MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 221 exenta.- Gorbea, 31 de Diciembre de 1985.- Vistos:
1.- El DL N° 3.063 de 1979.
2.- El Decreto Alcaldicio N° 4 Exento de 1985, que aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos en actual vigencia.
3.- Las facultades que me confiere el DL N° 1.289 de 1975.
Decreto:
1.- Modifícase la ordenanza local de derechos municipales por servicios, concesiones o permisos, aprobada por decreto alcaldicio N° 4 exento de fecha 02 de Enero de 1985, en la forma que a continuación se señala:
Artículo 8°.- Derechos municipales relacionados con patentes por ejercicio de actividades lucrativas.
02. Frutas de temporada; por mes o fracción: 10 % UTM
04. Rodeos; diario: 20% UTM
06. Juegos de entretención; por mes o
fracción 5 % UTM
Artículo 10.- Derechos de Propaganda.
01. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual, por mt.2., o
fracción ocupado: $ 500.-
02. Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual, por mt. 2, o
fracción ocupado: $ 200.-
03. Altoparlantes para propaganda, diario: $ 200.-
Artículo 11°.- Derecho por Comercio Ambulante:
01. Comerciante ambulante peatonal, diarios: 1% UTM
02. Comerciante ambulante en vehículo
motorizado, por día: 2 % UTM
Artículo 12°.- Derechos relativos Urbanización y Construcciones.
02. Obras nuevas y ampliaciones: 1% del Pptto.
03. Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias: Exento
05. Reconstrucción: Exento
10. Andamios y cierros para construcción,
por cada metro ocupado,
mensual: 1% UTM
Artículo 13°. -- Derechos Varios.
03. Derechos de Cementerio:
a) Derechos de Sepultación:
- Infantes de 0 a 2 años: $100.-
- Menores de 2 a 15 años: $ 200.-
- Adultos: $ 500.-
Quedan exentos del pago de derechos de
sepultación, las personas de escasos
recursos, en casos calificados previo
Informe de la Asistente Social y
Resolución final del Alcalde.
b) Valores de terreno y derechos
construcción mausoleos:
- Valor terreno 1° clase, el mt.2.: $ 1.000.-
- Valor terreno 2° clase, el mt.2.: $ 500.-
04. Derecho Municipal de Matanza en
Matadero, por cada especie:
- Bobinos y equipos, valor neto: $ 500.-
- Cerdos, valor neto: $ 400.-
- Ovinos y Caprinos, valor neto: $ 200. -
06. Guías de libre Tránsito, cada una: $ 07.-
07. Impuesto Municipal Guías de Libre
Tránsito, por cada animal:
- Vacunos, equinos y porcinos: $ 20.-
- Ovinos y caprinos $ 10.-
2.- Déjase establecido que la actual Ordenanza de Derechos Municipales, seguir vigente durante el año 1986, salvo las presentes modificaciones que entran en vigencia a contar del 02 de Enero de 1986.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase y archívese.- Mario Navarrete Riquelme, Alcalde (S).- Arnoldo Vásquez Barrientos, Secretario Municipal (S).