MODIFICA DERECHOS MUNICIPALES A COBRAR POR EL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES
Núm. 4.- Río Bueno, 02 de enero de 1986.
TITULO I
Modifica Ordenanza N° 3/80
Artículo 1°: Déjese sin efecto la Ordenanza N° 3/80, en lo relacionado al cobro de derechos que debe girar el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Río Bueno.
Artículo 2°: Fíjense los nuevos derechos municipales a cobrar por el Departamento de Rentas y Patentes municipales, los que a continuación se señalan en esta Ordenanza.
TITULO II
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 3°: El otorgamiento para el ejercicio de actividades lucrativas ocasionales o de temporada, pagará los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de circo, por día 50% UTM
2.- Reuniones sociales públicas, por
día:
2.1 Beneficios con ventas de bebidas
alcohólicas, Fiestas patrias, Pascua
y Año Nuevo u otra solemnidad de
carácter general, diario 1 UTM
2.2 Beneficios sin venta de bebidas
alcohólicas, once infantiles, torneos,
Bingos y otros, por día 50% UTM
2.3 Fondas y ramadas, diario 1 UTM
2.4 Rodeos y carreras a la chilena, diario 1 UTM
3.- Permisos en puestos, por mes:
3.1 Para venta de frutas y verduras u otros 50% UTM
3.2 Para venta de leña y carbón u otros 50% UTM
4.- Exposiciones comerciales y otros de carácter temporal:
4.1 Instituciones de beneficiencia,
sin fines de lucro, mensual o fracción
de mes 10% UTM
4.2 Instituciones comerciales, por día 10% UTM
5.- Eventos culturales públicos u otros
similares, diario 10% UTM
6.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros de vestuarios, promocionales y
similares, por mes o fracción 50% UTM
7.- Shows, festivales y representaciones
artísticas, por día 1 UTM
8.- Bazares de entretecho, diario 10% UTM
TITULO III
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones de Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 4°: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere.
1.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas, comerciales u otros
similares de carácter ocasional o temporal,
por año o fracción, por m2 o fracción
ocupado 50% UTM
2.- Puestos en Ferias Libres, mercado
persa para comerciantes de la comuna
con índice Estratificación 1, 2 y 3,
anual o fracción de año.
2.1 Comerciantes con frutas y productos
del mar 1,5% UTM
2.2 Comerciantes con artículos de paquetería,
baratillos y otros artículos 2 UTM
3.- Puestos o carros estacionados en
festividades religiosas, patrióticas,
comunales y otras, por m2 o fracción
diario.
3.1 Hasta 10 m2 10% UTM
Por metro adicional 5% UTM
4.- Kiosko, diarios y revistas u otros
por m2 o fracción, mensual en un máximo
de 6 m2 5% UTM
5.- Parques de entretenimientos por meses o
fracción por m2 o fracción ocupado 15% UTM
6.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que
corresponde por propaganda, anual por
m2 o fracción por año 50% UTM
Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales
tales como fuentes de soda, salones de té,
restoranes y otros, por trimestre o
fracción, por m2 o fracción ocupado 50% UTM
8.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio de los derechos por
propaganda anual, cada uno 50% UTM
9.- Estaciones de servicios para
vehículos bombas de bencinas y otros
combustibles, anual 2 UTM
10.- Exhibición de mercaderías en
veredas que enfrenta los locales
comerciales, por m2 o fracción
ocupado, mensual 10% UTM
TITULO IV
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 5°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos;
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos
anual, por m2 o fracción ocupado 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 10% UTM
3.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m2 o fracción:
de 0 m2 a 0.80 m2 5% UTM
de 0.81 m2 y m s 10% UTM
4.- Propaganda especial hacia el exterior
con altoparlante fijo a 1/2 tono de 10
a 18 horas, mensual o fracción de mes 25% UTM
5.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
6.- En papeleros y otros elementos de
servicio-público, anual 25% UTM
7.- Propaganda especial no señalada, diario o 75% UTM
8.- Propaganda móvil en la vía pública,
por hora 5% UTM
TITULO V
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 6°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagar los siguientes derechos municipales:
1.- Comerciantes ambulantes peatonales con
mercaderías de poco valor, mensual o
fracción de mes, índices 1, 2 y 3 25% UTM
2.- Comerciantes ambulantes peatonales con
mercadería de poco valor, índice 4 y 5
mensual o fracción de mes 50% UTM
3.- Comerciante ambulante en triciclo y
carreta de mano, mensual o fracción
de mes 30% UTM
4.- Comerciante ambulante en vehículo
motorizado, por día 10% UTM
5.- Comerciante ambulante en la vía
pública proveniente de otra comuna,
mensual o fracción de mes 2 UTM
6.- Ambulante a domicilio, mensual o
fracción de mes 25% UTM
TITULO VI
Derechos Municipales Relativos a Cementerios
Artículo 7°: Derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal:
1.- Nichos perpetuo para mayores, cada uno 50% UTM
2.- Nichos perpetuo menores de 6 a 14 años
cada uno 30% UTM
3.- Nichos perpetuo menores de 6 años, cada uno 20% UTM
4.- Sepultura temporales para mayores, cada uno 30% UTM
5.- Sepultura temporal menores de 6 a 14
años, cada uno 15% UTM
6.- Sepultura temporal menores de 6 año,
cada uno 10% UTM
7.- Quedarán exentos de derechos municipales
de sepultación y adquisición de terrenos,
cuando se requiera para indigentes
fallecidos que cuenten con el informe del
Departamento Social Municipal.
