DICTA ORDENANZA PARA LA CONCESION Y ADMINISTRACION DE LOCALES, PUESTOS, PISOS Y BODEGAS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Y FERIA LIBRE

    Núm. 1.- Lota, 13 de Octubre de 1986.- Vistos: La necesidad de actualizar las normas reglamentarlas relativas a las concesiones, funcionamiento y administración de los Mercados de propiedad Municipal y Feria Libre; y Teniendo presente:
    Las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal,
    Díctase la siguiente Ordenanza, para la Concesión y Administración de Locales, Puestos, Pisos y Bodegas en los Mercados Municipales y Feria Libre de Lota.-

TITULO I

Generalidades

    Artículo 1°: Las concesiones de locales, puestos, pisos y bodegas de los Mercados Municipales y Feria Libre de Lota, quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ordenanza, para las efectos contemplados en el Artículo 46° del Decreto ley N° 1.289 de 1976, Org nico de Municipios y Administración Comunal, y en el N° 1 del Artículo 3° del Decreto Ley N° 3.063, de Rentas Municipales,
TITULO II

De los Mercados

    Artículo 2°: Los Mercados Municipales de Lota son establecimientos destinados a las ventas al por menor, de artículos alimenticios y otros de habitual consumo en el hogar.
    Serán expresamente aplicable a los locales y bodegas las disposiciones legales vigente sobre Normas Sanitarias Básicas, Higiene Ambiental y Control de Alimentos, dictadas por la autoridad pertinente.-
    Las concesiones de locales y bodegas son de carácter eminentemente precarios.

    Artículo 3°: El comercio en el mercado sólo podrá efectuarse en los locales o puestos fijos que estén destinados para este objeto y en ningún caso se autorizará ventas en el pórtico del edificio y en sus pasillos interiores.-

    Artículo 4°: Los locales y bodegas a que se refiere esta Ordenanza, serán en general, determinados en ubicación, forma, numeración y, denominación en los planos confeccionados por la Municipalidad y aprobados por el Alcalde.-
    Si la Municipalidad tuviere que efectuar en los mercadas transformaciones, mejoras o cualquier cambio de cualquier tipo que la obliguen a dar por terminada la concesión o que implique el posterior desalojo de los concesionarios que ocupan los locales o bodegas, éstas no tendrán derecho a acción, reclamación o indemnización alguna por parte de la Municipalidad.-
    Para estas efectos la Municipalidad notificará al concesionario con un plazo de 45 días de anticipación.-
    Artículo 5°: Los Mercados de propiedad municipal, ubicados entre las calles Monsalves, Esmeralda, Caupolic n y Callejón Saavedra, tendrán el siguiente horario de fucionamiento:
    a) De Lunes a Sábados de: 08.00 a 18.30 horas.-
    b) Domingos y Festivos de: 08.08 a 13.00 horas.-

    El día hábil que antecede a las festividades de Semana Santa, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, previa solicitud de los comerciantes, este horario podrá ampliarse de acuerdo a lo que en la oportunidad se establezca, lo cual se oficializará mediante Decreto Alcaldicio.-
    Artículo, 6°: Para los efectos del arreglo y aseo de sus negocios, los locatarios y sus dependientes podrá permanecer en el recinto desde media hora antes de su apertura al público y hasta media hora después de su cierre.-

    Artículo 7°: El personal Municipal dependiente de la Administración - Mercados, impedirá la entrada a los Mercados y su permanencia en ellos a: Ebrios, vagos, mendigos, vendedores ambulantes, charlatanes y, en general, a toda persona en evidente estado de desaseo.-
    Artículo 8°: Todo comerciante establecido en los recintos Municipales, deberá suscribir al respectivo contrato, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza y las demás que procedan legalmente.-
    Artículo 9°: Los comerciantes deberán mantener en todo momento en perfecto estado de aseo y Orden sus negocios. No podrán obstaculizar con canastos, cajones o cualquier clase de envases u otros objetos, las vías destinadas a la circulación del público ni tampoco podrán colocar asientos en los pasillos.-

    Artículo 10°: Los comerciantes botarán los desperdicios en depósitos abiertos que habilitará la Municipalidad en el interior de los Mercados.-

    Artículo 11°: Todos los comerciantes que atiendan personalmente los puestos, como el personal dependiente, deberá estar premunidos de un carné de sanidad, en vigencia, cuando se venda, productos alimenticios.

