DICTA ORDENANZA POR COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS
Núm. 223.- Tocopilla, 23 de Diciembre de 1985.- Vistos: La necesidad y conveniencia de modificar y reactualizar la Ordenanza N° 6/81, de fecha 22 de Enero de 1981; de acuerdo a lo informado por los diferentes Departamentos Municipales y teniendo presente el art. 43 del Decreto Ley N° 3.063, y en uso de las facultades legales que me confiere el art. 12 y 13 del decreto Ley N° 1.289, dicto la siguiente;
Ordenanza:
CAPITULO I
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo Primero.- La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo Segundo.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, entregándose su giro al contribuyente, quien deber enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo Tercero.- La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará a través de Decreto alcaldicio, previa resolución fundada del respectivo Departamento.
Artículo Cuarto.- Se podrá caducar o poner término a un permiso de funcionamiento, sin mediar causa de justificación por parte del Jefe del Servicio, mediante decreto alcaldicio respectivo para lo cual podrá o no aplicar el artículo tercero, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. En especial de aquellas actividades lesivas a la comuna, en los aspectos armónicos de aseo y acústica.
Artículo Quinto.- Los valores fraccionados, de 0,5 y más se subirán al entero superior y de aquellos de 0,4 y menos se despreciarán.
Artículo Sexto: Para todos los efectos de la presente Ordenanza se entenderán por sectores los siguientes:
Sector Centro: Calle 21 de Mayo Norte: Manuel Rodríguez.
Sur: Baquedano.
Otros sectores:
Todos los demás territorios de la comuna, no incluidos en el punto anterior.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
TITULO I
Urbanización, Construcciones y Remociones Departamento girador: D.O.M.
Artículo Séptimo.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanización contenida en el decreto supremo N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Autorización de loteos, subdivisiones,
conjuntos armónicos 2 % del avalúo
fiscal del terreno.
2.- Obra Nueva y ampliaciones 1,5 % del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias
y remodelaciones 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del Presupuesto.
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyecto 0,75 % del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas por piso 2 cuotas de
ahorro para la
vivienda (Corvi),
por unidad para
vender.
9.- Certificado de número,
línea, recepción, ventas
de pisos, dación de niveles,
etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda
(Corvi).
10.- En los conjuntos
habitacionales con unidades
repetidas, los derechos
municipales se rebajarán de
acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad
repetida la casa individual,
aislada o pareada, ya sea de
uno o dos pisos que se repita
en el conjunto y, en los
edificios de altura, como piso
repetido, la totalidad de
un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 05 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
11.- Rotura de Pavimentos en
calles, soleras, veredas,
aceras, etc., por metro
cuadrado, diario (valor no
implica calidad) 0,04 UTM
El interesado deberá comunicar
a la Dirección de Obras
Municipales, las características
de las obras, fecha de
iniciación y de término,
señalizaciones y protecciones
que se utilizarán.
El no cumplimiento en su fecha
oportuna de la disposición antes
señalada, será penado con un
recargo equivalente al 50% del
derecho municipal que se gravó
la obra.
12.- La construcción de locales
escolares, hospitales y campos
deportivos, estarán acogidos a
una rebaja de los derechos
municipales de construcción,
equivalente a un 60% del
total girado.
13.- Playas de estacionamiento 1,5% del
Presupuesto.
14.- Andamios v cierres para
construcciones, por cada
metro cuadrado efe ocupación
de calle, diariamente: 550%
anual sobre el valor del
terreno ocupado, calculado
sobre la cuantía que el rol de
avalúos vigente asigne a los
terrenos vecinos.
Artículo Octavo.- Derechos y permisos a ser girados por el Departamento de Construcción y Urbanismo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42 N° 1 del DL 3.063 de 1979.
