APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

    Núm. 13.- Providencia, 29 de octubre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 80 y 81 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículo 8º transitorio de la ley Nº19.602, y

    Considerando:

    1.- La necesidad de determinar la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal.

    2.- El acuerdo Nº410 adoptado en la sesión ordinaria Nº148 de 26 de octubre de 1999, del Concejo Municipal, se dicta el siguiente:

REGLAMENTO:


    1.- Apruébase el Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal de Providencia.

 
T I T U L O  I

Normas generales
    Artículo 1: El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 2: El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 3: Cuando en el texto del presente Reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 4: Para todos los efectos de este Reglamento, se denominarán consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y este último se denominará Consejo.
T I T U L O  II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal


Párrafo I

De los estamentos


    Artículo 5: El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 15 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos:

a)    Organizaciones comunitarias territoriales
b)    Organizaciones comunitarias funcionales
c)    Actividades económicas relevantes
d)    Actividades culturales y de educación
e)    Actividades de carácter social

    Artículo 6:

a)    Se entenderá por organizaciones comunitarias territoriales las juntas de vecinos y la unión comunal de juntas de vecinos.
b)    Se entenderá por organizaciones comunitarias funcionales aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tienen por objeto representar y promover valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna, y están regidas por la ley Nº19.418.
c)    El estamento de actividades económicas relevantes estará constituido por las empresas o entidades que realicen o representen actividades comerciales o de servicios consideradas relevantes para la comuna.
d)    El estamento de actividades culturales y de educación estará conformado por entidades con o sin fines de lucro que desarrollen funciones relacionadas con la cultura o la educación, consideradas relevantes para la comuna.
e)    El estamento de actividades de carácter social estará integrado por entidades con o sin fines de lucro que desarrollen funciones relacionadas con la salud, beneficencia, asistencia social u otras consideradas como relevantes para la comuna.

    No estarán comprendidas dentro de los estamentos señalados en las letras d) y e) las organizaciones comunitarias funcionales.

    Artículo 7: Cada estamento elegirá a tres miembros titulares que lo represente, debiendo elegirse, además, dos miembros suplentes por cada uno, quienes deberán en el orden en que han sido elegidos, reemplazar a los consejeros titulares de sus respectivos estamentos que cesaren en el cargo.
Párrafo II

De los consejeros
    Artículo 8: Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán consejeros, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes. Los cargos de consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño.
    Artículo 9: Para ser miembros del Consejo se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)    Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley Nº19.418.
b)    Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección.
c)    Ser chileno o extranjero avecindado en Chile.
d)    No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

    Artículo 10: Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra b) de la ley.
    Artículo 11: Los cargos de consejeros serán incompatibles con los cargos de consejero regional, concejal y consejero provincial.
Artículo 12: Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
a)    Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.
b)    Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones celebradas en un año calendario.
c)    Inhabilidad sobreviniente.
d)    Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero.
e)    Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 8, 10 y 11 del presente Reglamento, y
f)    Pérdida de la calidad de miembro de la organización o empresa que representa.

El consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad o de incompatibilidad, deberá darla a conocer al Alcalde al momento de tener conocimiento de su existencia.
El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los consejeros establecidas en las letras b), c), d), e) y f).

    Artículo 13: Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el consejero suplente del respectivo estamento por el tiempo que reste para completar su período.
Párrafo III

De la elección de los consejeros

1.- DEL REGISTRO
    Artículo 14: Para los efectos de realizar la elección de los consejeros en los estamentos respectivos, se abrirá un registro público que estará a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo.
    Artículo 15: Para inscribirse, las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales deberán acreditar los siguientes requisitos:

a-1)      Estar inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones Comunitarias.
a-2)    Tener sus estatutos adecuados y sus directivas renovadas en conformidad a la ley Nº19.418.
a-3)    Tener domicilio en la comuna con una antigüedad no inferior a 2 años a la fecha de solicitarse la inscripción.

    Artículo 16: Por su parte las organizaciones o entidades que desarrollen actividades relevantes en el ámbito económico, cultural, educacional o social comunal, deberán acreditar para inscribirse:

b-1)    Tener personalidad jurídica vigente, cuando corresponda.
b-2)    Tener domicilio en la comuna con una antigüedad no inferior a 2 años a la fecha de solicitarse la inscripción.