    Artículo 12°: Los comerciantes de los mercados se establecerán con el giro adecuado al local que ocupan y no podrán cambiar de giro sin la correspondiente autorización escrita municipal.-

    Artículo 13°: Para ejercer el comercio en los Mercados, los comerciantes deberán acreditar el pago de los derechos de ocupación del local o puesto y la respectiva Patente Municipal y otros derechos o impuestos fiscales que procedan.-

    Artículo 14°: Se prohibe utilizar los locales o puestos de los Mercados para habitación, dormitorio o bodega.-
TITULO III

Del Comercio Establecido en Sector Feria Libre:

    Artículo 15°: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por feria libre, el comercio que se ejerza en la vía pública y locales permanentes en días, horas y sector que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.-

    Artículo 16°: La feria libre funcionar  en forma permanente en el radio comprendido entre las siguientes calles:
- Calle Caupolicán: Entre P.A. Cerda y Galvarino. Excepción en Calle Caupolicán, entre las calles Monsalves y Galvarino, vereda lado Línea férrea.-
- Calle Cousiño: Desde Caupolic n a Aníbal Pinto.-
- Calle A. Pinto: Desde Cousiño a Caupolicán.-
- Calle Esmeralda: Desde Caupolicán a Monsalves.-
- Callejón Saavedra: Desde Esmeralda a Caupolicán.-
- Callejón Duhart: Desde Calle Matta a Caupolicán.-
- Pasaje Lota: Desde Monsalves a Callejón Duhart.-
- Calle Monsalves: Desde Cousiño a Caupolicán (hacia Sector Playa).-

    Artículo 17°: Para su funcionamiento regirá el siguiente horario:
a) De Lunes a Jueves de: 07.00 a 16.30 horas.- Viernes y Sábados de: 08.00 a 17.30 horas.-
Domingos de: 07.00a 14.00 horas
b) El día hábil que antecede a las festividades de Semana Santa, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, previa solicitud de los comerciantes, este horario podrá ampliarse de acuerdo a lo que en la oportunidad se establezca, lo cual se oficializará mediante Decreto Alcaldicio.-
    Artículo 18°: La ubicación en la vía pública de los comerciantes en el sector, estará a cargo de la sección Patentes y Mercados y, el espacio a ocupar, tendrá una dimensión de 6 m2. como máximo, debidamente demarcado que en cada caso se determinará de acuerdo a la disponibilidad de espacio, de manera que no se entorpezca la circulación del público.-

    Artículo 19°: Los comerciantes deberán instalarse con sus mercaderías en tarimas, de manera tal que no entorpezcan puestos, portones, u otros accesos a propiedades particulares existentes en el sector; asimismo, queda prohibida la venta de productos en el centro de la calzada o bocacalles, como también expender mercaderías en carreta de mano, como asimismo, deberán respetar la demarcación de los espacios asignados, quedando expuestos a sanciones aquellos que así no lo hicieren.-

    Artículo 20°: Los locales comerciales ubicados en el sector, a partir del cierre del funcionamiento de la feria, deberán expender sus productos en el interior de sus locales, despejando las veredas y frentes del mismo.-
    Artículo 21°: Todos los comerciantes del sector, tanto establecidos como transitorios, deberán mantener aseado el lugar que ocupan, debiendo mantener bolsas de plásticos desechables para depositar la basura, quedando prohibido barrer hacia el centro de la calzada o acumular desperdicios en lugares inadecuados.-