1.- Extracción de arena, ripio
y otros materiales de pozos
lastreros de bienes nacionales
de uso público o de propiedad
particular, por metro cúbico 0,02 UTM
2.- Copia de plano regulador 1 UTM
3.- Copia de planos de Tocopilla 0,25 UT
4.- Mantención de escombros o
materiales de construcción,
por metro cúbico, diario 0,002 UTM
5.- Derecho de sello municipal,
por cada plano y expediente
solicitado 0,005 UTM
6.- Derechos de sellos Municipales
por certificados, autorizaciones,
recepciones, informes de línea,
informes previo 0,10 UTM
7.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,25 UTM
8.- Derechos de Inspección de locales,
quioscos y otros
Capital Factor
1- 80.000 0,40 UTM
80.001- 240.000 0,50 UTM
240.000- 720.000 0,60 UTM
720.001- más 0,70 UTM
9.- Derechos de permisos no consultados
especialmente en puntos
anteriores 0,15 UTM
TITULO II
Ejercicio de Actividades Lucrativas
Departamento girador: Finanzas
Artículo Noveno.-
a) Cambio de actividad primaria, secundaria
y terciaria (reclasificaciones) 0,20 UTM
b) Cambio de domicilio, nombre, RUT. etc.
de actividades autorizadas 0,15 UTM
c) Certificados de cualquier naturaleza,
solicitados por particulares para ser
presentados a otras Instituciones,
con de los que la ley o el reglamento
declare exentos 0, 15 UTM
d) Reuniones sociales, bailables, bingos
y otros similares, diario 0,30 UTM
e) Informes hechos por funcionarios
municipales, a petición de particulares
de acuerdo al tiempo que se establezca,
diario 0,65 UTM
f) Copia de resoluciones o expedientes:
1.- Copia simple por página 0,01 UTM
2.- Copia autorizada por página 0,10 UTM
g) Ferias artesanales o itinerantes, de
juguetes, libros vestuarios, etc., por
cada sitio expositor o comerciante,
diario. Sin perjuicio del cobro
adicional de consumos básicos en que
incurre 0,05 UTM
h) Exhibición o exposición culturales
y otros similares en paseos públicos,
diario por expositor 0,25 UTM
i) Funcionamiento de circos, diario 0,08 UTM
j) Permisos temporales para la venta de
frutas y verduras:
1.- Diario 0,05 UTM
2.- Trimestral 2 UTM
k) Derecho a piso mercado feria, mensual:
1.- Locales interiores, por Mt. 2 0,029 UTM
2.- Locales exteriores, por Mt.2 0,035 UTM
l) Exhibición de toda película, por primera
vez en la comuna 0,05 UTM
ll) Proyecciones de avisos en salas
de espectáculos de diversiones públicas,
anual 0,50 UTM
m) Funcionamiento de parques de
entretenciones, diario 0,10 UTM
n) Derechos sujetos a previo informe jurídico:
1.- Redacción de minutas de venta de bienes
muebles o inmuebles municipales,
alzamiento y cancelación de hipotecas,
prohibición de enajenar y gravar, y
demás gravámenes efectuados
por jurídico 0,15 UTM
2.- Estudio de títulos de Bienes Raíces
que adquiera la Municipalidad 0,25 UTM
Se exceptúan, en ambos casos, aquellas
situaciones que la ley o el reglamento,
el dominio respectivo esté afecto a
regularizaciones o saneamiento.
TITULO III
Instalaciones, Construcciones y Ocupaciones de Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales
Departamento Girador: Finanzas
Artículo Décimo.- La concesión o el permiso para ocupar e instalarse en Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales, pagarán los siguientes derechos Municipales;
a) Bombas de bencina y de combustibles (mensual) 3 UTM
b) Instalaciones para venta de periódicos no
adheridos al suelo, anual 0,50 UTM
c) Instalaciones o construcciones varias
en Bienes Nacionales de Uso Público, para
la venta de diarios y revistas, suplementos,
anual 1 UTM
d) Instalaciones o construcciones varias en
Bienes Nacionales de Uso Público, para
ventas varias, anual:
1.- Sector Centro 3UTM
2.- Otros Sectores 2UTM
e) Puestos de Frutas de temporada,
por metro cuadrado ocupado:
1.- Diario 0,01 UTM
2.- Trimestral 0,35 UTM
Por metro cuadrado en dichos recintos,
fuera del límite autorizado: 50 % de
recargo sobre el valor de cobro original.
