APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 0847/L.- Constitución, 10 noviembre de 1993.-
    Visto:
    El artículo 43 del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, Circular L-52 del 19 de julio de 1982 del Ministerio del Interior y la Ley 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley 19.130, publicada en el Diario Oficial del 19 de marzo de 1992.
    Y teniendo presente el Acuerdo del Consejo Municipal adoptado en Sesión N° 013 Extraordinaria de fecha 30.09.93.
    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Permisos y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Constitución, con jurisdicción para toda la comuna y que regirá a contar del mes de Enero de 1994, previa publicación en el Diario Oficial de la República.
    2.- Derógase la anterior Ordenanza Municipal emitida por Decreto Alcaldicio 93-A de fecha 20 de noviembre de 1987.

    3.- Infórmese a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, Intendencia Regional del Maule, Gobernación Provincial de Talca. Publíquese en el Diario Oficial de la República. Transcríbase a las unidades municipales. Archívese.- Silvio Del Río Miño, Alcalde.- Luis E. Ilufi Vásquez, Secretario Municipal
    ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES PERMISOS
Y SERVICIOS
    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro el monto de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
    TITULO I
    Liquidación y Pago de los Derechos
    Artículo 2: Cada unidad municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, a objeto que la unidad o Departamento municipal correspondiente otorgue la concesión, el permiso o preste el servicio solicitado.
    Artículo 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán en pesos. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. TITULO II
    Devolución de Derechos Municipales
    Artículo 4: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento o unidad municipal.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la unidad respectiva, para su anotación en los libros o registro correspondiente.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período cancelado.
    TITULO III
    Derechos Municipales Sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
    Artículo 5: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estarán gravado con los siguientes derechos anuales.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.719 DEL DIA JUEVES  |
|      18 DE NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 14            |
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    TITULO IV
    Derechos Municipales sobre Patentes Comerciales y Permisos Varios
    Artículo 7: Se cancelará por concepto de ejercicio transitorio de actividades lucrativas, propaganda, permisos varios y otros, los siguientes derechos municipales:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.719 DEL DIA JUEVES  |
|      18 DE NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 14 A 15      |
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    TITULO V
    Derechos Municipales Vinculados a la Dirección de Obras Municipales
    Artículo 8: Páguese los siguientes derechos municipales por concepto de edificación, subdivisiones, loteos, ocupación, de bienes nacionales de uso público y otros:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.719 DEL DIA JUEVES  |
|      18 DE NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 15            |
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    Artículo 9: La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que ejecutan sin permiso previo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
    TITULO VI
    Derechos Municipales Vinculados a Cementerios Artículo 10: Páguese los siguientes derechos municipales por concepto de servicios vinculados a la unidad de cementerios:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.719 DEL DIA JUEVES  |
|      18 DE NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 15 A 16      |
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    TITULO VII
    Derechos Cobrados por Tesorería Municipal
    Artículo 11: Queda facultada la Tesorería Municipal para cobrar los siguientes derechos:
1.- Guía de libre tránsito de
  animales:                $300 en Impuesto Municipal
2.- Marcas de animales:      15% UTM
3.- Certificados otorgados:  5% UTM
    TITULO VIII
    Artículo 12: Queda facultado el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constitución para rebajar o dar facilidades de pago de los derechos indicados en la presente Ordenanza, cuando cicunstancias estrictamente necesarias, calificadas por la autoridad, así lo demanden, hasta un monto máximo de 50 UTM. En el evento de ser superior, esta facultad, la ejercerá el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Constitución.
    Artículo 13: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, que se expresan en pesos, se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de Enero y Julio, en la proporción equivalente al I.P.C. del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
    TITULO IX
    De la Fiscalización y Sanciones
    Artículo 14: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza y cursarán la denuncia o parte respectivo al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 15: Las contravenciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas desde 1 a 5 UTM.
    Las multa aplicada no impedirá a la Municipalidad exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas, sin perjuicio de su derecho para ejecutar en terreno las acciones tendientes a impedir que la contravención continúe produciendo efecto.
    El no pago de la multa y derechos devengados, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que pudieren dar origen, serán causal suficiente para denegar cualquier especie de permiso municipal que solicite el infractor.- Silvio del Río Miño, Alcalde. Luis E. Ilufi Vásquez, Secretario Municipal.