    Artículo 22°: Para ejercer la actividad comercial en el sector, los comerciantes deberán contar con autorización municipal con vigencia de un año (exceptuando locales comerciales permanentes) que consistirá en una tarjeta que los identifique y autorice para trabajar, extendida por el Administrador de Mercados y Feria. Deberá además, pagar los derechos municipales y fiscales que procedan según disposiciones legales vigentes.-

    Artículo 23°: Los derechos se cobrarán diariamente por recaudadores Municipales, con excepción de aquellos que se cobran en base al Rol Mensual.-

    Artículo 24°: La Sección Patentes Comerciales y Mercados llevar  un registro de todos los comerciantes que ejercen actividades en la feria libre.-

    Artículo 25°: Para la obtención del permiso, el interesado deberá presentar en la sección Patentes Comerciales y Mercados una solicitud firmada indicando los siguientes datos:
a) Nombre Completo.
b) Nombre Completo de su Cónyuge.
c) Cédula de Identidad.
d) Rol Unico Tributario.
e) Domicilio
f) Giro que desea explotar.-
    Una vez que se le comunique la conformidad del giro y la ubicación exacta, el interesado deberá ingresar en la misma Sección la declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.-

    Artículo 26°: Los permisos por ocupación en vía pública serán eminentemente precarios, en consecuencia, el Alcalde podrá modificarlos o dejarlos sin efecto en cualquier momento de conformidad al Decreto Ley N° 1.289, de 1976, sin derecho a indemnización.-

    Artículo 27°: Todo comerciante del sector feria, deberá renovar anualmente su autorización para trabajar en el sector.-

    Artículo 28°: El ejercicio del comercio en el sector feria, deberá realizarse personalmente por el titular de la Patente, salvo autorización expresa del Municipio.-
    Artículo 29°: Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, se prohibe en feria libre:
a) Las expresiones groseras, la realización de todo tipo de juegos, y en general, toda molestia que se cause al público o cualquiera manifestación de mala conducta.
b) El uso de papel impreso como primer envoltorio para productos perecibles.
c) El estacionamiento de vehículos de tracción animal dentro de la feria.
d) Se prohibe en el recinto feria, la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas.
e) Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus productos.
f) Entretenerse en cualquier clase de juegos de azar y observar mala conducta en general.
g) Vender alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.-
h) La venta de fonogramas en contravención a las disposiciones de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual. La contravención a esta norma podrá ser sancionada por el Alcalde con la caducidad del permiso de ocupación del bien nacional de uso público, cuando su autor haya sido condenado por sentencia judicial que se encuentre ejecutoriada, por contravención a la Ley precitada.-
i) Prohíbese mantener mercaderías en la vía pública en sector feria, después del Horario do su funcionamiento.
    Artículo 30°: Los puestos de la feria libre destinados a la venta de carne y sus derivados, leche o productos lácteos, pescados y mariscos, deberán contar con autorización sanitaria para su funcionamiento. Los carros y vehículos que se utilicen para este efecto estarán equipados con algún sistema de refrigeración.-

    Artículo 31°.- En la feria libre se prohibe la venta de detergentes, desinfectantes, pesticidas u otros productos que signifiquen riesgos para la salud, conjuntamente con productos alimenticios en un mismo local.-

    Artículo 32°: Queda prohibido el ingreso al sector feria de carretas, y carretones a tracción animal que expendan cualquier tipo de mercaderías o productos.-
    Artículo 33°: Prohíbase la circulación de carros de mano desde las 10.30 horas en adelante.-

    Artículo 34°: Cada comerciante tendrá derecho a que se le asigne solamente un espacio en el sector feria, salvo que existan lugares disponibles y no hayan interesados en ocuparlos.-

    Artículo 35°: Los comerciantes ocasionales serán autorizados siempre que se cuente con lugares disponibles.-
    Artículo 36°: Se autoriza el estacionamiento de camiones y vehículos exclusivamente en el lugar que se indica, para la entrega al por mayor:


- Calle Monsalves entre: Cousiño y Esmeralda.-
- Horario:- Hasta las 09.00 hrs. en la mañana,
          - Desde las 14.00 hrs. en la tarde, excepto Viernes
            y Sábados.-
          - Desde las 16.00 hrs. en la tarde, Viernes y
            Sábados.-

    Artículo 37°: La venta o entrega de los productos deberá hacerse desde el mismo vehículo quedando impedido de bajar las mercaderías a la vía pública, como también pernoctar durante la noche en los lugares mencionados.-
    Artículo 38°: Los comerciantes tendrán la obligación de mantener aseado el sector, evitando botar basura y desperdicios que atenten contra la salubridad de la Comunidad.-

    Artículo 39°: Los propietarios ida vehículos que tengan su residencia en el sector feria estarán igualmente impedidos de circular con ellos en el sector, aún en los casos que tengan locales comerciales y deben cargar y descargar mercaderías. Podrán hacerlo una vez terminada la jornada de funcionamiento de la feria. En casos especiales el Administrador de Mercados y Feria podría autorizar la entrada al sector, previa petición fundada del interesado. Quedan excluidos de esta prohibición las ambulancias, vehículos policiales y vehículos del cuerpo de bomberos.-
TITULO IV

De la Adjudicación de la Concesión

    Artículo 40°: La concesión de uso de locales, puestos y bodegas ubicados en los Mercados Municipales, como asimismo, de los los puestos (Aleros Municipales), ubicados en Calle Caupolicán entre las Esquinas Caupolicán - Cousiño y Caupolicán Callejón Saavedra, se hará previo llamado a remate, de acuerdo con las bases que determine la Municipalidad. En casos calificados, mediante resolución fundada, el Alcalde podrá adjudicar la concesión de locales o bodegas sin el trámite de remate.-
    Sin embargo, en caso de fallecimiento del concesionario, no se efectuará el remate si sus herederos optaren por escrito en perseverar con la concesión, dentro de los sesenta días contados desde el fallecimiento del causante. Tal petición deberá hacerse al Departamento de Finanzas. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, se entenderá que la concesión termina de pleno derecho, procediéndose al llamado a remate.-


    Artículo 41°: El llamado a remate se efectuará de acuerdo con las bases confeccionadas por la Municipalidad contemplándose las siguientes normas mínimas:
a) el remate deberá enunciarse como mínimo, con siete días de anticipación, por medio de la publicación en un diario y/o fijación de un aviso. Corresponderá al Sr. Tesorero Municipal, efectuar el remate. El remate se hará en presencia del Sr. Secretario Municipal, quien actuará como Ministro de Fe, y del Jefe de Finanzas.
b) Se adjudicará la concesión al mejor postor, respetando el monto mínimo exigido en las bases. El valor de la adjudicación constituye el derecho de llave y su cancelación se hará en la Tesorería Municipal, dejándose nula en caso de no efectuarse dicho pago dentro del plazo que señalen las bases del remate.-
c) Si no hubiere interesados, se dejará constancia de este hecho en el Acta, quedando con esto automáticamente facultado el Alcalde para otorgar la concesión, sin el trámite del remate, en las condiciones que él determinare.-
d) No obstante lo indicado en el punto b), quien se haya adjudicado alguna de las concesiones, deberá depositar una garantía en la Tesorería Municipal, para caucionar el fiel cumplimiento de la concesión. El monto de la garantía será determinado en las bases del remate.-
    La adjudicación de la concesión quedará nula en caso que no se haga entrega de la garantía referida dentro del plazo que señalen Las bases del remate.-