g) Retiro de kioscos por Mt. 2 0,15 UTM
h) Retiro de kioscos por Mt 3 0,20 UTM
i) Los titulares de permisos por ocupación
de Bienes Nacionales de Uso Público
podrán previa autorización de los
departamentos municipales correspondientes,
ceder, vender o permutar su
permiso debiendo pagar a la Municipalidad,
una suma equivalente a 3 UTM
j) Parques de entretenciones mensual, por cada
100 mts. cuadrados, sin perjuicio del
permiso de funcionamiento 1,5 UTM
k) Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc., sin perjuicio
del derecho de propaganda, anual por unidad 0,50 UTM
1) Toldos, techos y refugios tanto de
material consistente como ligero, sin
perjuicio del derecho de propaganda,
anual por Mts.2 0,40 UTM
11) Marquesinas adosadas, acrílicos;
maderas, etc. por mt. cuadrado anual 0,50 UTM
m) No se autorizará la cesación de
veredas o aceras al comercio
establecido, fuera de sus locales
comerciales.
Artículo Décimo Primero.- Toda propaganda comercial que se realice en la vía pública, o que sea vista y/u oída desde la misma pagará los siguientes derechos Municipales:
a) Hombre-publicidad, semanal 0, 10 UTM
b) Propaganda realizada mediante
distribución de volantes, mano a
mano, diario 0,10 UTM
c) Propaganda en banderines,
banderolas y otras similares, por Mt.
cuadrado o fracción, anual 0,50 UTM
d) Propaganda tizada en murallas y análogos,
por mt. cuadrado o fracción, anual 1,50 UTM
e) Propaganda en paneles, pizarras u otros
no adheridos al suelo, anual por Mt.
cuadrado. 1 UTM
f) Vitrinas o vidrieras salientes destinadas
a publicidad, por mt. cuadrado o fracción,
anual 0,50 UTM
g) Letreros, carteles o avisos camineros o
carreteros, ubicadas en los costados de
los caminos, por metro cuadrado o fracción,
anual, siempre que cuenten con la
autorización de la Dirección de Vialidad
o del Organismo que corresponda 0,60 UTM
h) Letreros, carteles o avisos No Luminosos,
anual por mt. cuadrado o fracción 1,25 UTM
i) Letreros, carteles o avisos Luminosos,
anual por Mt. cuadrado o fracción 0,80 UTM
j) Letreros, carteles o avisos Iluminados,
anual por Mt. cuadrado o fracción 1,10 UTM
k) Publicidad móvil, mediante altoparlantes
a medio tono, en reas y horario designados
por la I. Municipalidad, diario 0,25 UTM
l) Propaganda con altoparlantes, a medio tono
desde inmuebles a vía públicas, diario,
según horario designado por la I.
Municipalidad 0,30 UTM
ll) Instalación de receptores de radio
o tanques musicales con fines de
propender a la propaganda comercial,
diario (audible en el exterior) 0,30 UTM
m) Propaganda impresa en vehículos de
locomoción colectiva, por año
calendario o fracción, por Mt.
cuadrado 0,60 UTM
n) Propaganda impresa en vehículos
particulares, por año calendario o
fracción, por metro cuadrado 0,40 UTM
ñ) Propaganda en lienzos instalados en la
vía pública, por cada lienzo diario 0,25 UTM
o) Se prohibe terminantemente la
propaganda de cualquier índole,
mediante afiches pegados en muros de
edificios públicos, cierros de
propiedades o construcciones,
monumentos, calzadas, soleras,
postes, o en cualquier Bien Nacional
de Uso Público.
p) Todos los elementos de propaganda
deberán de mantenerse en buen estado
de presentación y deben concordar
armónicamente con las líneas
arquitectónicas del edificio donde
se encuentren ubicados, además deben
reunir las condiciones de seguridad
reglamentarias, a modo de evitar
cualquier daño o perjuicio a
terceros, o se contraponga al
interés general comunitario.