    La inscripción de las entidades en los estamentos señalados en las letras c), d) y e) del artículo 5 de este Reglamento estará sujeta a la calificación de la relevancia de la actividad para la comuna que al efecto realice el Concejo Municipal.

    Artículo 17: El Alcalde dispondrá por decreto alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal debe abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos durante 60 días y cerrarse a lo menos 20 días antes de la elección de los integrantes del Cesco.
El decreto alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar los interesados en inscribirse.
    Artículo 18: El Alcalde deberá disponer la publicación en un diario de mayor circulación de la comuna, con la debida anticipación, el hecho de haberse abierto el registro,  indicando las fechas en que éste permanecerá abierto con el objeto de permitir la inscripción del mayor número de organizaciones o actividades de la comuna.
    Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá disponer la fijación de carteles en las sedes municipales y centros comunitarios, como asimismo utilizar cualquier otro medio de publicidad tendiente a este objeto.
    Artículo 19: Al momento de formalizar la respectiva solicitud de inscripción, los interesados deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos señalados en los artículos 15 ó 16 del presente Reglamento.
    Artículo 20: Efectuada la solicitud de inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los tres días hábiles siguientes, a la organización correspondiente su inscripción o cuando corresponda el rechazo de la solicitud.
    Tratándose de entidades de los estamentos señalados en las letras c), d) y e) del artículo 5 de este Reglamento, se notificará dentro de los 3 días hábiles de efectuada la calificación por el Concejo de su inscripción o rechazo de la misma.
    El Secretario Municipal rechazará la solicitud de inscripción si el interesado no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o no acompaña los documentos que señale el decreto alcaldicio que dispone abrir el registro.
    Artículo 21: La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada podrá, en el plazo fatal de 3 días hábiles contados desde la notificación respectiva, recurrir fundadamente y por escrito ante el Concejo Municipal para que se pronuncie sobre tal situación. Dicho órgano deberá pronunciarse en la primera sesión ordinaria que celebre desde la interposición de tal reclamación. La presentación de esta reclamación suspenderá, mientras el Concejo no se pronuncie sobre la misma, el plazo para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.
    Artículo 22: El Secretario Municipal, una vez vencido el plazo para presentar el reclamo a que se refiere el artículo anterior sin que se haya formulado o, de haberse presentado, notificado el interesado de la resolución del Concejo, deberá citar a las organizaciones y a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro, para que se constituyan en asamblea a fin de elegir a los miembros del Consejo que a cada estamento corresponda. La citación se hará por escrito, dirigida a todas las organizaciones y entidades inscritas en el Registro, debiendo señalar expresamente el día, hora y lugar de la reunión.
2.- DE LA ELECCION
    Artículo 23: La elección de los consejeros se realizará en asambleas separadas por estamento. En cada estamento serán elegidos 3 consejeros titulares y 2 suplentes, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

    Artículo 24: Previo a la asamblea, los representantes de las organizaciones o actividades, según corresponda, deberán acreditar ante el Secretario Municipal que cuentan con la personería o poder para ello.
La asamblea del respectivo estamento se celebrará bajo la presidencia del Secretario Municipal.

    Artículo 25: En el evento de no concurrir más del 50% de las organizaciones inscritas en el Registro del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor de 48 horas.
Si no se produce el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá a la elección con los asistentes.

    Artículo 26: Los consejeros serán elegidos en votación directa y secreta. Cada uno de los electores tendrá derecho a votar por el número de personas igual al número de miembros a elegir en el respectivo estamento.
    Artículo 27: Serán electos consejeros quienes obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número de consejeros a elegir por el estamento correspondiente. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el número señalado en el artículo 23 de este Reglamento, quedarán elegidos como consejeros suplentes, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno. En caso de empate de votos, la asignación del o los cargos respectivos se dirimirá por sorteo.