TITULO V

De la renta o derechos por la Concesión

    Artículo 42°: Las rentas o derechos por la concesión de los locales, puestos y bodegas se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente.-
    Una vez cancelado el valor de la adjudicación y depositada en el Departamento de Finanzas la garantía, para el fiel cumplimiento do la concesión, se procederá a suscribir el contrato de concesión respectivo.-
    Artículo 43°: El pago de las rentas o derechos de la concesión, será mensual y anticipado y, se hará en la Tesorería Municipal de Lota dentro de los diez primeros días de cada mes. La Municipalidad podrá clausurar el local que no haya cancelado las rentas dentro del mes respectivo, clausura que no podrá alzarse sin el pago previo de lo adeudado. La reincidencia en el no pago oportuno de las rentas o derechos de concesión será causal de término de la concesión.-

    Artículo 44°: Los períodos de concesión serán semestrales, pero los permisos se entenderán renovados tácita y sucesivamente por el mismo período e iguales condiciones, si alguna de las partes no hubiere manifestado su voluntad de ponerle término con un aviso anticipado de un mes, a lo menos.-

TITULO VI

De las Obligaciones de los Concesionarios de Locales y
Puesto en Mercados y Feria Libre

    Artículo 45°: Son obligaciones de todo concesionario:
a) Cumplir la presente Orden y todas las normas especiales relativas a la actividad a que está destinado el local, puesto o bodega, como asimismo, las órdenes e instrucciones especiales que imparta el Sr. Alcalde.
b) Pagar puntualmente los derechos de concesión, patentes, derechos municipales, y otros.-
c) Conservar el local en concesión en las mismas condiciones en que le haya ado entregado, siendo de su responsabilidad los arreglos, mejoras o renovaciones que sean necesarias, sin cargo para la Municipalidad, las que en todo caso, deben contar con el previo visto bueno y autorización municipal.-
    Sin embargo los daños causados por fuerza mayor no atribuibles al concesionario, serán de cargo de la Municipalidad.-
d) Mantener al día los pagos de electricidad, agua y demás servicios.
e) Cumplir el horario de atención, apertura, cierre, carga y descarga que determine el Municipio.
f) Mantener su mercadería dentro del local, puesto, bodega o en el espacio físico que le ha sido asignado.
g) Exigir a sus empleados o dependientes un buen comportamiento y atención al público en el desempeño de sus funciones.
h) Conservar el local, puesto o bodega en óptimas condiciones de aseo y presentación. Los feriantes deberán botar los desperdicios en receptáculos habilitados por el Municipio para el efecto.
i) Las demás obligaciones que le imponga la Municipalidad.-
    Artículo 46°: Queda prohibido a todo concesionario:
a) Transferir o vender el derecho de concesión. Sin embargo, se permitirá la transferencia de la concesión en los casos de formación de sociedades siempre que ellas consten por escritura pública y que el antiguo concesionario sea dueño como mínimo del 51% de los derechos de la sociedad, previa autorización municipal.-
b) Hacer transformaciones, arreglos, reparaciones y otros, en el local, puesto o bodega o cualquier lugar del mercado sin el conocimiento y autorización previa del municipio, quedando, en todo caso, a beneficio Municipal las obras que se efectúen, salvo acuerdo escrito en contrario.
c) Efectuar una sub - concesión, ceder o traspasar el local, puesto, bodega o parte de ella.-
d) Destinar el local, puesto o bodega a un fin distinto que el autorizado, o desarrollar en él un giro diferente al que se le hubiere permitido. Cualquier cambio deberá ser autorizado por el Municipio.-
e) Expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo.-
    Artículo 47°: La Municipalidad dará término a la concesión en los casos que a continuación se indican, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46° del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal:
a) Por el término del plazo de la concesión.
b) Si el concesionario se atrasare en el pago de los derechos por tres meses consecutivos.
c) Si el concesionario infringiere las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d) Si el local, puesto o bodega permaneciere inactivo o cerrado por m s de 15 días, sin que exista causa atendible calificada por la Municipalidad. En todo caso, y aún cuando exista dicha causal, se pondrá necesariamente término a la concesión, si la inactividad o el cierre se prolonga por más de 30 días continuos, con excepción de lo establecido en el inciso 2° del Artículo 40° de la presente Ordenanza.-
e) Si el concesionario infringiere las prohibiciones establecidas en la legislación vigente sobre Normas Sanitarias y Ordenanza Local, sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios.-
f) Si el concesionario no diere cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza y/o no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que imponga el contrato respectivo.-
g) Si el concesionario expendiere artículos alimenticios de cualquier naturaleza que se encuentren descompuestos o que constituyen un peligro para la salubridad pública, en opinión de la autoridad competente.-
h) Si el local o puesto fuere clausurado por el Servicio de Impuestos Internos, por cualquier causa.-
    La Municipalidad en los casas a que se refiere este artículo, dictará un decreto alcaldicio, declarando terminada la concesión y ordenando la restitución del bien, la que será cumplida, en los casos que se requiera con el auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de intervención judicial alguna y, el concesionario no tendrá derecho a acción, reclamación o indemnización alguna en contra de la Municipalidad.-

    Artículo 48°: Cuando un concesionario abandonare o desocupare el local, puesto o bodega, o se le hubiere puesto término a la concesión, dejando deudas impagas, la Municipalidad hará uso de la garantia establecida en el artículo 41°, pudiendo además retener las especies que allí hubieren. Si son artículos perecibles la Municipalidad dispondrá de ellos como estime conveniente y las demás especies las retendrá durante el plazo de un mes, vencido éste, las venderá al mejor postor, previa fijación de un aviso, abonando lo recaudado a las deudas pendientes y entregando el saldo, si lo hubiere, al interesado.-
TITULO VII

De la Publicidad

    Artículo 49°: Los concesionarios y terceros que deseen hacer publicidad, deberán dar cumplimiento a las normas vigentes de la Ordenanza municipal, correspondiente y pagar los derechos municipales que procedan, previa aprobación del municipio.-

TITULO VIII

De la Administración

    Artículo 50°: La Municipalidad deberá velar por el adecuado mantenimiento, aseo y ornato de los mercados y sus dependencias.-

    Artículo 51°: La Municipalidad previo Informe del Departamento de Finanzas, podrá clausurar, previa notificación, los locales, puestos y bodegas si los derechos, cuentas de luz y agua, patente comercial y derechos municipales no fueran pagados oportunamente.-
    Artículo 52°: La Municipalidad podrá cambiar transitoriamente de ubicación a un comerciante o suspender el funcionamiento del local, puesto o bodega, cuando ello fuere necesario para la ejecución de obras de mejoramiento interno.-

TITULO IX

De las Sanciones

    Artículo 53°: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, d cual aplicará multas de 0,25 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las facultades que tiene la Municipalidad para aplicar las sanciones administrativas correspondientes.-

    Artículo 54°: La sanción administrativa de clausura que debe aplicar la Municipalidad, de acuerdo a esta Ordenanza, será previamente notificada al concesionario, quien tendrá un plazo de tres días hábiles para apelar de la misma ante el Sr. Alcalde, quien resolverá oyendo al Jefe del Departamento de Finanzas y al Asesor Jurídico.-
TITULO X

Disposiciones Varias

    Artículo 55°: Queda prohibido transferir, traspasar o realizar operación alguna sobre los derechos de ocupación de locales y puestos sin la debida autorización alcaldicia, la que será solicitado por los comerciantes a través de la sección Patentes y Mercados. Previo a ello deberá certificarse estar al día en sus derechos presentando los correspondientes recibos de pago. El no cumplimiento de este artículo, facultará al Alcalde para proceder a rematar el derecho de ocupación del local, sin ulterior recurso.-
    Artículo 56°: Los derechos o impuestos a cobrar son los establecidos en Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, Ley de Rentas Municipales y demás disposiciones legales vigentes.-
    Artículo 57°: Todo comerciante deberá cuidar estrictamente su presentación personal, como así también el aseo de su puesto o local.-

    Artículo 58°: El comerciante que está ejerciendo el giro sin la respectiva documentación, se le podrá caducar el permiso. Igual medida se aplicará a aquellos que mantengan sus locales sin ocupar por 30 días, y 10 días aquellos que tengan un lugar asignado en sector feria, aunque tengan sus permisos al día.-

    Artículo 59°: Se prohibe el comercio ambulante en el sector feria e interior de los mercados.-

    Artículo 60°: Inspección Municipal, como asimismo, cualquier persona podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, cuando existan circunstancias evidentes que alteren o perturben el desarrollo normal de las actividades propias de la feria libre o mercados, o se encuentre en peligro la integridad física o moral de las personas que participen en dichas actividades, regidas por esta Ordenanza.-
    Artículo 61°: No se otorgará renovación de permisos o se caducar  el derecho de ocupación o concesión a aquellos comerciantes que hayan sido sancionados 3 veces en el año, por faltas o incumplimiento de esta Ordenanza.-
    Artículo 62°: Queda prohibido la venta de productos farmacéuticos, exhibición de diestros en prestidigitación, juega de naipes y no se admitirán charlatanes.-
    Artículo 63°: Los mercados y feria libre deberán cumplir además, con lo establecido en el Reglamento Sanitario de Alimentos vigente.-

    Artículo 64°: En toda asignación nueva de locales, en mercados y aleros municipales, se exigirá el pago inmediato del primer mes del derecho de ocupación.-

    Artículo 65°: Se prohibe estrictamente a los asignatarios de espacios físicos en sector feria, ceder sus derechos total o parcialmente a un tercero a cualquier título.-
    Los comerciantes que transgredan esta disposición, serán sancionados con la caducidad del Permiso.-
    Artículo 66°: La venta de pescados y mariscos, deberá efectuarse exclusivamente en los lugares que se indican:
a) Pescados y mariscos crudos, en el interior del Mercado de Productos Marinos del Sector Playa, debiendo hacerlo en los mesones dispuestos para el efecto, quedando prohibida su venta en carretas o canastos. Se debe dejar libre el centro del referido mercado para la expedita circulación del público.-
b) Pescado cocido, ahumado y mariscos cocidos: en los puestos construidos para ello, ubicados al lado sur del Mercado de Productos Marinos.
e) Podrá autorizarse la venta de pescados y mariscos en forma ambulante por la Comuna, a excepción de los alrededores del Mercado Marino y de todo el radio de feria libre.
d) Se autoriza la entrega de estos productos al por mayor, ya sea a comerciantes o particulares, que deseen adquirirlos, por vehículos que lleguen al lugar y que se ubicarán en los alrededores del Mercado de Productos Marinos, estando afecto al pago de los derechos municipales.-

    Artículo 67°: El servicio de extracción de basura y barrido de calles se llevara a cabo según lo estipulado en contrato suscrito entre la Municipalidad y Empresa Privada.-
    Artículo 68°: Carabineros e Inspectores velarán que se dé fiel cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

    Artículo 69°: La presente Ordenanza regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.-
ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1°: No obstante lo dispuesto en el Art. 43°, durante 1986, el vencimiento del plazo para el pago mensual de las Rentas o derechos de Concesión será el último día del mes respectivo.-

    Artículo 2°: Los actuales ocupantes de los Mercados y Aleros Municipales, deberán suscribir los respectivos contratos de concesión dentro de treinta días contados desde la vigencia de esta Ordenanza. Los Contratos serán proporcionados por el Departamento de finanzas.


    Artículo 3°: El Sr. Alcalde queda facultado para adjudicar mediante Decreto Alcaldicio la concedida a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza efectivamente trabajaren el local, puesto o bodega, ya sea de los Mercados o Aleros Municipales, en cualquier calidad, sin necesidad del trámite de remate; cumpliéndose en todo lo demás con la presente Ordenanza.-


    Artículo 4°: Deróganse las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre Mercados Municipales y Feria Libre y sus modificaciones vigentes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza.-


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- Jorge Chamorro Rodríguez, Secretario Municipal.