DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 234.- Casablanca, 31 de Diciembre de 1985.- Vistos: 1.- Los art. 43 y ss. del D.L. 3.063 de 1979 sobre rente municipales; resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; y, teniendo presente las facultades que me confieren los art. 12 y 13 del D.L. 1.289 de 1976 y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Casablanca,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y cancelar los derechos municipales que deben cancelar los que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Art. 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, la liquidación o gire de los derechos que proceda según lo establece esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Art. 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá efectuarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente. Copia del Decreto de devolución, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Art. 4°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento del Tránsito:
1.- Permiso de estacionamiento en Bienes
Nacionales de uso público:
a) Automóviles y station wagons 6 UTM
b) Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros: 6 UTM
c) Verificación de número de motor y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente 0,25 UTM
d) Duplicado de padrones, por extravío
del original y transferencias 0,25 UTM
e) Autorización para conducir vehículos
clase C y D en licencias A - 1, A -
2 y B 0,25 UTM
f) Certificado de antigüedad de chofer
u otros 0, 25 UTM
g) Permisos para cuidadores de
automóviles en la vía pública. 0,05 UTM
SERVICIO DE BODEGAJE
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, cancelarán por mes o fracción los siguientes derechos:
1) Motos, motonetas, motocicletas y bicicletas 10% UTM
2) Automóviles y furgones 20% UTM
3) Vehículos tracción humana o animal 0,05% UTM
4) Camiones, camionetas, buses y liebres 20% UTM
5) Otros no clasificados 0,05% UTM
LICENCIAS DE CONDUCIR LEY 18.290
1) Licencia de conducir clases A - 1, A - 2,
B, C y D 50% UTM
2) Control anual para licencia de conducir
clase A - 1 y conductores mayores de 65
años 0,25% UTM
3) Control cada seis años para licencia de
conductores clases A - 2, B, C y D 0,5% UTM
4) Licencia de conductores clase E y
control cada seis años clase E. 0,25% UTM
5) Duplicado de licencias 0,25% UTM
6) Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o psíquico
cuando no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de licencias
de conductor, certificados 0,1% UTM
Art. 5°.- Derechos que deben ser girados por Oficina de Partes Cementerio Municipal.
1) Nichos adulto, sepultura Pptua., 1ra. corrida 7 UTM
2) Nichos adulto, sepultura Pptua., 2da. corrida 6 UTM
3) Nichos adulto, sepultura Pptua., 3ra. corrida 5 UTM
4) Nichos adulto, sepultura Pptua. 4ta corrida 4 UTM
5) Nichos párvulos sepultura Pptua 3 UTM
6) Arriendo sepultura en tierra por 3 años 50% UTM
7) Derechos sepultura en bóveda, mausoleo
o nichos de propiedad particular 1 UTM
8) Derechos por arriendo de nichos, semestral 1 UTM
9) Nichos dobles 10 UTM
10) Traslado de restos fuera de la comuna 1 UTM
11) Traslado de restos interior cementerio 50% UTM
12) Valor del metro cuadrado de tierra para
construcción o sepulturas familiares 1 UTM
OTROS DERECHOS
1) Certificados $ 150.-
2) Permisos para bailes sin bebidas alcohólicas $ 500.-
3) Permiso para bailes con bebidas alcohólicas $ 800.-
4) Permiso para vendedores ambulantes por día $ 50.-
5) Propaganda móvil por día $ 200.-
6) Impuesto a solicitudes $ 150.-
7) Copia de acuerdos, resoluciones y D.A. por
hoja 0,05 UTM
8) Permisos para efectuar rodeos, amansaduras
y otros espectáculos similares 60% UTM
9) Permisos para circos 50% UTM
10) Derechos de parque de entretenciones
semanal 50% UTM
11) Derechos por extracción de arena, ripio
y otros materiales de Bienes Nacionales,
por metro 3 10% UTM
12) Derechos por inscripción y/o marcas de
animales 10% UTM
13) Derechos por la venta de frutas, verduras y
varios, no establecidos, mensual 15% UTM
14) Derechos por uso de cancha de fútbol
N° 1 Estadio Municipal, por partido 70% UTM
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS
MUNICIPALES
1) Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal
del terreno
2) Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto
3) Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: 1% del presupuesto
4) Planos tipos autorizados por
el MINVU: 1% del presupuesto
5) Reconstrucción: 1% del presupuesto
6) Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto
7) Demoliciones: 0,75% del presupuesto
8) Certificados de número, línea,
recepción, venta de pisos: 1 cuota de ahorro
para la vivienda
9) Andamios y cierros para construcción,
por cada metro de ocupación,
diario: $ 100.-
10) Derechos de remoción de pavimento
de construcción, por metro cuadrado: $ 100.-
11) Aprobación de planos para la venta,
por pisos: 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
12) Venta de planos de la comuna: 50% UTM
13) Mantención de escombros de pavimento
de construcción por metro cuadrado: $ 100.-
Art. 6°.- Derechos que deben ser girados por la Tesorería Municipal:
1) Instalación de letreros de propaganda
caminera en la Ruta 68, cualquiera que
sea su tamaño: 3 UTM
2) Derechos por letreros de propaganda
caminera en la Ruta 68, cualesquiera
sea su tamaño 3 UTM
3) Placas de profesionales, u otros avisos
Comerciales dentro de la ciudad de
Casablanca 15% UTM
Art. 7°.- Derechos para comerciantes en el sector de Lo Vásquez:
1) Negocios extraordinarios correspondientes a los días 07, 08 y 09 de:
a) Cada piso de 3x3 mts 0,85 UTM
b) Organizaciones de caridad 0,35 UTM
c) Comerciantes ambulantes 0,15 UTM
d) Comerciantes menores estacionados 0,15 UTM
e) Venta en vehículos estacionados fuera
de la Ruta 68 0,40 UTM
f) Venta de helados envasados, local
estacionado 0,30 UTM
2) Puestos ubicados en Casablanca y alrededores sin considerar Ruta 68:
a) Estacionados y particulares. 0,40 UTM
b) Clubes, colegios, etc 0,20 UTM
c) Comerciantes ambulantes 0,15 UTM
Art. 8°.- Derechos por concesiones, permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de uso público.
1) Quioscos o instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo por metro
cuadrado o fracción, mensual 4% UTM
2) Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas y otros
similares, por metro cuadrado o
fracción, mensual 4% UTM
3) Exposiciones comerciales y otras
similares de carácter temporal,
por semana o fracción, por metro
cuadrado o fracción 4% UTM
4) Mesas y otros para atención de
público, anexos a establecimientos
comerciales tales como fuentes de soda
y restorant, salones de té y similares,
por metro cuadrado o fracción ocupada,
por trimestre 20% UTM
Art. 9°.- Otros derechos:
a) Derecho de aseo domiciliario, semestral 10% UTM
b) Retiro de escombros, ramas, hojas y
otros de jardines, por metro cúbico 4% UTM
c) Retiro de escombros, basuras de
particulares e industrias por m3 4% UTM
Art. 10°.- De la competencia y sanciones. De las infracciones a la presente ordenanza conocerá el Juez de Policía Local de la Comuna pudiendo aplicar multas de hasta 10 UTM.
Art. 11°.- La presente Ordenanza regir a contar del 01 de Enero de 1986.
Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Rodrigo Martínez Pérez-Canto, Alcalde de Casablanca.- Carlos A. Foweraker Torres, Secretario Municipal Subgte.