    Artículo 28: El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea dejando constancia de los resultados obtenidos, quedando bajo su custodia los votos emitidos.
    Será responsabilidad del Secretario Municipal cautelar la debida transparencia y formalidad del proceso electoral, debiendo asegurar que el voto sea secreto.
    Artículo 29: Se podrá reclamar de la legalidad del procedimiento electoral ante el Tribunal Electoral Regional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebrada la elección, mediante presentación fundada.
    Para estos efectos el Secretario Municipal comunicará al Tribunal Electoral respectivo la realización de la elección, dentro del quinto día hábil de efectuada.
    Artículo 30: Notificado el fallo del Tribunal Electoral que acoge un reclamo el Secretario Municipal procederá a convocar dentro de los 5 días hábiles siguientes a una nueva asamblea del respectivo estamento, para la elección de sus representantes en el Consejo.
T I T U L O  III

De la organización del Consejo Económico y Social
Comunal

Párrafo I

De la constitución
    Artículo 31: Elegidos los consejeros por los respectivos estamentos, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito a la asamblea constitutiva del Consejo, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma.
    Artículo 32: Esta asamblea será presidida por el Alcalde y actuará como ministro de fe el Secretario Municipal, quien levantará acta de todo lo obrado.
    Artículo 33: La asamblea constitutiva sesionará válidamente, con un quórum de la mitad más uno de los consejeros electos. De no constituirse el quórum mencionado, se procederá a suspender la sesión y se convocará a otra en un plazo no inferior a 48 horas. De no reunirse en la segunda citación el quórum señalado en el inciso anterior, el Consejo procederá a constituirse con los consejeros que asistan.

    Artículo 34: En la Asamblea Constitutiva el Secretario Municipal procederá a dar lectura a las actas de las respectivas asambleas en que se eligieron los consejeros de los respectivos estamentos, se elegirá al vicepresidente del Consejo de entre sus miembros.
    Artículo 35: La elección del vicepresidente del Consejo se efectuará en votación directa y secreta teniendo derecho cada consejero a votar por un solo candidato. Será electo vicepresidente el Consejero que obtenga el mayor número de votos entre los candidatos. En caso de producirse un empate se realizará una segunda votación sólo entre las dos primeras mayorías. De persistir este empate, se resolverá por sorteo.
    Artículo 36: El secretario del Consejo será elegido de entre los consejeros en la asamblea constitutiva del Consejo, con el mismo procedimiento indicado en el artículo precedente.
Párrafo II

De las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de
los miembros del Consejo

1.- PRESIDENTE DEL CONSEJO
    Artículo 37: Corresponderá al Alcalde en su carácter de presidente del Consejo:

a) Presidir las sesiones;
b) Orientar, dirigir y clausurar los debates; aprobar el contenido de las tablas que le presente oportunamente el Secretario Municipal, sin perjuicio de las facultades del Consejo en esta materia;
c) Formular mociones;
d) Suspender sesiones, ponerles término y declarar la falta de quórum para iniciar una sesión, en conformidad a las modalidades que establece este Reglamento;
e) Citar a las comisiones de trabajo;
f) Citar a los consejeros a integrar las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la Ordenanza de Participación Ciudadana.
2.- VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
    Artículo 38: Al consejero elegido vicepresidente del Consejo le corresponderá, en ausencia del Alcalde, ejercer las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones;
b) Orientar, dirigir y clausurar los debates;
c) Suspender sesiones, ponerles término y declarar la falta de quórum para iniciar una sesión;
d) Citar a las comisiones de trabajo.
3.- SECRETARIO DEL CONSEJO
    Artículo 39: Corresponderá al Secretario del Consejo:

a) Efectuar las labores propias de secretaría, de acuerdo a las instrucciones que emita el Consejo.
b) Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el Consejo.
c) Despachar toda la correspondencia que emane del Consejo.
d) En general, realizar todas las tareas que le encomiende el Consejo.
4.- DEL MINISTRO DE FE
    Artículo 40: Actuará como ministro de fe del Consejo el Secretario Municipal, a quien le corresponderá:

a) Ser el Ministro de Fe de las actuaciones y acuerdos que adopte el Consejo;
b) Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Consejo a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda;
c) Efectuar las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo con la debida antelación;
d) Levantar acta de cada sesión que celebre el Consejo e incorporarla al Libro de Actas que llevará al efecto, insertando en un archivador especial los documentos que determine el Consejo;
e) Elaborar las tablas de materias a tratar en las sesiones ordinarias del Consejo y remitirlas a todos los consejeros, antes de que se celebre cada sesión.
T I T U L O  IV

De las atribuciones del Consejo
    Artículo 41: El Consejo deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias:

- La cuenta pública del Alcalde.
- La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.
- La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.
- Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración.
- Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y el Concejo.
    Artículo 42: El Alcalde deberá informar al Consejo acerca de:

-    El presupuesto de inversión;
-    El Plan de Desarrollo Comunal, y
-    El Plan Regulador

    El Consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dichos informes.

