DICTA ORDENANZA LOCAL 5OBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 6 exento.- Quemchi, 8 de Enero de 1986.- Vistos: El decreto supremo N° 788 de fecha 11 de Junio de 1985 del Ministerio del Interior, la resolución N° 1.050 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DL N° 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de contar con normas de carácter general aplicable a toda la comunidad en cuanto al monto y forma de girar los Derechos Municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Decreto:
A.- Díctase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Quemchi, la que regirá desde la dictación del presente decreto:
1.- Derechos Municipales relacionados con las
patentes por ejercicio transitorio de
actividades lucrativas:
Funcionamiento de Circos y Parques de
Entretenciones, por cada semana o fracción 20% UTM
Puesto de expendio de frutas y
verduras de temporada, por día 5% UTM
Reuniones Sociales, Torneos, Carreras,
por día 10% UTM
Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en Fuentes de Soda, Clubes Sociales
o Depósitos, Juntas de Vecinos y otros
particulares según el Art. 159 de la
Ley 17.105 sobre Alcoholes, por día
de funcionamiento 20% UTM
Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento 20% UTM
Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como:
Festividades Patrióticas, Religiosas
y Comunales, por día de funcionamiento 10% UTM
2.- Derecho por comercio ambulante:
Ambulante a domicilio, mensual 20% UTM
Ambulante vía pública, diario 5% UTM
Ambulante Vía pública en vehículo,
diario 10% UTM
Ambulante no habitual 1% UTM
3.- Derechos relativos a la Propaganda:
Propaganda con altoparlante móvil,
diario 5% UTM
Propaganda con altoparlante
establecido, diario 5% UTM
Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual 20% UTM
4.- Derechos Varios:
Inscripción marca de animales 20% UTM
Guías de libre tránsito 5 pesos
Permisos por actividades especiales
no contemplado 10% UTM
Certificados de cualquier naturaleza 50 pesos
5.- Otros Derechos:
Padrones (duplicados y por transferencia) 10% UTM
6.- Los servicios o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante cancelarán los derechos que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:
- Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo
fiscal del
terreno.
- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del
presupuesto.
c) - Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: 1% del
presupuesto.
- Planos tipos autorizados
por el MINVU: 1% presupuesto.
- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
e) - Modificaciones de proyecto: 0,50% del
presupuesto.
- Demoliciones: 0,50% del presupuesto.
g) - Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos,
planos, etc. 0.50% UTM
B.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de una hasta tres UTM
Anótese, comuníquese a Intendencia Regional X Región, publíquese y archívese.- Claudio Alvarado Andrade, Alcalde.- Francisco Millán Mansilla, Secretario Municipal.