APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Maipú, 24 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 3.561.- Vistos: El acuerdo Nº421, de fecha 2 de junio de 1999, del Concejo Municipal; lo dispuesto en el artículo 58º letras n) y ñ) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la citada ley, y Considerando: La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Local Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de los Negocios de Expendio de Bebidas Alcohólicas, sin perjuicio de definición de la Contraloría General de la República sobre el articulado 7º del Reglamento correspondiente.


T I T U L O  I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº17.105, se otorgarán, renovarán, trasladarán y caducarán, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el D.L. Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y en lo dispuesto en lo pertinente en la ley Nº18.695, modificada por el Nº29 del artículo 1º de la ley Nº19.602, sin perjuicio de las limitaciones legales y de la observancia de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, y las normas de la Ordenanza Local sobre el Plan Regulador.
    Artículo 2º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales reglamentarias, y oyéndose previamente a la junta de vecinos correspondiente.
    Artículo 3º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets en los locales que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, o de los señalados en el artículo 153º de la ley Nº17.105. Dicha distancia se medirá entre los extremos exteriores más cercanos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta más corta, ya sea por las aceras, calles y/o espacios de uso público.
T I T U L O  II

Del horario de funcionamiento de los negocios o locales
de expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 4º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140º de la ley Nº17.105, sobre Alcohol, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

a) Depósitos de bebidas alcohólicas (botillerías): desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas los días domingos, lunes, martes, miércoles y jueves. Desde las 10:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente los días viernes y sábados. Los depósitos de bebidas alcohólicas que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de algún establecimiento educacional deberán cerrar entre las 12:30 horas y las 14:30 horas y entre las 18:00 horas y las 20:00 horas de lunes a viernes.
b) Expendio de cervezas: desde las 10:00 horas y hasta las 24:00 horas del mismo día.
c) Cantinas, bares y tabernas: desde las 10:00 horas y hasta las 24:00 horas, con excepción de los días viernes y sábados, en que podrán funcionar hasta las 02:00 horas del día siguiente.
d) Cabarets, peñas folclóricas, clubes nocturnos y drive in: desde las 19:00 horas y hasta las 02:00 horas del día siguiente.
e) Quintas de recreo: desde las 10:00 horas y hasta las 24:00 horas del mismo día.
f) Distribuidoras mayoristas de vinos y licores: desde las 10:00 horas y hasta las 20:00 horas.
g) Restaurantes diurnos y nocturnos: desde las 10:00 horas y hasta las 02:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellos que cuentan con patente de restaurante de turismo, los que podrán prolongar su horario de funcionamiento hasta las 05:00 horas.
h) Depósitos de bebidas alcohólicas en supermercados: desde las 08:00 horas y hasta las 23:00 horas.
i)  Discotheques y pubs: desde las 19:00 horas y hasta las 03:00 horas del día siguiente.

    Artículo 5º: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento mediante a lo menos dos carteles de 50 por 30 centímetros con la siguiente leyenda ''Este local de expendio de bebidas alcohólicas, atenderá público sólo en el siguiente horario: desde las ... horas y hasta las ... horas''. La leyenda se imprimirá en letra imprenta negra con fondo blanco, con letras no inferiores a 5 centímetros de alto.
Asimismo, todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, deberá mantener una copia de la presente ordenanza.

T I T U L O  III

De las sanciones
    Artículo 6º: Corresponde a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile, denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 7º: Las infracciones al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán sancionadas por los Jueces de Policía Local con multas que fluctuarán entre 3 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) cuando se trate de la primera infracción.
    La reiteración de una infracción en un año calendario, será sancionada además con la clausura por hasta 30 días del local afectado.
    La infracción a la presente ordenanza por más de dos veces en un año calendario, o la acumulación de tres o más infracciones será sancionada con la caducidad de la patente, mediante decreto alcaldicio, previo acuerdo del Con-cejo.
T I T U L O  IV
    Artículo 8º: La presente ordenanza, regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las publicaciones que pudieren disponerse en diarios de circulación nacional.
    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, publíquese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42º del D.L. Nº3.063, y archívese.- Herman Silva Sanhueza, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Municipal.