    Artículo 43: El Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 136 de la ley Nº18.695, para lo cual requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. El Alcalde se abstendrá de tomar parte de la sesión en que se delibere y resuelva interponer el citado recurso. De aprobarse por el Consejo la interposición del recurso, corresponderá al vicepresidente, en representación de este órgano, su acción.
T I T U L O  V

Del funcionamiento del Consejo Económico y Social
Comunal

Párrafo I

De las sesiones
    Artículo 44: El Consejo Económico y Social podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
    Artículo 45: Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos tres veces al año y serán citadas por el Alcalde para tratar algunas de las materias señaladas en los artículos 41 y 42 precedentes u otras que estime procedente.
    Artículo 46: Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde, por el vicepresidente o por lo menos un tercio de los consejeros titulares en ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.
    Artículo 47: Las sesiones serán públicas y se celebrarán en la sala de sesiones del Edificio Consistorial o en otro lugar que para el efecto habilite la municipalidad, si lo primero no fuere posible.
    Los miembros del Concejo municipal podrán asistir a cualquier sesión del Consejo con derecho a voz sin necesidad de invitación previa.
    Artículo 48: Las sesiones serán presididas por el Alcalde y en su ausencia por el vicepresidente.
Párrafo II

De la citación
    Artículo 49: La citación y tabla será despachada por el Secretario Municipal cuando proceda, con a lo menos cinco días corridos de anticipación al día de la reunión, al domicilio que cada consejero haya registrado en la Municipalidad.
    La citación se entenderá perfeccionada por la recepción del documento en el domicilio señalado. Junto a la citación se despachará el texto del acta de la sesión anterior, aún no aprobada, para la revisión de los señores consejeros.

    Artículo 50: En caso de citaciones a sesiones extraordinarias, éstas se efectuarán por el Secretario Municipal normalmente con cinco días de anticipación, a cada consejero. En todo caso, tratándose de una sesión extraordinaria de carácter urgente, la citación se efectuará personalmente o telefónicamente o por otro medio de carácter personal.
    Artículo 51: En el caso de las sesiones extraordinarias convocadas por los consejeros, el Secretario Municipal verificará si efectivamente ha sido convocada por la tercera parte de los consejeros en ejercicio. Si se cumpliere esta exigencia, informará al Alcalde o a su subrogante legal, según correspondiere, la convocatoria antes indicada, los antecedentes o causales por las que se solicita y la fecha en que se deberá realizar esta sesión.
Párrafo III

Del quórum para sesionar
    Artículo 52: El quórum para sesionar será el de la mayoría de los consejeros en ejercicio.
    Artículo 53: A la hora designada para la sesión, el Secretario comprobará la asistencia de los consejeros y si transcurridos 20 minutos no hubiere quórum, se suspenderá la sesión.
    Artículo 54: En caso de falta de quórum el Secretario dejará constancia en el acta de tal situación y por ello de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando además la nómina de los consejeros presentes y de quienes se excusaron de asistir.
Párrafo IV

Del desarrollo de las sesiones


    Artículo 55: La tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida entre los consejeros conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
La tabla de las sesiones ordinarias contendrá a lo menos los siguientes puntos:

a)    Aprobación del acta anterior;
b)    Cuenta;
c)    Tabla ordinaria, y
d)    Varios.

La tabla de las sesiones extraordinarias contendrá los siguientes puntos:

a)    Aprobación del acta anterior, y
b)    Materia o materias específicas a tratarse

    Artículo 56: En las sesiones ordinarias se tratarán las materias contenidas en la tabla y una vez concluida, se podrán tratar otras no consideradas en ella, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes. Asimismo se podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, conforme a las prioridades que estime pertinente la mayoría de los consejeros asistentes.
También por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes, se podrá retirar una materia de la tabla.

    Artículo 57: El Alcalde o el vicepresidente en caso de ausencia del primero abrirá la sesión.
Abierta la sesión, quien la preside someterá a la aprobación del Consejo el acta de la sesión anterior.