De no reunir los requisitos o
condiciones antes indicadas,
la Municipalidad podrá ordenar
el retiro, o hacerlo con
personal de la corporación,
con cargo al propietario,
quien deberá reintegrar a las
arcas municipales de los
valores en que incurra el
municipio.
q) Les derechos de propagando,
no contemplados en los puntos
anteriores tendrá un valor
por mt. cuadrado anual o
fracción de 1,40 UTM
Artículo Décimo Segundo.- De los derechos por comercio ambulante.
a) Derechos de permisos, para el
comercio ambulante en general:
1.- Diario 0,04 UTM
2.- Trimestral 0,50 UTM
3.- Semestral 1 UTM
4.- Anual 2 UTM
b) Venta de productos del Agro, en
camiones u otro similar, por cada
uno, diario 0,005 UTM
c) Venta de productos, realizados por
promotores por cada promotor, semestral 0,25 UTM
d) Promociones de productos realizados
por empresas productoras, por un
máximo de 15 días, por cada promotor 0,10 UTM
e) Lustrabotas, semestral 0,15 UTM
f) Comercio ambulante de personas no
videntes e impedidos, semestral 0,10 UTM
g) Fotógrafos ambulantes, semestral 0,50 UTM
Artículo Décimo Tercero.- Los derechos por permisos o concesiones no contemplados en artículos y/o puntos anteriores, tendrán los siguientes valores a cobrar:
1.- Diario 0,15 UTM
2.- Trimestral 0,60 UTM
3.- Semestral 1,10 UTM
4.- Anual 2 UTM
TITULO IV
Tránsito, Vehículos y Otros
Departamento Girador: Tránsito y Transportes
Artículo Décimo Cuarto.- Permiso de estacionamiento en puntos determinados de las calles o lugares de Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales.
a) Derecho de estacionamiento de carácter
reservado:
1.- De vehículos particulares, por
metro cuadrado, anual: 0,70 UTM
2.- De vehículos de servicios
por metro cuadrado, anual 0,30 UTM
b) Permisos de cargas y descargas,
exclusivo vehículos indicados en
letra a) y letra b) N° 4 y 5 del
DL N° 3.063 (por vehículo) mensual 0,35 UTM
c) Uso de paraderos de vehículos de
alquiler, por vehículo, anual 0,10 UTM
d) Los permisos que se otorguen
al cuerpo diplomático o consular,
estarán exentos de este pago.
Artículo Décimo Quinto.- Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de permiso de circulación.