TITULO VII
Derechos Varios
Artículo 8°: Los servicios a petición de particulares que se indican m s adelante pagar n los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 2,5% UTM
3.- Copias de los pianos municipales no
incluye valor de la copia 5% UTM
4.- Copia de los acuerdos, resoluciones y
Decretos Municipales, por hoja 0,5% UTM
5.- Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales, de
alcoholes y profesionales, por cada
número del rol 5% UTM
6.- Impuestos por solicitudes beneficios,
cambio de locales comerciales,
renuncias de patentes y cambio de dueños 2,5% UTM
7.- Bases Administrativas, técnicas y sus
antecedentes, relativas a los llamados
a propuesta pública lo fijará la Unidad
Ejecutora del Proyecto, lo cual no podrá
ser superior o inferior a lo establecido
en este número 10% - 100% UTM
8.- Permisos por temporadas molino de
chicha de manzana 2 UTM
9.- Inscripción de marca de fuego para
animales 50% UTM
10.- Derechos de guía de libre tránsito de
animales:
Vacunos y caballares, cada uno 0,50% UTM
Lanares y porcinos, cada uno 0,10% UTM
TITULO VIII
Disposiciones Varias
Artículo 9°: Se exime del derecho establecido en el número 2 del artículo 8, los certificados emitidos por el Asistente Social en materia de su competencia.
Artículo 10: Se faculta al Alcalde para rebajar en un 50% de los valores fijados en el Artículo 3 y Artículo 4 punto N° 3 de la presente Ordenanza, a las Instituciones de Voluntariados, Cuerpo de Bomberos, Gota de Leche, Cruz Roja, Centro de Padres, Comité de Vecinos y de Adelanto, reconocidos por la Municipalidad, cuando los recursos sean destinados exclusivamente al mejoramiento de un plantel educacional municipal, o en obras de adelanto comunal o en la adquisición de implementos bomberiles o actividades directamente relacionadas con sus objetivos sociales y culturales, con rendición de cuentas a la Municipalidad.
Artículo 11: Toda actividad comercial u otro no estipulado en la presente Ordenanza, deber cancelar un derecho calculado según su naturaleza por el Departamento de Finanzas de esta Municipalidad y aprobado por Decreto Alcaldicio, en todo caso dicha actividad ser de carácter transitorio.
Artículo 12: Los valores de los derechos municipales incluidos en la presente Ordenanza que se expresan en base a la Unidad Tributaria Mensual, serán considerados de acuerdo al valor vigente a la fecha del inicio de la respectiva concesión, permiso o servicio.
TITULO IX
Sanciones
Artículo 13: Los funcionarios municipales, velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, denunciando a los infractores al Juzgado de Policía Local, el que aplicará para este efecto la multa que fluctuará entre el 10% de una Unidad Tributaria Mensual hasta el equivalente a tres Unidades Tributarias del mes que se dicte la sentencia.
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Héctor Bravo Letelier, Alcalde.- Carmen Vergara Casanova, Secretaria Municipal.