    Artículo 58: Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias contenidas en la tabla.
En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de dos horas.
    En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos.

    Artículo 59: El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los consejeros que la soliciten y en el mismo orden. El Presidente podrá intervenir cuando lo estime necesario.
    Serán atribuciones del Presidente durante las sesiones:

a) Poner en discusión las materias, según proceda.
b) Declarar cerrado el debate, cuando no haya consejeros que soliciten el uso de la palabra.
c) Poner en votación los asuntos o materias correspondientes verificando el escrutinio y cómputo de las votaciones.
d) Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometen durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o la prohibición del uso de la palabra.
    Artículo 60: Se considerarán faltas al orden por parte de los consejeros:

a) Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el Presidente en reiteradas oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
b) Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el Presidente o interrumpir o perturbar a quien hace válidamente uso de la palabra.
c) Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión, y
d) Faltar el respeto y no guardar la debida conducta en la sala.
    Artículo 61: El Presidente podrá, cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los consejeros aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.
    Artículo 62: Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia de otras materias en la siguiente sesión ordinaria.
    Artículo 63: Los consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente contar con la venia del Presidente.
Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.

    Artículo 64: Los consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de 5 minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.
    Artículo 65: La hora de varios corresponde a aquella parte de la sesión posterior al despacho de la tabla ordinaria, destinada a la libre intervención de los consejeros respecto de las materias que les interesan.
    Artículo 66: En la hora de varios podrán formularse las observaciones, comentarios y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo. También podrán sugerirse materias para ser tratadas en otras sesiones.
Párrafo V

De los acuerdos
    Artículo 67: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
En caso de empate en una votación, se procederá a repetirla y de persistir el empate, corresponderá al Alcalde o al vicepresidente en caso de ausencia del primero, el voto dirimente para resolver la materia que se trate.

    Artículo 68: Se requerirá la mayoría de los consejeros en ejercicio para resolver las siguientes materias:

a)    Elegir y/o remover al vicepresidente.
b)    Elegir y/o remover al secretario.
c)    Pronunciarse sobre la interposición del recurso de
      reclamación establecido en la ley.

    Artículo 69: Los acuerdos del Consejo podrán ser publicados en el boletín informativo comunal o en lugares de uso público, a menos que se refieran a materias de carácter reservado.
    Artículo 70: Adoptado un acuerdo o rechazada una proposición, éstos no podrán ser revisados sino en virtud de nuevos antecedentes que no se hubieren invocado o de los que no se hubiere tenido conocimiento al tiempo en que se adoptó el acuerdo.
    La revisión deberá ser solicitada a lo menos por un tercio de los miembros en ejercicio del Consejo. Será incluida en la tabla de la sesión siguiente o, si así lo acordare el Consejo, se convocará a una sesión extraordinaria para este efecto, dependiendo de la trascendencia o urgencia de la materia a revisar.
    Artículo 71: Durante la votación no se hará uso de la palabra, salvo que se trate de fundamentar un voto, en cuyo caso el Alcalde concederá a los consejeros un tiempo prudencial para hacerlo.
    Artículo 72: Proclamado el resultado de una votación por el Secretario Municipal, se cerrará definitivamente el debate sobre la materia.
    Artículo 73: Los acuerdos serán redactados por el Secretario quien los suscribirá. Ellos se cumplirán de inmediato, sin esperar la aprobación del acta, salvo indicación expresa en contrario del Consejo.
Párrafo VI

Del acta
    Artículo 74: El acta contendrá a lo menos:

a) Día, hora, lugar y número de la sesión indicando si se trata de ordinaria o extraordinaria.
b) La nómina de los consejeros presentes y de aquellos que excusaron su inasistencia al Secretario Municipal. También se individualizará a los invitados presentes y a quienes excusaron su inasistencia.
c) La persona que preside la sesión.
d) La aprobación del acta y las observaciones si las hubo.
e) Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los consejeros, y
f) Hora del término de la sesión.
    Artículo 75: Un ejemplar del acta, con sus hojas foliadas, se incorporará por estricto orden de fecha en el libro que al efecto llevará y custodiará el Secretario Municipal y que se denominará ''Libro de Actas del Consejo Económico y Social Comunal''.
    Artículo 76: El acta de la sesión será suscrita por el Secretario Municipal y posteriormente será remitida una copia a los consejeros, junto con la citación de la siguiente sesión.
Párrafo VII

De las comisiones
    Artículo 77: El Consejo podrá designar comisiones de estudio para los diversos asuntos de su competencia. Estas comisiones podrán ser permanentes o temporales atendida la naturaleza de la materia en su conocimiento. Tanto la materia como el número de sus miembros serán resueltas por el propio Consejo.
    Además, podrán estar integradas por funcionarios municipales, representantes de otros servicios públicos, organismos comunitarios o particulares.

    Artículo 78: La forma de la designación de los miembros de una comisión será establecida por el Consejo.
    Artículo 79: El Consejo podrá constituir comisiones similares a las constituidas por el Concejo y la vinculación de trabajo entre unas y otras será materia del Reglamento de éste.
    Artículo 80: Corresponderá a las comisiones:

a) Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio de la materia sometida a su conocimiento,
b) Comprobar los hechos y antecedentes necesarios, c) Informar con el mérito de estos antecedentes, d) Someter dicho informe al conocimiento de la sala, y e) Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán sometidas a conocimiento del Consejo en el carácter de proposiciones, por intermedio de un relator que éstas designen.
    Artículo 81: El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe.
    Artículo 82: El Consejo o cualquier comisión de estudio podrá solicitar la asesoría, a través del Alcalde, de cualquier funcionario municipal para el cumplimiento de sus objetivos.
Párrafo IX

Normas para el funcionamiento de las comisiones
    Artículo 83: El Consejo, por simple mayoría, podrá acordar que un asunto que requiera de su pronunciamiento sea estudiado e informado previamente por alguna comisión; en igual forma, podrá eximirlo de este trámite en el estado en que se encuentre.
    Artículo 84: El Alcalde podrá a su vez, si así lo estima necesario, solicitar en determinadas materias el informe de alguna comisión.
    Artículo 85: Corresponderá a las comisiones:
a) Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento.
b) Comprobar los hechos o antecedentes necesarios.
c) Informar con el mérito de estos antecedentes.
d) Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las conclusiones e informes de las comisiones serán elevadas a conocimiento del Consejo y del Alcalde en el carácter de proposiciones, por intermedio del Secretario Municipal.
    Artículo 86: Cada comisión al constituirse nombrará de entre los consejeros integrantes un presidente y fijará el día y hora de sus reuniones.
    Las sesiones de estas comisiones tendrán hora de inicio y término dentro del horario laboral del municipio y se celebrarán en el Edificio Municipal, no pudiendo en ningún caso sesionar cuando el Consejo se encuentre reunido.
    El Secretario Municipal coordinará el funcionamiento de las comisiones y reunirá los informes que emitan para el conocimiento del Consejo.
    Artículo 87: Si a las sesiones de las comisiones asistiera el Alcalde, será él quien presida la reunión. Las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa citación de su presidente hecha con 24 horas de anticipación a lo menos.
    Artículo 88: De todo lo obrado en las sesiones de las comisiones se levantará acta resumida por uno de sus integrantes, copia de la cual se enviará a la Secretaría Municipal para su archivo.
    Artículo 89: Los consejeros podrán asistir a las sesiones de las comisiones, que no integran y tomar parte de sus deliberaciones, pero sin derecho a voto.
    Artículo 90: Los acuerdos de las comisiones requieren del voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
T I T U L O  VI

Disposiciones finales
    Artículo 91: Toda modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
    Artículo 92: Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento serán nulos.
    Artículo 93: Los plazos de días establecidos en este Reglamento serán de días hábiles al tenor del artículo 138 de la Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1: Para la primera elección de consejeros en conformidad a lo establecido en el presente Reglamento, el plazo a que se refiere el artículo 17 durante el cual se mantendrá abierto el Registro será de 30 días.
    Artículo 2: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º transitorio de la ley Nº19.602, el nuevo Consejo Económico y Social Comunal deberá quedar instalado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento. El día en que se instale el nuevo Consejo cesará en funciones el actual Consejo Económico y Social de Providencia.
    2.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
    3.- Publíquese el texto íntegro de este Reglamento en el Diario Oficial y en extracto en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna, en conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde, y María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.