a) Verificación del número de motor,
clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado correspondiente 0,15 UTM
Artículo Décimo Sexto.- Los exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros:
a) Duplicado de licencia para conducir,
por extravío, etc 0,08 UTM
b) Permiso para el cierre de calles
de ocupación de pista de circulación,
diario
1.- Sector centro 0,50 UTM
2.- Otros sectores 0,25 UTM
c) Impuesto municipal, solicitud de
cambio de domicilio de licencia de
conducir 0,04 UTM
d) Impuesto municipal, solicitud
renovación de licencia otras comunas 0,25 UTM
e) Registro local de taxistas 0,05 UTM
f) Señalización solicitada por
particulares 1 UTM
g) Transformaciones 0,25 UTM
h) Revisión y control de taxímetros,
incluye sellos y control de licencia 0,17 UTM
i) Inscripción en registro de choferes
para microbuses, taxibuses y taxis 0,15 UTM
i) Prórroga por vencimiento de licencia
para conducir, hasta por 60 días 0,20 UTM
k) Solicitud de inscripción para el
registro de conductores 0,10 UTM
l) Examen psicotécnico, que no se trate
para otorgamiento de licencia de
conducir 0,20 UTM
ll) Autorización para conducir vehículos
de las clases "C" y "B", en licencias
clases "A" y "B" 0,15 UTM
m) Certificado de antigüedad de chofer y
otros 0,15 UTM
n) Permiso especial para el traslado de
vehículos, diario 0,20 UTM
ñ) Cambio de clasificación de licencia
de conducir 0,25 UTM
o) Permisos para cuidadores de vehículos
en la vía pública, semestral 0,15 UTM
p) Empadronamiento de vehículos de
tracción animal, carros de mano y
bicicletas 0,03 UTM
q) Derechos de guías de libre tránsito
(transportes y autorización en altura) 0,15 UTM
r) Derechos de permisos no consultados
especialmente en letras anteriores 0,20 UTM
Artículo Décimo Séptimo.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonados en la vía pública o instalados sin la autorización municipal y los retenidos por infracciones en las cuales exista resolución judicial, cuyo retiro haya sido dispuesto por inspectores municipales o Carabineros por orden del tribunal en su caso, regirá desde la fecha de resolución del tribunal que ordena su devolución respectiva. Las especies que ingresen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Moros, motonetas, motocieletas y
bicicletas 0,30 UTM
2.- Automóviles, camionetas, furgones 0,35 UTM
3.- Camiones de carga, buses o microbuses 0,40 UTM
4.- Otros no clasificados 0,25 UTM
TITULO V
Relativo a Aseo y Ornato - Transportes Departamento Girador: Aseo y Ornato
Artículo Décimo Octavo.- De los trabajos solicitados por particulares y/o de organismos públicos de cualquier naturaleza.
a) Extracción de materiales de la
vía pública, con vehículos municipales,
cuando provengan de demoliciones de
inmuebles, por metro cúbico 0,25 UTM
Por camionada completa 1 UTM
b) Por volumen hasta 5 Mts. cúbicos de agua 0,05 UTM
c) Por volumen hasta 10 Mts. cúbicos de agua 0,08 UTM
d) Transporte con vehículo municipal:
1 .- Hasta 5 Mts. cúbicos 05, UTM
2.- Hasta 10 Mts. cúbicos 0,60 UTM
El factor del transporte contempla un
recorrido de hasta 10 Kms. por cada kms.
adicional, tendr un valor de 0,02 UTM
e) Derechos por la venta de especies
vegetales:
1.- Arbustos 0,03 UTM
2.- Arbol 0,05 UTM
a) Acacias, prosopis chilensis 0,07 UTM
b) Mioporum 0,09 UTM
TITULO VI
Disposiciones Varias
Artículo Décimo Noveno.- Toda actividad con fines de lucro, no contemplada precedentemente, deberá cancelar el derecho municipal que determine la Dirección de Finanzas, utilizándose en tal efecto la escala dada por las letras de "Derechos y/o permisos no consultados especialmente en letras anteriores" o la aplicación de valores semejantes o análogos a algunas de lo dispuesto por esta Ordenanza.
Artículo Vigésimo.- La Unidad Tributaria Mensual (UTM), a aplicar en cada caso, será la Unidad vigente a la fecha de pago o cancelación respectiva.
Artículo Vigésimo Primero.- Los derechos o valores no expresados en Unidades Tributarias, se aplicarán las unidades de medidas actualizadas, dadas por las disposiciones legales vigentes a través de los correspondientes organismos.
Artículo Vigésimo Segundo.- Toda modificación a los valores contemplados en la presente Ordenanza se determinarán y publicarán entrando en vigencia, cinco días después de su publicación.
Artículo Vigésimo Tercero.- La presente Ordenanza regirá a partir del lo de Enero de 1986, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la República, en el curso del mismo mes y año, y reemplaza en todos sus términos a la Ordenanza N° 6 de fecha 22 de Enero de 1981.
