MODIFICA ORDENANZA N° 1 DE 1982

    Núm. 147 exento.- Vallenar, 23 de Enero de 1986.- Vistos: La necesidades de actualizar los derechos varios que se cobran en la Unidad de Servicios Traspasados, Area de Cementerio dependiente de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, Ordenanza N° 1 sobre derechos, concesiones y permisos y servicios, el Reglamento General de Cementerios N° 357 del 15 de Mayo de 1970, y las facultades que me confiere la Ley N° 1.289 orgánica de las Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    1°.- Efectúense las modificaciones y agregados que más adelante se indican en el Art. 29 de la Ordenanza Municipal por derechos varios de fecha 04 de Enero de 1982, publicada en el Diario Oficial del 30 de Enero de 1982.

    2°.- Insértese la presente Ordenanza de Cementerio en la actual vigente para los derechos varios de la Ilustre Municipalidad de Vallenar.

          ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

COBRO DE LOS DERECHOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALLENAR

                        CAPITULO I.-
                  DISPOSICIONES VARIAS:

    Artículo Primero: La presente ordenanza, tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales correspondientes al Cementerio que deben de pagar las personas naturales por las concesiones, permisos o de servicios que obtengan de la Municipalidad como servicio incorporados a su gestión.

            LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

    Artículo Segundo: La Unidad de Servicios Traspasados de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, a través de la Sección Cementerio Confeccionará la liquidación de los Derechos que proceda, según los cobros establecidos en esta Ordenanza entregándose su giro o boleta al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Sección Contabilidad y Tesorería de esta Unidad en los plazos fijados.

    Artículo Tercero: Los valores que resulten con fracciones en las operaciones, tendrán el siguiente tratamiento:

  a) de 0,5 y m s, se subirán al entero superior b) de 0,4 y menos, éstas serán despreciadas
              REQUISITOS DE LAS SEPULTACIONES

    Artículo Cuarto: Los administradores del Cementerio o encargado del mismo, no permitirán la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos:


a)  Certificado de defunción (extendido por el Oficial del Registro Civil, de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento).
b)  Formulario de pago de los Derechos de Sepultación, con timbre y firma cancelado de la Sección Contabilidad y Tesorerías U.S.M.T.
c)  No serán requisito de 10 establecido en el punto b), en los siguientes casos:
    1.- Personas Indigentes; el Departamento Social emitirá un informe social al respecto, más el certificado de autorización con V° B° del Jefe del Servicio.
    2.- Autorización expresa del Jefe del Servicio, por Oficio conductor.

DE LAS SITUACIONES QUE PROCEDE LA RESTITUCION O DEVOLUCION PARCIAL DE VALORES AL CONTRIBUYENTE

    Artículo Quinto: En el caso de desocupación de un nicho perpetuo o temporal de largo plazo, por haber sido trasladados los restos existentes en él, el dominio volverá al cementerio, pero el propietario tendrá el derecho a que el servicio le reembolse una parte proporcional a su valor actualizado al momento de su desocupación en los siguientes términos:


a) 40% por desocupación antes de los primeros 5 años de la compra de la sepultura.
b) 20% por desocupación antes de los 10 años
c) Después de 10 años de desocupación de una sepultura perpetua o temporal de largo plazo, no habrá derecho de devolución alguna.

                        CAPITULO II.-
          DE LOS ARANCELES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

A.- De los Nichos Adultos.
    1.- Temporal por 30 años, 1° corrida        4,00 UTM
    2.- Temporal por 30 años, 2° corrida        4,20 UTM
    3.- Temporal por 30 años, 3° corrida        4,20 UTM
    4.- Temporal por 30 años, 4° corrida        3,70 UTM
    5.- Temporal por 30 años, 5° corrida        3,20 UTM
    6.- Temporal por 05 años; 4° y 5° corrida    2.00 UTM

B.- De los Nichos de Párvulos o Infantes
    1.- Temporal por 20 años                    1,80 UTM
    2.- Temporal por 05 años                    0,80 UTM

C.- De los Nichos para lactantes
    1.- Temporal por 20 años                    1,50 UTM
    2.- Temporal por 05 años                    0,50 UTM

                    DE LAS RENOVACIONES

A.- De los Nichos Adultos

    1.- Nichos por 30 años, por una sola vez e
        igual período en 1° corrida              2,00 UTM
    2.- Nicho por 30 años, por una sola vez e
        igual período en 2° corrida              2,10 UTM
    3.- Nicho por 30 años, por una sola vez e
        igual período en 3° corrida              2,10 UTM
    4.- Nicho por 30 años, por una sola vez e
        igual período en 4° corrida              1,80 UTM

B.- De los Nichos de párvulos o infantes
    1.- Nichos por 30 años, por una sola vez e
    igual período                                0,90 UTM

C.- De los Nichos para lactantes
    1.- Nichos por 30 años, por una sola vez e
        igual período                            0,70 UTM

                        OTROS DERECHOS

a)  Exhumaciones, reducciones y traslados      0,70 UTM

b)  Venta de terreno (1,30 mts. de profundidad):
  1.- Unidad adulto                            1,50 UTM
  2.- Unidad párvulo y lactante                0,75 UTM

      Estas sepulturas contemplan un período de 5 años, y estarán sometidas en todo al régimen de sepulturas nichos.
c)  Derechos de sepultación en nichos, terrenos, capillas, bóvedas, etc.
  1.- Adultos                                  0,60 UTM
  2.- Párvulos o infantes                      0,30 UTM
  3.- Lactantes                                0,15 UTM

d)  Venta de terreno a particulares            2,00 UTM

e)  Derechos de sepultación en Mausoleos de Fuerzas Armadas Carabineros, Sociedades mutualistas y varias:
    Socios de FF.AA. y Carabineros de Chile
    (50% rebaja)                                0,30 UTM
    No socios (con autorización)                0,60 UTM

                DERECHOS VARIOS

a)  Certificados de sepultación                0,01 UTM
b)  Dación de agua, para construcción de
    nichos y tumbas, por cada unidad
    construida                                  0,05 UTM
c)  Ornamentación de nichos, tumbas y otros
    por metro cuadrado                          0,10 UTM
d)  Construcciones por nichos                  0,30 UTM
e)  Construcción de cunetas                    0,15 UTM
f)  Construcción de sobretumbas                0,20 UTM

                      CAPITULO III.-

    Artículo Sexto: Toda sepultura, mausoleo o nicho deberá tener una inscripción con el nombre de la o las personas o familias a cuyo nombre se encuentren registrados en el Cementerio.

    Artículo Séptimo: Una vez vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal el Cementerio, si nadie reclama los restos existentes en ella, podrá retirarlos para trasladarlos a la fosa común. En el caso de ser reclamados dichos restos, los interesados podrán ordenar la reducción de ellos, pudiendo trasladarlos a nichos perpetuos o temporales para cadáveres reducidos, pagando por ello los derechos correspondientes.
    Artículo Octavo: Volverán al dominio del Cementerio aquellos terrenos o cuyos título daten por más de 30 años y se encuentren abandonados, en los cuales no registra ninguna sepultación, y que no presenten ningún tipo de construcción.

    Artículo Noveno: Toda modificación a los valores contemplados en la presente Ordenanza se determinarán y publicar n entrando en vigencia, cinco días después de su fecha de publicación.

    Artículo Décimo: Para todos los efectos de reglamentación no contemplados en la presente Ordenanza, regirá en su totalidad el reglamento General de Cementerios N° 357 de fecha 15 de Mayo de 1970.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Emilio Zalaquett Issa, Alcalde de la Comuna.- Blanca E. Gascón González, Secretaría Municipal.