APRUEBA TEXTO SISTEMATIZADO, REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N° 9
Núm. 27.- Talagante, 24 de Enero de 1986.- Vistos y considerando:
1) El artículo 43 del DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales
2) Los decretos N°s. 40, de 1982, 17, de 1983 y 253, de 1983; y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el DL 1.289, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
PRIMERO: Apruébase el texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.
SEGUNDO: Derógase toda otra disposición anterior contraria a la Ordenanza aprobada por el presente decreto.
TERCERO: Dicha Ordenanza regirá a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
CUARTO: Impútese el gasto que demande el presente decreto al ítem 17, asignación 002, del Presupuesto de Gastos vigentes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Alberto Infante Barceló, Alcalde. Adela Moya Lemus, Secretaria Municipal.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Adela Moya Lemus, Secretaria Municipal.
Ordenanza N° 9.-
DICTA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS" TEXTO SISTEMATIZADO, REFUNDIDO Y ACTUALIZADO
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y pago de los derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponde.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez en moneda de curso legal, ajustándose al entero más próximo.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Respecto de aquellos derechos fijados en pesos, deberán ser reajustados semestralmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60° del DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por metro cúbico 10% UTM
3.- Extracción de árboles, por unidad 50% UTM
4.- Poda de árboles, por unidad 10% UTM
5.- Servicios especiales de recolección de
basuras, según art. 8° DS 261, Interior,
de 1980. por promedio de litros sobre la
cuota básica por semestre o fracción 0.5% UTM
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de reas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicios soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una UTM, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de Vehículos 100% UTM
2.- Retiro de kioscos 100% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 100% UTM
En el otorgamiento de este permiso se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena;
b) verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios, y c) dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25% UTM
6.- Limpieza de pozo o fosa, por camionada 300% UTM
Artículo 8°.- Los servicios por uso de corrales, respecto de animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a 1os recintos municipales, pagarán el siguiente derecho diario:
1. Animales, cada uno. 2% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 9°. El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el plan regulador comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, por cada uno 200% UTM
2.- Vehículos de transportes, pasajeros, cargas
y otros, cada uno 100% UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por
vehículo 25% UTM
Artículo 10°. Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de: número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluidos el certificado
correspondiente cuando sea el caso 15% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, incluye
sello y control en licencias 10% UTM
Artículo 11°. Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Licencias de conductor, con una o varias
de las siguientes clases autorizadas A-1,
A-2, B, C y D, otorgadas por vez primera,
conforme Ley 18.290 50% UTM
2.- Control anual para licencias de conductor
Clase A-1, y conductores mayores de 65 años 25% UTM
3.- Control cada 6 años para licencias de
conducir clase A-2, B, C y D 25% UTM
4.- Licencias de conductor clase E, y
control cada 6 años para licencias
clase E 25% UTM
5.- Duplicado licencia para conducir O.G.T 25% UTM
6.- Cambio de domicilio examen de
reglamento práctico, físico o psíquico
cuando no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencias de conductor, certificados 10% UTM
7.- Prórroga de licencias para conducir,
hasta 30 días (O.G.T.) 10% UTM
8.- Duplicados permisos de circulación 10% UTM
9.- Duplicado distintivo permiso de circulación 25% UTM
10.- Certificados de antigüedad de chofer u
otros 10% UTM
11.- Permiso a escuela de conductores, para
práctica por trimestre por vehículo
autorizado 100% UTM
12.- Permiso para cuidadores de Vehículos en la
vía pública semestral 10% UTM
13.- Permiso estacionamiento para carga y
descarga, anual por vehículo 100% UTM
14.- Señalización solicitada por particulares,
anual sin perjuicio del valor de la señal 20% UTM
15.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación en el registro pertinente 10% UTM
16.- Empadronamiento de vehículos de
tracción humana o animal 5% UTM
Artículo 12°. Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos, por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses, trailers 25% UTM
5.- Otros no clasificados 10% UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 13°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de circo y parques de
entretenciones por cada semana o fracción 20% UTM
2.- Puesto de expendio de verduras y frutas
de temporada, por mes o fracción 7% UTM
3.- Reuniones sociales, bailes, carreras,
torneos, por día 10% UTM
4.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuario, promocionales, etc., por semana
o fracción 10% UTM
5.- Ayudantes en ferias libres y de
chacareros, semestral por cada uno 5% UTM
6.- Permiso para venta de carbón y leña,
trimestral o fracción 25% UTM
7.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, clubes sociales o
deportivos, juntas de vecinos y otros
particulares; según el art. 159° de la
Ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día de
funcionamiento 50% UTM
8.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas y comunales,
por día de funcionamiento 25% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 14°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para Vehículos,
bomba de bencina y otros combustibles
por m2 o fracción, ocupado, anual 50% UTM
2.- Kioscos, y otras instalaciones para