TITULO VII
De las Instalaciones y sus Prohibiciones
Artículo Vigésimo Cuarto.- Los negocios instalados en la vía pública, ser n transferibles y pagar n los derechos establecidos en la presente Ordenanza y la Ley de Rentas Municipales¨ Asimismo, ser n transmisibles de conformidad con las reglas generales del Código Civil.
Aquella persona que transfiere su negocio no podrá volver a solicitar un nuevo permiso en la vía pública.
Artículo Vigésimo Quinto.- Queda absolutamente prohibido:
a) Mantener alrededor de 1os kioscos o carros rodantes, cajones y otros objetos ajenos al rubro, como asimismo, lonas, plásticos u otros sobre los mismos, que no hubieren sido expresamente solicitador;
b) Uso de otros muebles que no estén autorizados por la presente ordenanza, como asimismo, la ocupación de un mayor espacio y/o extensión, que corresponder al mueble autorizado;
c) Preparación de alimentos, tanto fuera como en el interior de carros móviles;
d) Extender la exposición y/o venta de diarios, revistas, folletos, tarjetas fuera de los limites o deslindes del kiosco en que se venda;
e) Exhibición y/o venta de publicaciones, revistas, cintas, etc., que atenten contra la moral y las buenas costumbres; (pornografía)
f) Efectuar confituras y tostaduras;
g) Extensión de cables e instalación de cables eléctricos provisorios que atenten contra, la seguridad de las personas;
h) Uso de parlantes, tocadiscos o tocacintas, Sin la debida autorización y previa cancelación de los derechos correspondientes; y
i) Publicitar productos a viva voz, sin la autorización y cancelación de los derechos correspondientes.
Artículo Vigésimo Sexto.- Las infracciones a la presente ordenanza ser n sancionadas con una multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales vigentes y con el decomiso de las mercaderías y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción.
El comerciante estacionado en la vía pública que sea condenado por el Juzgado de Policía Local, por tres infracciones a la presente Ordenanza, dentro del plazo de seis meses, sufrirá, además de la condena, la caducidad del permiso de ocupación de bien nacional de uso público en forma definitiva, por decreto alcaldicio, previo informe del Departamento de Finanzas, Subdepto de Rentas, el cual llevará los registros y anotaciones correspondientes.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Los inspectores Municipales, pertenecientes al Departamento de Inspección y Control, y Carabineros de Chile, deber n decomisar, la mercadería, especies y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción, a fin de ponerlos a disposición del Juzgado de Policía Local, al momento de formular el denuncio.
El denuncio al Juzgado de Policía Local deberá cumplir las formalidades del artículo 16 de la Ley N° 15.231 y a ella se agregará un acta en que conste la naturaleza, calidad, estado y número de las especies decomisadas.
Artículo Vigésimo Octavo.- Los funcionarios señalados en el artículo 27, inciso primero, enviar n directamente a una institución benéfica las mercaderías decomisadas, cuando fueren perecibles y estuvieren en buen estado, debiendo acompañar a la denuncia el acta de recepción de las especies por la institución respectiva. Si se encontraren en malas condiciones, deberán ser entregadas al Departamento de Aseo y Ornato, para que sean llevadas al botadero de basuras, previa extensión del correspondiente recibo.
Artículo Vigésimo Noveno.- Se entiende por comercio clandestino en la vía pública todo aquel que se efectúe sin permiso ni autorización Municipal.
Artículo Trigésimo.- El ejercicio del comercio clandestino en la vía pública ser sancionado con la aplicación de una multa equivalente a una y hasta tres Unidades Tributarias Mensuales y ser n decomisadas todas las instalaciones, mercaderías, especies, etc., con excepción de las mercaderías perecibles, que tendrán el tratamiento contemplado en los artículos 27 y 28, de la presente Ordenanza.
Artículo Trigésimo Primero.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
Anótese, publíquese en extenso en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Carlos Raúl Cantero Ojeda, Alcalde.- Fernando Montaldo Bustos, Secretario Municipal y Alcaldía: