicepresidente en representación de este órgano, su acción.
    Art. 34: El Municipio tendrá la obligación de proporcionar la información necesaria para que el Consejo pueda cumplir cabal, íntegra y oportunamente las atribuciones que le son conferidas, la que requerirá a través del Alcalde.
    Art. 35: El Consejo deberá contar con el debido financiamiento y con los recursos humanos y físicos, para su funcionamiento, el cual se establecerá anualmente en el presupuesto municipal. En todo caso, los cargos de consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño.
T I T U L O  V

Del funcionamiento del Consejo Económico y Social
Comunal

Párrafo 1º

De las sesiones
    Art. 36: El Consejo Económico y Social Comunal podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
    Art. 37: Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde, por el vicepresidente o por lo menos un tercio de los consejeros titulares en ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.
    Art. 38: Las sesiones del Consejo serán públicas.

    Art. 39: Las sesiones se celebrarán habitualmente en la sala de sesiones del Edificio Consistorial o en otro lugar que para el efecto habilite la Municipalidad.
    Art. 40: El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades públicas o privadas e incluso solicitar al Alcalde que instruya a funcionarios municipales su asistencia para referirse a asuntos determinados.
    Los miembros del Concejo Municipal podrán asistir a cualquier sesión del Cesco con derecho a voz sin necesidad de invitación previa.
    Art. 41: Las sesiones serán presididas por el Alcalde y en su ausencia por el vicepresidente.
    Art. 42: La citación y tabla de la sesión serán remitidas por el secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos 48 horas a la sesión respectiva mediante carta certificada y al domicilio que cada consejero haya registrado en el municipio.
    Sin perjuicio de lo anterior, el secretario procurará medios idóneos para asegurar la asistencia y debida información de cada consejero previa a la sesión correspondiente.
    Art. 43: La citación, tratándose de sesiones extraordinarias, se efectuará por el secretario a lo menos con 72 horas de anticipación especificando las materias de la convocatoria.
    En este caso, enviará la carta certificada a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y procurará con el mayor celo asegurar la asistencia e información de los consejeros por todos los medios idóneos que sean posibles.
    Art. 44: En todo caso, la citación, sin perjuicio de indicar claramente el día y hora de la sesión, deberá puntualizar con la mayor claridad el lugar de la misma.
Párrafo 3º

Del quórum para sesionar y adoptar acuerdos
    Art. 45: El quórum para sesionar será el de la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los consejeros presentes en la sala.
En caso de empate en una votación, se procederá a repetirla y de persistir el empate, corresponderá al Alcalde o al vicepresidente en caso de ausencia del primero, el voto dirimente para resolver la materia que se trate.

    Art. 46: Se requerirá de la mayoría de los consejeros en ejercicio para resolver las siguientes materias:


a)  Elegir y/o destituir al vicepresidente;
b)  Elegir y/o destituir al secretario;
c)  Pronunciarse sobre la interposición del recurso de reclamación establecido en la ley.
    Art. 47: A la hora designada para la sesión, el secretario comprobará la asistencia de los consejeros y si transcurridos 20 minutos, no se constituyere quórum, se suspenderá la sesión.
    Art. 48: En caso de falta de quórum, el secretario dejará constancia en el acta de tal situación y por ello de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando además la nómina de los consejeros presentes y de quienes se excusaron de asistir.
    Art. 49: Cualquier consejero podrá, transcurridos los 20 minutos de espera, reclamar la hora y por esa vía, suspender la sesión.
    Art. 50: En ningún caso, el Consejo podrá sesionar con menos de un tercio de los consejeros presentes.
Párrafo 4º

Del desarrollo de las sesiones

Sección 1ª. De la tabla:
    Art. 51: La tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida entre los consejeros conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
La tabla de las sesiones ordinarias contendrá los siguientes puntos:


a)  Aprobación del acta anterior,
b)  cuenta,
c)  tabla ordinaria, y
d)  hora de incidentes.

    La tabla de las sesiones extraordinarias contendrá los siguientes puntos:

a)  Aprobación del acta anterior, y
b)  Materia o materias específicas a tratarse.

    Art. 52: En las sesiones ordinarias se tratarán las materias contenidas en la tabla y una vez concluida, se podrán tratar otras no consideradas en ella, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes.
    Asimismo se podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, conforme a las prioridades que estime pertinente la mayoría de los consejeros asistentes.
    También por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes, se podrá retirar una materia de la tabla.
Sección 2ª. Del desarrollo de la sesión:
    Art. 53: El Alcalde o el vicepresidente en caso de ausencia del primero, abrirá la sesión ocupando la fórmula: ''En nombre de los vecinos y la comuna de (se señala la respectiva) se abre la sesión''.
    Abierta la sesión, quien la preside someterá a la aprobación del Consejo el acta de la sesión anterior.

    Art. 54: Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias contenidas en la tabla.
    En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de tres horas.
    En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos.



    Art. 55: La hora de incidentes corresponde a aquella parte de la sesión posterior al despacho de la tabla ordinaria, destinada a la libre intervención de los consejeros respecto de las materias que les interesan.
    Art. 56: En la hora de incidentes podrán formularse las observaciones, comentarios y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo. También podrán sugerirse materias para ser tratadas en otras sesiones.
Sección 4ª. Del Acta:
    Art. 57: El acta contendrá a lo menos:


a)  Día, hora, lugar y número de la sesión indicando si se trata de ordinaria o extraordinaria.
b)  La nómina de los consejeros presentes y de aquellos que excusaron su inasistencia al secretario. También se individualizará a los invitados presentes y a quienes excusaron su inasistencia.
c)  La persona que preside la sesión.
d)  La aprobación del acta y las observaciones si las hubo.
e)  La enumeración de los documentos que se haya dado cuenta así como la correspondencia recibida.
f)  Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los consejeros, y g)  Hora del término de la sesión.

    Art. 58: Un ejemplar del acta, con sus hojas foliadas se pegará por estricto orden de fecha en un libro que al efecto llevará y custodiará el secretario del Consejo y que se denominará ''Libro de Actas del Consejo Económico y Social Comunal''.
    Art. 59: El acta de la sesión será suscrita por quien la haya presidido y por el secretario, y posteriormente será remitida a los consejeros.
    También se remitirá copia del acta a los concejales.
    Art. 60: El presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los consejeros que la soliciten y en el mismo orden. El presidente podrá intervenir cuando lo estime necesario.
    Serán atribuciones del presidente durante las sesiones:


a)  Poner en discusión las materias según proceda.
b)  Declarar cerrado el debate, cuando no hay consejeros que soliciten el uso de la palabra.
c)  Poner en votación los asuntos o materias correspondientes verificando el escrutinio y cómputo de las votaciones.
d)  Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometen durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o la prohibición del uso de la palabra.
    Art. 61: Son faltas al orden por parte de los consejeros:


a)  Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el presidente en reiteradas oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
b)  Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el presidente o interrrumpir o perturbar a quien hace válidamente uso de la palabra.
c)  Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión, y
d)  Faltar el respeto y no guardar la debida conducta en la sala.
    Art. 62: El presidente podrá cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los consejeros aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.
    Art. 63: Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia de otras materias en la siguiente sesión ordinaria.
    Art. 64: Los consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente contar con la venia del presidente.
    Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra salvo la facultad del presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
    Art. 65: Los consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de 5 minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.
Párrafo 5º

De las comisiones
    Art. 66: El Cesco podrá designar comisiones de estudio para los diversos asuntos de su competencia. Estas comisiones podrán ser permanentes o temporales atendida la naturaleza de la materia en su conocimiento.
    Tanto la materia como el número de sus miembros serán resueltas por el propio Consejo.
    Art. 67: El Consejo podrá constituir comisiones similares a las constituidas por el Consejo y la vinculación de trabajo entre unas y otras será materia del Reglamento de éste.
    Art. 68: Corresponderá a las comisiones:


a)  Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio de la materia sometida a su conocimiento;
b)  Comprobar los hechos y antecedentes necesarios;
c)  Informar con el mérito de estos antecedentes;
d)  Someter dicho informe al conocimiento de la sala y e)  Las demás tareas que le pueda encomendar al Consejo.

    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán sometidas a conocimiento del Consejo en el carácter de proposiciones, por intermedio de un relator que éstas designen.
    Art. 69: El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe.
    Art. 70: El Consejo o cualquier comisión de estudio podrá solicitar la asesoría, a través del Alcalde, de cualquier funcionario municipal para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículos finales
    Art. 71: Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este reglamento serán nulos.
    Art. 72: Los plazos de días establecidos en este reglamento serán de días hábiles al tenor del art. 138 de la ley.
    2º.- Déjanse sin efecto, todos los decretos u ordenanzas dictados sobre la misma materia.


    3º.- Anótese, comuníquese, publíquese, archívese y transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a todos los departamentos municipales correspondientes.-
    René Ahumada Ortega, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuan, Secretaria Municipal.