ventas menores adheridas o no al suelo,
por m2, o fracción ocupado por semestre
o fracción 25% UTM
3.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados penas y otros similares por m2 a
fracción ocupados
a) De carácter permanente, semestralmente 15% UTM
b) de carácter ocasional o temporal, por
semana o fracción 5% UTM
4.- Exposición de carácter temporal por semana
o fracción, por m2 ocupado o fracción:
a) Culturales 2% UTM
b) Comerciales y otros similares 5% UTM
5.- Funcionamiento de circos por semana o
fracción, por m2, ocupado o fracción 5% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción, por m2,
ocupado o fracción 20% UTM
7.- Reuniones o actos públicos, por m2, de
acuerdo al permiso correspondiente salvo
actos oficiales con reconocimiento de la
autoridad 0,10% UTM
8.- Bailes sociales, carreras, torneos,
diario por m2, o fracción 5% UTM
9.- Parques, de entreteneiones, por mes o
fracción, por m2, o fracción ocupado 5% UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que corresponde
por propaganda, anual por m2 de planta
o fracción 50% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales
tales como Fuentes de Soda, Salones de
Té, Restoranes y otros, por trimestre o
fracción, por m2, ocupado o fracción 5% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, etc., sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda,
anuales, por unidad 30% UTM
13.- Toldo, lechos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda anual
por m2, o fracción 30% UTM
14.- Defensas peatonales, por m2 anual y
fracción 10% UTM
15.- Letreros camineros, por unidad, anual 100% UTM
16.- Pozos de áridos o arenas por m2, a
explotar 0,10% UTM
El calculo de los metros cúbicos a
explotar será efectuado por la
Dirección de Obras Municipales,
previa autorización de Vialidad.
17.- Andamios y cierros para
construcciones por m2 o fracción, por
semana o fracción 3% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, semestral por m2., o
fracción ocupado 25% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
semestral, por m2., o fracción ocupado 15% UTM
3.- Propaganda con altoparlantes, diario 50% UTM
4.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
5.- En papeleros y otros elementos de
servicio público, anual, por m2., o
fracción 25% UTM
6.- Hombre - publicidad, semanal 10% UTM
7.- Propagandas especiales no señaladas,
quincenales 50% UTM
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 16°. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulantes en la Vía pública 50% UTM
3.- Ambulantes, en día de Fiestas Patrias
y otras festividades de carácter
nacional o comunal, diario 3% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 17°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el DFL N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el DO del 13 de Abril de 1976.
Tipos de Obras
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorios 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0, 75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas de pisos, por unidad
a vender 2 cuotas de ahorro
para vivienda.
9.- Certificados de número, de
línea, de recepción, de ventas
por piso, de planos, etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al plano catastral
sin perjuicio del valor del
informe 1 cuota de ahorro
para la vivienda
11.- Certificados de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares, sin perjuicio del
monto del levantamiento 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Números de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 18°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 19°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derecho de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutaren, sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del Párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Artículo 20°. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por
los particulares 20% UTM
2.- Recepción de construcción por etapa a
excepción de la recepción final 100% UTM
3.- Estudio de anteproyectos 100% UTM
4.- Aprobación de proyectos de conjuntos
armónicos 100% UTM
Artículo 21°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además el 3% de una cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el cálculo de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 22°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos municipales relativos a recintos deportivos
Artículo 23°.- Los derechos municipales que dicen relación con el uso de recintos e implementos deportivos de propiedad de la Municipalidad o administrados por ésta, serán los siguientes para cada una de sus reas:
Entrenamiento Partido oficial
con público
- Estadio Municipal
Cancha N° 1, por partido $ 800 $ 1.200
Cancha N° 2, por partido $ 300 $ 400
Cancha N° 3, por partido $ 150 $ 200
Multicancha, por hora $ 50 $ 100
Pista Atlética, por hora $ 50 $ 100
- Gimnasio Consejo Local
de Deportes por hora $ 300 $ 400
Días de Dgos. y
semana festivos
- Canchas de Tenis Estadio
Municipal y Tegualda, por
horas $ 100 $ 200
- Iluminación Canchas de Tenis
y Gimnasio, por hora $ 100 $ 100
TITULO XI
Derechos varios
Artículo 24°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
1.- Informes hechos por funcionarios 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que la ley o el
Reglamento declara exentos 5% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador,
no incluye valor de la copia 5% UTM
4.- Copia de planos municipales, no
incluye valor de la copia 10% UTM
5.- Venta de planos tipos (auto -
construcciones) 10% UTM
6.- Copia de los Acuerdos, Resoluciones
y Decretos municipales por hoja 0,5% UTM
7.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
8.- Inscripción en registro de contratista
y proveedores municipales 50% UTM
9.- Las informaciones respecto de rol de
patentes comerciales, de alcoholes y
profesionales, por cada número del rol 10% UTM
10.- Guía de libre tránsito, por unidad 0,10% UTM
TITULO XII
Sanciones
Artículo 25°.- Las infracciones a la presente ordenanza ser n denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta tres UTM. Las reincidencias serán sancionadas con una multa no inferior a dos y media (2.5) UTM.